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 Normativa >> Ley 9703 >> Fecha 15/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9703
Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos
Texto Completo acta: 12F37C

N° 9703



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ADICIÓN DEL ARTÍCULO 42 BIS, DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 50



Y DE LOS TRANSITORIOS XIII, XIV Y XV A LA LEY N. º 8839, LEY



PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, DE 24 DE



JUNIO DE 2010, LEY PARA LA PROHIBICIÓN



DEL POLIESTIRENO EXPANDIDO



ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan un nuevo artículo 42 bis, un nuevo inciso d) al artículo 50 y los transitorios XIII, XIV y XV a la Ley N. º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 201 O. Los textos son los siguientes:



Artículo 42 bis- Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.



Se exceptúan de esta prohibición:



a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.



b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.



c) Los usos industriales.



Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos.



Artículo 50- Infracciones leves y sus sanciones. Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:



[ ... ]



d) Importar al territorio nacional o entregar envases, recipientes o empaques de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.



Transitorio XIII- La prohibición contenida en el artículo 42 bis de esta ley empezará a regir veinticuatro meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.



Dentro de los veinticuatro meses mencionados en el presente artículo, el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.



Transitorio XIV- Dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta reforma, el Ministerio de Salud deberá incluir en la política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido por otros de materiales distintos. Dicho plan deberá incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos elaborados a base de poliestireno expandido sobre el ambiente y las diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus obligaciones, según el inciso g)del artículo 7 de la Ley N. º 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.



Transitorio XV- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42 bis, que se adiciona mediante esta ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo hasta de seis meses.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil diecinueve.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 21:58:44
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