Nº
41774-MINAE
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades contenidas en los artículos 6, 50, 89, 140 inciso 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía N° 7152 del
5 de junio del 1990; los artículos 32, 41, 42, 44, 45, 46 y 47 de la Ley
Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 4, 6, 7,
14, 18, 25, y 61 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30
de octubre de 1992; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, ratificado por la Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre
ratificada por la Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974; el Convenio sobre
Diversidad Biológica y Anexos ratificado por la Ley N° 7416 del 30 de junio de
1994; el Convenio para la protección y desarrollo del medio marino y su
protocolo de cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la
región del Gran Caribe, ratificado por la Ley N° 7227 del 22 de abril de 1991;
la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas
Naturales de los Países de América ratificada por Ley N° 3763 de 19 de octubre
de 1966; el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de
Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, ratificado por la Ley N° 7433
de 14 de setiembre de 1994; la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, ratificada por la Ley Nº 5980 de 16 de noviembre
de 1976; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada
por la Ley N° 7414 de 13 de junio de 1994; la Política Nacional del Mar
2013-2028; la Política Nacional de Humedales 2017-2030.
CONSIDERANDO:
l. Que el Esta do
ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una
distancia de doce millas a partir de la línea de base a lo largo de sus costas,
en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los
principios del Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial
sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas
millas, a fin de proteger, conservar y explotar, con exclusividad, todos los
recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo
de esas zonas.
II. Que el
artículo 39 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica
del Ambiente", define como recursos marinos y costeros, las aguas del
mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas
costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir
praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los
recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y
patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma
continental y su zócalo insular.
III. Que el
Decreto Ejecutivo N° 35803-MINAET .del 07 de enero de 2010 "Criterios técnicos
para la identificación, clasificación y conservación de humedales", establece
como sistema de clasificación de humedales, el propuesto por la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional (Convención de RAMSAR), en el cual
se ubica a los arrecifes de coral dentro de la categoría de Sistema Marino de humedal,
aprobado en la Recomendación 4.7, enmendada por las Resoluciones VI. 5 y VII. 11
de la Conferencia de las Partes Contratantes.
IV. Que el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35803-MINAET establece que los ecosistemas
de humedales marinos forman parte del Patrimonio Natural del Estado, administrados
por el MINAE a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
V. Que el
artículo 41 de la Ley Orgánica del Ambiente declara de interés público los humedales
y su conservación, por ser de uso múltiple, estén o no estén protegidos por las
leyes que rijan esta materia. Asimismo, el artículo 42 de dicha norma le da la potestad
al MINAE, en coordinación con las demás instituciones competentes, para delimitar
zonas de protección de determinadas áreas marinas, costeras y humedales, a fin
de prevenir y combatir la contaminación o la degradación de estos ecosistemas.
VI. Que el
artículo 9 de la Ley N° 8436 del 01 de marzo de 2005, "Ley de Pesca y Acuicultura",
dispone: "El ejercicio de la actividad pesquera en la parte
continental e insular, en las reservas forestales, zonas protectoras, refugios
nacionales de vida silvestre y humedales, estará restringido de conformidad con
los planes de manejo, que determine para cada zona el Ministerio de Ambiente y
Energía {MINAE}, en el ámbito de sus atribuciones. Para crear o ampliar zonas
protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea
Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio deberá
consultar el criterio del INCOPESCA, acerca del uso sostenible de los recursos
biológicos en estas zonas."
VII. Que las
zonas coralinas tienen un valor biológico invaluable. Cobijan miles de especies
distintas, incluyendo tortugas marinas en peligro de extinción, tiburones, langostas,
esponjas marinas, moluscos, octocorales, corales negros y más de 4,000 tipos de
peces a nivel mundial. Su diversidad biológica es la más grande del mundo, inclusive
considerada el equivalente marino de los bosques tropicales.
VIII. Que Costa
Rica cuenta con zonas coralinas en ambas costas, Pacífica y Caribe. Los beneficios
ecológicos y sociales brindados por las zonas coralinas por kilómetro cuadrado
han sido valorados económicamente, a parte de su invaluable valor biológico,
entre US$100,000 y los US$600,000, según datos del Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA). Como ejemplo específico, el arrecife del Parque
Nacional Cahuita q ha sido valorado entre los US$9.7 y US$27.9 millones,
anualmente, por sus beneficios ecológicos y sociales.
IX. Que las zonas
coralinas costarricenses están amenazadas por las actividades humanas, así como
por efectos relacionados con el cambio climático. A ellos se suma el limitante
de que en Costa Rica, sólo están protegidas las zonas coralinas que se encuentran
dentro de las áreas marinas protegidas. Algunas de las amenazas que sufren los
ecosistemas de coral son: sedimentación, contaminación de origen terrestre,
sobrepesca, uso de artes de pesca destructivos y turismo irresponsable (ejemplo:
extracción de coral, uso de anclas, buceo sin experiencia); así como aquellas
consecuencia del cambio climático, como son el blanqueamiento y la acidificación
de los océanos los cuales, de igual manera, afectan al ecosistema.
X. Que el Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 de la Convención de Diversidad
Biológica, hace referencia al tema de los arrecifes coralinos y sus amenazas
por medio de la meta 10 de Aichi: "Para 2015, se habrán reducido al mínimo
las múltiples presiones antropógenas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas
vulnerables afectados por el cambio climático o la acidificación de los océanos,
a fin de mantener su integridad y funcionamiento. Los arrecifes de coral y
otros ecosistemas vulnerables al cambio
climático y la acidificación de los océanos, requieren de acciones urgentes
nacionales y de ámbito internacional. Se hace imperioso que estos ecosistemas
estén incluidos en ámbitos de áreas protegidas o de manejo para revertir la
sobreexplotación y las prácticas de recolección que causan consecuencias
negativas en estos ecosistemas. Reducir la contaminación engloba compromisos
internacionales principalmente de los privados en sus actividades diarias como
parte de su responsabilidad con sus generaciones futuras".
XI. Que el Plan
Estratégico de la Convención Ramsar señala como Objetivo Estratégico 1: Hacer
frente a los factores que impulsan la pérdida y degradación de los humedales,
el cual llama a la elaboración de una metodología que permita evaluar los
recursos y beneficios de los ecosistemas para que las múltiples funciones y beneficios
ambientales se comprendan ampliamente en el seno de las sociedades.
Asimismo, indica
como Objetivo Estratégico 3: Realizar un uso racional de todos los humedales,
exigiendo que las Partes Contratantes se ocupen de más humedales de los que se
encuentran incluidos actualmente en la red de sitios Ramsar.
XII. Que las
iniciativas regionales en el marco de la Convención de Ramsar, tienen por objeto
servir de medios operativos para brindar un apoyo eficaz con miras a mejorar la
aplicación de la Convención y su Plan Estratégico en regiones geográficas concretas,
por medio de la cooperación internacional en cuestiones de interés común
relativas a los humedales; y que Costa Rica forma parte desde el año 2013 de la
Iniciativa Regional para el manejo integral y el uso racional de los manglares
y arrecifes de coral.
XIII. Que la
acción 6.2.3 del Plan Estratégico de la Convención 1997-2002, indicó que las Partes
Contratantes deberían dar prioridad a la designación de nuevos sitios Ramsar que
incluyesen tipos de humedales insuficientemente representados actualmente en la
Lista de Ramsar, en especial, cuando procediese, arrecifes de coral, manglares,
praderas de pastos marinos y turberas; y la acción 6.3.1 del Plan de Trabajo de
la Convención 2000-2002 que pidió al Grupo de Examen Científico y Técnico
(GECT) que preparara orientación adicional para identificar y designar
arrecifes de coral, manglares, pastizales húmedos y turberas.
XIV. Que según la
Resolución Vlll.11 de Ramsar "Orientación adicional para identificar y designar
tipos de humedales insuficientemente representados como Humedales de Importancia
Internacional" las Partes Contratantes deben examinar, si procede, la inclusión
en la Lista de Ramsar de sitios combinados, de conformidad con el Criterio 1,
que comprendan arrecifes de coral y sistemas asociados, en particular bancos adyacentes
de arrecifes poco profundos, praderas de pastos marinos y manglares, que actúan
normalmente como ecosistemas vinculados intrincadamente entre sí. La zona de
arrecifes de coral designada debería contener la mayor diversidad posible de
tipos de hábitat y estadios de sucesión, e incluir también los tipos de hábitat
y los estadios de sucesión de los sistemas asociados.
XV. Que el Estado
debe cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales de resguardar el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como definir
acciones para prevenir y reducir la contaminación de las zonas coralinas, entiéndase
por esto, arrecifes de coral, puntas rocosas coralinas y arrecifes profundos, a
efectos de asegurar la protección de las zonas coralinas como ecosistemas
frágiles y por su contribución a mitigar y prevenir los efectos adversos del
cambio climático y ser reservorios de biodiversidad.
Por tanto,
DECRETAN:
"PROMOCIÓN
DE INICIATIVAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN PARA LA
RECUPERACIÓN
DE LOS ECOSISTEMAS CORALINOS"
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de este
decreto es promover la protección y conservación de los ecosistemas arrecifales
y sus especies asociadas en todo el territorio nacional. Para ello, según el
marco legal aplicable, podrá procederse a su declaración como área silvestre protegida
bajo la categoría de manejo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Definiciones. Para efectos
de presente Decreto Ejecutivo, se entenderá por:
a) Acidificación
de los océanos: fenómeno que se presenta cuando el dióxido de carbono presente
en la atmósfera, se disuelve en el agua. Al disolverse el dióxido de carbono,
el pH disminuye creando un ambiente más ácido lo que podría disminuir la tasa
de calcificación y crecimiento, debilitando e inclusive causando la muerte de las
colonias coralinas.
b) Arrecife
coralino: ecosistema marino, con una estructura tridimensional submarina, de
aguas someras construida por organismos vivientes, principalmente corales pétreos,
entre otros, producto de la acumulación de carbonato de calcio de su esqueleto
a través del tiempo, y sobre la que se desarrolla una alta diversidad de organismos
y se da una gran variedad de interacciones biológicas.
c) Arrecife
artificial: estructura artificial de diversos materiales, fabricada con el propósito
de aumentar y proveer hábitat a los organismos marinos.
d) Arrecife
rocoso: un arrecife rocoso es un sustrato basáltico, donde la luz penetra y las
macroalgas e invertebrados sésiles (ejemplo: esponjas, cnidarios, poliquetos, almejas,
entre otros) son capaces de adherirse y crecer; además este sustrato posee irregularidades
las cuales proveen refugio para una alta variedad de peces e invertebrados
móviles (ejemplo: cangrejos, pulpos, estrellas de mar, pepinos de mar, erizos
de mar), lo que los hacen sistemas altamente productivos.
e) Arrecife
profundo: acumulación de corales (escleractinios, octocorales y/o corales negros)
a más de 100 m de profundidad. En algunos casos forman estructuras tridimensionales
y en todas sirven de refugio para otras especies de animales. Los corales son
de creciente lento así que algunos de los arrecifes profundos o algunos de sus
formadores pueden tener entre 1,00 y 2,000 años de edad. Son ecosistemas frágiles
por ser en su mayoría organismos quebradizos.
f) Blanque
amiento de coral: proceso por el cual las algas microscópicas simbiontes (llamadas
zooxantelas) que aportan alimentos al coral y contribuyen a su vivo colorido,
son expulsadas por el coral. El blanqueamiento ocurre por diferentes causas,
entre ellas, por aumentos en la temperatura media de las aguas superficiales,
sedimentación, enfermedades, incremento en nutrientes y el cambio en las
mareas. El blanqueamiento puede ocasionar la muerte de los corales.
g) Cambio
climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana
que altera la composición de la atmósfera mundial y que, se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
h) Comunidad
coralina: ecosistemas marinos donde hay una predominancia de colonias de
corales pétreos, los cuales crecen sobre diferentes sustratos (basalto, roca,
arena) y que, debido a su complejidad, presentan una diversidad y funcionabilidad
similar a la de los arrecifes coralinos. Algunos de sus componentes principales
pueden ser octocorales, hidroides y algas calcáreas.
i) Coral:
invertebrados marinos, ya sean coloniales o individuales, formados de carbonato
de calcio que, al acumularse y crecer, dan lugar a la formación de arrecifes coralinos.
Las colonias pueden ser de diferentes formas y colores gracias a las zooxantelas.
j) Ecosistemas
arrecifales: entiéndase arrecife coralino, arrecifes profundos, comunidad
coralina, y arrecifes rocosos.
k) Especie
invasora: aquella que al introducirse en sitios fuera de su ámbito de distribución
geográfica natural, coloniza los ecosistemas y su población llega a ser abundante,
siendo así un competidor, predador, parásito o patógeno de las especies silvestres
nativas. Se convierte en un agente de cambio de hábitat y tiene un efecto negativo
sobre la diversidad biológica. Se considera invasora también a aquellas especies
exóticas cuyas poblaciones llegan a ser abundantes y producen un daño en las
actividades del ser humano o la salud humana.
l) Humedales:
ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales,
permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo
las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o
arrecifes de coral o, en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea
baja.
m) Manejo activo:
aplicación de un conjunto de principios ecológicos, económicos, sociales y
administrativos en la gestión in situ de las poblaciones silvestres o de los ecosistemas,
con el propósito de rehabilitar o mantener su viabilidad o integridad y conservar
al mismo tiempo su capacidad para proveer ciertos servicios ecosistémicos a la
sociedad. Para ello recurre a una combinación de técnicas y métodos de
intervención, científicamente diseñados y puestos en práctica, en el marco de
una gestión adaptativa. Puede incluir diferentes actividades puntuales o complementarias
para el manejo del hábitat y el control de especies invasoras u oportunistas.
n)
Rehabilitación: cualquier intento por recuperar elementos de composición, estructura
o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la rehabilitación
ecológica a una condición específica previa a la perturbación.
o) Restauración
coralina: actividad humana mediante la cual se busca el crecimiento y la
reproducción de organismos coralinos, ya sea mediante técnicas de cultivo in
situ o ex situ. Esto con el fin de generar corales que pueden ser
utilizados para el repoblamiento de arrecifes degradados y restablecer la
funcionabilidad ecológica.
p) Sedimento:
materia que, habiendo estado suspendida en un líquido, se posa en el fondo por
gravedad.
q) Uso racional
de humedales: es el mantenimiento de sus características ecológicas, logrado
mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del
desarrollo sostenible, según la Convención de Ramsar.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Cambio climático y acidificación
de los océanos. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por medio del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), deberá incorporar en sus
políticas y estrategias medidas de adaptación y mitigación a los efectos del
cambio climático para asegurar la efectiva protección de los ecosistemas
arrecifales.
Asimismo, deberña
implementar proyectos y promover la investigación necesaria para la generación
de información relevante y actualizada para la toma de decisiones y la creación
de políticas y estrategias ante el cambio climático.
Ficha articulo
Artículo 4.-
Identificación, delimitación y
monitoreo de los ecosistemas arrecifales prioritarios. El MINAE por
medio del SINAC, realizará el inventario y mapeo de los ecosistemas arrecifales
proriotarios, siguiendo los lineamientos técnicos en materia geoespacial que se
determine al respecto. Para estas labores podrán celebrarse alianzas con el
sector académico.
Una vez realizado
el mapeo, el SINAC deberá incluir dentro de sus planes y estrategias el monitoreo
periódico de estos ecosistemas.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Extracción de estructuras de coral y otras especies de organismos en el ecosistema coralino. Se
prohíbe la extracción, captura y comercialización de cualquier tipo de coral,
salvo aquellos que, de forma excepcional, sean expresamente permitidos por el MINAE
por medio del SINAC, con el aperc ibimiento de que su uso únicamente será permitido
para actividades científicas sostenibles y de bioprospección, debidamente aprobadas
previamente a la extracción.
La extracción de
organismos que formen parte del ecosistema coralino deberá darse según lo
dispuesto de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Las actividades
de ecoturismo u otras realizadas en las áreas inventariadas, deberán ajustarse
a las permitidas en las herramientas de planificación que emita el SINAC.
Dichas herramientas de planificación deberán conte mplar la capacidad de carga
de cada ecosistema arrecifal.
Los operadores e
instructores de buceo, las compañías y los guías de turismo, deberán fomentar
las buenas prácticas establecidas en protocolos nacionales e internacionales en
el ejercicio de estas actividades.
Ficha articulo
Artículo
6.-Vertido de residuos sólidos y líquidos. Se prohíbe el vertido de residuos sólidos y líquidos,
incluyendo de fuentes de plantas des alinizadoras, en los arrecifes y
comunidades coralinas, así como en aquellas áreas de la zona marítima terrestre
o zona costera, donde las corrientes marinas puedan arrastrar tales residuos
hasta las zonas coralinas y arrecifes rocosos con cobertura de coral vivo o
muerto, en concordancia con lo establecido en la legislación ambiental vigente
sobre vertidos de residuos sólidos y líquidos.
Ficha articulo
Artículo 7.-
Anclaje sobre zonas coralinas. Se prohíbe el anclaje sobre los ecosistemas coralinos. Cuando así se
requiera, el SINAC en coordinación con Capitanía de Puerto y las Municipalidad
respectiva, podrá autorizar la colocación de boyas para la sujeción de embarcaciones
que desarrollen actividades autorizadas dentro de los planes de manejo relacionados
a ecosistemas coralinos.
Ficha articulo
Artículo 8.-
Sensibilización. A fin de
promover acciones tendientes a la conservación y manejo de los arrecifes y
comunidades de coral, corresponde al MINAE por medio del SINAC, impulsar
procesos de divulgación y capacitación dirigidos a la sensibilización de las personas
de todos los sectores: sociedad civil, académico, gubernamental y empresarial; sobre
la importancia de la conservación de los ecosistemas coralinos. Asimismo,
deberá difundirse información y prácticas educativas sobre la biodiversidad
marina y los ecosistemas coralinos, la conservación de la riqueza marina, el
estado de la zona marinocostera del país, la importancia de la implementación
del ecoturismo marino-costero responsable y la pesca sostenible.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Arrecifes artificiales. El
establecimiento de este tipo de estructuras además de generar espacios para la
vida submarina que las colonizan, son importantes para disminuir la presión
sobre los arrecifes naturales, proporcionando sitios alternativos para el buceo
y la pesca submarina.
Para ello el
SINAC, en conjunto con el Instituto Costarricense de Turimo y el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, establecerán los protocolos y procedimientos específicos
para el diseño, instalación, monitoreo y manejo a través de consulta técnica
con expertos en el tema, para asegurar el éxito y evitar cualquier
interferencia negativa que se pueda presentar. La creación de arrecifes
artificiales no implica el uso de corales en sus estructuras.
Ficha articulo
Artículo 10.-
Objetivos que deben primar en los arrecifes artificiales. Los arrecifes artificiales serán instalados
para los siguientes fines:
a) Recreación y
fomento del turismo sostenible
b) Producción y
fomento de la pesca sostenible
c) Educación e
investigación
d) Protección de
la línea de costa
Ficha articulo
Artículo 11.-
Inventario arrecifes artificiales. El SINAC deberá llevar un inventario de los arrecifes artificiales que
se hayan autorizado y los que a la fecha se encuentren operando para su debido
control y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Cultivo de corales para la restauración. El SINAC promoverá la investigación y
rehabilitación de los ecosistemas de coral
mediante acciones tendientes a la conservación y restauración tanto in situ como
ex situ (cultivo de corales, entre otros.),. considerando al manejo
activo como una herramienta a seguir.
Para ello el
SINAC establecerá los protocolos y procedimientos específicos para el diseño, instalación,
monitoreo y manejo a través de consulta técnica con expertos en el tema, para asegurar
el éxito y evitar cualquier interferencia negativa que se pueda presentar.
Ficha articulo
Artículo 13.-
Conservación de ecosistemas de coral. El MINAE, como ente rector en esta materia, a través del SINAC, deberá
realizar los esfuerzos necesarios para incrementar la integridad ecológica de
los ecosistemas de coral, con el fin de conservar sus servicios ecosistémicos a
nivel nacional, con pertinencia sociocultural, de acuerdo con el marco jurídico
vigente.
Además, fomentará
y articulará esfuerzos mediante la gobernanza y participación de instituciones
científícas, académicas, no gubernamentales y privadas; para el diseño, implementación
y financiamiento de programas integrales para la educación ambiental, investigación,
prevención y control, y rehabilitación, con la participación de sus
funcionarios en las áreas de conservación donde se desarrollen proyectos.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Creación e integración. Créase
el Consejo de Corales, el cual estará representado por un representante
permanente y un representante suplente de las siguientes instituciones:
a) Viceministerio
de Aguas y Mares
b) Viceministerio
de Recursos Naturales
c) Universidad de
Costa Rica
d) Universidad
Nacional de Costa Rica
e) Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
f) Parque Marino
del Pacífico
g) Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura
h) Instituto
Nacional de Aprendizaje
i) Organizaciones
No Gubernamentales
Asimismo, podrá
convocar a sus sesiones de trabajo a representantes de órganos especializados
según el tema que se trate, con voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 15.-
Funciones del Consejo de Corales. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar y
aplicar las medidas técnicas necesarias .para el .cumplimiento de la normativa
nacional e internacional vigente.
b) Realizar los
análisis técnicos de las interacciones positivas y negativas relacionados al
desarrollo de actividades productivas y la conservación de la vida silvestre en
el país.
c) Colaborar en
la elaboración de los instrumentos de planificación, normativos o técnicos para
la conservación y uso sostenible.
d) Apoyar en
aquellos temas relacionados con ecosistemas arrecifales en los que el Ministerio
de Ambiente y Energía solicite su criterio técnico.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Coordinación. Las labores
de coordinación del Consejo de Corales estarán a cargo del Viceministerio de
Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía.
Ficha articulo
Artículo 17.
Reuniones. Este grupo
deberá reunirse una vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria
cuando sea convocado por el Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Convenios de Cooperación y Alianzas
Público-Privadas. A efectos de promover la conservación de los servicios
ecosistémicos ofrecidos por los ecosistemas de los arrecifes coralinos, se
podrán generar convenios de cooperación y alianzas público privados que
permitan el manejo, conservación y uso sostenible de estos, dentro y fuera de áreas
silvestres protegidas.
Ficha articulo
Artículo 19.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO l. En un plazo de tres años a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo, el SINAC deberá realizará el
inventario y mapeo de la totalidad de los ecosistemas arrecifales del país.
Dado en Puntarenas, a los seis días del mes de junio de dos mil
diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2025 20:18:14
|