MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-167-2019-MINAE.-Ministerio de Ambiente y Energía.- Dirección de
Asesoría Jurídica.-San José a las siete horas, diez minutos del tres de julio
de dos mil diecinueve.
Resultando:
1º-Que mediante la Resolución N° 010-2019 MINAE publicada al Alcance 40
de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, se
autorizó para el año 2019 al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la
cantidad de hectáreas a financiar por actividad,
en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los montos a pagar con base en los
recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría
General de la República al citado Fondo.
2º-Que el presupuesto asignado para ejecución de los proyectos nuevos
del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se formalicen en el año
2019, es por un monto de tres mil quinientos setenta millones cuarenta y dos
novecientos treinta y cuatro colones. Dicho plan de gastos fue aprobado por la
Contraloría General de la República.
3º-Que es necesario realizar una serie de ajustes a algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución
010-2019, a fin de que sea más claras y precisas las regulaciones indicadas.
Considerando:
1º-Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE del día 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone
que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante
Resolución Ministerial, las actividades a financiar
en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los
recursos asignados en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal. Por tanto,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º-Modificar la Resolución
N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles veinte de febrero del dos mil diecinueve, en el punto 2.1,
inciso g), para que se lea así:
g) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de
Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores de referencia
mínimos aceptables para realizar los pagos.
Los valores de referencia mínimos (VRM) para el diámetro y altura total,
requeridos para proceder a los pagos de cada año, son los siguientes:
Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro
(DAP) y la altura total
(Htot), esperados por año para
plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina
arborea, Vochysia
guatemalensis, Acacia mangium, otras).
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)*
|
VRM Htot (m)*
|
1
|
-
|
3,69
|
2
|
8,14
|
6,85
|
3
|
12,08
|
10,26
|
4
|
14,28
|
12,39
|
5
|
17,69
|
15,08
|
6
|
19,08
|
16,74
|
7
|
21,11
|
17,42
|
8
|
22,12
|
18,02
|
9
|
23,02
|
18,54
|
10
|
23,83
|
19,01
|
|
|
|
|
Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro
(DAP) y la altura total
(Htot) esperados por año para
plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona
grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea,
Eucalyptus sp, Cedrela
odorata, otras).
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)*
|
VRM Htot (m)*
|
1
|
-
|
1,65
|
2
|
4,78
|
3,24
|
3
|
7,57
|
5,06
|
4
|
9,08
|
6,24
|
5
|
10,72
|
7,49
|
6
|
12,47
|
8,78
|
7
|
14,26
|
10,10
|
8
|
16,04
|
11,42
|
9
|
17,76
|
12,71
|
10
|
19,37
|
13,94
|
11
|
20,83
|
15,09
|
12
|
21,52
|
15,86
|
13
|
22,60
|
16,83
|
14
|
23,52
|
17,71
|
15
|
24,28
|
18,52
|
16
|
24,91
|
19,25
|
Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación:
Donde:
Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros
cúbicos.
л = (pi) es la
relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en
geometría euclidiana.
DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.
Htot = Altura total
expresada en metros.
Fr = Factor de forma igual que 0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
*Los valores de referencia provienen
de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF),
datos de las
parcelas que aportan los Regentes Forestal y registra el FONAFIFO, ambos, set
de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto
Tecnológico de Costa Rica.
2º-Modificar la Resolución
N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles
veinte de febrero del dos mil diecinueve,
en el punto 2.1, inciso j), para que se lea así:
j) El Fonafifo podrá
modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2009, que
demuestren haber alcanzado una
producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio
anual por hectárea. Para tales efectos, el
Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.
3º-Modificar la Resolución
N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles
veinte de febrero del dos mil diecinueve,
en el punto 2.3, inciso d), para que se lea así:
d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores:
Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de
protección de bosque, un pago de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y
cinco colones (¢35.435) por hectárea por año durante un periodo de cinco años,
(aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes,
hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de
regeneración un reconocerá un pago de veintidós mil setecientos colones (¢22.700)
por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de
reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa
un pago de doscientos ochenta y siete colones por árbol (¢287) por año; se
reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles
plantados o árboles existentes identificados hasta un máximo de mil
seiscientos árboles. En esta sub - actividad podrá realizarse un solo contrato
que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados
a partir de la firma del contrato.
4º-Modificar la Resolución
N° 010-2019 MINAE, publicada en el Alcance 40 de La Gaceta del miércoles
veinte de febrero del dos mil diecinueve,
en el punto 2.4, inciso a), para que se lea así:
a) El monto a pagar será de trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con 00/100
(¢354.350) desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un período de diez
años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica,
identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá
un monto
adicional de ochenta y ocho mil quinientos noventa y dos colones (¢88.592)
colones por hectárea, desembolsados en diez pagos anuales de 10% durante un
período de diez años.
Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en
esta actividad.
5º-Rige a partir de su publicación.