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Resolución :
43
del
29/07/2019
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Uso del formulario D103 "Declaración Retenciones en la Fuente Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto de Retención en la Fuente por Dividendo y otras participaciones" y D 103 " Declaración del impuesto por Remesas"
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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31/07/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 29/07/2019
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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|
Texto Completo Norma 43
|
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
sobre el uso de los formularios D103 "Declaración Retenciones en la
Fuente
Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto
de
Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones" y D103
"Declaración
Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior"
Resolución Nº
DGT-R-43-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las ocho y cinco
horas del veintinueve de julio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. -Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. -Que por
medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes
de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la
Administración Tributaria.
III. -Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando
se utilicen medios electrónicos para presentar declaraciones juradas, se usarán
elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la
Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa.
También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
IV. -Que mediante
la resoluciones N° 08-09 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo del 2019 y N° 12-09 de las quince horas del veinte de agosto
del 2009, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos
clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", deberán presentar en forma obligatoria y exclusiva por el portal
de servicios electrónicos de Tributación Digital, en la página Web del
Ministerio de Hacienda, las declaraciones correspondientes a los diversos
impuestos en que están inscritos.
V. -Que mediante
resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de
dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se
establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada
"Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su utilización para el cumplimiento
de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
VI. -Que con la
promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance Digital de la Gaceta Nº 202, del 4 de diciembre del 2018, denominada
"Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adiciona un nuevo
capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, "Ley del Impuesto sobre la Renta",
de 21 de abril de 1988, denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de
Capital", lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración
autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas
Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo,
se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen
o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas en dicho capítulo.
VII. -Que en aras
de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios
que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, así como las retenciones
aplicables en cada caso, únicamente se tendrán a disposición en el portal denominado
Administración Tributaria Virtual (ATV), incluso para aquellos contribuyentes
que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado Tributación
Digital.
VIII. -Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación
no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente
al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del
referido impuesto.
IX. -Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento
del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital establecidas en el Capítulo
XI denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital" a partir del
1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018,
publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre
de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución
sobre el uso de los formularios D103 "Declaración Retenciones en la
Fuente
Rentas Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del Impuesto
de
Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones" y D103
"Declaración
Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior".
Artículo 1º-Formularios
de declaración jurada de los obligados tributarios que deberán declarar y pagar
los impuestos y su procedimiento. Los agentes de retención obligados a
efectuar las retenciones por intereses, dividendos y remesas al exterior,
deberán declarar las mismas en el formulario D103 "Declaración Retenciones en
la Fuente Renta Capital Mobiliario-Intereses", D103 "Declaración Jurada del
Impuesto de Retenciones en la Fuente por Dividendos y Otras Participaciones",
y/o "Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por Remesas al
Exterior" según corresponda.
Las citadas
declaraciones, deben efectuarse mediante el sistema en línea ATV (Administración
Tributaria Virtual),
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando
el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que
su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por
los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente
debe presentar a su nombre una sola declaración por cada tipo de retención,
mencionadas en el párrafo primero de este artículo, debiendo consolidar en dichas
declaraciones el total de transacciones efectuadas durante el periodo mensual correspondiente
por cada tipo. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye
una rectificación de la anterior, en los términos que establece el artículo 130
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El formato e
instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento
del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto una
resolución que los implemente, sino con la sola publicación de estas
modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 2º-Disponibilidad
de los formularios. Los formularios citados en esta resolución, estarán
disponibles en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesibles
desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las instrucciones
de dichos formularios se encuentran en el Anexo 1, 2 y 3 respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Declaraciones
presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los
agentes de retención obligados a efectuar las retenciones referidas por
intereses, dividendos y remesas al exterior, están obligados a presentar su declaración
en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución.
Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas
con los efectos jurídicos que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna
al interesado.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidad
del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si
por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la
declaración jurada de un contribuyente no ingresa dentro de los plazos establecidos,
el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera
de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Cancelación
de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la
Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes
mecanismos:
a) Servicios de
"Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades
financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme
al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.
b) Débito en
tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales,
Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes,
siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes.
Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al Ministerio
de Hacienda para aplicar una orden de débito a cuentas cliente que previamente
hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse
conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las
disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará
por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada
respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total a una cuenta cliente y
se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede
ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta
cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese
débito en particular. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones
que establezca la citada normativa.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Tanto el pago como los formularios que se regulan en la presente resolución, deberán
utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.
Ficha articulo
Disposiciones
transitorias
Transitorio
Único:Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta que la
Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal
Administración Tributaria Virtual ATV, todos los contribuyentes deberán
utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".
Publíquese.
Ficha articulo
ANEXO 1
Formulario D-103 - Declaración Retenciones en
la Fuente Renta Capital Mobiliario-Intereses
|
N° DE CASILLA
|
NOMBRE DEL CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
|
Encabezado
|
|
02
|
Período
|
Muestra el periodo
fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo por el obligado tributario antes de ingresar al formulario en el que se efectuaron las
retenciones.
|
|
04
|
Cédula
|
Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de
ATV. El dato
que se visualiza
en este campo es el número de identificación del obligado tributario.
|
|
05
|
Rectificativa
|
Muestra mediante un check (R) si se está presentando una declaración rectificativa para ese
mismo periodo
|
|
|
Declaración que rectifica
|
Este campo muestra el número de documento que se quiere
rectificar, cuando ya existe una declaración presentada
del formulario D-103 para ese
mismo periodo.
|
|
06
|
Nombre
|
Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de
ATV. El dato
que se visualiza
en este campo es el nombre o razón
social del obligado tributario.
|
|
I. Retenciones en la Fuente por Renta
de Capital Mobiliario - Intereses
|
|
23
|
Retenciones por la
Cesión de Fondos
de Terceros
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas, cuando paguen o acrediten intereses, concedan descuentos sobre pagarés, letras de cambio,
aceptaciones bancarias, o comercialicen toda clase de títulos
valores, a personas domiciliadas en el país. La retención será del quince por ciento (15%) sobre
el monto bruto de las rentas
pagadas o acreditadas al contribuyente.
|
|
23.bis
|
Operaciones De Re- compras o Reportos de Valores
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas de los rendimientos devengados por el inversionista, en operaciones de recompra o reporto de valores con la Bolsa Nacional de Valores, puestos de bolsa y similares. La retención será del quince
por ciento (15%) sobre
la diferencia positiva entre
la operación a plazo
y la operación a hoy, independientemente de la naturaleza de
|
|
|
los valores objeto de la transacción.
|
|
24
|
Título Valores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos
valores emitidos en moneda
nacional, por el Banco
Popular y de
Desarrollo Comunal.
La retención será del quince por ciento (15%) sobre el monto
bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.
|
|
24.bis
|
Títulos emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito.
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos
valores emitidos en moneda
nacional, por
las Cooperativas de Ahorro y Crédito. La retención será del quince
por ciento (15%) sobre el monto
bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.
|
|
24.ter
|
Títulos Valores Sistema Nacional para
la Vivienda (Ley
7052)
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas de los rendimientos generados por títulos
valores emitidos en moneda
nacional, por
el Sistema Nacional
para la Vivienda. La retención será del siete por ciento
(7%) sobre el monto
bruto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente.
|
|
25
|
Retención por Renta del Capital Mobiliario-Intereses
|
Casilla de llenado
automático. Corresponde a la retención total por rentas de capital
mobiliario-intereses durante el período
fiscal que declara
el obligado tributario, según la sumatoria del monto
de las casillas 23, 23.bis,
24, 24.bis y 24.ter.
|
|
II. Determinación de la Obligación Tributaria
|
|
46
|
Total retenciones
|
Casilla de llenado
automático, corresponde
al total de retenciones del
periodo.
|
|
III. Liquidación de la Deuda Tributaria
|
|
79
|
Total Impuesto
|
Campo generado automáticamente, corresponde al total del
impuesto del periodo.
|
|
82
|
Intereses
|
Campo generado automáticamente. Corresponde al cálculo
de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo
establecido. La tasa de interés
vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.
El monto
de los intereses sigue en incremento hasta que
|
|
|
|
se cancele el total
de la deuda tributaria.
|
|
83
|
Total Deuda
Tributaria
|
Campo generado automáticamente. Corresponde al total
de la deuda
a pagar generada en la declaración, considerando el monto
de intereses respectivos, calculados a la fecha
de presentación.
|
|
84
|
Compensación
|
Si dispone
de saldos a favor
sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor
del obligado tributario y que pueden ser utilizados para
el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el monto
en
esta casilla. Advertencia:
Quien aduzca
un crédito inexistente o por un
monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título
III del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
|
|
85
|
Total de Deuda Pagar
|
Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda tributaria del período
que está declarando, el cual resulta
de restarle a la casilla
"Total deuda
tributaria" el monto de la casilla "Compensación".
|
|
98
|
Fecha y hora de
recepción de la declaración
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha y hora
de presentación de la declaración en el sistema ATV.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ficha articulo
ANEXO 2
Formulario
D-103 - Declaración Jurada del Impuesto de Retenciones en la Fuente por
Dividendos y Otras Participaciones
N° DE CASILLA
|
NOMBRE DEL CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
Encabezado
|
02
|
Período
|
Muestra el periodo
fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo
por el obligado tributario antes de ingresar al formulario en el que se efectuaron las retenciones.
|
04
|
Cédula
|
Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web
de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número
de identificación del
obligado tributario.
|
05
|
Rectificativa
|
Muestra mediante un check () si se está presentando una declaración rectificativa para ese
mismo periodo
|
|
Declaración que rectifica
|
Este campo muestra el número
de documento que se quiere rectificar, cuando ya existe una declaración
presentada del formulario
D-103 para ese mismo periodo.
|
06
|
Nombre
|
Este dato se genera automáticamente, con los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web
de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón
social del obligado tributario.
|
I. Retenciones en la Fuente
por Dividendos y Otras
Participaciones
|
26
|
Dividendos, Participaciones y Asimilables a dividendos
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas por dividendos de todo tipo o cualquier clase de beneficios asimilables a estos,
provenientes de su renta disponible. La retención será del quince
por ciento (15%) sobre el monto bruto
de los beneficios que hayan sido obtenidos por
el contribuyente.
|
27
|
Rendimientos de Ahorros de Coop. Ahorro
y Crédito y Asoc. Solidaristas
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas por los rendimientos de todos
los tipos de ahorros efectuados por
sus asociados, exceptuando los intereses generados por saldos
|
|
|
en cuentas
de ahorro a la vista y cuentas
corrientes. La retención será del ocho por ciento
(8%) sobre el exceso
del monto de los rendimientos pagados o acreditados al contribuyente que supere
el límite exento, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario
base.
|
28
|
Excedentes de Cooperativas y similares
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas sobre los excedentes pagados a los socios de las Cooperativas y similares. La retención será de un diez por ciento (10%) sobre el monto
bruto de los excedentes pagados o acreditados al asociado durante el periodo
impositivo.
|
28.bis
|
Excedentes de Asociaciones solidaristas.
|
Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas sobre los excedentes o utilidades a los socios
de las Asociaciones Solidaristas. La retención será de un cinco por ciento
(5%) sobre los excedentes o utilidades que no superen
un salario base, siete por ciento (7%) sobre los excedentes o utilidades que excedan un salario base pero que no superen
los dos salarios base, diez
por ciento (10%) sobre
los excedentes o utilidades
que excedan los dos salarios base.
|
29
|
Total de
Retención por Dividendos, Excedentes y asimilables
|
Casilla de llenado
automático. Corresponde a la retención total por dividendos, excedentes y asimilables durante el período
fiscal que declara
el obligado tributario, según la sumatoria del
monto de las casillas 26, 27, 28 y 28 bis.
|
II. Determinación de la Obligación Tributaria.
|
46
|
Total retenciones
|
Casilla de llenado
automático, corresponde al
total de retenciones del periodo.
|
III. Liquidación de la Deuda Tributaria.
|
79
|
Total Impuesto
|
Campo generado automáticamente, corresponde al
total del impuesto del periodo.
|
82
|
Intereses
|
Campo
generado automáticamente. Corresponde
al cálculo de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del
plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total
deuda tributaria", a la fecha en la que
se presenta esta declaración.
|
|
|
El monto
de los intereses sigue en incremento hasta que se cancele
el total de la deuda
tributaria.
|
83
|
Total Deuda
Tributaria
|
Campo
generado automáticamente. Corresponde al total
de la deuda a pagar
generada en la declaración, considerando el monto
de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.
|
84
|
Compensación
|
Si dispone
de saldos a favor
sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden ser utilizados para el pago de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, anote el
monto en
esta casilla. Advertencia: Quien aduzca un crédito
inexistente o por un monto
mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título
III del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
|
85
|
Total de Deuda Pagar
|
Campo generado automáticamente, corresponde al
total de la deuda tributaria
del período que está declarando, el cual resulta
de restarle a la casilla "Total deuda tributaria" el monto
de la casilla "Compensación".
|
98
|
Fecha y hora de
recepción de la declaración
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha
y hora de presentación de la declaración en el sistema
ATV.
|
Ficha articulo
ANEXO 3
D-103 - Declaración Jurada del Impuesto de
Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior
![](http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto\NORMAS\1\VIGENTE\S\2010-2019\2015-2019\2019\15CD4\12EF55_archivos/image001.png) ![](http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto\NORMAS\1\VIGENTE\S\2010-2019\2015-2019\2019\15CD4\12EF55_archivos/image002.png)
Nº DE CASILLA
|
NOMBRE DEL CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
Encabezado
|
02
|
Periodo
|
Campo generado automáticamente, corresponde al periodo
fiscal seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar a la declaración jurada D-
103 "Declaración Jurada del
Impuesto de Retenciones en la Fuente
por Remesas al Exterior V2" (mes/año).
|
04
|
Cédula
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web
de ATV. El dato que
se visualiza en este campo
es el número de identificación del obligado tributario.
|
05
|
Rectificativa
|
Campo generado automáticamente. El cuadro se marca con un check
(), cuando
existe una declaración presentada previamente para el mismo periodo.
|
|
Declaración que Rectifica
|
Este campo muestra el número
de documento que se quiere
rectificar, cuando ya existe una declaración presentada del formulario D-103 para ese mismo periodo.
|
06
|
Nombre
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web
de ATV. El dato que
se visualiza en este campo es el nombre
o razón social
del obligado tributario.
|
I. Retenciones en la Fuente
por Remesas al Exterior
|
30
|
Transporte y Comunicaciones 8,5%
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del 8,5% por servicios
de Transporte y Comunicaciones (art. 59, inciso
a) de la Ley Nº 7092).
|
31
|
Reaseguradora y Reafianzamientos 5,5%
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una
tarifa del
5,5% por servicios de reaseguros y reafianzamiento (art. 59, inciso d) de
la Ley Nº 7092).
|
32
|
Películas, historietas, noticias y
cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos
20%
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 20% por la utilización de películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos
(art. 59, inciso e) de la Ley de Nº 7092).
|
33
|
Utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda
conforme a la Ley)
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
según corresponda de 5% y 15% por las utilidades, dividendos y similares, así como las participaciones sociales a que se refieren los artículos 18 y 19
de la Ley 7092 (art. 59, inciso
g) de la Ley Nº 7092).
|
34
|
Radionovelas y Telenovelas 50%
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 50% por la utilización de radionovelas y telenovelas (art. 59, inciso f) de la Ley
Nº 7092).
|
35
|
Asesoramiento
técnico financiero, patentes, franquicias,
cánones o Derechos de Licencia, (royalties y/o regalías y otros
) 25%
|
Campo generado automáticamente, corresponde
a la sumatoria de los campos "Asesoramiento técnico financiero", "Patentes", "Franquicias", "Cánones o Derechos de Licencia", y "Royalties y/o regalías y otros" (art.
59, inciso j) de la Ley Nº 7092).
|
35-1
|
Asesoramiento
Técnico Financiero
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa del
25% por los servicios de asesoramiento técnico
financiero (art.
59, inciso j) de la Ley Nº 7092).
|
35-2
|
Patentes
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 25% por el uso de patentes (art.
59, inciso j) de la Ley
Nº 7092).
|
35-3
|
Franquicias
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una
tarifa del 25% por la explotación comercial de una
franquicia (art.
59, inciso j) de
la Ley Nº
7092).
|
35-4
|
Cánones o Derechos de Licencia
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 25% por los
usos de
cánones o
|
|
|
derechos de licencia (art. 59, inciso j) de la Ley Nº 7092).
|
35-5
|
Royalties y/o Regalías y otros
|
Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 25% por los usos de royalties y/o regalías y otros (art. 59,
inciso j) de la Ley Nº 7092).
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36
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Honorarios, Comisiones, dietas y otros Servicios Personales 25%
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Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una
tarifa del 25% por los honorarios, comisiones, dietas y otros
servicios personales
ejecutados sin que medie relación de dependencia (art. 59, inciso c) de
la Ley Nº 7092).
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37
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Pensiones, Jubilaciones, Salarios y otros
10%
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Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 10% por
las pensiones, las jubilaciones, los salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo
personal ejecutado en relación
de dependencia (art.
59, inciso
b) de la Ley Nº
7092).
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38
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Arrendamientos de bienes
de capital, intereses
comisiones y otros gastos financieros 15%
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Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 15% por los arrendamientos de bienes
de capital, intereses, comisiones y otros gastos financieros (art. 59,
inciso h) de
la Ley Nº 7092).
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39
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Otras retenciones
por remesas al exterior (30%)
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Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 30% por cualquier otra remesa de las fuentes costarricenses referidas en los artículos 54 y 55 de la Ley Nº 7092,
no contemplados en los rubros anteriores (art. 59,
inciso l) de la Ley Nº 7092).
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39.bis
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Espectáculos Públicos ocasionales 15%
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Corresponde digitar el monto
de la retención que se practica sobre el total remesado al exterior aplicando una tarifa
del 15% por los pagos que se realicen a no
domiciliados con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se presenten en el país (art. 59, inciso k) de la Ley Nº
7092).
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40
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Total
de retención remesas al exterior
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Campo generado automáticamente, corresponde
a la sumatoria de todas las retenciones (casillas 30, 31, 32,
33, 34, 35, 36, 37,
38, 39 y 39bis)
por remesas al exterior reportadas por
el obligado tributario en el periodo fiscal
a declarar.
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II. Determinación de la Obligación Tributaria
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46
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Total retenciones
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Campo generado automáticamente, corresponde al valor del impuesto sobre remesas al exterior.
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III. Liquidación de la Deuda Tributaria
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79
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Total Impuesto
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Campo generado automáticamente, corresponde al impuesto final a pagar por el obligado tributario una vez que se tomaron
en cuenta las operaciones del mes a
declarar.
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82
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Intereses
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Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo
de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés
vigente se aplica sobre
el "Total Impuesto", a la fecha
en la que se presenta esta declaración.
El monto
de los intereses siguen en incremento hasta que se cancele el total de la deuda
tributaria.
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83
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Total Deuda
Tributaria
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Casilla de llenado
automático. Corresponde al resultado de la operación "Total Impuestos" más el campo "Intereses".
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84
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Compensación
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Corresponde al monto de los saldos a favor de créditos líquidos y exigibles, por concepto de Impuestos, sanciones o recargos, que puede aplicar como pago del impuesto de retenciones en la fuente por remesas al exterior del periodo
actual, mediante la solicitud de compensación (art. 45 Código de Normas
y Procedimientos Tributarios).
Advertencia: Quien aduzca un crédito
inexistente o por un monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título
III del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
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85
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Total Deuda
a Pagar
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Campo generado automáticamente, corresponde al total de la deuda a
pagar generada
en la declaración, considerando el monto de "Intereses" respectivos, calculados a la fecha
de presentación y el monto
anotado en el campo de
"Compensación".
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98
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Fecha Recepción
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Corresponde a la fecha y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula
de forma automática.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 21/1/2025 06:31:14
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