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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41578 >> Fecha 25/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41578
Reforma Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera

N° 41578-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 187 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Hidrocarburos, N' 7399 del 3 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 23 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, Reforma artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36693 "Declara Moratoria Nacional para la explotación petrolera".



Considerando:



I.-Que el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política establece que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado los yacimientos de carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado.



II.-Que el artículo 1° de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994, Ley de Hidrocarburos, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.



III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE del 01 de agosto de 2011, se dispuso declarar una moratoria de explotación petrolera hasta agosto del 2014.



IV.-Que por resolución N° 2013-3091 del 06 de marzo del 2013, la Sala Constitucional respecto al Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE señaló: "De manera que la moratoria establecida en el Decreto impugnado, responde plenamente a la protección del ambiente y, concretamente, en un sector del cual ésta Sala ha considerado que debe observarse un especial rigor. (...) Corolario de todo lo anterior es que el Decreto impugnado no incurre en violación del principio de jerarquía normativa ni de la reserva de ley, por cuanto no' está modificando ni alterando el régimen jurídico de los derechos fundamentales; se trata de una norma de autorestricción para el propio Poder Ejecutivo para el ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna manera, deja sin efecto la Ley de Hidrocarburos, de la cual se deriva, en concordancia con el artículo 50, la posibilidad de que la Administración otorgue o deniegue concesiones, o las limite de modo temporal..(...)."



V.-Que por Decreto N° 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, se establece la extensión del plazo de la moratoria petrolera hasta el 15 de setiembre del 2021, para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino.



VI.-Que nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva economía verde del siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en la agenda 2030 de desarrollo.



VII.-Que en el Plan de Descarbonización 2018-2050, Costa Rica ha declarado su aspiración en ser una economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva, que requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas para transitar hacia una economía verde, que promueva el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.



VIII.-Que las acciones de dicho plan se presentan en 10 ejes sectoriales con paquetes de políticas en tres periodos: inicio (2018-2022), inflexión (2023- 2030) y despliegue masivo (2031-2050), así como 8 Estrategias transversales para potenciar el cambio.



IX.-Que estos 10 ejes trazan rutas de cambio en las áreas claves para revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de crecimiento verde.



X.-Que para consolidar este proceso de cambio transformacional, se requiere modernizar la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo bajo enfoques integrales, con consideraciones sociales, financieras, ambientales y tecnológicas que se buscan abordar con las estrategias transversales, lo cual alimentará la actualización y formulación de nuevas políticas sectoriales, y el sistema de inversión pública del país.



XI.-Que por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 40 del 20 de febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del "Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario".



XII.-Que la planificación para la descarbonización, guiará el proceso para establecer la ruta entre las metas actuales y el 2050, en congruencia con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París.



XIII.-Que a efectos de ser congruentes con las metas del país, se hace necesario extender la fecha establecida para la moratoria nacional para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marina, en consonancia con la visión y acciones establecidas en esta materia en los Gobiernos de los Expresidentes Pacheco de la Espriella, Chinchilla Miranda y Solís Rivera. Por tanto,



Decretan:



"REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO



36693-MINAET DEL 01 DE AGOSTO DE 2011"



Artículo 1°-Refórmese el artículo 1° del Decreto 36693-MINAET del 01 de agosto de 2011:



"Se declara una moratoria nacional hasta el 31 de diciembre de 2050 para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino."




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:29:50
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