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 Normativa >> Reglamento municipal 159 >> Fecha 30/05/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 159
Reglamento municipal de obra menor Municipalidad de Tarrazú
Texto Completo acta: 12ECA5

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ



El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, y en vista de que en la Gaceta N° 75, del viernes 24 de abril del 2019 salió en  consulta pública, por un plazo de diez días hábiles el Reglamento Municipal de Obra Menor de la Municipalidad de Tarrazú.



Mediante el acuerdo N° 9, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 159-2019, celebrada el 30 de mayo del 2019, textualmente dice:



Acuerdo #9: Dado que en la Gaceta N° 75, del miércoles 24 de abril del 2019 salió en consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, el Reglamento Municipal de Obra Menor de la Municipalidad de Tarrazú, tomado mediante el acuerdo N° 4, de la sesión ordinaria 135-2018 del 13 de diciembre del 2018 y en vista de que no hubo oposición alguna, es que se da por aprobado, definitivamente, el Reglamento Municipal de Obra Menor de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:



REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRA MENOR



MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ



Ley de Construcciones (Ley N° 833) fue reformada mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un "Reglamento Municipal de Obra Menor", en este contexto se crea el presente reglamento, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1. Objetivo. Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en la jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Obligatoriedad de Tramitación: Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad deberá dejar a salvo los derechos de terceros.




 




Ficha articulo



Artículo 4. Para poder realizar cualquier tipo de construcción de obra menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances del artículo 81 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra.



Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control Urbano, croquis diseñados con las especificaciones necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Construcciones Menores



Artículo 5. Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano de la Municipalidad de Tarrazú.




Ficha articulo



Artículo 6. Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 5, las siguientes:



a) Verjas y portones frente a calle pública.



b) Cambio de material de cubierta de techo, (zinc y similares) incluyendo la hojalatería, siempre y cuando no se altere la estructura del techo.



c) Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.



d) Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.



e) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales, siempre que no se altere la estructura, la instalación eléctrica y mecánica.



f) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.



g) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.



h) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.



i) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.



j) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.




 




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Artículo 7. Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben contar con un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico del Departamento de Desarrollo de Control Urbano.




 




Ficha articulo



Artículo 8. El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes al Departamento de Desarrollo de Control Urbano con el objeto de expedir la licencia constructiva respectiva.




 




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Artículo 9. El Departamento de Desarrollo de Control Urbano u oficina competente, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis detallado con las especificaciones de la obra. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.




 




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Artículo 10. Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Desarrollo de Control Urbano, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-SMEIC.Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.




Ficha articulo



Artículo 11. Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.




 




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CAPÍTULO III



Encargado Responsable de la Obra



Artículo 12. El encargado responsable de la obra será la persona autorizada por el propietario de la obra para ejercer la construcción menor en el Cantón. El propietario deberá presentar declaración jurada, con los datos de la persona responsable a la Municipalidad.




 




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Artículo 13. Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en la solicitud establecido en el artículo 4 de este Reglamento, en concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones. El propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.




 




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Artículo 14. Toda obra menor que se realice en el Cantón y que no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, por funcionarios del Departamento de Desarrollo de Control Urbano o el inspector.




 




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CAPÍTULO IV



Del permiso de construcción menor



Artículo 15.-Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:



a) Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.



b) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.



c) Certificación de la propiedad



d) Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.



e) Póliza de riesgos de trabajo del Instituto Nacional de Seguros (INS).



f) Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de requerirse según la obra):



Municipalidad de Tarrazú- Propiedades frente a vías locales.



MOPT- Propiedades frente a vías de rango nacionales.



INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas.



g) Estar al día en el pago de impuestos municipales.



h) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada.



i) Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.



j) Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a realizar.



k) Certificación de estar al día con la CCSS.




 




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CAPÍTULO V



De las sanciones



Artículo 16. Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.




 




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Artículo 17. Además de lo estipulado en el artículo 16 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:



a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Desarrollo de Control Urbano.



b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se  autoriza como Licencia de Obra Menor.



c) Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.



Los inspectores y los funcionarios del Departamento de Control Urbano serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.



d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.



e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde (sa), así lo dispongan.



f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.



g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias o similar.



h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 5 de este Reglamento.



i) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones varias



Artículo 18. Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley de Construcciones, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.




 




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Artículo 19. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.



Envíese a Publicar en el Diario Oficial la Gaceta en definitivo.




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Fecha de generación: 5/7/2025 18:14:03
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