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 Normativa >> Resolución 038 >> Fecha 21/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 038
Autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado y/o consumo a favor de varios beneficiados
Texto Completo acta: 12EBA3

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-038-2019. Dirección General de Hacienda a las quince horas del veintiuno de junio del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.- Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.- Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.- Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones", establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.



IV.- Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N°. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



V.- Que el Transitorio XIV de la Ley N° 9635 dispone que "las instituciones públicas, que a la entrada en vigencia del título I de la presente ley se encontraban exoneradas del impuesto sobre las ventas, mantendrán dicha exoneración durante el ejercicio presupuestario vigente y deberán incorporar dentro de sus presupuestos, para el ejercicio económico inmediato posterior, los montos por impuesto al valor agregado que correspondan por la adquisición de bienes y servicios a su cargo. En el caso de las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda incorporará los recursos correspondientes, vía transferencia, en el presupuesto de la República."



VI.- Que en el artículo 8 incisos 1, 10, 15, 17, 18, 19, 33 y 34 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establecen exenciones subjetivas las cuáles se regularan en la presente resolución.



VII.- Que el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública refiere a la jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo donde los tratados internacionales tiene supremacía respecto a las leyes nacionales, es decir, todos los convenios internacionales a partir de su aprobación legislativa tiene rango superior a la ley por lo que sus disposiciones no pueden ser modificadas por leyes nacionales.



VIII - Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 en el Artículo 74 inciso 5) se establece que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.



IX - Que mediante el artículo 18 bis de la Ley 4755 del 03 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



X.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31611-H de fecha 7 de octubre de 2003, se autorizó la utilización del sistema EXONET para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos, así como las demás gestiones relacionada con éstas, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.



XI.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015 hizo obligatorio el uso del sistema EXONET para todos los beneficiarios que soliciten trámites de exenciones fiscales, así como para sus representantes legales y para todos aquellos quienes se determinen como usuarios del sistema y que están involucrados en la gestión y trámite de solicitudes de exención.



XII.- Que mediante resolución RES-DGH-034-2019 de fecha 21 de junio del 2019 se resuelve dejar sin efecto al 30 de junio del 2019 todas las resoluciones de compra local genéricas otorgadas por concepto del Impuesto General Sobre las Ventas, emitidas por la Dirección General de Hacienda.



POR TANTO



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RESUELVE:



Artículo 1º- Exención Genérica y Plazo: Se autoriza al Departamento de Gestión de Exenciones conceder autorización de exención de compra local genérica para la adquisición de bienes y/o servicios según corresponda a lo preceptuado en su respectiva legislación, gravados con el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Selectivo de Consumo, a favor de los siguientes beneficiarios y plazos de vigencia:



a.  Por el plazo de 6 meses:



Cruz Roja Costarricense



Asociación Obras del Espíritu Santo



 

Benemérito  Cuerpo  de  Bomberos  de  Costa Rica



Asociaciones de Desarrollo Comunal



 

Fundación Ayúdanos a Ayudar



Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños



 

Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (Fecrunapa)



Escuela  de  Agricultura  de  la  Región  Tropical Húmeda (EARTH)



Fundación  para  el  Rescate  y  Protección  del Patrimonio de la Casa Presidencial



Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP)



Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae)



Asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales en Costa Rica (Asadas)



 



b. Por el plazo de 12 meses (1 año):



Agencia de Cooperación Internacional  de Japón (JICA)



Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y funcionarios



Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)



Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH)



Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y funcionarios



Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD)



Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)



Organización Panamericana de la Salud (OPS)



Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)



Universidad para la Paz



Comisión de las Comunidades Europeas



Proyecto y programas bajo el Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal (ley 3654)



Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA)



Cualquier Otro Organismo Internacional



Las microempresas y pequeñas



empresas inscritas en el MEIC así como las micro y pequeñas empresas agrícolas inscritas en el MAG



Comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria



Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)



Exportadores



Respecto a las microempresas y pequeñas empresas, se otorgará la exención genérica por un año siempre y cuando el plazo del contrato sea igual o superior a ese plazo, de ser inferior se otorgará a la fecha de vencimiento del contrato de alquiler.



 



c. Con un plazo hasta el 31 de diciembre del 2019:



Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica



Poder Ejecutivo y adscritas



Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)



Poder Legislativo y adscritas



Instituto   Nacional   de   Estadística   y   Censos (INEC)



Poder Judicial y adscritas



Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



Tribunal Supremo de Elecciones



Patronato Nacional de la Infancia (PANI)



Contraloría General de la República



Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)



Universidades estatales



Proyecto   Suministro   Municipal   de   Agua   en Cañas y Bebedero - Ministerio de Salud



Sistema    Nacional    de    Radio    y    Televisión (SINART)




 




Ficha articulo



Artículo 2º- Inscripción en sistema Exonet: Los beneficiarios indicados en el artículo precedente que quieran obtener una autorización de exención genérica deben estar registrados en el sistema Exonet, de no estarlo deberán proceder con la respectiva inscripción de acuerdo a las siguientes disposiciones:



a.  Los siguientes beneficiarios:



a1. Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP).



a2. Asociaciones de Desarrollo Comunal.



a3. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC así como las micro y pequeñas empresas agrícolas inscritas en el MAG.



a4. Comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y exportadores. Deben ingresar al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud "Actividad Privada", al finalizar hacer "clic" en el botón "Confirmar" y finalmente hacer clic en el botón "Generar Solicitud" prescindiendo de la presentación de documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones. Una vez registrados podrán gestionar exenciones al amparo de los diferentes regímenes legales existentes.



En los casos del punto a3 y a4 de éste artículo se requiere que junto al nombre del beneficiario se indique entre paréntesis la actividad a la que pertenece con el fin de que el administrador del sistema Exonet realice la verificación de requisitos en los registros correspondientes a cada actividad.



b. Los demás beneficiarios no inscritos en EXONET:



Deben llenar la solicitud de inscripción conforme se indica en el punto III del Manual y Guía del beneficiario que se encuentra en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- Solicitud de exención genérica en sistema Exonet: Una vez realizado el registro en el sistema Exonet y creado la contraseña, el beneficiario debe ingresar al sistema para confeccionar la solicitud de exención genérica llenando el formulario "Impuesto Local genérica", conforme el punto V del Manual y Guía del beneficiario, que se encuentra en la página web indicada en el artículo 2 de la presente resolución.



Sin detallarse cantidades, en el formulario de solicitud se debe enlistar los bienes y/o servicios, según corresponda a los beneficios indicados en su respectiva legislación, que se considera van a ser adquiridos durante el plazo de vigencia de la exención genérica, conforme a los plazos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. La lista de bienes puede digitarse en el mismo formulario de solicitud en el cuadro "Detalle Mercancías" o se puede adjuntar la lista a la solicitud tal y como se explica en el punto 5.2.3 del Manual y Guía del beneficiario (https://www.hacienda.go.cr/docs/5b61f36d87ab4_manext.pdf.) Se requiere que cada ítem de la lista sea enumerado y que se separen en grupos diferentes los bienes y los servicios que consideran se van a adquirir por el plazo de la genérica, recordando que son solo aquellos que sean destinados exclusivamente al uso y destino que prevé la ley. Si la lista de bienes no se digita en el formulario sino en lista adjunta; en el formulario, en el cuadro de "detalle de Mercancías" se debe especificar en cuántas hojas se especifica en detalle.



Asimismo, con un mes de antelación al vencimiento de la autorización de exención pueden generar una nueva solicitud de exención genérica.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- Recomendación técnica: En los casos en que se requiera una recomendación técnica de un órgano especializado, conforme lo establezca la legislación que ampare el beneficio fiscal, el sistema Exonet redirecciona la solicitud automáticamente al ente cuando el interesado realiza la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- Requisitos: Con el fin de que el Departamento de Gestión de Exenciones proceda a evaluar la solicitud de exención de los beneficiarios indicados en el artículo 1 inciso a) y de las microempresas, pequeñas empresas, comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y exportadores, a las que se hace referencia en el mismo artículo en el inciso b) de la presente resolución, se requiere que estos se encuentren al día con la Caja Costarricense del Seguro Social y con sus obligaciones Tributarias. Para los demás beneficiarios del artículo 1 inciso b) y c) se prescinde de estos requisitos.




 




Ficha articulo



Artículo 6°- Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones: Las condiciones para que sea autorizada cada solicitud, y que corresponde al Departamento de Gestión de Exenciones verificarlo, es que se cumpla con los requisitos definidos en el artículo 5 de la presente disposición. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización correspondiente. Para los efectos se deben considerar los plazos previstos en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 7º- Factura Electrónica: El beneficiario al adquirir bienes y/ o servicios en el mercado local debe brindar al proveedor el número de autorización de exención genérica que el Departamento de Gestión de Exenciones le otorgó a través del sistema Exonet con el fin de que se haga indicación en la Factura Electrónica y así el sistema de facturación valide la exención con el Sistema Exonet para que pueda emitirse la factura sin impuestos.




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Uso y destino de los bienes exentos: Los bienes y/o servicios exonerados mediante autorización genérica al amparo de la presente resolución deberán ser adquiridos únicamente para los fines que la norma legal definió en cada caso. Cualquier uso o destino indebido, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley № 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




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Fecha de generación: 26/2/2024 11:28:07
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