DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-034-2019.-Dirección General de Hacienda.- Ministerio de
Hacienda.-San José, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio de
dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que la Ley N° 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea
Dirección General en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971,
denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los
órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de
2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202, del 04 de
diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se
reforma de forma integral el sistema de imposición sobre el Impuesto General
sobre las Ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se
migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado - en adelante y para efectos de los siguientes
considerandos IVA -, el cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la
citada Ley.
IV.-Que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la ley
tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos
posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las
exoneraciones contenidas en leyes anteriores, en lo que respecta a la
exoneración del Impuesto sobre las Ventas, se tienen por derogadas a partir del
1 de julio de 2019, con la entrada en vigencia del IVA.
V.-Que existen muchos
beneficiarios de exenciones del Impuesto General Sobre las Ventas que obtuvieron
resoluciones genéricas para
facilitar sus adquisiciones de bienes y/o servicios mediante el uso de órdenes de compra, no obstante
la nueva normativa aprobada por la
Ley N° 9635 modifica el Impuesto General Sobre las Ventas, transformándolo en IVA a
partir del primero de julio de
2019.
VI.-Que la nueva ley N° 9635 denominada Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas contempla exoneraciones sobre el IVA, por lo que la Dirección General
de Hacienda en uso de sus facultades legales ha determinado la necesidad de
otorgar autorización genérica para adquirir bienes y servicios exentos, que se
regulará a través de una resolución emitida por la Dirección General de
Hacienda que faculta al Departamento de Gestión de Exenciones para que,
mediante el Sistema EXONET, autorice dichas autorizaciones genéricas.
VII.-Que resulta necesario dejar sin efecto las resoluciones de
autorización genérica para adquirir bienes en el mercado nacional exentos de
los Impuestos General sobre las Ventas, autorizadas a la fecha, en virtud de
que las mismas están sujetas a que mediante leyes aprobadas con posterioridad,
se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones
reconocidas a favor de los diferentes beneficiarios, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Derogatoria: Las siguientes resoluciones de
autorización genérica de exención para adquirir bienes y servicios en el
mercado nacional exentos del Impuesto General sobre las Ventas se dejan sin
efecto a partir del 30 de junio de 2019.