Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41775 >> Fecha 08/06/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 41775
Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la Jurisdicción del Estado Costarricense

Nº 41775- MP-MSP-MAG-MINAE-MOPT-TUR



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y



LA MINISTRA DE TURISMO



En ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 6, 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ratificado mediante Ley no. 7291 del 23 de marzo de 1992; el Convenio para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, ratificado mediante ley no. 3763 del 19 de octubre de 1966; el Convenio sobre Diversidad Biológica y sus Anexos 1 y 2, ratificados mediante Ley no. 7416 del 30 de junio de 1994; los artículos 8, 11, 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, y 83 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3, 5, 20, y 22 incisos ch), j), e i) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, No. 7384 del 16 de marzo de 1994; los artículos 1, 2, 3, 38, 39, 40, 41, y 42 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, No. 8000 del 05 de mayo de 2000; los artículos 2, 9, 11, 12, 22, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, y 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788 del 30 de abril de 1998; los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 15, 17, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 48, y 77 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, del 04 de octubre de 1995; los artículos 1, 3, 4, 61 y 83 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, No. 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; los artículos 1, 2 y 24 de la Ley General de Policía, No. 741 O del 26 de mayo de 1994; los artículos 6, 12, 13, y 14 de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 del 01 de marzo del 2005; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía No. 7152 del 5 de junio de 1990; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo No. 1917 del 30 de julio de 1955; los artículos 29 y 30 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; artículos 1 y 6 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos No. 7744 del 19 de diciembre de 1997; los artículos 2 inciso f), 4, 5 inciso f), y 15 inciso f) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018; y



Considerando:



l. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución Política de Costa Rica, el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.



II. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Igualmente, reconoce el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



III. Que el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, señala que la mejor manera de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los interesados, en el nivel que corresponda. En este sentido, garantizar espacios formales de participación para la gestión de los mares y recursos marinos, es fundamental para impulsar una agenda de desarrollo sostenible de los mares, para su conservación y promover oportunidades para el crecimiento económico del país.



IV. Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, número 7788, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los principios precautorio y preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.



V. Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés Nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.



VI. Que el Servicio Nacional de Guardacostas es el responsable de salvaguardar la soberanía del Estado sobre sus aguas jurisdiccionales, los recursos naturales y la vida humana, en estricto apego al ordenamiento jurídico. Le corresponde, por lo tanto, servir como auxiliar de todas las instituciones y organismos del Estado para el ejercicio de las competencias de cada uno de ellos en los espacios marinos costarricenses.



VII. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Reforma Organizativa y Funcional de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, decreto ejecutivo número 40803-MOPT, la Dirección Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente institucional responsable de ejecutar las acciones y ejercer la rectoría sobre el sector transporte en el ámbito marítimo portuario.



VIII. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5 inciso f, y 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía es el rector del sector mares.



IX. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 incisos a, f, g, h, i y j, del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, decreto ejecutivo número 41187-MPMIDEPLAN del 20 de junio de 2018, es responsabilidad del Ministro rector establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.



X. Que el Consejo Nacional del Mar fue creado mediante decreto ejecutivo número 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT del 17 de julio de 2012, y reformado mediante los decretos ejecutivos número 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT del 6 de noviembre del 2012; y finalmente el 40473-MP-RE-MEIC-MINAE-MAG-SP-MOPT- MTSSMDHIS-TUR del 23 de mayo del 2017", mediante el cual se transforma en el Consejo Nacional de Desarrollo del Mar.



XI. Que en el año 2014, mediante decreto ejecutivo número 38536-MP-PLAN, se decreta el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, y se le asigna al Ministro de Ambiente y Energía, la rectoría sobre los mares de nuestro país. En virtud de este cambio, resulta necesario integrar las figuras de gobernanza que existían previamente en el ordenamiento jurídico costarricense bajo una única visión sectorial.



XII. Que las Áreas Marinas de Uso Múltiple fueron creadas por medio de los Decretos Ejecutivos No. 24282-MP-MAG-MIRENEM del 18 de julio de 1995 y No. 24 483-MP- MAG -MIRENEM del 18 de julio de 1995, con la intención de desarrollar un espacio donde converjan diversas actividades humanas de una manera organizada, combinando la presencia de áreas marinas protegidas, y zonas marinas donde se permitan diversos grados de aprovechamiento sostenible, así como otras actividades y usos de los recursos marino-costeros.



XIII. Que en las Áreas Marinas de Uso Múltiple se presenta la coexistencia de regímenes jurídicos distintos, a saber, el de las áreas marinas protegidas, que se rigen de acuerdo con su categoría de manejo específica; el de las áreas marinas de pesca responsable; el de las áreas marinas adicionales; y el de las áreas de influencia terrestre del AMUM.



Lo anterior provoca que dentro de las Áreas Marinas de Uso Múltiple confluyan las actuaciones de una serie de instituciones públicas, que deben velar por la protección y conservación de los recursos marinos costeros presentes en éstas.



XIV. Que las distintas áreas marinas dentro de las Áreas Marinas de Uso Múltiple se rigen por lo dispuesto en sus regímenes legales específicos, y no constituyen en sí mismas, una "categoría de manejo" del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, criterio que ha sido emitido por la Procuraduría General de la República en los dictámenes C-036-96 del 27 de febrero de 1996 y el C-215-95 del 22 de setiembre de 1995.



XV. Que la Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Recursos Marino Costeros, fue aprobada por la Comisión Interinstitucional de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el año 2008 y establece, en su política número uno, la necesidad de fortalecer y establecer las instancias, instrumentos y mecanismos técnicos del Gobierno y de participación de la sociedad civil; para su efectiva incorporación en la gestión integrada de los recursos naturales marinos y costeros



XVI. Que la Política Nacional del Mar 2013-2018, oficializada mediante decreto ejecutivo número 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIV AH-TUR, establece como primer frente de gestión, atender y asegurar la gobernabilidad y gobernanza marina.



XVII. Que resulta de vital importancia la articulación entre las entidades e instituciones del Estado, que tienen responsabilidad compartida en el manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, navegación y seguridad nacional.



XVIII. Que Costa Rica se ha comprometido al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) que apuntan hacia acciones concretas para mejorar la vida de todas las personas, conservando el ambiente y garantizando no dejar a nadie atrás. Este mecanismo de gobernanza de los mares permite acercamos al cumplimiento de los ODS, en especial los relacionados con la disminución de la pobreza (ODS 1), seguridad alimentaria (ODS 2), crecimiento económico sostenible e inclusivo (ODS 8), reducción de desigualdades (ODS 1 O), y conservación y uso sostenible de los océanos (ODS 14).



XIX. Que el Plan Nacional de Descarbonización presentado por el Gobierno de Costa Rica en febrero de 2019, promueve un modelo de economía verde, libre de emisiones, resiliente e inclusivo basado en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. De esta manera, se reconoce la necesidad de fortalecer la gobernanza de los mares para construir soluciones basadas en la naturaleza y actividades económicas rentables que permitan la adaptación y mitigación del cambio climático.



Por tanto,



Decretan:



"Creación del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la



jurisdicción del Estado Costarricense"



CAPITULO I



Disposiciones generales



Artículo l. Objetivos. Los objetivos del mecanismo de gobernanza de los espacios marinos sometidos a la jurisdicción del Estado Costarricense son:



a. Consolidar un instrumento que promueva la coordinación interinstitucional para la gestión y el manejo participativo de los recursos marinos con el fin de aprovechar de manera sostenible los servicios ecosistémicos que ofrecen.



b. Garantizar la participación activa y efectiva de la sociedad en la gestión integral del mar, mediante la zonificación de las aguas jurisdiccionales costarricenses y el establecimiento de órganos regionales de participación ciudadana formal.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Principios rectores. La gobernanza sobre los recursos marino-costeros y las aguas jurisdiccionales del Estado Costarricense será guiada, por los siguientes principios rectores:



a. Desarrollo sostenible democrático: La dimensión democrática del desarrollo sostenible implica por una parte garantizar el aprovechamiento de los recursos existentes por las presentes generaciones y la subsistencia de las futuras, así como asegurar que el acceso a esos recursos y a la riqueza generada por las actividades económicas se distribuya equitativamente en la sociedad, de modo que alcance al mayor número posible de personas y permita el progreso solidario de las familias que componen los sectores sociales y productivos.



b. Enfoque ecosistémico: El enfoque ecosistémico es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa. Este enfoque parte de reconocer que la vida en el planeta se basa en un sistema de relaciones que no puede ser tratado de manera fragmentada.



c. Participación Ciudadana: La gestión integral de los espacios marinos es una competencia indelegable del Estado y sus instituciones; su éxito requiere el involucramiento activo y efectivo de la sociedad. Este involucramiento debe ser sistemático, informado, consultado y responsable, tanto en la implementación de acciones, como en la rendición de cuentas y evaluación. Este principio ofrece la oportunidad para que los interesados puedan ofrecer sus puntos de vista, y participar en el diseño e implementación de acciones para la gestión sostenible de los mares.



d. Principio preventivo: Reconoce la importancia de prevenir y detener las causas y amenazas relacionadas con la pérdida de los recursos marinos y costeros, mediante la adopción de medidas de reducción de impactos negativos eficaces, ante la amenaza de daños probables o inminentes para la naturaleza.



e. Principio de objetivación en materia ambiental: Consiste en la obligación de acreditar, mediante estudios técnicos y científicos, la toma de decisiones en materia ambiental, reforzando con ello el deber de contar siempre y en toda situación en donde pueda resultar afectado el ambiente, con estudios técnicos y científicos serios, exhaustivos y comprehensivos que garanticen el menor impacto ambiental posible. También llamado principio de vinculación a la ciencia y a la técnica, o bien, principio de razonabilidad en relación con el derecho ambiental.



f. Principio de subsidiariedad: El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, implica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema. La subsidiariedad reconoce, en primer término, la autonomía de cada conglomerado para establecer sus objetivos y decidir los procesos para alcanzarlos, lo cual supone el diálogo y la participación de todos los miembros (personas y grupos) de los diversos colectivos sociales en la definición de los objetivos, en el diseño de las estrategias para conseguirlos, en su ejecución y en su evaluación. Ese reconocimiento supone los instrumentos de autorregulación y correglamentación establecidos por el marco jurídico constitucional.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



La Comisión para la Gobernanza Marina



Artículo 3. Creación. Créase la Comisión para la Gobemanza Marina como órgano interministerial de coordinación de carácter permanente que fungirá como autoridad de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público que forman parte de la institucionalidad marino-costera costarricense.




 




Ficha articulo



Artículo 4. Integración. La Comisión para la Gobernanza Marina estará integrada por los siguientes miembros:



a. El Ministro de Ambiente y Energía, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.



b. El Ministro de Agricultura y Ganadería, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.



c. El Ministro de Seguridad Pública, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.



d. El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el Viceministro de este Ministerio que este designe.



e. El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo o su Gerente General.



El representante del Ministerio de Ambiente y Energía tendrá la coordinación de la Comisión para la Gobernanza Marina. Le corresponderá aprobar los insumos preparados por la Secretaría Ejecutiva, así como supervisar su gestión.



La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones públicas o privadas, cuyas actividades están relacionadas con el objetivo de este Decreto, cuando lo considere conveniente, los cuales participarán con voz, pero sin voto.




 




Ficha articulo



Artículo 5. Funciones. Las funciones de la Comisión para la Gobernanza Marina son las siguientes:



a. Desarrollar una visión país para los mares que asegure el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, el desarrollo económico del país y garantice mares limpios, sanos y resilientes.



b. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras.



c. Coordinar los procesos de implementación, evaluación, revisión y actualización periódica de la Política Nacional del Mar, y de la Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Marinos y Costeros.



d. Establecer mecanismos de coordinación para fortalecer la vigilancia de nuestros mares, en forma tal que se garantice la seguridad de la vida humana en el mar y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.



e. Elaborar políticas para impulsar el ordenamiento espacial marino y la economía azul para la gestión sostenible del espacio, recursos y usos en el mar.



f. Aprobar el nombramiento del profesional a cargo de la Secretaría Ejecutiva.



g. Constituir grupos de trabajo con el fin de coordinar y ejecutar procesos integrales para el desarrollo sostenible de un área geográfica específica, que requiera de una especial atención, por su ligamen a aspectos marinos y costeros.



h. Oficializar la delimitación geográfica de las Unidades de Gobernanza Marina y la estructura de participación de los Comités Marinos.



i. Aprobar el Plan Director Marino desarrollado por cada Unidad de Gobernanza Marina.



J. Cualquier otra que se establezca de común acuerdo por la Comisión.




 




Ficha articulo



Artículo 6. Reuniones. La Comisión para la Gobernanza Marina se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando se considere necesario. Será convocada por el Coordinador, con una semana de anticipación y con agenda previamente consensuada.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Gobernanza Marina



Artículo 7. Secretaría Ejecutiva. La Comisión para la Gobernanza Marina contará con una



Secretaría Ejecutiva, la cual responderá por el ejercicio y cumplimiento de sus funciones ante



dicha Comisión.



La Comisión para la Gobernanza Marina deberá designar a la persona que ejercerá esta Secretaría. El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá a su cargo el pago del salario y de los beneficios laborales correspondientes a la persona que se desempeñará en el cargo de dicha Secretaría, durante el plazo de su nombramiento.




 




Ficha articulo



Artículo 8. Funciones de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:



a. Ejecutar las políticas y proyectos que defina la Comisión para la Gobernanza Marina.



b. Preparar el orden del día de la Comisión para la Gobernanza Marina.



c. Ser secretario de actas de la Comisión para la Gobernanza Marina y sus subcomisiones.



d. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Comisión para la Gobernanza Marina.



e. Aportar los insumos para que la Comisión resuelva sobre los asuntos del mar, relacionados con sus respectivas rectorías institucionales y también sobre una agenda interinstitucional de desarrollo marino que deberá involucrar a aquellas entidades que se consideren necesarias, las cuales podrán ser convocadas para tal efecto, con voz, pero sin voto.



f. Impulsar la implementación de las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina a través de las instituciones rectoras correspondientes.



g. Promover la capacitación de funcionarios y realizar la planificación necesaria para la ejecución de procesos de ordenamiento espacial marino y economía azul para la gestión sostenible del espacio, recursos, usos en el mar y la zona marítimo terrestre.



h. Atender las solicitudes y necesidades elevadas desde cada una de las Unidades de Gobernanza Marina.



i. Constituir grupos de trabajo con el fin de coordinar y ejecutar procesos integrales para el desarrollo sostenible de un área geográfica específica, que requiera de una especial atención, por su ligamen a aspectos marinos y costeros.



J. Ejercer las funciones de secretaría en cada uno de los comités marinos establecidos en el artículo 13 de este Decreto.



k. Fungir como vínculo de información y coordinación con la Comisión para la Gobernanza Marina y los comités marinos dispuestos en el artículo 13 de este Decreto, de acuerdo con el Reglamento Operativo de Los Comités.



l. Coordinar la elaboración del Plan Director Marino en cada una de las Unidades de Gobernanza Marina.



m. Cualquier otra que sea designada por la Comisión para la Gobernanza Marina.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



Unidades de Gobernanza Marina



Artículo 9. Creación. Créase las Unidades de Gobernanza Marina, como modelo de gestión y gobernanza del espacio marino en las cuales coexistirán diferentes regímenes jurídicos y actividades económicas, tanto de aprovechamiento sostenible como de conservación y restauración para la conservación de los recursos marinos comprendidos dentro de la misma, considerando variables ambientales, sociales y económicas incluida la variable climática.




 




Ficha articulo



Artículo 10. Objetivo. El principal objetivo de las Unidades de Gobernanza Marina es lograr la coordinación de las acciones que realizan las diferentes instituciones estatales y los usuarios del mar, para alcanzar el uso sostenible de los recursos y ecosistemas en estos espacios marinos, bajo los lineamientos y políticas nacionales.



Esto deberá llevarse a cabo en coordinación con los entes públicos y privados competentes, según lo estipulado en la legislación vigente; en los instrumentos vigentes de ordenamiento territorial y ordenamiento espacial marino en la Unidad de Gobernanza Marina y el Plan Director Marino respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 11. Plan Director Marino. El Plan Director Marino es el documento oficial de planificación y gestión de las Unidades de Gobernanza Marina, el cual está basado en procesos participativos y criterios técnicos y científicos, que orientan las acciones con el propósito de aprovechar, conservar y gestionar los recursos marinos, costeros y oceánicos.



El Plan será desarrollado por el Comité Marino de cada Unidad de Gobernanza Marina y deberá ser aprobado por la Comisión para la Gobernanza Marina para su implementación.




 




Ficha articulo



Artículo 12. De las competencias institucionales. Las instituciones competentes ejercerán las funciones legalmente establecidas en lo concerniente a la administración, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos, costeros y oceánicos de las Unidades de Gobernanza Marina.



El diseño y contenido del Plan Director Marino de cada Unidad de Gobernanza Marina deberá respetar las competencias legalmente estipuladas, y los instrumentos de ordenamiento terrestre o de ordenamiento espacial marino vigentes.




 




Ficha articulo



CAPITULO V



Comités Marino Costeros para la gestión integral de



las Unidades de Gobernanza Marina



Artículo 13. Comités Marinos. Para cada una de las Unidades de Gobernanza Marina se conformará un Comité Marino para la gestión integral de las Unidades de Gobernanza Marina, en adelante Comité Marino, que será el órgano de participación formal encargado de proponer, apoyar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de los Planes Directores Marinos, las estrategias, los planes de acción, y cualquier otra actividad afín, que sea necesaria para una adecuada gestión de las Unidades de Gobernanza Marina.



El Comité Marino tendrá la responsabilidad de asegurar, dentro de dicho proceso, la adecuada participación de las comunidades involucradas y de todos los usuarios del mar, en estricto apego a las disposiciones establecidas en la legislación vigente, con especial atención a los instrumentos de ordenamiento territorial y ordenamiento espacial marino vigentes en cada Unidad de Gobernanza Marina.



Los Comités Marinos podrán crear mesas de trabajo específicas por área temática o para resolver problemáticas puntuales para la gestión sostenible de los recursos marinos.




 




Ficha articulo



Artículo 14. Integración. Los Comités Marinos estarán integrados al menos por las siguientes representaciones:



a. Representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



b. Representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.



c. Representante del Servicio Nacional de Guardacostas.



d. Representante de Capitanía de Puertos.



e. Representante del Instituto Costarricense de Turismo.



f. Representante del sector pesquero.



g. Representante de la cámara de turismo.



h. Representante del gobierno local de la zona.



i. Representante de ONG.



J. Representante de universidades o centros científicos.



Las instituciones públicas que conforman este Comité trabajarán de manera coordinada y respetando sus competencias, con el propósito de tutelar los recursos marinos, costeros y oceánicos presentes en cada Unidad de Gobernanza Marina, y tomarán en consideración lo establecido en el Plan Director Marino.




 




Ficha articulo



CAPITULO VI



Disposiciones finales



Artículo 15. Norma supletoria. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión para la Gobemanza Marina se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.




 




Ficha articulo



Artículo 16. Derogatorias. Deróguense las siguientes normas:



a. El Decreto Ejecutivo de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo del Mar, número 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT del 17 de julio de 2012, publicado en La Gaceta 149 del 3 de agosto del 2012.



b. El Decreto Ejecutivo de Reforma Integral Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional Marina, número 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT del 6 de noviembre del 2012, publicado en La Gaceta 227 del 23 de noviembre del 2012.



c. Los artículos 2, 3, y 5 del Decreto Ejecutivo que oficializa la Política Nacional del Mar y reforma el Decreto Ejecutivo Nº 37212 "Creación y Funcionamiento de la Comisión Nacional Marina", número 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-REMIV AH-TUR del 9 de octubre del 2013, publicado en La Gaceta 41 del 27 de febrero del 2014.



d. El Decreto Ejecutivo de Reforma Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Desarrollo del Mar, número 40473-MP-RE-MEIC-MINAE-MAG-SP-MOPTMTSS-MDHIS-TUR del 23 de mayo del 2017, publicado en La Gaceta 161 del 25 de agosto del 2017.



e. El Decreto Ejecutivo que establece la categoría de Área Marina de Uso Múltiple· (AMUM), número 24282-MP-MAG-MIRENEM del 18 de julio de 1995, publicado en La Gaceta 14 5 del 01 de agosto de 199 5.



f. El Decreto Ejecutivo que establece las AMUM Pacífico Norte y Sur Golfo Nicoya Caribe Norte y Sur Isla del Coco, número 24483-MP-MAG-MIRENEM del 18 de julio de 1995 publicado en la Gaceta 145 del 01 de agosto de 1995.




Ficha articulo



Artículo 17. Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio I: En un plazo de dos meses de entrada en vigor de este Decreto, la Comisión deberá aprobar las condiciones de operación de la Secretaría Ejecutiva, el perfil profesional de la persona a cargo de la Secretaría Ejecutiva, la designación correspondiente, así como el apoyo administrativo para el cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Transitorio II: En un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto, la Comisión deberá aprobar el plan de trabajo 2019-2022, así como establecer los objetivos a mediano y largo plazo para la gestión de los mares.




Ficha articulo



Transitorio III: En un plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de este decreto, la Comisión para la Gobemanza de Mares deberá coordinar y ejecutar un proceso participativo y transparente por medio de su Secretaría para establecer la zonificación de cada una de las Unidades de Gobemanza Marina respondiendo a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, aprobar el reglamento operativo de los Comités, y oficializar su conformación.




Ficha articulo



Transitorio IV. Los planes directores de las Unidades de Gobemanza Marina deberán estar aprobados y en implementación en un plazo máximo de seis meses desde la conformación de los comités de las Unidades de Gobemanza Marina.



Dado en la provincia de Puntarenas, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:53:51
Ir al principio del documento