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 Normativa >> Resolución 47 >> Fecha 16/08/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 47
Uso del formulario D-149 Declaración Jurada de autoliquidación del impuesto de renta de capital mobiliario
Texto Completo acta: 12F6F5

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Resolución sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de



Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario



Resolución Nº DGT-R-47-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.



Considerando:



I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. -Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.



III. -Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.



IV. -Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.



V. Que mediante la resoluciones N° DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial", deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, y realizar los pagos respectivos por medio de los servicios de "Conectividad", a partir del 1° de agosto de 2019.



VI. -Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adiciona un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, "Ley del Impuesto sobre la Renta", de 21 de abril de 1988, denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas



en dicho capítulo.



VII. -Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, únicamente serán los que presenta el portal denominado "Administración Tributaria Virtual" (ATV), incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado "Tributación Digital".



VIII. -Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.



IX. -Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Mobiliarias establecidas en el Capítulo XI denominado "Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital" a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Por tanto,



RESUELVE:



Resolución sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de



Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario



Artículo 1º-Formularios de declaración jurada. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario mencionados en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán autoliquidar dichos impuestos en los formularios denominados D149 "Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario" mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual), de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceptuando aquellas rentas de capital mobiliario, que hayan sido objeto de retención, conforme al artículo 22 del Reglamento citado.



El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.



El contribuyente debe presentar a su nombre una sola declaración por período por las Rentas de Capital Mobiliario obtenidas durante el periodo mensual correspondiente, debiendo consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones contempladas durante el período fiscal correspondiente y conforme al artículo 27 bis de la Ley y 39 de su Reglamento. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior, en los términos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto de una resolución que los implemente, sino que bastará con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. El formulario D149- Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario, citado en esta resolución, estará disponible en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesible desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de esta resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los contribuyentes que obtengan Rentas de Capital Mobiliario, están obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos jurídicos que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un contribuyente no ingresa dentro de los plazos establecidos, el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes mecanismos:



a) Servicios de "Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades



financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio de Hacienda.



b) Débito en tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes. Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a las cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando la cuenta domiciliada respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total a una cuenta cliente y se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establezca la citada normativa.




 




Ficha articulo



Nota del Sinalevi: En la publicación de esta resolución , no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.  




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. Tanto el pago como el formulario que se regula en la presente resolución, deberán utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.





 




Ficha articulo



            Transitorio 1: Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal Administración Tributaria Virtual ATV, todos los contribuyentes deberán utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".




Ficha articulo



Transitorio 2:Disponibilidad del formulario en ATV. Hasta que la Administración Tributaria disponga del formulario D149- Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario, los contribuyentes de este impuesto deberán cancelar el impuesto mediante un D110-Recibo oficial de pago, utilizando el tipo de impuesto "Renta" y concepto "Declaración". Publíquese.




 



 




Ficha articulo



ANEXO 1



D-149 - Declaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario



 



 



NOMBRE DEL CAMPO



DESCRIPCIÓN



 



Periodo



Campo generado automáticamente, corresponde al  periodo fiscal del formulario seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar a la declaración jurada D-149 (mes/año).



 



Cédula



Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación del obligado tributario.



 



Nombre o razón social



Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social del obligado tributario.



 



Rectificativa



Campo generado automáticamente. El cuadro se marca con un check (), cuando existe una declaración presentada previamente para un mismo periodo.



En la sección sombreada extrae el número de declaración presentada previamente para ese periodo.



 



Rentas de Capital Mobiliario del periodo



Esta sección corresponde a las rentas del capital mobiliario procedentes de



las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que provengan, directa o indirectamente de bienes o derechos de los cuales sea titular el obligado tributario, durante el período fiscal que está declarando (artículo 27 ter, inciso 2, subinciso a) de la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, Ley 7092, y art. 28 de su reglamento).



 



Total    de    rentas    de    capital mobiliario



Campo generado automáticamente. Corresponde a la suma de los campos: "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos", "Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos", "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles", "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles", "Rentas por la cesión a terceros de fondos propios" y "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores", declarados por el obligado tributario durante el periodo fiscal correspondiente.



 



Rentas de capital mobiliario por arrendamientos



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada ingreso proveniente del arrendamiento de bienes muebles. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso 2, subincisos a. acápite i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos", durante el período fiscal que se declara.



En el campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que



 



no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI.  Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada ingreso proveniente del subarrendamiento de bienes muebles. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso 2,



 



subincisos a. acápite i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos", durante el período fiscal que se declara.



En el campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI. Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada ingreso proveniente de la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes muebles. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso 2, subinciso a. acápite i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles", durante el período fiscal que se declara.



En el campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No



 



Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI.  Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada ingreso proveniente de la constitución o cesión de derechos de uso o goce, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de derechos tales como los derechos de llave y las  regalías  y  otros  derechos  de  propiedad  intelectual  e  intangibles.    O



 



corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO"



debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso 2, subinciso a. acápite i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles", durante el período fiscal que se declara.



En el campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI.  Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la



cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes intangibles" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Rentas por la cesión a terceros de fondos propios



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas por la cesión a terceros de fondos propios" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada contraprestación de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, tal y como es el caso de los intereses y de cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso 2, subinciso a. acápite i. y art. 28, inciso a. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas por la cesión a terceros de fondos propios", durante el período fiscal que se declara.



En el  campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas por la cesión a terceros de fondos  propios", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI.  Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas por la cesión a terceros de fondos propios" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores



Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores" se despliegan las casillas para incluir el detalle de la información de la persona o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, de identificación, nombre o razón social, país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().



 



Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden que corresponden a cada ingreso proveniente de las operaciones derivadas de recompra o reporto de valores, según lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores en cuanto a la naturaleza jurídica de tales operaciones y en la Ley en cuanto al tratamiento tributario generado por estas. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso



 



2, subinciso a. acápite i. y art. 28, inciso a. de su reglamento).



 



Tipo de Cédula



Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso por concepto de "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores", durante el período fiscal que se declara.



En el campo "Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente  acreditados en el país por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula Personas Jurídicas para personas distintas a las físicas.



En caso de que se trate de una persona que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".



 



No. Identificación



Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quien se percibió "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores", durante el período fiscal que está declarando.



Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas  físicas, la cédula de identidad, DIMEX,  NITE ó DIDI.  Dicha identificación en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).



En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.



 



País



Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por rentas de capital mobiliario, durante el período fiscal.



  Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).



   Si escogió la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.



 



Nombre o Razón Social



Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital mobiliario, durante el período fiscal.



Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas  al  momento  de  digitar  el  número  de  identificación  del  pagador



 



residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.



 



Monto



Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores" durante el periodo fiscal que se está declarando.



 



Determinación  del  impuesto  de rentas de capital mobiliario



Esta sección muestra el cálculo del impuesto de rentas de capital mobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones procedentes de la titularidad de bienes muebles, contemplados en el Capítulo XI - Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, de la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, Ley 7092.



 



Impuesto determinado



Casilla de llenado automático.



El cálculo se realiza multiplicando la base imponible que corresponde al campo "Total de rentas de capital mobiliario" (art. 29 bis de la Ley N°7092 y 35 reglamento) por la tarifa del impuesto del 15% (art. 31 ter de la Ley N°7092), declarados por el obligado tributario durante el periodo fiscal.



 



Liquidación Deuda Tributaria



Esta sección corresponde a la liquidación de la obligación tributaria del impuesto a las rentas de capital mobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas.



 



Solicito compensar con crédito a mi favor



Corresponde al monto de los saldos a favor de otros impuestos de periodos anteriores que desea aplicar como pago del impuesto del periodo actual, mediante la solicitud de compensación. Su valor debe ser igual o menor al impuesto determinado.



Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real, podrá ser sancionado conforme el Título III del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Total deuda tributaria



Casilla de llenado automático. Corresponde al total de la duda tributaria, la cual se calcula con el resultado de la operación "Impuesto determinado" menos el campo "Solicito compensar con crédito a mi favor".



 



Intereses al



Campo generado automáticamente. Corresponde al cálculo de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés vigente se aplica sobre el "Total deuda tributaria", a la fecha en la que se presenta esta declaración.



El monto de los intereses sigue en incremento hasta que se cancele el total de la deuda tributaria.



 



Total deuda por pagar



Campo generado automáticamente. Corresponde al total de la deuda a pagar generada en el formulario D-149, Declaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha de presentación.



Fecha y hora de recepción de la declaración



Corresponde  a  la  fecha  y  hora  de  presentación  de la  declaración  en  el sistema ATV, la cual se calcula de forma automática.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 01:39:23
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