N° 41578-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 3),
18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo
187 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Hidrocarburos, N' 7399 del 3 de mayo de 1994; la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del
23 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo N° 38537-MINAE del 25 de julio de
2014, Reforma artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 36693 "Declara Moratoria
Nacional para la explotación petrolera".
Considerando:
I.-Que el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política establece
que no podrán salir definitivamente del dominio del Estado los yacimientos de
carbón, las fuentes y depósitos de petróleo, y cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas, pudiendo ser explotadas solamente por la
administración pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante
concesión especial otorgada por tiempo limitado.
II.-Que el artículo 1° de la Ley N° 7399 del 03 de mayo de 1994, Ley de
Hidrocarburos, dispone que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible, de las fuentes y depósitos de petróleo y de cualesquiera otras
sustancias hidrocarburadas existentes en el
territorio nacional, sobre este el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva
o jurisdicción especial, a tenor del artículo 6 de la Constitución Política.
III.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE del 01 de agosto de
2011, se dispuso declarar una moratoria de explotación petrolera hasta agosto
del 2014.
IV.-Que por resolución N° 2013-3091 del 06 de marzo del 2013, la Sala
Constitucional respecto al Decreto Ejecutivo N° 36693-MINAE señaló: "De
manera que la moratoria establecida en el Decreto impugnado, responde
plenamente a la protección del ambiente y, concretamente, en un sector del cual
ésta Sala ha considerado que debe observarse un especial rigor. (...) Corolario
de todo lo anterior es que el Decreto impugnado no incurre en violación del
principio de jerarquía normativa ni de la reserva de ley, por cuanto no' está
modificando ni alterando el régimen jurídico de los derechos fundamentales; se
trata de una norma de autorestricción para el propio
Poder Ejecutivo para el ejercicio de una potestad discrecional que, de ninguna
manera, deja sin efecto la Ley de Hidrocarburos, de la cual se deriva, en
concordancia con el artículo 50, la posibilidad de que la Administración
otorgue o deniegue concesiones, o las limite de modo
temporal..(...)."
V.-Que por Decreto N° 38537-MINAE del 25 de julio de 2014, se establece
la extensión del plazo de la moratoria petrolera hasta el 15 de setiembre del
2021, para la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y
explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental
y marino.
VI.-Que nuestro país se ha propuesto sentar las bases de una nueva
economía verde del siglo XXI, que promueve el uso y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales, en aras de cumplir con los compromisos adquiridos en
la agenda 2030 de desarrollo.
VII.-Que en el Plan de Descarbonización
2018-2050, Costa Rica ha declarado su aspiración en ser una economía moderna,
verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva,
que requiere un balance entre la visión de largo plazo y acciones inmediatas
para transitar hacia una economía verde, que promueva el uso y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales.
VIII.-Que las acciones de dicho plan se presentan en 10 ejes sectoriales
con paquetes de políticas en tres periodos: inicio (2018-2022), inflexión
(2023- 2030) y despliegue masivo (2031-2050), así como 8 Estrategias
transversales para potenciar el cambio.
IX.-Que estos 10 ejes trazan rutas de cambio en las áreas claves para
revertir el crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, así como
fomentar la modernización y dinamización de la economía bajo una visión de
crecimiento verde.
X.-Que para consolidar este proceso de cambio transformacional, se
requiere modernizar la institucionalidad, el marco fiscal, el sistema educativo
bajo enfoques integrales, con consideraciones sociales, financieras,
ambientales y tecnológicas que se buscan abordar con las estrategias
transversales, lo cual alimentará la actualización y formulación de nuevas
políticas sectoriales, y el sistema de inversión pública del país.
XI.-Que por tales razones, mediante Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 40 del 20 de
febrero de 2019, se emitió la Declaratoria de Interés Público y Nacional del "Plan
de Descarbonización Compromiso del Gobierno del
Bicentenario".
XII.-Que la planificación para la descarbonización,
guiará el proceso para establecer la ruta entre las metas actuales y el 2050,
en congruencia con el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 y del
Acuerdo de París.
XIII.-Que a efectos de ser congruentes con las metas del país, se hace
necesario extender la fecha establecida para la moratoria nacional para la
actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación de
los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marina, en
consonancia con la visión y acciones establecidas en esta materia en los
Gobiernos de los Expresidentes Pacheco de la Espriella,
Chinchilla Miranda y Solís Rivera. Por tanto,
Decretan:
"REFORMA AL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
36693-MINAET DEL 01 DE AGOSTO DE 2011"
Artículo 1°-Refórmese el artículo 1° del Decreto 36693-MINAET del 01 de
agosto de 2011:
"Se declara una moratoria nacional hasta el 31 de diciembre de 2050 para
la actividad que tenga el propósito de desarrollar la exploración y explotación
de los depósitos de petróleo en el territorio nacional continental y marino."