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 Normativa >> Ley 9706 >> Fecha 08/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9706
Moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

N° 9706



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



MORATORIA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS



CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)



ARTÍCULO 1- Moratoria



Se decreta una moratoria de tres meses improrrogables, correspondientes a los periodos del impuesto al valor agregado de julio, agosto y setiembre de 2019, en las sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en los artículos 80, 80 bis y 81 de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, aplicable a los contribuyentes del impuesto al valor agregado, definidos en la Ley N. º 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Se excluyen de esta moratoria los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como grandes contribuyentes nacionales y grandes empresas territoriales.




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ARTÍCULO 2- Inaplicación de sanciones posteriores



La Administración Tributaria no podrá iniciar ningún procedimiento administrativo para imponer sanciones, mora, intereses, multas o cualquier otra disposición sancionatoria establecida en la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, por inconsistencias o inexactitud que deriven de la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras diferencias en la determinación o el cálculo del impuesto al valor agregado durante los meses que estuvo vigente la moratoria señalada en el artículo 1 de esta ley.



La presente moratoria no será aplicable en los casos de fraude a la Hacienda Pública regulado en el artículo 92, o infracciones calificadas como muy graves conforme al artículo 81, ambos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971 o en aquellos supuestos que se determine que existió una maniobra tendiente a evitar el pago del impuesto.



Esta disposición aplicará para los procesos de fiscalización, control, gestión o cualquier otra actuación administrativa de la Administración Tributaria.



La moratoria no exime al contribuyente de realizar la declaración, la liquidación y el pago del impuesto al valor agregado, ni del pago del monto principal que la Administración Tributaria determine.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 10/4/2024 11:38:46
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