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 Normativa >> Resolución 034 >> Fecha 21/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 034
Derogación de resoluciones que conceden autorización genérica de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas
Texto Completo acta: 12E309

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-034-2019.-Dirección General de Hacienda.- Ministerio de Hacienda.-San José, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de forma integral el sistema de imposición sobre el Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado - en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA -, el cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la citada Ley.



IV.-Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las exoneraciones contenidas en leyes anteriores, en lo que respecta a la exoneración del Impuesto sobre las Ventas, se tienen por derogadas a partir del 1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA.



V.-Que existen muchos beneficiarios de exenciones del Impuesto General Sobre las Ventas que obtuvieron resoluciones genéricas para facilitar sus adquisiciones de bienes y/o servicios mediante el uso de órdenes de compra, no obstante la nueva normativa aprobada por la Ley N° 9635 modifica el Impuesto General Sobre las Ventas, transformándolo en IVA a partir del primero de julio de 2019.



VI.-Que la nueva ley N° 9635 denominada Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contempla exoneraciones sobre el IVA, por lo que la Dirección General de Hacienda en uso de sus facultades legales ha determinado la necesidad de otorgar autorización genérica para adquirir bienes y servicios exentos, que se regulará a través de una resolución emitida por la Dirección General de Hacienda que faculta al Departamento de Gestión de Exenciones para que, mediante el Sistema EXONET, autorice dichas autorizaciones genéricas.



VII.-Que resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones de autorización genérica para adquirir bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas, autorizadas a la fecha, en virtud de que las mismas están sujetas a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor de los diferentes beneficiarios, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,



RESUELVE:



Artículo 1º-Derogatoria: Las siguientes resoluciones de autorización genérica de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas se dejan sin efecto a partir del 30 de junio de 2019.



 





 








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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 7/3/2024 06:21:33
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