Texto Completo acta: 12ECA5
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo
Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en
vista de que en la Gaceta N° 75, del viernes 24 de abril del 2019 salió en consulta pública, por un plazo de diez días
hábiles el Reglamento Municipal de Obra Menor de la Municipalidad de Tarrazú.
Mediante el
acuerdo N° 9, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria
159-2019, celebrada el 30 de mayo del 2019, textualmente dice:
Acuerdo #9: Dado
que en la Gaceta N° 75, del miércoles 24 de abril del 2019 salió en consulta
pública, por un plazo de diez días hábiles, el Reglamento Municipal de Obra
Menor de la Municipalidad de Tarrazú, tomado mediante el acuerdo N° 4, de la
sesión ordinaria 135-2018 del 13 de diciembre del 2018 y en vista de que no
hubo oposición alguna, es que se da por aprobado, definitivamente, el
Reglamento Municipal de Obra Menor de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de
la siguiente manera:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD
DE TARRAZÚ
Ley de
Construcciones (Ley N° 833) fue reformada mediante la Ley N° 9482 del 26 de
setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades
deben elaborar un "Reglamento Municipal de Obra Menor", en este
contexto se crea el presente reglamento, con la finalidad de lograr que el contribuyente
se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se
garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice
por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objetivo. Normar y velar por el control y la
supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en la
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad,
salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones.
Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente
reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 2. Obligatoriedad de Tramitación: Las obras
menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la
unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las
obras para las que haya autorizado la licencia.
Ficha articulo
Artículo 3. Todo permiso que se otorgue mediante esta
modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Ficha articulo
Artículo 4. Para poder realizar cualquier tipo de
construcción de obra menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario
Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra
con todos los alcances del artículo 81 de la Ley de Construcciones, deberá
estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control
Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar
la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones
solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la
modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al
propietario del inmueble.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Construcciones
Menores
Artículo 5. Se considerará obra menor, todo tipo de
reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el
Departamento de Desarrollo de Control Urbano, que por sus características no altere
los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico,
mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado
de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción
menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto
en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar
con la licencia expedida por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano de
la Municipalidad de Tarrazú.
Ficha articulo
Artículo 6. Serán considerados como obras menores,
siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5, las
siguientes:
a) Verjas y
portones frente a calle pública.
b) Cambio de
material de cubierta de techo, (zinc y similares) incluyendo la hojalatería,
siempre y cuando no se altere la estructura del techo.
c) Cambio de
material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100
m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.
d) Cambio de
paredes que no alteren la estructura del inmueble.
e) Remodelación
de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales, siempre que no se altere la estructura, la instalación eléctrica y
mecánica.
f) Limpieza de
lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área
de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.
g) Cambio de
pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue
carga muerta a la estructura.
h) Mejoramiento o
reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
i) Demoliciones
hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
j) Movimientos de
tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla
con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 7. Se excluye de este reglamento las obras de
tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro
de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de
techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y
colocación de un rotulo publicitario en un elemento estructural de una
industria o comercio. Estas obras deben contar con un profesional responsable
activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y
rellenos quedará sujeto al criterio técnico del Departamento de Desarrollo de
Control Urbano.
Ficha articulo
Artículo 8. El munícipe deberá presentar los requisitos
documentales vigentes al Departamento de Desarrollo de Control Urbano con el
objeto de expedir la licencia constructiva respectiva.
Ficha articulo
Artículo 9. El Departamento de Desarrollo de Control
Urbano u oficina competente, será la encargada de determinar el monto imponible
del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo
que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis detallado con las
especificaciones de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 10. Toda obra que no sea declarada como Obra
Menor por parte del Departamento de Desarrollo de Control Urbano, deberá
presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto
se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto
Nº 27967-MP-MIVAH-SMEIC.Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Ficha articulo
Artículo 11. Todo permiso de construcción debe ser
colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección
y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Encargado
Responsable de la Obra
Artículo 12. El encargado responsable de la obra será la
persona autorizada por el propietario de la obra para ejercer la construcción
menor en el Cantón. El propietario deberá presentar declaración jurada, con los
datos de la persona responsable a la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 13. Podrá ejercer el cargo de Encargado
Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede
demostrado en la solicitud establecido en el artículo 4 de este Reglamento, en
concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones. El propietario del
inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan
en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal,
autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución
de la obra que se pretenda realizar.
Ficha articulo
Artículo 14. Toda obra menor que se realice en el Cantón
y que no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el
Encargado Responsable de Obra, será clausurada, por funcionarios del
Departamento de Desarrollo de Control Urbano o el inspector.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
permiso de construcción menor
Artículo 15.-Para solicitar este permiso, deberá
cumplirse con lo siguiente:
a) Carta de
autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud
con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.
b) Encontrarse la
propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso,
o con la autorización correspondiente del titular.
c) Certificación
de la propiedad
d) Fotocopia del
plano catastrado con el visado municipal.
e) Póliza de
riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).
f) Alineamiento
respectivo. Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento
respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de requerirse según la
obra):
Municipalidad
de Tarrazú- Propiedades
frente a vías locales.
MOPT- Propiedades frente a vías de rango
nacionales.
INVU- Propiedades que limiten con ríos o
Quebradas.
g) Estar al día
en el pago de impuestos municipales.
h) Declaración de
Bienes Inmuebles efectuada.
i) Plano o
croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos,
incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.
j) Aportar
factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales,
que demuestren el valor de las obras a realizar.
k) Certificación de estar al día con la CCSS.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las
sanciones
Artículo 16. Para todos los efectos, la inobservancia de
lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la
clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.
Ficha articulo
Artículo 17. Además de lo estipulado en el artículo 16
anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a) Por su
complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de
Desarrollo de Control Urbano.
b) Cuando el
avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor.
c) Cuando se
construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original.
Los inspectores y
los funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de
notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.
d) Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por
emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o
Alcalde (sa), así lo dispongan.
f) Cuando se
incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines
que así lo indiquen.
g) Cuando así sea
indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico
en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud,
MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o similar.
h) Cuando en la
misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo
conforme en el artículo 5 de este Reglamento.
i) Cualquier
sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
varias
Artículo 18. Ante la falta de disposiciones de este
reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley
de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 19. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.
Envíese a
Publicar en el Diario Oficial la Gaceta en definitivo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 18:14:03
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