Buscar:
 Normativa >> Resolución 43 >> Fecha 29/07/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 43
Uso del formulario D103 "Declaración Retenciones en la Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto de Retención en la Fuente por Dividendo y otras participaciones" y D 103 " Declaración del impuesto por Remesas"

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución sobre el uso de los formularios D103 "Declaración Retenciones en la



Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto



de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones" y D103



"Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al



Exterior"



Resolución Nº DGT-R-43-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las ocho y cinco horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.



Considerando:



I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. -Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



III. -Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos para presentar declaraciones juradas, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



IV. -Que mediante la resoluciones N° 08-09 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del 2019 y N° 12-09 de las quince horas del veinte de agosto del 2009, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán presentar en forma obligatoria y exclusiva por el portal de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda, las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos.



V. -Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



VI. -Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Nº 202, del 4 de diciembre del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adiciona un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, "Ley del Impuesto sobre la Renta", de 21 de abril de 1988, denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.



VII. -Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, así como las retenciones aplicables en cada caso, únicamente se tendrán a disposición en el portal denominado Administración Tributaria Virtual (ATV), incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado Tributación Digital.



VIII. -Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.



IX. -Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital establecidas en el Capítulo XI denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital" a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Por tanto,



RESUELVE:



Resolución sobre el uso de los formularios D103 "Declaración Retenciones en la



Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto



de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones" y D103



"Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al



Exterior".



Artículo 1º-Formularios de declaración jurada de los obligados tributarios que deberán declarar y pagar los impuestos y su procedimiento. Los agentes de retención obligados a efectuar las retenciones por intereses, dividendos y remesas al exterior, deberán declarar las mismas en el formulario D103 "Declaración Retenciones en la Fuente Renta Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones", y/o "Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior" según corresponda.



Las citadas declaraciones, deben efectuarse mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual),



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



El contribuyente debe presentar a su nombre una sola declaración por cada tipo de retención, mencionadas en el párrafo primero de este artículo, debiendo consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones efectuadas durante el periodo mensual correspondiente por cada tipo. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior, en los términos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán disponibles en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesibles desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.



Las instrucciones de dichos formularios se encuentran en el Anexo 1, 2 y 3 respectivamente.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los agentes de retención obligados a efectuar las retenciones referidas por intereses, dividendos y remesas al exterior, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos jurídicos que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un contribuyente no ingresa dentro de los plazos establecidos, el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes mecanismos:



a) Servicios de "Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.



b) Débito en tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes. Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total a una cuenta cliente y se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca la citada normativa.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



Transitorio Único:Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal Administración Tributaria Virtual ATV, todos los contribuyentes deberán utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".



Publíquese.




Ficha articulo



ANEXO 1



Formulario D-103 - Declaración Retenciones en la Fuente Renta Capital Mobiliario-Intereses



 

DE CASILLA



 



NOMBRE DEL CAMPO



 



DESCRIPCIÓN



 

Encabezado



 

02



Período



Muestra el periodo fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo por el obligado tributario antes de ingresar al formulario en el que se efectuaron las retenciones.



 

04



Cédula



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación del obligado tributario.



 

05



Rectificativa



Muestra mediante un check (R) si se está presentando una declaración rectificativa para ese mismo periodo



 

 



Declaración que rectifica



Este campo muestra el número de documento que se quiere rectificar, cuando ya existe una declaración presentada del formulario D-103 para ese mismo periodo.



 

06



Nombre



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social del obligado tributario.



 

I. Retenciones en la Fuente por Renta de Capital Mobiliario - Intereses



 

23



Retenciones por la Cesión de Fondos de Terceros



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas, cuando paguen o acrediten intereses, concedan descuentos sobre pagarés, letras de cambio, aceptaciones bancarias, o comercialicen toda clase de títulos valores, a personas domiciliadas en el país. La retención será del quince por ciento (15%) sobre el monto bruto de las rentas pagadas o acreditadas al contribuyente.



 

23.bis



Operaciones De Re- compras o Reportos de Valores



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas de los rendimientos devengados por el inversionista, en operaciones de recompra o reporto de valores con la Bolsa Nacional de Valores, puestos de bolsa y similares. La retención será del quince por ciento (15%) sobre la diferencia positiva entre la operación a plazo y la operación a hoy, independientemente de la naturaleza de



 



 



los valores objeto de la transacción.



 

24



Título Valores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos valores emitidos en moneda nacional, por el Banco Popular y  de Desarrollo Comunal. La retención será del quince por ciento (15%) sobre el monto bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.



 

24.bis



Títulos emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito.



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos valores emitidos en moneda nacional, por las Cooperativas de Ahorro y Crédito. La retención será del quince por ciento (15%) sobre el monto bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.



 

24.ter



Títulos Valores Sistema Nacional para la Vivienda (Ley 7052)



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos valores emitidos en moneda nacional,  por  el Sistema Nacional  para  la Vivienda. La retención será del siete por ciento  (7%) sobre el monto bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.



 

25



Retención por Renta del Capital Mobiliario-Intereses



Casilla de llenado automático. Corresponde a la retención total por rentas de capital mobiliario-intereses durante el período fiscal que declara el obligado tributario, según la sumatoria del monto de las casillas 23, 23.bis, 24, 24.bis y 24.ter.



 

II. Determinación de la Obligación Tributaria



 

46



Total retenciones



Casilla  de  llenado automático,  corresponde  al  total de retenciones del periodo.



 

III. Liquidación de la Deuda Tributaria



 

79



Total Impuesto



Campo generado automáticamente, corresponde al total del impuesto del periodo.



 

82



Intereses



Campo generado automáticamente. Corresponde al cálculo de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



El monto de los intereses sigue en incremento hasta que



 

 



 



se cancele el total de la deuda tributaria.



 

83



Total Deuda Tributaria



Campo generado automáticamente. Corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.



 

84



Compensación



Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto  de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,  anote  el  monto  en  esta  casilla. Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III  del Código  de Normas y  Procedimientos Tributarios.



 

85



Total de Deuda Pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período que está declarando, el cual resulta de restarle a la casilla "Total deuda tributaria" el monto de la casilla "Compensación".



 

98



Fecha y hora de recepción de la declaración



Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV.



 


 




Ficha articulo



ANEXO 2



Formulario D-103 - Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por



Dividendos y Otras Participaciones



DE CASILLA



NOMBRE DEL CAMPO



DESCRIPCIÓN



Encabezado



02



Período



Muestra el periodo fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo por el obligado tributario antes de ingresar al formulario en el que se efectuaron las retenciones.



04



Cédula



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación del obligado tributario.



05



Rectificativa



Muestra mediante un check () si se está presentando una declaración rectificativa para ese mismo periodo



 



Declaración que rectifica



Este campo muestra el número de documento que se quiere rectificar, cuando ya existe una declaración presentada del formulario D-103 para ese mismo periodo.



06



Nombre



Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social del obligado tributario.



I. Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones



26



Dividendos, Participaciones y Asimilables a dividendos



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas por dividendos de todo tipo o cualquier clase de beneficios asimilables a estos, provenientes de su renta disponible. La retención será del quince por ciento (15%) sobre el monto bruto de los beneficios que hayan sido obtenidos por el contribuyente.



27



Rendimientos de Ahorros de Coop. Ahorro y Crédito y Asoc. Solidaristas



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas por los rendimientos de todos los tipos de ahorros efectuados por sus asociados, exceptuando los intereses generados por saldos



 



 



en cuentas de ahorro a la vista y cuentas corrientes. La retención será del ocho por ciento (8%) sobre el exceso del monto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente que supere el límite exento, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base.



28



Excedentes de Cooperativas y similares



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas sobre los excedentes pagados a los socios de las Cooperativas y similares. La retención será de un diez por ciento (10%) sobre el monto bruto de los excedentes pagados o acreditados al asociado durante el periodo impositivo.



28.bis



Excedentes de Asociaciones solidaristas.



Corresponde al monto de las retenciones efectuadas sobre los excedentes o utilidades a los socios de las Asociaciones Solidaristas. La retención será de un cinco por ciento (5%) sobre los excedentes o utilidades que no superen un salario base, siete por ciento (7%) sobre los excedentes o utilidades que excedan un salario base pero que no superen los dos salarios base, diez por  ciento (10%)  sobre  los excedentes o utilidades que excedan los dos salarios base.



29



Total de Retención por Dividendos, Excedentes y asimilables



Casilla de llenado automático. Corresponde a la retención total por dividendos, excedentes y asimilables durante el período fiscal que declara el obligado tributario, según la sumatoria del monto de las casillas 26, 27, 28 y 28 bis.



II. Determinación de la Obligación Tributaria.



46



Total retenciones



Casilla  de  llenado  automático,  corresponde  al total de retenciones del periodo.



III. Liquidación de la Deuda Tributaria.



79



Total Impuesto



Campo generado automáticamente, corresponde al total del impuesto del periodo.



82



Intereses



Campo generado automáticamente. Corresponde al cálculo de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



 



 



El monto de los intereses sigue en incremento hasta que se cancele el total de la deuda tributaria.



83



Total Deuda Tributaria



Campo generado automáticamente. Corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.



84



Compensación



Si dispone de saldos a favor sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del  obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, anote   el   monto   en   esta    casilla. Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto  mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



85



Total de Deuda Pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período que está declarando, el cual resulta de restarle a la casilla "Total deuda tributaria" el monto de la casilla "Compensación".



98



Fecha y hora de recepción de la declaración



Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV.




 




Ficha articulo



ANEXO 3



D-103 - Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior



 





 



DE CASILLA



 



NOMBRE DEL CAMPO



 



DESCRIPCIÓN



Encabezado



02



Periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al periodo fiscal seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar a la declaración jurada D-



103 "Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior V2" (mes/año).



04



Cédula



Campo generado automáticamente, corresponde  a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación del obligado tributario.



05



Rectificativa



Campo             generado              automáticamente. El cuadro se marca con un check (), cuando existe una declaración presentada previamente para el mismo periodo.



 



Declaración que Rectifica



Este campo muestra el número de documento que se quiere rectificar, cuando ya existe una declaración presentada del formulario D-103 para ese mismo periodo.



06



Nombre



Campo generado automáticamente, corresponde  a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social del obligado tributario.



I. Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior



30



Transporte y Comunicaciones 8,5%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del  8,5% por  servicios de Transporte y Comunicaciones (art. 59, inciso a) de la Ley 7092).



31



Reaseguradora y Reafianzamientos 5,5%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 5,5% por servicios de reaseguros y reafianzamiento (art. 59, inciso d) de la Ley 7092).



32



Películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos 20%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 20% por la utilización de películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos (art. 59, inciso e) de la Ley de 7092).



33



Utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda conforme a la Ley)



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa según corresponda de 5% y 15% por las utilidades, dividendos y similares, así como las participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley 7092 (art. 59, inciso g) de la Ley 7092).



34



Radionovelas y Telenovelas 50%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 50% por la utilización de radionovelas y telenovelas (art. 59, inciso f) de la Ley 7092).



35



Asesoramiento técnico financiero, patentes, franquicias, cánones o Derechos de Licencia, (royalties y/o regalías y otros



) 25%



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Asesoramiento técnico financiero", "Patentes", "Franquicias", "Cánones o Derechos de Licencia", y "Royalties y/o regalías y otros" (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



35-1



Asesoramiento Técnico Financiero



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 25% por los servicios de asesoramiento técnico financiero (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



35-2



Patentes



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 25% por el uso de patentes (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



35-3



Franquicias



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 25% por la explotación comercial de una franquicia (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



35-4



Cánones o Derechos de Licencia



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una  tarifa  del  25%  por  los  usos  de  cánones  o



 



 



derechos de licencia (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



35-5



Royalties y/o Regalías y otros



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 25% por los usos de royalties y/o regalías y otros (art. 59, inciso j) de la Ley 7092).



36



Honorarios, Comisiones, dietas y otros Servicios Personales 25%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 25% por los honorarios, comisiones, dietas y otros servicios personales  ejecutados  sin que medie relación de dependencia (art. 59, inciso c) de la Ley 7092).



37



Pensiones, Jubilaciones, Salarios y otros 10%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 10% por las pensiones, las jubilaciones, los salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal ejecutado en relación de dependencia  (art. 59, inciso



b) de la Ley 7092).



38



Arrendamientos de bienes de capital, intereses comisiones y otros gastos financieros 15%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 15% por los arrendamientos de bienes de capital, intereses, comisiones y otros gastos financieros (art. 59, inciso h) de la Ley 7092).



39



Otras retenciones por remesas al exterior (30%)



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 30% por cualquier otra remesa de las fuentes costarricenses referidas en los artículos 54 y 55 de la Ley 7092, no contemplados en los rubros anteriores (art. 59, inciso l) de la Ley 7092).



39.bis



Espectáculos Públicos ocasionales 15%



Corresponde digitar el monto de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 15% por los pagos que se realicen a no domiciliados con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país (art. 59, inciso k) de la Ley 7092).



40



Total de retención remesas al exterior



Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de todas las retenciones (casillas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y  39bis) por remesas al exterior reportadas por el obligado tributario en el periodo fiscal a declarar.



II. Determinación de la Obligación Tributaria



46



Total retenciones



Campo generado automáticamente, corresponde al valor del impuesto sobre remesas al exterior.



III. Liquidación de la Deuda Tributaria



79



Total Impuesto



Campo generado automáticamente, corresponde al impuesto final a pagar por el obligado tributario una vez que se tomaron en cuenta las operaciones del mes a declarar.



82



Intereses



Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total Impuesto", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



El monto de los intereses siguen en incremento hasta que se cancele el total de la deuda tributaria.



83



Total Deuda Tributaria



Casilla de llenado automático. Corresponde al resultado de la operación "Total Impuestos" más el campo "Intereses".



84



Compensación



Corresponde al monto de los saldos a favor de créditos líquidos y exigibles, por concepto de Impuestos, sanciones o recargos, que puede aplicar como pago del impuesto de retenciones en la fuente por remesas al exterior del periodo actual, mediante la solicitud de compensación (art. 45 Código de Normas y Procedimientos Tributarios).



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



85



Total Deuda a Pagar



Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de "Intereses" respectivos, calculados a la fecha de presentación y el monto anotado en el campo de "Compensación".



98



Fecha Recepción



Corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula de forma automática.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/1/2025 06:31:14
Ir al principio del documento