DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-038-2019. Dirección General de Hacienda a las quince horas del veintiuno de junio
del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.- Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de
agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio
de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.- Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3
de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios",
establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y
reglamentarias pertinentes.
III.- Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992,
denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual
procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable
al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.- Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3
de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se
reforma de forma integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N°.
6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco
normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
V.- Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone
que "las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de
la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas,
mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y
deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico
inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan
por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las
universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes,
vía transferencia, en el presupuesto de la República."
VI.- Que en el artículo 8 incisos 1, 10, 15, 17, 18,
19, 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establecen
exenciones subjetivas las cuáles se regularan en la presente resolución.
VII.- Que el artículo 6 de la Ley General de la
Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento
jurídico administrativo donde los tratados internacionales tiene supremacía respecto
a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir
de su aprobación legislativa tiene rango superior a la ley por lo que sus
disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.
VIII - Que, en
acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que
será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados
el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
IX - Que mediante el artículo 18 bis
de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener
o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio
de Hacienda.
X.- Que mediante Decreto Ejecutivo N°
31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema
EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así
como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión
de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda.
XI.- Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015 hizo obligatorio el uso del sistema
EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones
fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos
quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la
gestión y trámite de solicitudes de exención.
XII.- Que mediante resolución
RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se resuelve dejar sin efecto al
30 de junio del 2019 todas las resoluciones de compra local genéricas otorgadas
por concepto del Impuesto General Sobre las Ventas, emitidas por la Dirección
General de Hacienda.
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º- Exención Genérica y Plazo: Se
autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de
exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios
según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con
el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo, a favor de los
siguientes beneficiarios y plazos de vigencia:
a.
Por el plazo de 6 meses:
Cruz Roja Costarricense
|
Asociación Obras del Espíritu
Santo
|
|
Benemérito Cuerpo
de Bomberos
de Costa Rica
|
Asociaciones de Desarrollo Comunal
|
|
Fundación Ayúdanos a Ayudar
|
Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños
|
|
Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (Fecrunapa)
|
Escuela de
Agricultura de la
Región Tropical Húmeda
(EARTH)
|
Fundación para
el
Rescate y Protección del Patrimonio de
la Casa Presidencial
|
Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP)
|
Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae)
|
Asociaciones administradoras
de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa
Rica (Asadas)
|
b. Por el plazo de 12 meses (1 año):
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA)
|
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
y funcionarios
|
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
|
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)
|
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y funcionarios
|
Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)
|
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
|
Organización Panamericana de la
Salud (OPS)
|
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
|
Universidad para la Paz
|
Comisión de las Comunidades Europeas
|
Proyecto y programas bajo el Convenio de Cooperación Técnica con Alemania
Federal (ley
N° 3654)
|
Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)
|
Cualquier Otro Organismo Internacional
|
Las
microempresas y pequeñas
empresas inscritas en el MEIC
así como las micro y pequeñas empresas agrícolas
inscritas en el MAG
|
Comercializadores, distribuidores y productores de canasta
básica tributaria
|
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
|
Exportadores
|
Respecto a las microempresas y pequeñas empresas, se
otorgará la exención genérica por un año siempre y cuando el plazo del contrato
sea igual o superior a ese plazo, de ser inferior se otorgará a la fecha de
vencimiento del contrato de alquiler.
c. Con un plazo hasta el 31 de diciembre del 2019:
Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica
|
Poder Ejecutivo y adscritas
|
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
|
Poder Legislativo y adscritas
|
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
|
Poder Judicial y adscritas
|
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
|
Tribunal Supremo de Elecciones
|
Patronato Nacional de la Infancia (PANI)
|
Contraloría General de la República
|
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
|
Universidades estatales
|
Proyecto Suministro Municipal de
Agua en Cañas
y Bebedero - Ministerio
de Salud
|
Sistema Nacional de
Radio y
Televisión (SINART)
|