Nº 41731-MINAE-MOPT
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades
que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución
Política; la Ley de Planificación Nacional, No 5525 del 2 de mayo de 1974; los
artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, No
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley del Ministerio de
Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, No 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley
de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de
1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, No 7554
del 4 de octubre de 1995; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, No 8839 del 24 de junio del 2010; artículo único de la Ley Aprobación
del Acuerdo París, Ley Nº 9405 del 04 de noviembre del 2016; el artículos 4
inciso c, 18 y 39 de la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico, Ley Nº 9518 de 25 de enero de 2018.
Considerando:
I.-Que por mandato del
artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar
el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en
resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la
vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es
obtener un desarrollo y evolución favorable para el ser humano en armonía con
este.
II.-Que el Estado
costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en
materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50
constitucional, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
para todas las personas. De manera que se está en la obligación de realizar
acciones concretas para cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente
en torno a las metas acordadas en el Acuerdo de París.
III.-Que según estudios
efectuados por la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de
Política Económica para el Desarrollo Sostenible, en los informes de Calidad
del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de
Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
corporaciones municipales, se ha determinado que el sector transporte,
principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor
cantidad a las emisiones de carbono en el país.
IV.-Que el VI Informe de
Calidad del aire del Gran Área Metropolitana (GAM) realizado para el año 2015,
establece en sus conclusiones que los sitios de muestreo que presentan la mayor
concentración de partículas PM10 en la GAM corresponden a lugares con impacto
dominado por el sector industrial y zonas con alto flujo vehicular.
V.-Que el Plan Nacional de
Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de
efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones
nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un
sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable,
y en esquemas de movilidad activa y compartida. Por su parte, el Plan Nacional
de Transporte Eléctrico es un instrumento enmarcado en la política energética
del país, en la descarbonización del transporte, que busca contribuir al
proceso de movilidad urbana sostenible y que incorpora entre sus objetivos
estratégicos el desarrollo de la electrificación en el transporte.
VI.-Que ha sido una meta
estratégica de esta Administración encaminar al país hacia la descarbonización
de la economía, promoviendo la renovación de la flotilla vehicular nacional al
año 2030 con tecnología eléctrica o cero emisiones.
VII.-Que la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos constituyen
factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el
Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y
particulares.
VIII.-Que la Ley para
Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 del 25 de
enero de 2018,establece que corresponde al MINAE emitir las directrices para
ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo que autorizó a la
Administración Pública, empresas del estado y municipalidades para que
promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.
IX.-Que la Ley de Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico estimula y fortalece el uso del
transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo
de combustible fósil del país, la contaminación ambiental y los daños en salud
pública.
X.-Que en aras de
garantizar un avance articulado a nivel país, y en concordancia con lo indicado
en los considerandos anteriores, es fundamental contar con una persona
comisionada por la Presidencia de la
República para la coordinación de las medidas y acciones requeridas para la
transición hacia una movilidad eléctrica o cero emisiones.
XI.-Que de conformidad con
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número. 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de
control previo. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL COMISIONADO DE
LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DE
MOVILIDAD ELÉCTRICA
O CERO EMISIONES
Artículo 1º-Objeto.
Créase el Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica
o Cero Emisiones, quien colaborará en la coordinación a nivel nacional de
aquellas medidas correspondientes para la transición hacia la movilidad
eléctrica o cero emisiones.