Texto Completo acta: 12E473
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRES
REGLAMENTO
DE TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1
El objetivo del
teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad
en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar
el servicio al usuario y brindar el mejor desarrollo laboral de los
funcionarios de la Municipalidad, todo de conformidad con los Principios
Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este Reglamento
es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la
Municipalidad determine como "teletrabajables" y donde existan las condiciones
tecnológicas requeridas para su implementación.
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ARTÍCULO 2
Definiciones.
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se tienen las siguientes
definiciones:
ACTIVIDADES
TELETRABAJABLES: conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios
telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que
no requieren la presencia física del funcionario en su oficina.
ACUERDO DE
TELETRABAJO: documento firmado entre la funcionaria o el funcionario municipal
y por la Alcaldía, en el que se especifican detalladamente las condiciones de
la relación de servicio mediante el sistema de teletrabajo y mediante el cual
se siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el Manual Descriptivo de
Puesto de la Municipalidad de Siquirres, y las condiciones propias dentro de
las cuales el funcionario o funcionaria, desarrolla normalmente su servicio
institucional.
ASISTENCIA
TÉCNICA PARA EL TELETRABAJADOR: es el recurso al que puede acudir el
funcionario cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no
satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo.
COMISION
MUNICIPAL DE TELETRABAJO: Es el órgano asesor, conformado por los funcionarios
que designe la Alcaldía para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo
lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad.
MODERNIZACIÓN DEL
TRABAJO: Es la mejora en los procesos, procedimientos, normativa y actividades
de los puestos, que por medio de las tecnologías digitales permite brindar un
mejor servicio al ciudadano, aumentar la productividad, reducir costos y
optimizar los recursos disponibles.
PERFIL: es el
conjunto de actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y
que deberá tener el ocupante de un puesto para tener éxito en la modalidad de
teletrabajo.
TELECENTRO DE
TRABAJO: es el lugar destinado por la Municipalidad para que sus funcionarios
puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.
TELETRABAJO: Es
la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones
de la Municipalidad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud
de la cual un funcionario puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial
o total desde su propio domicilio, telecentro, en atención al ciudadano, o en
trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos. Consiste en una forma
flexible de organización laboral por el cual el desempeño de la actividad
profesional o técnica sin la presencia física del funcionario en su lugar de
trabajo cotidiano. El teletrabajo puede ejecutarse a tiempo completo o parcial.
Implica, además, el uso de métodos de procesamiento electrónico de información
con acceso a bases de datos, reuniones virtuales, transferencia de datos que le
permita tomar decisiones en tiempo real, el empleo permanente de algún medio telemático
debe permitir la comunicación entre el funcionario con la persona que ejerce el
puesto de la Dirección u otro funcionario, para maximizar su eficiencia dentro
del proceso productivo de la prestación del servicio público.
TELETRABAJADOR/A:
funcionario/a de la Municipalidad que realiza sus actividades bajo la modalidad
del teletrabajo.
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ARTÍCULO 3
La Comisión de
Teletrabajo, es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo
en la Municipalidad, nombrada por la Alcaldía la cual se conformará por los funcionarios
y por el plazo que así lo disponga. La Comisión de Teletrabajo es la responsable
de asesorar en la planificación e implementación de acciones que impulsen el teletrabajo
como medio para contribuir con la modernización de la Municipalidad de acuerdo con
los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.
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ARTÍCULO 4
El teletrabajo
puede realizarse bajo distintas modalidades:
a) Móvil, con el
usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales;
b) Casa
residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo. Los
funcionarios que ingresen a cada una de estas modalidades, deben hacer uso
óptimo de las tecnologías digitales.
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ARTÍCULO 5
El ingreso al
programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho
adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa
laboral vigente.
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ARTÍCULO 6
Todas las
Direcciones y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas
que "teletrabajen", deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo
cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.
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ARTÍCULO 7
Las actividades
teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:
a) Se pueden
desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.
b) La ausencia
física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal
desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.
c) Está asociada
a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento
y control.
d) La supervisión
es indirecta y por resultados.
e) La
comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.
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ARTÍCULO 8
Un puesto es
considerado como "teletrabajable" si al menos el 50% de sus actividades cumplen
con todas las características definidas en el artículo 6.
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ARTÍCULO 9
Dependiendo de
las posibilidades que ofrezca la Municipalidad, la conectividad y el equipo pueden
ser aportados por el "teletrabajador" para cumplir con sus labores, siempre y cuando
haya aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben ser establecidas en
el acuerdo de teletrabajo.
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ARTÍCULO 10
La Municipalidad
mantendrá un programa de teletrabajo activo y se reserva la facultad de incorporar
a sus funcionarios en esta forma de trabajo, dependiendo de las condiciones, actividades,
la aprobación de pruebas psicométricas, la conectividad disponible y otros aspectos
que estime pertinentes la Alcaldía, para lo cual tendrá la asesoría técnica de
la Comisión Municipal de Teletrabajo.
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ARTÍCULO 11
Los funcionarios
incorporados al programa de teletrabajo, deben mantener las condiciones que
justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades
adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas
condiciones, la Dirección del "teletrabajador" debe justificarlas ante la
Comisión Municipal de Teletrabajo, para el análisis de las nuevas condiciones,
y la remitirá a la Alcaldía según sea el caso para la resolución final.
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ARTÍCULO 12
Las personas de
nuevo ingreso, contratadas en un puesto "teletrabajable", deben mantener las
condiciones acordadas durante su relación laboral. En caso de que dichas
condiciones cambien, la Dirección correspondiente y la Comisión Municipal de
Teletrabajo analizarán la situación y la remitirán a la Alcaldía según sea el
caso para la resolución final.
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ARTÍCULO 13
La Municipalidad puede dejar sin efecto la
aplicación del Teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por
razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén
"teletrabajando", deberán reintegrarse a su centro de trabajo, como resultado
del análisis realizado por parte de la Jefatura y la Comisión Municipal de Teletrabajo
con la resolución final de la Alcaldía. En caso de las personas de nuevo
ingreso,
aplicará lo establecido en el Artículo 12
del presente Reglamento y en el caso de las Jefaturas, su situación se
analizará por parte de la Alcaldía.
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ARTÍCULO 14
Cuando se
demuestre ante la Comisión Municipal de Teletrabajo, que el "teletrabajador" incumple
con las disposiciones establecidas en este Reglamento, se dará por finalizada
su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar, por parte de la
Administración, las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo
señalado en la normativa vigente.
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ARTÍCULO 15
Si se requiere
que el "teletrabajador" se incorpore a la modalidad presencial de trabajo, la Jefatura
correspondiente debe presentar ante la Comisión Municipal de Teletrabajo los motivos
que justifiquen la solicitud, la cual será remitida a la Alcaldía para tomar la
resolución final.
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ARTÍCULO 16
En la modalidad
de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar
tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
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CAPITULO
II
TECNOLOGIA
DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 17
La Municipalidad
podrá dotar en calidad de préstamo y de acuerdo con sus posibilidades, de
equipo de cómputo y accesorios necesarios a los "teletrabajadores". En los casos
donde esa situación no se pueda cumplir, el acceso a internet, la línea
telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, los debe aportar el
teletrabajador con los costos que esto represente.
Esta situación,
deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
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ARTÍCULO 18
Las computadoras
utilizadas para el teletrabajo deben cumplir con todas las características técnicas
de hardware, software y de seguridad indicadas en la normativa que se
establezca a nivel de la Municipalidad por parte del Departamento de
Informática.
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ARTÍCULO 19
La Municipalidad
le brindará el soporte técnico a los sistemas informáticos y equipos, para que
el teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los
problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
1. Saturación de
disco duro por descargas o copias de música, videos, paquetes de software,
fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades teletrabajables que esté provocando
dicho problema.
2. Detrimento del
rendimiento de la PC por descarga o copia de música, videos, paquetes de
software, fotos y cualquier elemento ajeno a las funciones propias del
teletrabajador.
3. Falla de las
herramientas de trabajo por la descarga de música, videos, paquetes de software
o por la instalación indebida de aplicaciones no necesarias para el
teletrabajo.
4. No
actualización del sistema operativo y el antivirus de la computadora con las
últimas versiones aportadas por el proveedor.
5. En caso de que
el equipo aportado por la Municipalidad sufra maltrato físico. Para los casos
anteriores, el teletrabajador es responsable de darle el uso y cuido adecuados,
para el buen funcionamiento del mismo.
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CAPÍTULO
III
RESPONSABILIDADES
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE TELETRABAJO
ARTÍCULO 20
Recomendar acciones
que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de
modernización en la Municipalidad.
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ARTÍCULO 21
Asesorar a los
Departamentos, Jefaturas y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para
determinar y desarrollar actividades teletrabajables.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22
Administrar la
información referente a todos los "teletrabajadores" de la Municipalidad y coordinar
con los Departamentos y Jefaturas involucradas las acciones necesarias para el buen
desarrollo de esta modalidad. En todo caso de deberá integrar al expediente del
funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23
Mantener
actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta
aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al
personal de los Departamentos y Jefaturas involucradas sobre el tema.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24
Planificar y
coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las
mejoras relacionadas con el programa de teletrabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25
Colaborar con las
Jefaturas del teletrabajador en la definición de las metas que permitan evaluar
el desempeño de los teletrabajadores, así como la inspección de las condiciones
laborales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26
Llevar el control
y seguimiento del programa de teletrabajo para su desarrollo según los objetivos
y normativa establecida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27
Analizar y
canalizar las diferentes situaciones que puedan presentarse con los Teletrabajadores
en el desarrollo de sus actividades.
Ficha articulo
ARTICULO 28
Remitir la
información que solicite la Alcaldía.
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CAPÍTULO
IV
RESPONSABILIDADES
DE LOS TELETRABAJADORES
ARTÍCULO 29
El funcionario
que se desempeñe como teletrabajador debe cumplir con el perfil, que se defina
para participar de esta modalidad de trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30
El teletrabajador
es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que
utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según
se establece en la normativa nacional e institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31
El funcionario
que acceda a esta modalidad de trabajo, debe contar con la aprobación de la
Jefatura correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos para
el ingreso al programa.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32
En caso de que
las actividades se realicen desde la casa de habitación, el funcionario, debe
acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por La
Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de
condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33
El funcionario
debe firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de
teletrabajo.
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ARTÍCULO 34
El teletrabajador
es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar
de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar
sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la
información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.
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ARTÍCULO 35
En caso de que,
el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever
todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus
actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para
gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no
tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo,
mientras no se disponga del acceso requerido.
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ARTÍCULO 36
El teletrabajador
debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos
de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio. En caso de que la Jefatura, requiera la
presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la
jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de
extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando
los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se
aplicará lo que establece la normativa vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37
El teletrabajador
debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con
el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para
realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo
establecido en la normativa laboral vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38
El teletrabajador
debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación,
evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse
un incumplimiento, se procederá ante la Comisión Municipal de Teletrabajo según
lo establecido en el Artículo 14 de este Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 39
El
Teletrabajador, debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la
finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del
Departamento a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al
usuario.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
RESPONSABILIDAD
DE LAS DIRECCIONES
ARTÍCULO 40
Mantener actualizadas
las actividades y puestos que son factibles de incorporar al programa de
Teletrabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41
Determinar si la
información a la cual tiene acceso el Teletrabajador es de carácter confidencial
y sensible a los intereses de la Municipalidad y proceder de acuerdo con el cumplimiento
de las disposiciones establecidas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42
Planificar las
actividades y establecer las metas con las que se evaluará el rendimiento del teletrabajador.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43
Facilitar la
aclaración de dudas y situaciones que se puedan presentar en el desarrollo de las
actividades bajo esta modalidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44
Promover el uso
intensivo de las tecnologías de información y comunicación entre todo el personal
de su Departamento para simplificar y digitalizar trámites que contribuyan con
la modernización de la gestión.
Ficha articulo
ARTÍCULO 45
Evaluar las metas
del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad.
Para este fin, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 46
Cuando el
rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, se debe realizar un
análisis de las causas que impidieron el alcance de las metas e implementar las
acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse que las
causas de bajo desempeño son atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo
dispuesto en la normativa establecida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47
Analizar en
coordinación con la Comisión Municipal de Teletrabajo las acciones de mejora para
evaluar el desempeño de los teletrabajadores cuando así se requiera.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48
La Jefatura debe
prever un espacio físico, cuando el teletrabajador deba realizar de forma transitoria,
actividades presenciales en las oficinas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49
Velar porque se
mantenga el ambiente laboral adecuado, la formación y las oportunidades de
desarrollo e integración social de los teletrabajadores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 50
Gestionar ante la
Comisión de Teletrabajo todos los aspectos y acciones de mejora relacionados,
con la modalidad para garantizar, el cumplimiento de los objetivos del Programa
de Teletrabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
RESPONSABILIDAD
DE LAS JEFATURAS INVOLUCRADAS
ARTÍCULO 51
El departamento
de Informática de la Municipalidad, es la responsable, en primera instancia, de
brindarle al teletrabajador, asistencia técnica oportuna, para la resolución de
los problemas de infraestructura tecnológica, mediante medios remotos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52
El departamento
de Informática de la Municipalidad, brindará el soporte técnico únicamente a
las herramientas de software y sistema operativo necesarios para realizar el
teletrabajo.
Se excluye
cualquier solicitud de instalación, configuración o solución de problemas sobre
paquetes de software que no sean requeridos para el teletrabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53
El departamento
de Informática de la Municipalidad, verificará la existencia de los inventarios
de hardware y software propiedad de la Municipalidad de forma remota, asignados
al teletrabajador para el desempeño de sus funciones. En caso que se
identifique alguna anomalía, se comunicará al teletrabajador y a la jefatura
directa para que tome las medidas correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54
El departamento
de Informática de la Municipalidad, es la responsable de aprobar dispositivos,
enlaces y software para realizar las labores de teletrabajo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55
El departamento
de Recursos Humanos debe apoyar, en el proceso de inclusión al programa y
seguimiento de los teletrabajadores. Así mismo debe brindar los informes que La
Comisión de Teletrabajo solicite en dicha materia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56
El departamento
de Recursos Humanos resolverá, de acuerdo con la normativa vigente, las situaciones
de orden laboral que presenten los teletrabajadores y las Jefaturas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57
La Comisión, en
conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, coordinará los requerimientos
de capacitación del programa de teletrabajo, hará la provisión presupuestaria
correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos que se
programen.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 58
Normativa
aplicable relacionada con el presente reglamento: Constitución Política de la República
de Costa Rica, Código Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración
Pública No. 6227, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración
Pública, Ley de Control Interno No. 8292 ,Decreto de Teletrabajo N° 37695- MP-MTSS
de 31 de mayo del 2013, Decreto N° 34704 Promoción del teletrabajo en las instituciones
públicas de 31 de setiembre de 2008, Reglamentos Internos de la Municipalidad
de Siquirres. Rige a partir de su publicación. Siquirres, 04 de Marzo de 2019.__________________________,
Secretaria.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/3/2024 03:07:00
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