MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el
lunes 25 de marzo de 2019, en el salón de sesiones de ésta Municipalidad,
mediante Artículo Nº VIII, Acuerdo Nº 10, Acta Nº 18, ACORDÓ:
1. Aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Valorizables del cantón de San Carlos, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
VALORIZABLES DEL CANTÓN SAN CARLOS
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto General: Este reglamento municipal tiene por objeto
regular en forma integral la gestión de los residuos sólidos valorizables que
se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad
define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del
cantón.
Ficha articulo
Artículo 2. Alcance: Este reglamento es de acatamiento obligatorio para
todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de
residuos sólidos valorizables de competencia municipal que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón de San Carlos y para
quienes estén fuera del territorio, pero utilicen los sistemas de tratamiento o
disposición final del cantón.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones: Para los efectos de este reglamento se
entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se
entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o
cambio de sus características, o se dispone de ellos.
b) Bioplásticos: Material plástico fabricado con materias primas
renovables.
c) Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento
necesario, para el almacenamiento temporal de residuos sólidos valorizables.
d) Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción
y almacenamiento temporal de residuos para su valorización.
e) Clasificación Costa Rica RCM : Clasificación de materiales
desarrollada por la Estrategia Nacional para la sustitución de plásticos de un
solo uso por alternativas renovables y compostables 2016-2021 que comprende las
siguientes categorías: RCM 000 materiales que no son de origen renovable, no
son compostables en medio ambiente seco y no son compostables en medio acuoso,
RCM 100 materiales de origen renovable pero que no son compostables en medio
ambiente seco ni en medio ambiente acuoso, RCM 010 materiales que no son de
origen renovable y que son compostables solamente en seco, RCM001 materiales
que no son de origen renovable , no son compostables en medio seco y si son compostables
en medio acuoso, RCM 110 materiales que son de origen renovable, son compostables
en medio seco y no son compostables en medio acuoso, RCM111 materiales que son
de origen renovable, son compostables en medio seco y son compostables en medio
acuoso.
f) Residuo orgánico: Residuos fácilmente biodegradable sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y
aprovechado por medio del compostaje.
g) Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia
orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable
como mejorador de suelo.
h) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de
residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
i) Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y
confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
j) Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos
k) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de
servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
l) Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el
manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
m) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la
gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al
efecto por esta municipalidad.
n) Incentivos: se refiere a cualquier beneficio otorgado a los
generadores que contribuyan con una correcta gestión de sus residuos sólidos,
demostrando minimización y separación selectiva de dichos residuos.
o) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de
la gestión de residuos.
p) Mancomunidad: Corporación legalmente constituida por la unión de
varios municipios o provincias.
q) Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos San
Carlos (PMGIRSSC): Instrumento que define la política cantonal en la materia y
orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de
su competencia.
r) Programa de Residuos por parte de los generadores: herramienta de
planificación e implementación de las acciones que los generadores emprendan
para mejorar la gestión de los residuos sólidos que se producen por su
actividad diaria, exceptuando las viviendas familiares.
s) Productos compostables: Son todos aquellos productos que se
biodegradan, descomponiéndose en las sustancias básicas que los constituyen por
acción de agentes biológicos como microorganismos, pero dentro de un período de
tiempo menor a 180 días, cumpliendo con el estándar internacional ASTM 6400 o
la norma europea EN13432 o su equivalente y vigente.
t) Productos de fuentes renovables: Son todos aquellos productos cuya
materia prima tiene origen de materiales renovables, de fijación de carbono
reciente, de origen vegetal o animal, de acuerdo a las normas internacionales
de materiales biobasados, ASTM 6866 y/o su equivalente y vigente.
u) Productos de un solo uso renovables y compostables: Todos aquellos
productos de un solo uso fabricados con materiales de origen renovable, de
fijación de carbono reciente, y que son compostables por acción de agentes
biológicos, en las categorías de RCM 110 y RCM 111 de la Clasificación RCM.
v) Productos plásticos de un solo uso: Todos aquellos productos
fabricados con materiales plásticos sintéticos y styrofoam (comúnmente llamado
estereofón) cuya vida útil termina con su primer y único uso: Bolsas plásticas
de empaque y embalaje final, pajillas plásticas desechables, removedores, vasos
y platos plásticos desechables, cubiertos, cucharas y tenedores plásticos
desechables, contenedores plásticos desechables para comida, película plástica
para envolver y proteger alimentos, todo tipo de vajilla de papel o cartón
parafinado o recubierto con una película de plástico sintético, embalajes y
envoltorios de productos.
w) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento
de Rellenos Sanitarios.
x) Residuos compostables: Son todos aquellos residuos provenientes de
productos orgánicos. Residuos de construcción y demolición: Aquellos residuos
sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de
urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
y) Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que, por su
volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte,
sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la
corriente normal de residuos ordinarios.
z) Residuos de origen renovable: Son todos aquellos materiales cuya
materia prima proviene de una fuente renovable, de fijación de carbono
reciente, animal o vegetal, que cumplen con la norma de biobasado norma
internacional ASTM 6866 y/o su equivalente vigente.
aa) Residuos orgánicos: son residuos biodegradables de origen vegetal o
animal, susceptibles de degradarse biológicamente generados en el ámbito
domiciliario y comercial.
bb) Residuo peligroso: Aquel que, por sus características corrosivas,
explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables,
combustibles, punzo-cortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a
la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso
originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías,
sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados,
equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.
cc) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
dd) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan
características similares a los domiciliarios.
ee) Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene
potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
ff) Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos
dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminad o su
vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para
la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección;
como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o
cualquier mueble de características similares.
gg) Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita
desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que
permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de
recolección.
hh) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a
nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje,
compostaje, tratamiento mecánicobiológico, tratamiento térmico, entre otros.
ii) Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la
prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que
resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.
jj) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un
valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la
recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional
de los recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II De las Atribuciones y Obligaciones Municipales
Artículo 4. De las competencias Municipales en la GIRS: De conformidad con
la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión
integral de residuos sólidos, las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección, transporte y disposición final
de residuos sólidos ordinarios.
b) Impulsar el servicio de separación, tratamiento (reciclaje,
compostaje, lombricompost, agroecología, y otros).
c) Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas
y parajes públicos.
d) Establecer, convenios o contratos con personas o entidades para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, así
como garantizar el cumplimiento de sus funciones.
e) Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su
totalidad o parte de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 5. Obligaciones del Departamento de Servicios Públicos: Es obligación del Departamento
de Servicios Públicos en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos valorizables
de conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la
prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos valorizables de
competencia municipal a que se refiere este reglamento.
b) Establecer el registro de los grandes generadores de residuos sólidos
valorizables de competencia municipal.
c) Implementar acciones y mecanismos a efectos de prevenir que se,
depositen o acumulen residuos en espacios públicos que puedan afectar la salud
pública.
d) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad
en que se prestará el servicio público de recolección.
e) Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección
o transporte de residuos sólidos valorizables
f) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 6. Obligaciones del Departamento de Gestión Ambiental: Son obligaciones
de este departamento lo siguiente:
a) Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e
información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de
los residuos sólidos valorizables de competencia municipal.
b) Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público
de manejo integral de residuos sólidos valorizables de competencia municipal
materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por
concesión.
c) Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reúso,
recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los
residuos sólidos de competencia municipal.
d) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
e) Mantener actualizados los estudios de generación y caracterización de
los residuos sólidos en el cantón.
j) Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las
disposiciones y tratamiento legales aplicables en materia de residuos de manejo
especial y peligroso.
k) Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación del plan de acción.
l) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente
ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 7. Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC
a) Conformación:
. Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.
. Dos síndicos propietarios
. Coordinador Servicios Públicos
. Departamento de Gestión Ambiental Municipal
. Representante de la Dirección de Planificación municipal
. Uno o más representantes de las Áreas Rectoras de Salud
. Uno o más representantes Área de Conservación Arenal Huetar Norte
(ACAHN), del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
. Representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación
Pública de San Carlos.
. Representante Dirección de Rectoría de la Salud Región Huetar Norte
(Regional Ministerio de Salud)
. Uno o más Representantes de la sociedad civil
. Uno o más representantes de la empresa privada
. Uno o más representantes del sector académico
. Un representante de la cámara de comercio
b) Coordinación: Estará a cargo del departamento de Gestión Ambiental
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8. Funciones de la Comisión Interinstitucional del PMGIRS-SC
a) Dar seguimiento a las acciones del PMGIRS-SC
b) Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas
que se estén implementando.
c) Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en las
diferentes etapas de implementación de la GIRS.
d) Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados, de
cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el
desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.
e) Gestionar y documentar los cambios requeridos según la
sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el
logro de los resultados esperados.
f) Mantener informado, brindando los informes oficiales requeridos al
Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la
Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de
implementación y ejecución del PMGIRS.
g) Promover y participar de las actividades de intercambio de
experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la
divulgación del trabajo realizado.
h) Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y
ejecución del PMGIRS-SC
i) Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la
Gestión Integral de Residuos GIRS.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV Participación civil y comunal
Artículo 9. Centros de acopio comunal
a) Las organizaciones comunales pueden constituir centros de acopio
comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables de acuerdo a la
legislación vigente.
b) Los centros de acopio pueden recibir incentivos que impulsen el
funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión a través de convenios o
contratos.
c) Deben tener una persona debidamente capacitada encargada de la
organización, y el orden de las instalaciones y de informar de sus gestiones a
la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 10. Alianzas con Gestores de residuos sólidos valorizables
a) Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que
estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y
capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos
valorizables y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos valorizables que tengan convenios
con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde
se describa:
cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material
valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas
colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o
comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y
cualquier otra información que se considere pertinente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V. Sobre la responsabilidad ambiental de las industrias y del
comercio
Artículo 11. Programas de residuos por parte de los generadores
a) Los generadores deben elaborar e implementar un programa de manejo
integral de residuos bajo el formato establecido por el Reglamento
37567-S-MINAET-S, para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la
jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar
a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para
su tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán
coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley
para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos, así como lo
establecido en el PMGIRS-SC y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los
requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo
previsto en la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI. Del manejo integral de los residuos sólidos valorizables
Artículo 12. De las responsabilidades: Tanto los
generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por
la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas
en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13. Responsabilidades del Generador
a) Almacenar temporalmente los residuos valorizables generados en su
negocio o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o
riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos valorizables generados el día de la
recolección en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el
sector donde estén ubicados, de tal forma que no causen impactos ambientales o
de salud.
c) Disponer los residuos sólidos valorizables en recipientes cerrados.
d) Los recipientes para entregar los residuos sólidos valorizables
deberán tener las siguientes características:
1. Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos
contenidos y por la manipulación.
2. Su capacidad y color debe estar de acuerdo con lo que establezca al
respecto la Municipalidad para cada tipo de residuo.
3. Deberán utilizarse adecuadamente, de tal forma que estando cerrados
no permitan la entrada de agua, insectos o roedores y en el horario establecido
por la Municipalidad.
e) En caso que los residuos valorizables sean esparcidos en la vía
pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y
el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
f) Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección
segregada de residuos sólidos valorizables periódica y cantonal los usuarios
deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos,
llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales valorizables.
g) El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son
obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier
tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado
como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 14. Responsabilidades del Recolector
a) Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos
valorizables en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados deberán cumplir con lo indicado en la
legislación vigente.
c) Si el recolector es un gestor autorizado:
1. Acogerse al sistema de recolección segregada municipal.
2. Cumplir con el horario y rutas establecido por la Municipalidad
3. Cumplir con los requisitos establecidos para los vehículos y de
seguridad ocupacional, según legislación vinculante.
4. Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud
5. Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio
y entregar documentación que lo certifique.
Ficha articulo
Artículo 15. Responsabilidades de los encargados del tratamiento de los
residuos sólidos valorizables: La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los
siguientes tratamientos de residuos sólidos valorizables en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad promueve la
instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos
centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referentes a
los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en
conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje o tratamiento orgánico: La Municipalidad promueve el
tratamiento de
residuos orgánicos y promueve la instalación de plantas privadas o
comunales.
d) Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la
GIRS en el cantón
y que sea factible utilizar en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 16. Categorías de residuos sólidos valorizables a separar
a) Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables:
1. Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas,
cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio
plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas
plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que
no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio
sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavados y sin residuos de comida, tarros
de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista
para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de
nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta
el momento.
c) La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las
categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección.
Ficha articulo
Artículo 17. Frecuencia: La Municipalidad establecerá la frecuencia y
los horarios de recolección segregada de residuos valorizables previa
comunicación a la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 18. Centros de recuperación de residuos valorizables y
orgánicos
a) La Municipalidad promoverá la instalación de centros de recuperación
de residuos sólidos valorizables, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales deben, cumplir con la
normativa vigente, contar con las medidas y condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias.
c) Los centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje
podrán realizar el tratamiento de los mismos y comercializar del producto
final, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII. Disposición Final de los Residuos Sólidos
Artículo 19. Escombros y residuos de construcción y demolición
a) La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la
construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante un gestor autorizado.
b) Toda construcción debe realizar el manejo de los residuos en sus tres
etapas:
c) Previo a la obra: En obras de demolición, rehabilitación o
reparación, hacer un inventario de los residuos peligrosos y no peligrosos que
se generarán, prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores
autorizados por el Ministerio de Salud.
d) Durante la obra: Garantizar que los residuos se estén gestionando de
forma separada y en cumplimiento de este reglamento o la norma nacional.
e) Finalizar la obra: Las empresas deben tener documentos de respaldo
donde se entregó los residuos.
Ficha articulo
Artículo 20. Ferias u otras actividades públicas: Los encargados de
ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a
la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que
se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una
copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del
Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el Ministerio de Salud sobre
planes de manejo de residuos sólidos vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII. Manejo de residuos peligrosos, manejo especial y
biológicos e
infecciosos
Artículo 21. Manejo de residuos peligrosos: Los residuos
peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben
ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos
Industriales vigente deben ser entregados por sus generadores industriales y
comerciales a un gestor autorizado.
Ficha articulo
Artículo 22. Residuos peligrosos domiciliares: Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
sólidos valorizables en la fuente de generación y ser entregados al servicio de
salud público más cercano debidamente identificados y en recipientes seguros y
apropiados según el tipo de residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX. Incentivos
Artículo 23. Sobre la obligatoriedad de la elaboración del programa de
residuos por parte de los generadores: Para aplicar al otorgamiento de incentivos
el generador debe contar con un programa de residuos sólidos para sus
actividades y actualizarlo cada dos años.
Los requisitos y el contenido de los programas se sujetarán al protocolo
de implementación establecido por el Ministerio de Salud Pública. En caso de
ser requerido, la Municipalidad cuenta con un formato de dicho plan y una guía
práctica para su elaboración, el cual está disponible de forma digital en la
página web municipal o en el Departamento de Gestión Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 24. Incentivo fiscal (Tributario): Los patentados que
cumplan con las disposiciones del presente reglamento en relación a la correcta
gestión de los residuos sólidos, recibirán un descuento del dos por ciento (2%)
del impuesto mensual sobre la Patente Municipal, el cual será aplicado a partir
del mes siguiente en el cual el patentado se incorpore al respectivo programa;
y previa certificación emitida por el Departamento de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de San Carlos.
Ficha articulo
Artículo 25: Requisitos generales para la solicitud de incentivos:
a) Demostrar la implementación, el seguimiento y el monitoreo del programa
de residuos sólidos valorizables por un plazo mínimo de seis meses. Es un
requisito la entrega de una copia del Programa de residuos por parte de los
generadores que se presentó ante el Ministerio de Salud para obtener el permiso
correspondiente.
b) Tener en su establecimiento un centro de acopio interno, (como mínimo
contenedores identificados y con tapa) que será un lugar destinado para
almacenar temporalmente los residuos valorizables que se entregarán a un centro
de recuperación o a una ruta local de recolección, el cual deberá mantenerse en
condiciones higiénicas y apropiadas para el almacenamiento de los diferentes
tipos de residuos generados.
c) Demostrar su participación continua en la separación de los residuos
sólidos valorizables en la fuente mediante comprobantes impresos u oficio
extendido por el Departamento de Gestión Ambiental, que le de validez al
trámite.
d) Incluir dentro del Programa de Residuos por parte de los Generadores
las tareas y metas para lograr la eliminación de los plásticos de un solo uso y
la sustitución por otras alternativas y demostrar las acciones realizadas en su
establecimiento para la reducción de los mismos.
e) Demostrar mediante la inspección por parte del inspector municipal y
mediante la entrega de comprobantes de compra de productos alternativos,
fotografías y otras pruebas, la eliminación en el uso y consumo de plásticos de
un solo uso y su sustitución por alternativas renovables y compostables.
f) Realizar un proceso de capacitación en el manejo correcto de los residuos
sólidos valorizables generados dentro del establecimiento con el personal y
colaboradores involucrados. La realización de dichas actividades debe ser
comprobada mediante fotografías, listas de asistencia y entrevistas con las
personas participantes.
g) Establecer por escrito la autorización para que inspectores
municipales puedan realizar visitas de verificación a sus instalaciones, ya sea
con el fin de comprobar lo presentado en la solicitud para el incentivo o para
corroborar que durante el plazo de otorgamiento del incentivo se continuó con
las buenas prácticas establecidas en el plan de manejo integral de residuos.
h) Presentar una declaración jurada de cumplimiento del presente
reglamento y la Ley 8839 así como del Plan Municipal para la Gestión Integral
de Residuos Sólidos de San Carlos y se compromete a cumplir con lo estipulado
en cada una de ellas.
i) En caso de que el generados se encuentre participando en alguna
certificación, galardón o iniciativa que contemple la gestión integral de residuos
sólidos como el Programa Bandera Azul Ecológica, C-Neutral, Certificado de
sostenibilidad Turística del Instituto Costarricense de Turismos ICT, Biosfera
Agua y Paz y la marca País Esencial Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 26. Protocolo de implementación: Los patentados
interesados en acogerse al incentivo deberán solicitar el formulario en la
plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos o descargarlo en el
sitio web de la Municipalidad de San Carlos, el cual debe entregarse completo
con la documentación establecida en el artículo 28 del presente reglamento, en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de San Carlos y en la página Web
de la Municipalidad de San Carlos donde se podrá descargar.
Ficha articulo
Artículo 27. Verificación y fiscalización del incentivo: La Municipalidad
de San Carlos a través del Departamento de Gestión Ambiental, realizará el
control del cumplimiento del programa de residuos por parte de los generadores,
esto a través de la verificación de la entrega de material valorizable al menos
una vez al mes de inspecciones en caso de que se considere necesario durante
todo el plazo de vigencia del programa elaborado. Este incentivo se podrá
aplicar, una vez verificado el debido cumplimiento del programa de residuos por
parte del generador en el tanto se cumpla con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28. Validez del incentivo: El Incentivo tendrá una validez de dos años,
a partir de su otorgamiento, siempre que no se compruebe alguna falta al
reglamento que obligue a eliminar el incentivo otorgado. El incentivo empezará
a regir desde el siguiente día en que se haya comprobado que se cumple con
todos los requisitos establecidos por el presente reglamento. El mismo podrá
ser renovado cada dos años.
Ficha articulo
Artículo 29. Periodo de solicitud de incentivos: Los incentivos
pueden ser solicitados luego de seis meses de haber entregado el programa de
residuos sólidos ante la Municipalidad, con la demostración respectiva de su
implementación, seguimiento y monitoreo de acuerdo a lo mencionado
anteriormente. Además, es requisito que dicho programa incluya las acciones para
la eliminación de los plásticos de un solo uso, y que en el establecimiento
tengan mínimo un mes de estar separando en la fuente.
Ficha articulo
Artículo 30. Fiscalización: Los funcionarios municipales, debidamente
identificados, realizarán inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento del reglamento y su protocolo. Para ingresar a cualquier inmueble
solicitarán permiso a los propietarios, quienes permitirán la entrada de los inspectores
municipales a los inmuebles donde se genera la actividad, de lo contrario no se
podrá darle el beneficio si fuera la primera vez o quitárselo si ya goza el
beneficio considerando que el generador a quien se le otorgó el incentivo,
aceptó previamente por escrito, la autorización para realizar dichas
inspecciones en su establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 31. Sobre incumplimientos: En caso de que existan indicios sobre una
infracción o incumplimiento de un beneficiario de algún incentivo, los
inspectores municipales o una tercera persona podrán presentar la denuncia ante
el Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad. En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 32. Suspensión del incentivo otorgado: La Municipalidad
puede suspender el incentivo otorgado a cualquier generador si comprueba la no
continuidad de la acción por la cual lo recibió o se presente un incumplimiento
al reglamento, el responsable de iniciar el proceso será un funcionario del
Departamento de Gestión Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 33. Oficialización de los incentivos: La municipalidad
realizará una oficialización de los incentivos otorgados a los generadores
merecedores de esta distinción, para lo cual, y de acuerdo a los recursos con
que cuente en ese momento, podrá realizar un evento público, publicitarlo en
medios locales y nacionales o utilizar otros medios de divulgación digital como
redes sociales, páginas web o boletines electrónicos
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CAPÍTULO X. Prohibiciones
Artículo 34. Prohibiciones para los usuarios de la recolección de
residuos valorizables.
a) Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas
de recolección oficiales lo siguiente:
1) Residuos peligrosos industriales y comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Residuos infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de
fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras,
industriales, biodigestores o tanques sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.
9) Residuos de jardín
b) Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas
de antelación al horario que establezca la Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos valorizables para ser
recolectados.
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Artículo 35. Prohibición para los recolectores: Se prohíbe a la
entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos
valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su
recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de
residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será
causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
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CAPÍTULO XI Fiscalización y sanciones
Artículo 36. Sanciones y denuncias: La aplicación de multas, sanciones y
denuncias será de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la opción
de solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión,
revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para
la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la
infracción.
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Artículo 37. Inspecciones: Los inspectores municipales, debidamente
identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento.
Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o
pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. En caso de encontrarse
indicios de incumplimiento.
2. Autorizar a la Administración Municipal la publicación del mismo como
proyecto, y una vez transcurrido el plazo otorgado por Ley y en caso de no
haber objeciones, se autoriza la publicación del mismo como Reglamento.
3. Autorizar a la Administración Municipal la aplicación de dicho
Reglamento anteriormente indicado, una vez que se haya llevado a cabo su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. -
Se extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud de
la señora Mirna Sabillón García, Encargada del
Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Carlos, al ser las
dieciséis horas, del día viernes veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.
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Fecha de generación: 16/6/2025 09:13:56
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