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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 25/03/2019 >> Texto completo
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Reglamento para la gestión integral de residuos sólidos valorizables del Cantón de San Carlos

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 25 de marzo de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante Artículo Nº VIII, Acuerdo Nº 10, Acta Nº 18, ACORDÓ:



1. Aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Valorizables del cantón de San Carlos, el cual se detalla a continuación:



REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS



VALORIZABLES DEL CANTÓN SAN CARLOS



CAPÍTULO I Disposiciones Generales



Artículo 1. Objeto General: Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de los residuos sólidos valorizables que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos valorizables de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de San Carlos y para quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:



a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



b) Bioplásticos: Material plástico fabricado con materias primas renovables.



c) Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos valorizables.



d) Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización.



e) Clasificación Costa Rica RCM : Clasificación de materiales desarrollada por la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y compostables 2016-2021 que comprende las siguientes categorías: RCM 000 materiales que no son de origen renovable, no son compostables en medio ambiente seco y no son compostables en medio acuoso, RCM 100 materiales de origen renovable pero que no son compostables en medio ambiente seco ni en medio ambiente acuoso, RCM 010 materiales que no son de origen renovable y que son compostables solamente en seco, RCM001 materiales que no son de origen renovable , no son compostables en medio seco y si son compostables en medio acuoso, RCM 110 materiales que son de origen renovable, son compostables en medio seco y no son compostables en medio acuoso, RCM111 materiales que son de origen renovable, son compostables en medio seco y son compostables en medio acuoso.



f) Residuo orgánico: Residuos fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.



g) Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



h) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.



i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos



k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.



l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.



m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.



n) Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos, demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.



o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos.



p) Mancomunidad: Corporación legalmente constituida por la unión de varios municipios o provincias.



q) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos San Carlos (PMGIRSSC): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.



r) Programa de Residuos por parte de los generadores: herramienta de planificación e implementación de las acciones que los generadores emprendan para mejorar la gestión de los residuos sólidos que se producen por su actividad diaria, exceptuando las viviendas familiares.



s) Productos compostables: Son todos aquellos productos que se biodegradan, descomponiéndose en las sustancias básicas que los constituyen por acción de agentes biológicos como microorganismos, pero dentro de un período de tiempo menor a 180 días, cumpliendo con el estándar internacional ASTM 6400 o la norma europea EN13432 o su equivalente y vigente.



t) Productos de fuentes renovables: Son todos aquellos productos cuya materia prima tiene origen de materiales renovables, de fijación de carbono reciente, de origen vegetal o animal, de acuerdo a las normas internacionales de materiales biobasados, ASTM 6866 y/o su equivalente y vigente.



u) Productos de un solo uso renovables y compostables: Todos aquellos productos de un solo uso fabricados con materiales de origen renovable, de fijación de carbono reciente, y que son compostables por acción de agentes biológicos, en las categorías de RCM 110 y RCM 111 de la Clasificación RCM.



v) Productos plásticos de un solo uso: Todos aquellos productos fabricados con materiales plásticos sintéticos y styrofoam (comúnmente llamado estereofón) cuya vida útil termina con su primer y único uso: Bolsas plásticas de empaque y embalaje final, pajillas plásticas desechables, removedores, vasos y platos plásticos desechables, cubiertos, cucharas y tenedores plásticos desechables, contenedores plásticos desechables para comida, película plástica para envolver y proteger alimentos, todo tipo de vajilla de papel o cartón parafinado o recubierto con una película de plástico sintético, embalajes y envoltorios de productos.



w) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.



x) Residuos compostables: Son todos aquellos residuos provenientes de productos orgánicos. Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



y) Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



z) Residuos de origen renovable: Son todos aquellos materiales cuya materia prima proviene de una fuente renovable, de fijación de carbono reciente, animal o vegetal, que cumplen con la norma de biobasado norma internacional ASTM 6866 y/o su equivalente vigente.



aa) Residuos orgánicos: son residuos biodegradables de origen vegetal o animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito domiciliario y comercial.



bb) Residuo peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo-cortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.



cc) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



dd) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



ee) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.



ff) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminad o su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.



gg) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.



hh) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.



ii) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.



jj) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.




 




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CAPÍTULO II De las Atribuciones y Obligaciones Municipales



Artículo 4. De las competencias Municipales en la GIRS: De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, las siguientes competencias:



a) Prestar los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.



b) Impulsar el servicio de separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, lombricompost, agroecología, y otros).



c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.



d) Establecer, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.



e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.




 




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Artículo 5. Obligaciones del Departamento de Servicios Públicos: Es obligación del Departamento de Servicios Públicos en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos valorizables de conformidad con su competencia, lo siguiente:



a) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal a que se refiere este reglamento.



b) Establecer el registro de los grandes generadores de residuos sólidos valorizables de competencia municipal.



c) Implementar acciones y mecanismos a efectos de prevenir que se, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que puedan afectar la salud pública.



d) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de recolección.



e) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos valorizables



f) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.




 




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Artículo 6. Obligaciones del Departamento de Gestión Ambiental: Son obligaciones de este departamento lo siguiente:



a) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos valorizables de competencia municipal.



b) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.



c) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.



d) Promover el establecimiento de centros de recuperación.



e) Mantener actualizados los estudios de generación y caracterización de los residuos sólidos en el cantón.



j) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones y tratamiento legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.



k) Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del plan de acción.



l) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.




 




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CAPÍTULO III Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS



Artículo 7. Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC



a) Conformación:



. Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.



. Dos síndicos propietarios



. Coordinador Servicios Públicos



. Departamento de Gestión Ambiental Municipal



. Representante de la Dirección de Planificación municipal



. Uno o más representantes de las Áreas Rectoras de Salud



. Uno o más representantes Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



. Representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de San Carlos.



. Representante Dirección de Rectoría de la Salud Región Huetar Norte (Regional Ministerio de Salud)



. Uno o más Representantes de la sociedad civil



. Uno o más representantes de la empresa privada



. Uno o más representantes del sector académico



. Un representante de la cámara de comercio



b) Coordinación: Estará a cargo del departamento de Gestión Ambiental Municipal.




 




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Artículo 8. Funciones de la Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC



a) Dar seguimiento a las acciones del PMGIRS-SC



b) Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas que se estén implementando.



c) Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.



d) Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.



e) Gestionar y documentar los cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.



f) Mantener informado, brindando los informes oficiales requeridos al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.



g) Promover y participar de las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado.



h) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS-SC



i) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la Gestión Integral de Residuos GIRS.




 




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CAPÍTULO IV Participación civil y comunal



Artículo 9. Centros de acopio comunal



a) Las organizaciones comunales pueden constituir centros de acopio comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables de acuerdo a la legislación vigente.



b) Los centros de acopio pueden recibir incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión a través de convenios o contratos.



c) Deben tener una persona debidamente capacitada encargada de la organización, y el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a la municipalidad.




 




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Artículo 10. Alianzas con Gestores de residuos sólidos valorizables



a) Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos valorizables y su trazabilidad.



b) Los gestores de residuos sólidos valorizables que tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa:



cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.




 




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CAPÍTULO V. Sobre la responsabilidad ambiental de las industrias y del comercio



Artículo 11. Programas de residuos por parte de los generadores



a) Los generadores deben elaborar e implementar un programa de manejo integral de residuos bajo el formato establecido por el Reglamento 37567-S-MINAET-S, para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.



b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo establecido en el PMGIRS-SC y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.




 




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CAPÍTULO VI. Del manejo integral de los residuos sólidos valorizables



Artículo 12. De las responsabilidades: Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.




 




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Artículo 13. Responsabilidades del Generador



a) Almacenar temporalmente los residuos valorizables generados en su negocio o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.



b) Colocar los residuos sólidos valorizables generados el día de la recolección en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.



c) Disponer los residuos sólidos valorizables en recipientes cerrados.



d) Los recipientes para entregar los residuos sólidos valorizables deberán tener las siguientes características:



1. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.



2. Su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo.



3. Deberán utilizarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores y en el horario establecido por la Municipalidad.



e) En caso que los residuos valorizables sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.



f) Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos sólidos valorizables periódica y cantonal los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales valorizables.



g) El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.




 




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Artículo 14. Responsabilidades del Recolector



a) Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos valorizables en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.



b) Los vehículos utilizados deberán cumplir con lo indicado en la legislación vigente.



c) Si el recolector es un gestor autorizado:



1. Acogerse al sistema de recolección segregada municipal.



2. Cumplir con el horario y rutas establecido por la Municipalidad



3. Cumplir con los requisitos establecidos para los vehículos y de seguridad ocupacional, según legislación vinculante.



4. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud



5. Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio y entregar documentación que lo certifique.




 




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Artículo 15. Responsabilidades de los encargados del tratamiento de los residuos sólidos valorizables: La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos sólidos valorizables en su cantón:



a) Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad promueve la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referentes a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



b) Compostaje o tratamiento orgánico: La Municipalidad promueve el tratamiento de



residuos orgánicos y promueve la instalación de plantas privadas o comunales.



d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón



y que sea factible utilizar en el cantón.




 




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Artículo 16. Categorías de residuos sólidos valorizables a separar



a) Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables:



1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.



2. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.



3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.



4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.



5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.



6. Hojalata: latas de alimentos lavados y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.



b) Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento.



c) La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.




 




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Artículo 17. Frecuencia: La Municipalidad establecerá la frecuencia y los horarios de recolección segregada de residuos valorizables previa comunicación a la comunidad.




 




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Artículo 18. Centros de recuperación de residuos valorizables y orgánicos



a) La Municipalidad promoverá la instalación de centros de recuperación de residuos sólidos valorizables, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.



b) Los centros de recuperación de materiales deben, cumplir con la normativa vigente, contar con las medidas y condiciones higiénicas, laborales y sanitarias.



c) Los centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje podrán realizar el tratamiento de los mismos y comercializar del producto final, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente.




 




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CAPÍTULO VII. Disposición Final de los Residuos Sólidos



Artículo 19. Escombros y residuos de construcción y demolición



a) La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado.



b) Toda construcción debe realizar el manejo de los residuos en sus tres etapas:



c) Previo a la obra: En obras de demolición, rehabilitación o reparación, hacer un inventario de los residuos peligrosos y no peligrosos que se generarán, prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores autorizados por el Ministerio de Salud.



d) Durante la obra: Garantizar que los residuos se estén gestionando de forma separada y en cumplimiento de este reglamento o la norma nacional.



e) Finalizar la obra: Las empresas deben tener documentos de respaldo donde se entregó los residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 20. Ferias u otras actividades públicas: Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.




 




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CAPÍTULO VIII. Manejo de residuos peligrosos, manejo especial y biológicos e



infecciosos



Artículo 21. Manejo de residuos peligrosos: Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.




 




Ficha articulo



Artículo 22. Residuos peligrosos domiciliares: Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos sólidos valorizables en la fuente de generación y ser entregados al servicio de salud público más cercano debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX. Incentivos



Artículo 23. Sobre la obligatoriedad de la elaboración del programa de residuos por parte de los generadores: Para aplicar al otorgamiento de incentivos el generador debe contar con un programa de residuos sólidos para sus actividades y actualizarlo cada dos años.



Los requisitos y el contenido de los programas se sujetarán al protocolo de implementación establecido por el Ministerio de Salud Pública. En caso de ser requerido, la Municipalidad cuenta con un formato de dicho plan y una guía práctica para su elaboración, el cual está disponible de forma digital en la página web municipal o en el Departamento de Gestión Ambiental.




 




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Artículo 24. Incentivo fiscal (Tributario): Los patentados que cumplan con las disposiciones del presente reglamento en relación a la correcta gestión de los residuos sólidos, recibirán un descuento del dos por ciento (2%) del impuesto mensual sobre la Patente Municipal, el cual será aplicado a partir del mes siguiente en el cual el patentado se incorpore al respectivo programa; y previa certificación emitida por el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos.




 




Ficha articulo



Artículo 25: Requisitos generales para la solicitud de incentivos:



a) Demostrar la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa de residuos sólidos valorizables por un plazo mínimo de seis meses. Es un requisito la entrega de una copia del Programa de residuos por parte de los generadores que se presentó ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso correspondiente.



b) Tener en su establecimiento un centro de acopio interno, (como mínimo contenedores identificados y con tapa) que será un lugar destinado para almacenar temporalmente los residuos valorizables que se entregarán a un centro de recuperación o a una ruta local de recolección, el cual deberá mantenerse en condiciones higiénicas y apropiadas para el almacenamiento de los diferentes tipos de residuos generados.



c) Demostrar su participación continua en la separación de los residuos sólidos valorizables en la fuente mediante comprobantes impresos u oficio extendido por el Departamento de Gestión Ambiental, que le de validez al trámite.



d) Incluir dentro del Programa de Residuos por parte de los Generadores las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de un solo uso y la sustitución por otras alternativas y demostrar las acciones realizadas en su establecimiento para la reducción de los mismos.



e) Demostrar mediante la inspección por parte del inspector municipal y mediante la entrega de comprobantes de compra de productos alternativos, fotografías y otras pruebas, la eliminación en el uso y consumo de plásticos de un solo uso y su sustitución por alternativas renovables y compostables.



f) Realizar un proceso de capacitación en el manejo correcto de los residuos sólidos valorizables generados dentro del establecimiento con el personal y colaboradores involucrados. La realización de dichas actividades debe ser comprobada mediante fotografías, listas de asistencia y entrevistas con las personas participantes.



g) Establecer por escrito la autorización para que inspectores municipales puedan realizar visitas de verificación a sus instalaciones, ya sea con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continuó con las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.



h) Presentar una declaración jurada de cumplimiento del presente reglamento y la Ley 8839 así como del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de San Carlos y se compromete a cumplir con lo estipulado en cada una de ellas.



i) En caso de que el generados se encuentre participando en alguna certificación, galardón o iniciativa que contemple la gestión integral de residuos sólidos como el Programa Bandera Azul Ecológica, C-Neutral, Certificado de sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismos ICT, Biosfera Agua y Paz y la marca País Esencial Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 26. Protocolo de implementación: Los patentados interesados en acogerse al incentivo deberán solicitar el formulario en la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos o descargarlo en el sitio web de la Municipalidad de San Carlos, el cual debe entregarse completo con la documentación establecida en el artículo 28 del presente reglamento, en la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos y en la página Web de la Municipalidad de San Carlos donde se podrá descargar.




 




Ficha articulo



Artículo 27. Verificación y fiscalización del incentivo: La Municipalidad de San Carlos a través del Departamento de Gestión Ambiental, realizará el control del cumplimiento del programa de residuos por parte de los generadores, esto a través de la verificación de la entrega de material valorizable al menos una vez al mes de inspecciones en caso de que se considere necesario durante todo el plazo de vigencia del programa elaborado. Este incentivo se podrá aplicar, una vez verificado el debido cumplimiento del programa de residuos por parte del generador en el tanto se cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 28. Validez del incentivo: El Incentivo tendrá una validez de dos años, a partir de su otorgamiento, siempre que no se compruebe alguna falta al reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado. El incentivo empezará a regir desde el siguiente día en que se haya comprobado que se cumple con todos los requisitos establecidos por el presente reglamento. El mismo podrá ser renovado cada dos años.




 




Ficha articulo



Artículo 29. Periodo de solicitud de incentivos: Los incentivos pueden ser solicitados luego de seis meses de haber entregado el programa de residuos sólidos ante la Municipalidad, con la demostración respectiva de su implementación, seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo mencionado anteriormente. Además, es requisito que dicho programa incluya las acciones para la eliminación de los plásticos de un solo uso, y que en el establecimiento tengan mínimo un mes de estar separando en la fuente.




 




Ficha articulo



Artículo 30. Fiscalización: Los funcionarios municipales, debidamente identificados, realizarán inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento del reglamento y su protocolo. Para ingresar a cualquier inmueble solicitarán permiso a los propietarios, quienes permitirán la entrada de los inspectores municipales a los inmuebles donde se genera la actividad, de lo contrario no se podrá darle el beneficio si fuera la primera vez o quitárselo si ya goza el beneficio considerando que el generador a quien se le otorgó el incentivo, aceptó previamente por escrito, la autorización para realizar dichas inspecciones en su establecimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 31. Sobre incumplimientos: En caso de que existan indicios sobre una infracción o incumplimiento de un beneficiario de algún incentivo, los inspectores municipales o una tercera persona podrán presentar la denuncia ante el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento administrativo.




 




Ficha articulo



Artículo 32. Suspensión del incentivo otorgado: La Municipalidad puede suspender el incentivo otorgado a cualquier generador si comprueba la no continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presente un incumplimiento al reglamento, el responsable de iniciar el proceso será un funcionario del Departamento de Gestión Ambiental.




 




Ficha articulo



Artículo 33. Oficialización de los incentivos: La municipalidad realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los generadores merecedores de esta distinción, para lo cual, y de acuerdo a los recursos con que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público, publicitarlo en medios locales y nacionales o utilizar otros medios de divulgación digital como redes sociales, páginas web o boletines electrónicos




 




Ficha articulo



CAPÍTULO X. Prohibiciones



Artículo 34. Prohibiciones para los usuarios de la recolección de residuos valorizables.



a) Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:



1) Residuos peligrosos industriales y comerciales.



2) Sustancias líquidas y excretas.



3) Residuos infectocontagiosos.



4) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales



comerciales o criaderos de cualquier tipo.



5) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.



6) Baterías de ácido plomo.



7) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.



9) Residuos de jardín



b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.



c) Colocar en el caño los residuos sólidos valorizables para ser recolectados.




 




Ficha articulo



Artículo 35. Prohibición para los recolectores: Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO XI Fiscalización y sanciones



Artículo 36. Sanciones y denuncias: La aplicación de multas, sanciones y denuncias será de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la opción de solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.




 




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Artículo 37. Inspecciones: Los inspectores municipales, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento.



Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento.



2. Autorizar a la Administración Municipal la publicación del mismo como proyecto, y una vez transcurrido el plazo otorgado por Ley y en caso de no haber objeciones, se autoriza la publicación del mismo como Reglamento.



3. Autorizar a la Administración Municipal la aplicación de dicho Reglamento anteriormente indicado, una vez que se haya llevado a cabo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. -



Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de la señora Mirna Sabillón García, Encargada del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, al ser las dieciséis horas, del día viernes veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.




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Fecha de generación: 16/6/2025 09:13:56
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