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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/07/2019 >> Texto completo
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Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Texto Completo acta: 12F618

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA



CÓDIGO ELECTORAL



TÍTULO I



CAPÍTULO ÚNICO



De las disposiciones generales



Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este Código Electoral, se establecen las siguientes definiciones:



a. Aclamación: conferir públicamente, por voz común, algún cargo.



b. Caso fortuito: hecho humano, previsible que, aun utilizando una conducta diligente si pudiera haberse previsto sería inevitable.



c. Código Electoral: código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



d. Colegio: Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



e. Cuórum: número de miembros necesarios para que el Tribunal Electoral pueda sesionar válidamente.



f. Declaración de resultados: declaratoria oficial por parte del Tribunal Electoral de los miembros electos ante la Asamblea General Ordinaria o en su caso Extraordinaria, una vez obtenidos los resultados finales del escrutinio de los votos, y que se comunica en un medio de comunicación interna.



g. Escrutinio: reconocimiento y cómputo de los votos emitidos por los participantes de las elecciones.



h. Formulario de inscripción: formulario que entrega la Secretaría del Tribunal Electoral a los agremiados que estén interesados en inscribir su(s) candidatura(s).



i. Fuerza mayor: hecho de la naturaleza que, aun cuando pudiera preverse es inevitable.



j. Identificación Oficial: carné de colegiado vigente, emitido por el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



k. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15 del 29 de octubre de 1941.



l. Mayoría: Consiste en la mayoría de votos de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 inciso 2 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



m. Medio de comunicación colectiva: Diario oficial La Gaceta, según el artículo 25 del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica o un diario de circulación nacional.



n. Padrón Electoral: se compone de los colegiados activos e incorporados al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones. Contiene el nombre y apellidos, el número de carné de colegiado, número de cédula y correo electrónico.



o. Postulación: es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral, cumplir los requerimientos y la entrega de la información establecida en el presente Código.



p. Propaganda electoral: toda acción que se realice para divulgar y dar a conocer las propuestas de quienes aspiran a cargos de elección durante el proceso electoral. El período de propaganda dará inicio una vez que se autorice su candidatura por parte del Tribunal Electoral hasta 48 horas antes del día de las elecciones.



q. Reglamento: Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo 3503-S del 24 de enero de 1974.



r. Sistema de votación electrónica: votación secreta, directa y personal que podrá ejercerse por los electores desde una computadora o cualquier otro dispositivo con acceso a internet, conforme con los mecanismos de seguridad que determine el Tribunal Electoral, acorde con el programa informático que se utilice de conformidad con las reglas de la ciencia y la técnica.



s. Sistema de votación física: votación secreta, directa, presencial y personal que podrá ejercerse de forma excepcional por los electores en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, según lo determine el Tribunal Electoral.



t. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



u. Votos válidos: aquellos votos que hayan sido emitidos en la plataforma electrónica empleando para ello las credenciales enviadas por el Tribunal Electoral, o en su caso cuando en forma física el votante marque de forma correcta la casilla expresando así su intención de voto de forma correcta.



v. Votos nulos: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto nulo. O en caso de, votación física, cuando no quede claro la intención del votante al momento de emitir el voto.



w. Votos en blanco: los votos que el sufragante emita en la plataforma electrónica marcando para ello la casilla de voto en blanco. O en caso de, votación física, cuando el votante deje la papeleta en blanco.




Ficha articulo



Artículo 2º-De los electores. Son electores los farmacéuticos inscritos en el padrón electoral, quienes se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio, según lo señalado en su Ley Orgánica y, además, que no estén suspendidos en el ejercicio profesional al día del cierre del padrón electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Forma de elección Ordinaria. La elección se hará en una asamblea general ordinaria convocada de conformidad con las disposiciones contenidas en los numerales 13, 16 y 19 de la Ley Orgánica y 27 del Reglamento Interno y los miembros se nombrarán según los términos contenidos en dicha ley. Las vacantes en el caso de los miembros de Junta Directiva se completarán con arreglo a las disposiciones de dicha ley.



Si se inscribe un solo candidato(a) al puesto de elección en la Asamblea General Ordinaria, se prescindirá de la votación. Así lo hará constar el Tribunal ante la asamblea general ordinaria, para que esta confirme de inmediato la elección por aclamación.




 




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Artículo 4º-Forma de Elección Extraordinaria. Cuando haya uno o más puestos vacantes, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria. Si en esta asamblea solo se presenta un candidato para un determinado cargo, se prescindirá de la votación y quedará electo automáticamente.



Y si no se presentara ninguna candidatura, el Tribunal deberá solicitar a la Junta Directiva que incluya en la siguiente Asamblea Extraordinaria la elección de los puestos a Junta Directiva.




 




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Artículo 5º-Forma de emitir el voto. El voto se emite en forma electrónica. Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor se recurrirá al sistema de votación física, por lo que las votaciones se llevarán a cabo en el recinto del Colegio, de forma directa y secreta con las excepciones indicadas en el artículo 4 del presente Código Electoral.



En este último caso el Tribunal emitirá resolución debidamente motivada de la decisión adoptada.




 




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Artículo 6º-Condiciones para ser elegido. Podrá ser elegido el colegiado que cumpla las condiciones esenciales establecidas en el artículo 2 y 21 de este Código.




 




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TÍTULO II



CAPÍTULO I



Del tribunal electoral



Artículo 7º-El Tribunal Electoral. El organismo electoral es el Tribunal Electoral, cuya sede es el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.



El Tribunal tiene total autonomía, con independencia funcional y de criterio. La Junta Directiva del Colegio está en la obligación de proporcionarle apoyo económico y administrativo.




 




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Artículo 8º-Integración. El Tribunal estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes, los cuales serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica. Para poder ser electos los candidatos deberán estar presentes en la asamblea general o haber manifestado previamente por escrito, su aceptación, en formal nota dirigida al Tribunal Electoral. Durarán en sus cargos dos años con opción de reelegirse hasta por dos períodos sucesivos más, que computarían cuatro años adicionales a los dos años de elección.



El miembro que haya sido convocado previamente a una sesión del Tribunal y no asista, al sumar un total de tres ausencias injustificadas quedará destituido del puesto de manera automática.



El puesto vacante lo ocupará un miembro suplente, hasta el período de vencimiento del titular.



El directorio se elegirá en la primera sesión del Tribunal Electoral y estará constituido por cinco miembros: presidente, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3. Los miembros suplentes podrán asistir a las sesiones convocadas por el Tribunal Electoral.



Ninguno de sus miembros podrá tomar partido públicamente por alguna papeleta inscrita, ni ser candidato ni ejercer cargo alguno en el Colegio. Para participar activamente en asuntos electorales, deberá renunciar al Tribunal Electoral sesenta días hábiles antes de la elección.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-De las sesiones y el cuórum. El Tribunal celebrará al menos una sesión cada seis meses o cuando su presidente lo considere pertinente.



El cuórum lo constituyen tres miembros. Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes; en caso de empate, el presidente decide la votación.



Es válida la participación virtual de los miembros del Tribunal Electoral en las diferentes sesiones de trabajo, para lo cual se haría uso de plataformas digitales seguras. Para ese fin el Tribunal Electoral podrá requerir el apoyo del personal administrativo del Colegio.



En caso de ausencia de un miembro propietario, el suplente tendrá voz y voto en la sesión.




 




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Artículo 10.-Sus atribuciones. El Tribunal Electoral es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del Colegio. A su cargo estará todo lo concerniente al gobierno de las elecciones.



Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral:



a. La organización, dirección y vigilancia de todo asunto relacionado con el sufragio.



b. La supervisión y la aprobación de la propaganda y de las papeletas de inscripción de los partidos.



c. La juramentación de los Fiscales Generales representantes de los partidos inscritos.



d. La juramentación de los miembros de Junta Directiva que hayan sido elegidos.




 




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Artículo 11.-Sus obligaciones.



a. Garantizar la completa transparencia del proceso electoral.



b. Solicitar a la Junta Directiva del Colegio la convocatoria a Asambleas Generales, según lo establecido en la Ley Orgánica.



c. Dictar las resoluciones que en materia electoral resulten de su competencia, para lo cual podrá́ solicitar la asesoría o criterio del Departamento Jurídico del Colegio.



d. Conocer y resolver acerca de los demás asuntos relativos a los procesos electorales a su cargo, disponiendo aquellas medidas que propicien la realización justa, ordenada y transparente.



e. Conocer y resolver las quejas que surjan durante el proceso electoral, por incumplimiento de este Código Electoral, lineamientos y procedimientos establecidos por el Tribunal.



f. Verificar la inscripción de los electores en el padrón.



g. Constatar el envío de las credenciales a todos los electores inscritos en el padrón.



h. Informar a todos los agremiados con la debida antelación la forma de elección que se implementará en cada proceso electoral.



i. Facilitar las condiciones necesarias para que en la sede central del Colegio se pueda ejercer el sufragio.



j. Definir los lineamientos que se aplicarán en cada proceso electoral, así como dar a conocer el manual de usuario del sistema de voto electrónico o cualquier otro método de ayuda visual para facilitar la operación del sistema.



k. Determinar en caso de que concurra alguna de las excepciones reguladas en el artículo 5 del presente Código Electoral, la forma de votación física que se utilizará para la elección de miembros de Junta Directiva del Colegio.



l. Solicitar a la administración del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, el padrón electoral, con quince días naturales antes de la fecha de las elecciones.



m. Interpretar la normativa electoral y resolver acerca de las denuncias que por escrito se puedan plantear, así como cualquier gestión recursiva que resultare procedente.



n. Recibir, calificar, resolver y comunicar la aprobación de la inscripción de las candidaturas para el proceso electoral.



o. Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio, además de comunicar y declarar a las personas electas posterior al cierre de las elecciones.



p. Elaborar y proponer a la Junta Directiva antes del 30 de septiembre de cada año, el presupuesto para la realización de las elecciones, así como el plan anual operativo para conocimiento de ese órgano colegiado y previsión de otros recursos que sean necesarios para el buen desempeño de las funciones de ese Tribunal.



q. Convocar, dirigir y vigilar todos los procesos electorales.



r. Proponer las reformas al Código Electoral cuando así lo considere necesario y solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para su aprobación o no.




 




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Artículo 12.-Funciones del directorio.



a. Le corresponde a la presidencia del Tribunal Electoral:



1. Representar oficialmente al Tribunal Electoral.



2. Dirigir y coordinar las actividades generales del Tribunal Electoral.



3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.



4. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.



5. Presidir los procesos electorales.



6. Proponer el orden del día en que deben tratarse los asuntos por resolver en las sesiones y dirigir las discusiones.



7. Decidir en caso de empate, con el voto de calidad en los acuerdos de las sesiones del Tribunal Electoral.



8. Firmar en unión con la Secretaría del Tribunal, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las actas de los diferentes procesos electorales.



9. Juramentar a los nuevos miembros de la Junta Directiva.



10. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a aspectos de forma de las labores del Tribunal Electoral.



11. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.



b. Le corresponde al Secretaría del Tribunal Electoral:



1. Llevar la minuta de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como del proceso electoral.



2. Redactar y levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal, así como de los procesos electorales.



3. Llevar el control de la correspondencia del Tribunal Electoral.



4. Firmar, conjuntamente con quien ejerza la presidencia, las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los procesos electorales.



5. Redactar y firmar la correspondencia que sea competencia del Tribunal.



6. Coordinar con la presidencia el cronograma del proceso electoral y otras actividades del Tribunal.



7. Coordinar anualmente el presupuesto y presentarlo ante los demás miembros del Tribunal para su conocimiento y aprobación.



8. Coordinar las órdenes de compra y ofertas.



9. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.



c. Les corresponde a las Vocalías del Tribunal Electoral:



1. Sustituir por su orden a los demás miembros del Tribunal en caso de ausencias temporales; sin embargo, quien ocupe la presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes de este órgano.



2. Fungir como fiscalizadores de las labores que en materia electoral acuerde este Tribunal Electoral.



3. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.



d. Les corresponde a los Suplentes del Tribunal Electoral:



1. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Tribunal Electoral.



2. Sustituir por su orden a los miembros propietarios del Tribunal Electoral en caso de ausencia temporal o permanente.



3. Aquellas otras funciones que establezcan en las políticas internas del Tribunal Electoral.




 




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Artículo 13.-El acta electoral. El acta electoral es el documento donde se consignan la apertura, las incidencias y el cierre de la votación. Constará de un artículo de apertura, un artículo de cierre de votaciones, además de un artículo del escrutinio de los votos y resultados de las elecciones.



Se agregarán al acta, para que conforme un solo expediente, todos los documentos conexos que tuvieren relación con el proceso electoral y que deban ser conservados.




 




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Artículo 14.-De las credenciales para la votación electrónica y la impresión y entrega de papeletas. Se enviará al menos 12 horas antes de la apertura de las votaciones a todos los colegiados inscritos en el Padrón Electoral las credenciales, al correo electrónico debidamente registrado en las bases de datos del Colegio. Esta credencial será única para cada elector y constituye un mecanismo seguro que le permitirá ingresar a la plataforma electrónica y poder ejercer el sufragio. Una vez que el elector haya emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado y posteriormente recibirá́ un mensaje de confirmación.



En caso que acontezca alguna de las eventualidades reguladas en el artículo 5 del presente Código y se deba de seleccionar la forma de votación física, el Tribunal dispondrá de forma impresa de las papeletas electorales, con las siguientes características:



a. Todas serán de igual forma y tamaño, y de diferente color dependiendo del puesto que se elegirá.



b. Las papeletas se marcarán con el sello del Tribunal Electoral y llevarán la fecha de la elección.



c. Tendrán las líneas impresas para las firmas de los miembros de la junta receptora de votos.




 




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CAPÍTULO II



De las juntas receptoras



Artículo 15.-Recinto. El Tribunal dispondrá y autorizará el lugar o medio de votación tanto dentro como fuera de la sede del Colegio, según lo establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento.



Dentro de los recintos de votación que se establezcan, no se permitirá ningún tipo de propaganda de los candidatos o partidos en elección.



Los recintos recibirán del Tribunal los equipos y papelería necesaria para el proceso electoral, según el sistema de votación a emplear, con la antelación suficiente para garantizar el inicio de la votación conforme hora y fecha establecida en la convocatoria.




 




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Artículo 16.-Integración. Cada junta receptora estará integrada al menos por un delegado del Tribunal Electoral o su suplente, quien fungirá como presidente, y un fiscal de juntas receptoras designado por cada uno de los grupos contendientes, o su(s) respectivo(s) suplente(s).




 




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Artículo 17.-Distribución. En el recinto electoral, se acondicionarán las juntas receptoras de votos necesarias a criterio del Tribunal.



Cada junta receptora deberá contar con una mesa y silla para sus miembros, así como con un cubículo para la emisión secreta del voto.



En el caso del voto electrónico se dispondrá de los equipos necesarios para que aquellos electores que lo deseen puedan emitir su voto en la sede del Colegio.




 




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Artículo 18.-Atribuciones. Corresponde a las juntas receptoras de votos:



a. Brindar soporte a los agremiados durante el proceso de votación durante el proceso de votación.



b. Elaborar el acta electoral, como se define en el artículo 13 de este Código.



c. Cualquier otra función que expresamente les encomiende el Tribunal Electoral.




 




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Artículo 19.-Actuación. Cada junta receptora iniciará su labor con la presencia de su presidente y al menos un fiscal.



El Tribunal Electoral nombrará al fiscal suplente de la junta receptora cuando este no pueda iniciar o continuar su labor. Esta situación deberá constar en el acta electoral.




 




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TÍTULO III



CAPÍTULO ÚNICO



De los candidatos



Artículo 20.-Organización. La organización de los candidatos es libre. Los aspirantes a un cargo en elección deben formalizar su postulación ante el Tribunal, mediante el uso del formulario oficial de inscripción, que se entregará en la Secretaría del Departamento de Fiscalía del Colegio, en la fecha dispuesta por el Tribunal; que deberá ser al menos 60 días hábiles antes de la fecha de la elección. Sobre la inscripción de las agrupaciones políticas o aspirantes a un puesto de elección, tendrán un máximo de diez días hábiles a partir de la fecha que designe el Tribunal para presentar la documentación completa en las oficinas de la Fiscalía del Colegio.



El Tribunal garantizará la participación democrática de las personas en el proceso electoral; para ello siempre se actuará según los criterios de imparcialidad, objetividad y transparencia.




 




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Artículo 21.-Requisitos. Los aspirantes a un cargo de elección deberán cumplir los siguientes requisitos:



a. Presentar un mínimo de cien firmas originales, estampadas con tinta indeleble o firma digital, de colegiados que apoyan las postulaciones y que cumplan con los requisitos del artículo 2 de este Código.



b. En caso de que un grupo presente candidatos para los diferentes puestos a elección, se tomarán las firmas originales como respaldo para toda la papeleta.



c. Cada formulario de inscripción deberá llevar los nombres de los aspirantes a ocupar puestos, así como su firma original estampada con tinta indeleble o firma digital, que se tomará como la aceptación al puesto en caso de ser elegidos. Además, deberá indicar el nombre del colegiado que actuará como Fiscal General, ante el Tribunal, quien deberá firmar con tinta indeleble o firma digital en la papelería oficial, como aceptación del cargo. El Fiscal tendrá derecho a vigilar todas las actuaciones o diligencias de los organismos electorales y actuará como representante de su grupo.



d. Después de la fecha límite para presentar su postulación, el Tribunal convocará a los candidatos y fiscales generales a una sesión informativa donde se llevará a cabo el acto de ratificación de candidaturas, información general, directrices de propaganda, evacuación de consultas y dudas sobre las etapas del proceso electoral. La convocatoria deberá ser al menos en los cinco días posteriores a la comunicación de aceptación que realiza el Tribunal a las agrupaciones políticas y candidatos debidamente inscritos en el proceso electoral. En caso de ausencia, se presumirá su conocimiento acerca de lo discutido en la sesión.



e. El Tribunal notificará a todos los aspirantes la resolución que emita, para ello deberán señalar un medio de notificación al momento de la inscripción.



En caso de no cumplir con la presentación de los requisitos, no habrá posibilidad de subsanarlos; por lo que no se permitirá la participación.



La postulación es la manifestación de voluntad de los candidatos de participar en el proceso electoral y de cumplir con las estipulaciones de este Código.



Para cada proceso electoral, el Tribunal establecerá un plazo de recepción de postulaciones que será publicado oportunamente por los medios físicos y/o electrónicos oficiales. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de postulaciones a la hora y fecha señaladas en el comunicado oficial de la convocatoria. Se entenderá que los días y horas son hábiles.



Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de postulaciones, no se admitirán nuevas postulaciones ni el retiro ni la modificación de las postulaciones presentadas, pero sí las aclaraciones que presenten las papeletas y/o candidatos a petición del Tribunal, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales establecidos en este Código en el artículo 6, 21 y 22.



En el caso excepcional de que posterior al cierre del plazo de recepción de postulaciones el Tribunal determine que ninguna de las papeletas y/o candidatos que realizaron la postulación inicial cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el Código en el Artículo 6 y 21 para la ratificación de su candidatura, este establecerá una segunda convocatoria de postulación, que deberá anunciarse en un medio de comunicación y el plazo de recepción de documentación deberá ser por 5 días hábiles.




 




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Artículo 22.-Impedimentos de inscripción. El Tribunal podrá impedir la inscripción de agrupaciones políticas o candidaturas al proceso electoral en los siguientes casos:



a. No podrá participar aquel colegiado que se encuentre suspendido en el ejercicio de la profesión o descontando una sentencia judicial.



b. Cuando su nombre, siglas o signos externos atenten contra los derechos de los colegiados, sean ofensivos, discriminatorios.



c. Cuando su divisa sea igual o similar a la Bandera Nacional, al Escudo Nacional, o a alguno de los distintivos del Colegio.



d. Cuando no se entregue la totalidad de la documentación solicitada por este Tribunal.



e. No cumplir con los elementos esenciales establecidos en el Artículo 6 y 21 del presente Código.




 




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Artículo 23.-Inscripción de las candidaturas. Las candidaturas individuales o las agrupaciones políticas quedarán debidamente inscritas una vez el Tribunal Electoral haya evaluado los requisitos esenciales que cumplan con los artículos 6, 21 y 22 del presente Código.



La posición de las candidaturas en la papeleta electrónica se hará por sorteo.




 




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TÍTULO IV



CAPÍTULO I



De la propaganda



Artículo 24.-Campaña proselitista. En el período electoral, los candidatos debidamente inscritos podrán hacer campaña proselitista hasta 48 horas antes al día de las votaciones.



Deben guardar el decoro, el respeto y la dignidad atinentes a la profesión farmacéutica, así como cumplir con las regulaciones del Colegio y las disposiciones que oportunamente emita el Tribunal.



La propaganda podrá ser fiscalizada por el Tribunal a posteriori; según las disposiciones que se determinen por este y en caso de infracción dispondrá la rectificación o su inmediato retiro.



A partir de la aceptación oficial de los candidatos, estos podrán realizar proselitismo y propaganda impresa o por vía electrónica, tales como; charlas, mesas redondas, reuniones, publicaciones en redes sociales y correo, entre otras, de acuerdo con los lineamientos que el Tribunal Electoral estipule.




 




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Artículo 25.-Propaganda electoral. Se regirá por las siguientes reglas:



a. El Tribunal dictará los lineamientos para la propaganda electoral y se los comunicará oportunamente a los candidatos.



b. El financiamiento de propaganda corre por cuenta de los candidatos. El Colegio no reconoce concepto alguno sobre gastos relacionados con la divulgación o estrategia de propaganda de los candidatos o agrupaciones políticas debidamente inscritos ante el Tribunal Electoral.



c. Los funcionarios del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica no pueden realizar propaganda política a favor de algún candidato.



d. Para la propaganda electoral se les prohíbe a todos los candidatos y agrupaciones políticas recibir ayuda económica y material externo de partidos políticos nacionales, provinciales o cantonales, sindicatos, instituciones de salud, asociaciones solidaristas, cooperativas y entidades financieras.



e. El Tribunal está facultado para regular la propaganda. Lo que resuelva sobre el particular será de carácter obligatorio, sin perjuicio del uso de las gestiones recursivas previstas por este Código. Cualquier sanción debe de emitirse mediante resolución razonada, de ese órgano, dentro de las 24 horas hábiles posteriores al conocimiento de los hechos por parte del Tribunal.




 




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Artículo 26.-De los debates. Durante el periodo de propaganda, el Tribunal Electoral podrá coordinar un debate entre los candidatos. Además, podrá promover cualquier otra actividad que considere necesaria para informar a los electores con respecto al plan de trabajo de los candidatos.



En estos debates podrán participar únicamente los farmacéuticos incorporados al Colegio y que se encuentren activos.




 




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CAPÍTULO II



De la fiscalización



Artículo 27.-Elección de puestos vacantes. Cuando exista un puesto o varios puestos vacantes de miembros de Junta Directiva, se procederá conforme las disposiciones del artículo 4 del presente Código. Se elegirá(n) en la misma Asamblea General Extraordinaria convocada para conocer el motivo de la(s) vacante(s).



Para elegir al (a los) nuevo(s) miembro(s), se procederá de la siguiente forma:



a. Los asambleístas presentarán ante el Tribunal al (a los) candidato(s).



b. El (los) candidato(s) debe(n) aceptar la candidatura. Si no está(n) presente(s), lo puede(n) hacer por escrito, con su firma autenticada por un abogado o notario público.



c. El Tribunal dirigirá el proceso de votación en cumplimiento con lo regulado en este Código. En esa sesión efectuará el escrutinio, y en caso de que proceda, la declaratoria de elección y la juramentación del (los) miembro(s) electo(s).



Todo el procedimiento se deberá realizar de acuerdo con lo dispuesto en el presente Código, siempre y cuando sea aplicable.




 




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Artículo 28.-Derechos y obligaciones de los fiscales. Los fiscales generales tienen los siguiente derechos y obligaciones:



a. Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, en forma escrita, las cuales deberán fundamentar ante el Tribunal Electoral.



b. Permanecer en el recinto electoral durante todo el proceso.



c. Solicitar la certificación del resultado de la votación.



d. Estar juramentados por el Tribunal Electoral antes de iniciar las elecciones.



e. Solicitar la juramentación adicional de su suplente en caso de requerirlo.




 




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TÍTULO V



CAPÍTULO ÚNICO



De la convocatoria, votación, escrutinio y elección



Artículo 29.-Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para la elección la efectuará la Junta Directiva del Colegio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica.



La convocatoria para la inscripción de papeletas la realizará el Tribunal, al menos sesenta días hábiles antes de las elecciones, mediante la publicación en un medio de comunicación colectiva.



Para efectos de emitir el voto, el Tribunal Electoral efectuará una sesión simultánea a la Asamblea General Ordinaria.



La votación se abrirá a las 9:30 horas y se cerrará a las 14:30 horas. No se recibirá ningún voto después de la hora de cierre de la votación. De inmediato, se realizará el escrutinio de los votos. Terminado el escrutinio, la Asamblea conocerá el resultado de la votación, que requerirá de mayoría. El Tribunal declarará electos a los ganadores y los juramentará.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento Interno, de no lograrse la mayoría la votación se repetirá, y si tampoco se lograse esa mayoría, la tercera votación se hará solo entre los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y si en la segunda votación más de dos candidatos hubieran logrado mayoría relativa igual, la suerte decidirá cuál o cuáles deberán ser eliminados, a fin de que la última votación se realice entre dos únicamente. Si se produjere un nuevo empate, la suerte decidirá la elección.




 




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Artículo 30.-Local de votación. El local de votación estará acondicionado de modo que en este pueda establecerse la Junta Receptora con todas las garantías necesarias para la emisión del voto.



Cuando uno o varios de los miembros que resultaron electos no estén presentes en la Asamblea General Ordinaria para su juramentación, esta se efectuará en fecha posterior, en una sesión del Tribunal Electoral convocada de inmediato para este acto.




 




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Artículo 31.-Colocación de la urna electoral. En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, la urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la junta receptora, de modo que pueda tenerla bajo su autoridad y vigilancia.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Convocatoria de los miembros de las juntas receptoras. En caso de que el Tribunal Electoral disponga de una votación en físico, los miembros de las juntas receptoras tienen la obligación de presentarse al local asignado para la votación el día de las elecciones, una hora antes de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Ausencia de algún miembro de la junta receptora. Si durante la votación se ausenta un miembro de la junta receptora, se sustituirá conforme lo establece el artículo 19 de este código. Estas incidencias deben anotarse en el Acta Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Forma de ejercer el sufragio.



a. El sufragio se realizará de forma electrónica excepcionalmente de forma física esto de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del presente Código. En caso de que el Tribunal opte por realizar la votación en forma física deberá de emitir resolución fundada y motivada en la que exponga los argumentos que los llevó a tomar dicha decisión.



b. El Tribunal dictará los lineamientos a seguir para cada sistema de votación.



c. El elector podrá anular su voto o dejarlo en blanco, esto de acuerdo a cada sistema de votación.



d. En el sistema de votación electrónica el Tribunal vigilará la seguridad y confiabilidad del proceso; además, el proveedor que contrate deberá presentar certificaciones de calidad y auditoría externa.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Del ejercicio del sufragio:



a. El voto es: libre, igualitario, secreto, universal, único, personal, e indelegable.



b. Ejercer el derecho al sufragio es responsabilidad del colegiado, indistintamente del sistema de votación dispuesto por el Tribunal.



c. Para todos los procesos electorales se respeta y garantiza sin discriminación alguna el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos y electorales.



d. Se respetarán los derechos de paridad de sexos e identidad de género, y que la diferencia entre el total de hombres y el de mujeres no podrá ser superior a uno.




 




Ficha articulo



TÍTULO VI



CAPÍTULO ÚNICO



De las transgresiones y penalidades



Artículo 36.-Obligaciones de conocer este Código Electoral. Todo colegiado que, de acuerdo con el artículo 2 del presente Código, sea elector está en la obligación de conocer este Código, y en ninguna circunstancia podrá alegar su desconocimiento.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-De las sanciones. Todo colegiado que incumpla las disposiciones de este Código Electoral deberá ser denunciado ante la Fiscalía del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, la cual estimará los cargos y tendrá la facultad de diligenciarlos, de conformidad con la Ley Orgánica, el Reglamento Interno y el Código de Ética del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Recurso de revisión. Contra las resoluciones o los acuerdos del Tribunal Electoral cabrá únicamente el recurso de revisión. Se debe presentar dentro del siguiente día hábil de ser notificado, y será resuelto por el Tribunal dentro del día siguiente hábil de su presentación. La resolución que dicte el Tribunal Electoral no tendrá recurso ulterior, agotándose con ello la vía administrativa.




 




Ficha articulo



TÍTULO VII



CAPÍTULO ÚNICO



De las disposiciones finales



Artículo 39.-Casos no contemplados. Los casos no contemplados en el presente Código Electoral serán resueltos por el Tribunal, de conformidad con los principios de justicia, equidad e igualdad y con apego a las normativas y principios ligadas a este. A falta de disposición expresa, se aplica supletoriamente; la normativa electoral nacional siempre y cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-Derogatoria. El presente Código Electoral deroga normas de rango similar o inferior sobre materia electoral publicadas previamente para el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-Una vez aprobado este Código por la Asamblea General Extraordinaria y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el Tribunal Electoral emitirá a través de los mecanismos de difusión de los que dispone el Colegio, los comunicados que estime necesarios con el fin de que los electores sean debidamente informados del sistema de votación electrónica que pueda ser implementado por el Tribunal a partir de lo dispuesto en este Código; ello para el caso de la primera elección que se realizare con votación electrónica, sin perjuicio claro está de la comunicación que se estimare oportuna por ese Tribunal en posteriores elecciones.



Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 en la sede del Colegio, según consta en el Libro de Actas de Asamblea General.




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Fecha de generación: 23/2/2024 00:36:43
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