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 Normativa >> Ley 9711 >> Fecha 24/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9711
Tercer presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019, reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
Texto Completo acta: 12F1D9

N°9711



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



TERCER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2019 Y TERCERA MODIFICACI´N LEGISLATIVA DE LA LEY N° 9632, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAODINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL



EJERCICIO ECONÓMICO 2019 Y SUS REFOMAS



 



            Artículo 1°-Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2019, publicado en los Alcances Digitales N° 207 A, 207 B, 207 C, 207 D, 207E, a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:



            INCISO A:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMUICO DEL 2019 (en colones)



 





 





 



 



INCISO C



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMUICO DEL 2019 (en colones)



 






Ficha articulo



ARTÍCULO 2°.-Modifícanse los artículos 2° y 6° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No. 207A, 207B, 207C, 207D, 207E, a La Gaceta N°230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de format consultar Alcance Digital N° 174 a La Gaceta N° 145 del 5 de agosto de 2019)




Ficha articulo



ARTÍCULO 3°.-Modifícanse los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales No. 207A, 207B, 207C, 207D, 207E, a La Gaceta N° 230 del 11 de diciembre del 2018, en la forma que se indica a continuación:



(Nota de Sinalevi: Por lo extensor de su contenido y tipo de format consultar Alcance Digital N° 174 a La Gaceta N° 145 del 5 de agosto de 2019)




Ficha articulo



ARTÍCULO 4-Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 33, por un monto dediecisiete millones de colones (¢17.000.000), o el saldo que exista, destinado "para compra de terreno y construcción de oficina Asada Cebadilla", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



. Once millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (¢11.683.736,93) para compra de tuberías para asada Cebadilla.



. Cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres colones con siete céntimos (¢5.316.263,07) para contratación de maquinaria para zanjeo para colocación de tuberías.



2. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 203-054 70104 001 2310 3310 602, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000), o el saldo que exista, destinado a "construcción e iluminación de cancha de fútbol en polideportivo de las Juntas de Abangares", a fin de que se utilice para la construcción de cerca perimetral y mejoras en el terreno del polideportivo de las Juntas de Abangares.



3. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 9, inciso 26, párrafo noveno, por un monto de siete millones trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y un colones (¢7.363.281), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de la primera etapa del templo católico de Bijagual", a fin de que se utilice para mejoras y compra de equipo y mobiliario para el templo católico de Bijagual.



4. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 377 280 2310 3340, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinado a "restauración del sistema eléctrico de la Iglesia Cuadrangular de San Jorge, distrito Canoas", a fin de que se utilice en la reparación de la iglesia Cuadrangular.



5. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 362 280 2310 3120, por un monto de tres millones novecientos un mil veinticuatro colones (¢3.901.024), o el saldo que exista, destinado a "construcción de la I etapa de la oficina para la asociación de desarrollo integral de Barrio San Rafael, distrito Corredor", a fin de que se utilice para la compra de materiales para mejorar las instalaciones físicas y de uso del salón comunal de Barrio San Rafael.



6. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 375 280 2310 3310, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinado a "Ampliación y mejoramiento de la cancha de deportes de Santa Clara, distrito San Vito", a fin de que se utilice para la construcción y remodelación de las aulas de catequesis de Santa Clara de San Vito.



7. Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 902 70104 276 1 2310 3411, por un monto de cuatro millones trescientos noventa y siete mil ciento diecinueve colones (¢4.397.119), o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo mantenimiento y construcción del centro infantil de Santa Rosa, distrito Santa Rosa", a fin de que se utilice para mejoras de la calle urbanización Las Rosas mejoramiento superficie del ruedo.



8. Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8374, artículo 12, inciso 20, por un monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos veinte colones (¢3.445.520), o el saldo que exista, destinado a "cancelar las deudas contraídas por la reparación de la vía Pedernal Polka, Candelarita", a fin de que se utilice para la compra de materiales y equipamiento del salón comunal de Candelarita y mejoras en la Plaza de Deportes de Candelarita.



9. Se autoriza a la Municipalidad de Siquirres para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 381 1 242 20, por un millón ciento veintisiete mil seiscientos nueve colones (¢1.127.609), o el saldo que exista, destinado a "comunidad de Buenos Aires, construcción sala de capacitación, distrito Pacuarito".



. Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 383 1 242 20, por un millón ciento veintisiete mil seiscientos nueve colones (¢1.127.609), o el saldo que exista, destinado a "comunidad Unión Campesino Madre de Dios, construcción aula kinder, distrito Pacuarito".



. Ley N.° 8050, código presupuestario 130 907 730 356 1 242 20, por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a "construcción batería servicio sanitario Colegio Parismina, distrito Siquirres".



. Ley N.° 8562, código presupuestario 232 906 70104 272 280 2310 3120, por cinco millones ciento noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho colones (¢5.191.358), o el saldo que exista, destinado a "la Asociación de Desarrollo Integral del Peje de Cairo para reparación del salón comunal del Peje de Cairo en el distrito Cairo".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 678 280 2310 2220, por catorce millones ciento ochenta y tres mil ciento veintidós colones (¢14.183.122), o el saldo que exista, destinado "para la compra de equipo para la fábrica de alcantarillas, distrito Siquirres".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 688 280 2310 3120, por cuatrocientos ochenta mil colones (¢480.000), o el saldo que exista, destinado "para la Asociación Club Damas Unidas de Herediana para la compra de una licuadora industrial para la producción de ungüentos medicinales, distrito Germania".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 694 280 2310 3120, por cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y dos colones (¢4.665.762), o el saldo que exista, destinado "para la compra de terreno para la construcción de área comunal, distrito Alegría".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 232 906 70104 685 280 2310 3310, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinado "para la Asociación de Desarrollo Integral de Bonilla para la reparación de la Plaza de Deportes de Bonilla, distrito Florida".



. Ley N.° 8790, código presupuestario 232 906 70104 308 280 2310 3230, por ocho millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones (¢8.584.797), o el saldo que exista, destinada "para la compra de lote para la construcción del Ebais, distrito Pacuarito".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 906 70104 317 001 2310 3120, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que exista, destinado a "Mejoras en infraestructura de salón comunal Nueva Virginia de Maryland, distrito Siquirres".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 906 70104 323 001 2310 3120, por seis millones setecientos veintisiete mil trescientos sesenta y nueve colones (¢6.727.369), o el saldo que exista, destinado a "Compra de área de protección y servidumbre de Mantos acuíferos, distrito Cairo".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 906 70104 530 001 2310 3120, por nueve millones seiscientos mil colones (¢9.600.000), o el saldo que exista, destinado a "ampliación edificio centro Diurno, distrito Siquirres".



. Ley N.° 9193, código presupuestario 232 906 70104 262 280 2310 3120, cinco millones seiscientos mil colones (¢5.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de terreno para cementerio, distrito Cairo".



. Ley N.° 9289, código presupuestario 232 906 70104 230 280 2310 3340, cinco millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos seis colones (¢5.699.906), o el saldo que exista, destinado a "construcción del templo católico en Florida, distrito Florida".



A fin de que se utilicen para la adquisición de mantos acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón de Siquirres.



10. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901 70104 321 280 2310 3310, por un monto de tres millones setecientos diez mil doscientos setenta y dos colones (¢3.710.272), o el saldo que exista, destinado a "Mejoras en la cocina de la plaza de fútbol de San Isidro, distrito Aguas Claras", a fin de que se utilice para la construcción de oficina para la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras.



11. Se autoriza a la Municipalidad de Quepos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 60104 273 001 1310 2151, por un monto de diez millones novecientos ocho mil seiscientos noventa y nueve colones (¢10.908.699), o el saldo que exista, destinado a "Titulación de terrenos de las escuelas y plazas de deportes del distrito de Savegre", a fin de que se utilice para la compra de tanque, tubería y accesorios de PVC, para agua potable para la asada de Portalón de Savegre, Quepos.



12. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 8562, código presupuestario 232 905 70104 221 280 2310 3120, por sesenta y cuatro millones seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho colones (¢64.654.578), o el saldo que exista, destinado "para la compra de maquinaria para uso de la municipalidad de Buenos Aires".



. Ley N.° 8691, código presupuestario 232 905 70104 231 280 2310 3530, por un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348), o el saldo que exista, destinado "para realizar obras varias en el hogar de ancianos de Buenos Aires, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 5, por siete millones seiscientos mil colones (¢7.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de materiales para la construcción de la tapia del frente del hogar de ancianos".



. Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 26, por ocho millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y siete colones (¢8.148.277), o el saldo que exista, destinado a "Mejoras en el acueducto de El Brujo y Florida".



. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 27, párrafo sexto, por ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinado "para iglesia católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano de obra".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 408 1 2310 3120, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de equipo de lavandería, Asociación Hogar de Ancianos, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 317 001 2310 3340, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Primer etapa construcción batería sanitaria templo católico, barrio Los Ángeles, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 28, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de aceras en la comunidad de San Carlos".



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 322 001 2310 3412, por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinada a "Reparación aula escuela San Carlos, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 525 001 2310 3120, por un millón ciento treinta y siete mil diez colones (¢1.137.010), o el saldo que exista, destinado a "Compra de mobiliario sala de sesiones del concejo municipal, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 223 280 2310 3340, por un millón seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y un colones (¢1.645.761), o el saldo que exista, destinado a "Remodelación de cocina templo católico, comunidad Ujarrás, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 224 280 2310 3120, por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de salón para reuniones y capacitaciones de la Asociación de desarrollo específica de Paraíso, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 9166, código presupuestario 232 905 70104 220 280 2310 3340, por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de instrumentos musicales para la iglesia Metodista Tierra Prometida, distrito Buenos Aires".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 470, por doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), o el saldo que exista, destinado a para "Const. I etapa terminal de buses. Proyecto cantonal, Municip. Buenos Aires.".



A fin de que se utilicen para la compra de equipo y vestuario deportivo transferidos a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires.



13. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, artículo 7, inciso 13, por un monto de tres millones quinientos sesenta mil novecientos diecinueve colones (¢3.560.919), o el saldo que exista, destinado a "Construir muro de contención en lote donde está construido el templo católico y cocina comunal de la comunidad de Sábalo", a fin de que se utilice para la remodelación del templo Católico de Sábalo de Biolley.



14. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 766 001 2310 3340, por un monto de un millón novecientos noventa mil setecientos trece colones (¢1.990.713), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de la batería sanitaria para la iglesia católica de Colorado, distrito Biolley", a fin de que se utilice para la construcción I etapa del aula de catequesis del templo católico de Colorado de Biolley.



15. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que la partida aprobada mediante la Ley N.° 9461, artículo 4, inciso 30, se lea de la siguiente manera: "30)



Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 246 280 2310 1310, por un monto de diecinueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos trece colones (¢19.466.513) o el saldo que exista, destinado para "Construir la delegación de la guardia de asistencia rural de Chánguena, distrito Chánguena", a fin de que se distribuya de la siguiente manera:



. Treinta y ocho coma veinticinco por ciento (38,25%) para la compra de quinientos metros (500 m) de manguera de poliducto para la Asada de Santa Lucía.



. Veintisiete coma treinta y dos por ciento (27,32%) para la construcción de un aula para catequesis para el Consejo Pastoral de Chánguena.



. Treinta y cuatro coma cuarenta y tres por ciento (34,43%) para mejoras en la cancha de fútbol de Quebrada Bonita.



16. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 9019, artículo 8, inciso 27, párrafo sexto, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000), o el saldo que exista, destinado a "Iglesia Católica de San Carlos para la compra de materiales y el pago de mano de obra".



. Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 28, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de aceras en la comunidad de San Carlos."



. Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 322 001 2310 3412, por dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000), o el saldo que exista, destinado a "Reparación aula escuela San Carlos, distrito Buenos Aires".



A fin de que se utilicen para la compra de equipo y vestuario deportivo transferido a la Unión Cantonal de Asociaciones de Buenos Aires.



17. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.°8691, código presupuestario 232 905 70104 300 280 2310 3120, por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799), o el saldo que exista, destinado "para la reparación del salón comunal de Santa María, distrito Brunka".



. Ley N.°8790, código presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 3230, por cinco millones de colones (¢5.000.000), o el saldo que exista, destinado "para comprar materiales para el Cen-Cinai de Santa Marta, distrito Brunka."



. Ley N.°8790, código presupuestario 232 905 70104 250 280 2310 3310, por tres millones de colones (¢3.000.000), o el saldo que exista, destinado "para construir la cancha multiuso A.D.I Santa Rosa, distrito Brunka.



. Ley N.°8790, artículo 8, inciso 40, párrafo 5, por un monto de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho colones (¢1.465.388), o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo de sonido para la A.D.I de San Rafael.



. Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 433 1 1310 3310, por tres millones seiscientos mil trescientos setenta y un colones (¢3.600.371), o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales de construcción cancha multiuso  Santa Rosa, distrito Brunka.



. Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 434 1 1310 3120, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000), o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales construcción salón comunal Guadalajara, distrito Brunka."



. Ley N.°8908, código presupuestario 232 905 60104 435 1 1310 3120, por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a "compra de materiales de construcción cocina iglesia el Socorro, concejo pastoral, distrito Brunka."



. Ley N.°9103, código presupuestario 232 905 70104 554 001 2310 3120, por siete millones setecientos veintiséis mil ochenta y cinco colones (¢7.726.085), o el saldo que exista, destinado a "Construcción tercera etapa salón comunal multiuso Guadalajara, distrito Brunka."



A fin de que se utilicen para la compra de equipo y utensilios de cocina para el salón comunal de El Socorro.



18. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°8908, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 593, por un monto de veinte millones de colones (¢20.000.000), o el saldo que exista, destinado a "Construcción polideportivo de el Tejar del Guarco", a fin de que se utilice para la construcción de graderías en el área de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco.



19. Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 901 70104 306 280 2310 3421, por cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de materiales para construcción de malla metálica al contorno de 200 mts lineales del lote, así como compra de los portones de acceso de personas y vehículos del Liceo de Veracruz de Caño Negro, distrito Caño Negro."



. Ley N.°9289, código presupuestario 232 901 70104 311 280 2310 3420, por nueve millones doscientos sesenta mil ciento setenta y ocho colones (¢9.260.178), o el saldo que exista, destinado a "Compra de materiales para la construcción de malla metálica al contorno de 400 mts lineales del loto del Liceo de Veracruz incluyendo los portones de acceso, distrito Caño Negro."



. Ley N.°8627, código presupuestario 232 901 70104 835 280 2310 3421, por quince millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve colones (¢15.369.399), o el saldo que exista, destinado "para la construcción del laboratorio informático de la telesecundaria Veracruz, distrito Caño Negro".



A fin de que se utilicen para la construcción de auditorio para impartir lecciones de educación física y realización de actividades culturales y deportivas en el Liceo de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles.



20. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 470, por veinte millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones(¢20.734.347), o el saldo que exista, destinados a ".const. salón multiuso de Guadalajara. Dist. Brunka."



. Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo primero, por un millón de colones(¢1.000.000), o el saldo que exista, destinado "para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa".



. Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 40, párrafo cuarto, por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799), o el saldo que exista, destinados "para la construcción de bodega de Asada Santa Rosa".



. Ley N.° 8627, código presupuestario 232 905 70104 666 280 2310 3120, por dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones (¢2.439.000), o el saldo que exista, destinados "para la compra de terreno para la ampliación del salón comunal de San Rafael, distrito Brunka".



. Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 60104 436 1 1310 3412, por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinados a "compra de materiales para el mejoramiento de los servicios sanitarios escuela San Rafael, distrito Brunka".



. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 245 280 2310 3120, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000), o el saldo que exista, destinado a "compra de mobiliario y utensilios para la asociación de adulto mayor y discapacitados de Santa Marta, distrito Brunka".



. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 248 280 2310 3120, por dos millones seiscientos veintidós mil veinticuatro colones (¢2.622.024), o el saldo que exista, destinados a "construcción de un muro de contención en el salón comunal de Guadalajara, distrito Brunka".



. Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 3, por dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinados "para construcción de malla principal de la escuela San Rafael".



A fin de que se utilicen para la compra de equipo de audio, cómputo y musical para la iglesia católica de Llano Bonito, distrito Brunka.



21. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9514, código presupuestario 232 905 70104 751 001 2310 3340, por un monto de un millón doscientos cincuenta mil colones (¢1.250.000), o el saldo que exista, destinado a "construcción de la primera etapa del cielo raso y enmallado del templo cristiano de Boruca, distrito Boruca", a fin de que se utilice para la compra de equipo de sonido e instrumentos musicales para el templo cristiano de Boruca, distrito Boruca.



22. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 332 001 2310 3230, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000), o el saldo que exista, destinado a "compra de equipo médico y acondicionamiento de la sala de electrocardiogramas del Ebais de Boruca, distrito Boruca", a fin de que se utilicen para la compra de mobiliario y equipo para el ebais de Boruca, distrito Boruca.



23. Se autoriza a la Municipalidad de Corredores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 905 70104 372 280 2310 3410, por un monto de un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000), o el saldo que exista, destinado a "mejoras al comedor y salón de actos de la junta de educación de la escuela el Triunfo, distrito Canoas", a fin de que se utilice para la compra de máquinas de hacer ejercicio para que sean instaladas en el parquecito del triunfo de la comunidad.



24. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 3, por un monto de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta colones (¢45.893.850), o el saldo que exista, destinado a "Construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca", a fin de que se distribuya de la siguiente manera:



. Veintiséis coma cinco por ciento (26,5 %) para el mejoramiento de la cancha de fútbol sala de la parroquia de Boruca.



. Treinta y cinco por ciento (35%) para el mejoramiento de la estructura de la escuela de las Moras de Boruca.



. Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la remodelación de la cocina del templo católico de Bella Vista.



. Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para mejora de la infraestructura del templo católico de Bajo Veraguas.



. Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la construcción de la II etapa de la iglesia de Shamba.



. Cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) para la construcción de un local para cocina con salón anexo del ebais de Rey Curré.



. Uno coma dos por ciento (1,2 %) para la segunda etapa del salón comunal Bella Vista.



. Dos coma cinco por ciento (2,5%) para la construcción de malla de la escuela de Rey Curré.



. Uno por ciento (1%) para reconstruir la casa cural de la parroquia de Boruca.



. Tres coma nueve por ciento (3,9%) para reparación de la estructura de la iglesia católica de la Sabana, Boruca, Buenos Aires Puntarenas.



25. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:



. Ley N.° 9341, código presupuestario 232 900 70104 259 280 2310 3120, por nueve millones de colones (¢9.000.000), o el saldo que exista, destinado a "Compra de terreno en San Lorenzo, distrito San Lorenzo".



. Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900 70104 247 280 2310 3120, por novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a "mejoras al salón comunal de San Bernardo, distrito San Lorenzo".



A fin de que se utilicen para mejoras en la cancha multiuso de la comunidad de San Lorenzo.



26. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 900 70104 248 280 2310 3120, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinado a "mejoras al salón comunal de la Esperanza, distrito San Lorenzo", a fin de que se utilice para mejoras en la plaza de deportes de la comunidad de la Esperanza.



27. Se autoriza a la Municipalidad de Los Chiles para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, código presupuestario 232 901 70104 361 280 2310 3410, por cinco millones quinientos mil colones (¢5.500.000), o el saldo que exista, destinados a "enmallado de la escuela Montealegre, distrito el Amparo", a fin de que se utilicen para la construcción de cocina equipada para la comunidad de Montealegre.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Se reforma el numeral 13) del artículo 7, Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:



13) Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios ni en sus órganos adscritos, que sean financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada y aquellas financiadas con ingresos propios creados por ley especial. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposición.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Se reforma el numeral 13) del artículo 7, Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:



13) Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en la Asamblea Legislativa, los ministerios ni en sus órganos adscritos, que sean financiadas con transferencias corrientes de la Administración Central. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada y aquellas financiadas con ingresos propios creados por ley especial. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposición.



Se exceptúan de esta norma presupuestaria las siguientes plazas de la Dirección General de Cen-cinai:



 



36  Técnicos  de  Servicio  Civil  3,  por cargos fijos



Para las oficinas locales: se requieren para que se encarguen de dar apoyo a los Comités de Cen-cinai para la ejecución de sus labores, como son contrataciones mediante la Ley de Contratación Administrativa, velar por el control interno y el adecuado uso de los recursos transferidos a dichos comités.



1 Técnico de Servicio Civil 3, por cargos fijos



Para fortalecer el equipo que desarrolla el proceso de gestión de Servicios del Personal, especialmente en la temática de salarios.



2 Profesionales de auditoría, por cargos fijos



Contribuir con el auditor interno para dar cumplimiento al plan 2019, en cuanto al apoyo a la auditora interna en la elaboración de estudios especiales, en cuanto a promover la mejora de la efectividad y el control de los procesos de dirección y las actuaciones de las unidades organizativas en la Dirección Nacional de Cen-cinai, en sus tres niveles de gestión y de los comités de Cen-cinai.



1 Profesional en Archivista, por cargos fijos



A  cargo  del  registro,  procesamiento, reproducción, divulgación y traslado de información y documentos, así como el control        de        recuperación        y almacenamiento   de   la   información. Brinda apoyo a la gestión archivística, documental y de reproducción física y digital de la institución, conforme a lo que dicta la Ley de Sistema Nacional de Archivos.



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Se adiciona un párrafo final al numeral 13) del artículo 7, Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico 2019. El texto es el siguiente:



[...]



Se excluye de lo dispuesto en esta norma, la creación de la plaza de gerente de la Unidad Ejecutora de la Terminal de Contenedores de Moín del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).



Rige a partir de su publicación en La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/10/2024 23:47:35
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