Texto Completo acta: 12F6F5
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Resolución Nº
DGT-R-47-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. -Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. -Que por
medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes
de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la
Administración Tributaria.
III. -Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando
se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la
clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y
equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se
deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración
Tributaria.
IV. -Que mediante
resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de
dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se
establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada
"Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como su utilización para el cumplimiento
de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
V. Que mediante
la resoluciones N° DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de
julio de dos mil diecinueve, la Administración Tributaria estableció que los sujetos
pasivos clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa Territorial",
deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio
para elaborar y presentar sus declaraciones las declaraciones correspondientes
a los diversos impuestos en que están inscritos, y realizar los pagos
respectivos por medio de los servicios de "Conectividad", a partir del 1° de
agosto de 2019.
VI. -Que con la
promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se adiciona un
nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, "Ley del Impuesto sobre la
Renta", de 21 de abril de 1988, denominado "Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital", lo cual implica cambios en la forma de efectuar la
declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como
Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así
mismo, se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que
paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas
en dicho capítulo.
VII. -Que en aras
de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios
que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, únicamente serán los que
presenta el portal denominado "Administración Tributaria Virtual" (ATV),
incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar
en el portal denominado "Tributación Digital".
VIII. -Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni
modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente
al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del
referido impuesto.
IX. -Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento
del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Mobiliarias
establecidas en el Capítulo XI denominado "Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital" a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635
del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la
Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas".
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Artículo 1º-Formularios
de declaración jurada. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
Capital Mobiliario mencionados en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán autoliquidar dichos impuestos en los formularios denominados
D149 "Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital
Mobiliario" mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria
Virtual), de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, exceptuando aquellas rentas de capital mobiliario, que
hayan sido objeto de retención, conforme al artículo 22 del Reglamento citado.
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando
el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que
su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por
los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente
debe presentar a su nombre una sola declaración por período por las Rentas de
Capital Mobiliario obtenidas durante el periodo mensual correspondiente, debiendo
consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones contempladas durante
el período fiscal correspondiente y conforme al artículo 27 bis de la Ley y 39
de su Reglamento. En caso de ingresar más de una declaración, la última
constituye una rectificación de la anterior, en los términos que establece el
artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El formato e
instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento
del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto
de una resolución que los implemente, sino que bastará con la sola publicación
de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 2º-Disponibilidad
de los formularios. El formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario, citado en esta resolución,
estará disponible en el sitio Web ATV (Administración Tributaria Virtual) y accesible
desde la página Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de esta resolución.
Ficha articulo
Artículo 3º-Declaraciones
presentadas en forma diferente a la regulada en la presente resolución. Los
contribuyentes que obtengan Rentas de Capital Mobiliario, están obligados a
presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos citados en
el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios
y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos jurídicos que ello
conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidad
del contribuyente por el no ingreso de la declaración jurada en tiempo. Si
por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la
declaración jurada de un contribuyente no ingresa dentro de los plazos establecidos,
el contribuyente será el único responsable por la presentación ocurrida fuera
de los plazos legales establecidos en la normativa que regula la materia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Cancelación
de deudas. Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente mediante la
Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por los siguientes
mecanismos:
a) Servicios de
"Conectividad": estos servicios corresponden a los que poseen las entidades
financieras en sus páginas web, o los demás
servicios en ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con
el Ministerio de Hacienda.
b) Débito en
tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes Contribuyentes Nacionales,
Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los demás contribuyentes, siendo
obligatorio para los dos primeros y optativo para los demás contribuyentes.
Para realizar el pago electrónico, el contribuyente deberá autorizar al
Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a las cuentas cliente
que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La domiciliación
deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
El débito se aplicará por el monto que el contribuyente indique, seleccionando
la cuenta domiciliada respectiva. El envío de pago debe ser por el monto total
a una cuenta cliente y se considera como una orden de débito individual. Si la
orden de débito no puede ser aplicada por el monto total indicado por el
contribuyente para determinada cuenta cliente, por motivos imputables al
contribuyente, se tendrá como no realizado ese débito en particular. Este saldo
generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
establezca la citada normativa.
Ficha articulo
Nota del Sinalevi: En la publicación de esta resolución , no
aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva,
por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación. Tanto el pago como el
formulario que se regula en la presente resolución, deberán utilizarse para el
periodo fiscal 07/2019 y sucesivos.
Ficha articulo
Transitorio 1: Medio de pago Débito en
Tiempo Real DTR. Hasta que la Administración Tributaria disponga del mecanismo
DTR en el portal Administración Tributaria Virtual ATV, todos los
contribuyentes deberán utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".
Ficha articulo
Transitorio 2:Disponibilidad del formulario en ATV. Hasta
que la Administración Tributaria disponga del formulario D149- Declaración
Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario, los
contribuyentes de este impuesto deberán cancelar el impuesto mediante un
D110-Recibo oficial de pago, utilizando el tipo de impuesto "Renta" y concepto
"Declaración". Publíquese.
Ficha articulo
ANEXO 1
D-149 -
Declaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
NOMBRE DEL CAMPO
|
DESCRIPCIÓN
|
Periodo
|
Campo
generado automáticamente, corresponde al periodo
fiscal del formulario seleccionado de previo por el obligado tributario antes de ingresar a la
declaración jurada D-149 (mes/año).
|
Cédula
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el número de identificación del
obligado tributario.
|
Nombre o razón
social
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los datos del obligado tributario que presenta la declaración en el sitio web de ATV. El dato que se visualiza en este campo es el nombre o razón social
del obligado tributario.
|
Rectificativa
|
Campo generado automáticamente. El cuadro
se marca con un check (), cuando existe una declaración presentada previamente para un mismo periodo.
En la sección sombreada extrae el número
de declaración presentada previamente para ese
periodo.
|
Rentas de Capital Mobiliario del
periodo
|
Esta
sección corresponde
a las rentas del capital mobiliario procedentes de
las
contraprestaciones, cualquiera
que sea
su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que provengan, directa o indirectamente de bienes
o derechos de los cuales sea titular el obligado tributario, durante el período
fiscal que está declarando (artículo 27 ter, inciso 2, subinciso a) de la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, Ley N° 7092, y art. 28 de su reglamento).
|
Total de
rentas de
capital mobiliario
|
Campo generado automáticamente. Corresponde a la suma de los campos: "Rentas de capital mobiliario por
arrendamientos", "Rentas de capital
mobiliario por subarrendamientos", "Rentas de capital
mobiliario por constitución o cesión
de derechos de uso o goce de bienes muebles", "Rentas de capital
mobiliario por constitución o cesión
de derechos de bienes intangibles", "Rentas por la cesión
a terceros de fondos
propios" y "Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores", declarados por el obligado
tributario durante el periodo fiscal
correspondiente.
|
Rentas de capital mobiliario por arrendamientos
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital
mobiliario por arrendamientos" se despliegan las casillas para incluir
el detalle de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos
con asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada ingreso
proveniente del arrendamiento de bienes muebles. O corresponde a valor cero,
cuando en el selector respectivo se marcó
"NO" debido a que no se realizó dicha actividad de capital
mobiliario en el periodo
declarado (art. 27 ter, inciso 2, subincisos a. acápite i. y art. 28, inciso b. de
su reglamento).
|
Tipo de Cédula
|
Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas de capital
mobiliario por arrendamientos", durante el período
fiscal que se declara.
En el campo
"Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado
por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que
|
|
no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde
digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas de capital mobiliario por arrendamientos", durante el período
fiscal que está
declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo
el número de pasaporte.
|
País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona o empresa
de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante
el período fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o
Razón Social
|
Corresponde
al nombre o razón social de la persona física
o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma
automática para personas físicas o jurídicas al momento
de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa
Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona
o empresa, por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por arrendamientos" durante el periodo fiscal que se está declarando.
|
Rentas de capital mobiliario por subarrendamientos
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital
mobiliario por subarrendamientos" se despliegan las casillas para incluir el detalle
de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos
con asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna
"monto", que corresponden a cada
ingreso proveniente del subarrendamiento de bienes
muebles. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido
a que no se realizó
dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art.
27 ter, inciso 2,
|
|
subincisos
a. acápite i. y art. 28, inciso b. de
su reglamento).
|
Tipo de Cédula
|
Corresponde
a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas de capital
mobiliario por subarrendamientos", durante el período
fiscal que se declara.
En el campo
"Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado
por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde
digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas de capital
mobiliario por subarrendamientos", durante el período fiscal que está
declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como
por ejemplo el número de pasaporte.
|
País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona o empresa
de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante
el período fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o Razón Social
|
Corresponde
al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento
de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa
Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona
o empresa, por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por subarrendamientos" durante el periodo
fiscal que se
está declarando.
|
Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de uso o goce de bienes muebles
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas de capital
mobiliario por constitución o cesión
de derechos de uso o goce de bienes
muebles" se despliegan las casillas
para incluir el detalle
de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos con asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada
ingreso proveniente de la constitución o cesión
de derechos de uso o goce,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de bienes
muebles. O corresponde a valor cero,
cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido
a que no se realizó dicha
actividad de capital mobiliario en el periodo
declarado (art. 27 ter, inciso 2, subinciso a.
acápite i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).
|
Tipo de Cédula
|
Corresponde
a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de uso o goce de bienes
muebles", durante
el período fiscal que se declara.
En el campo
"Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado
por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No
|
|
Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de uso o goce de bienes muebles", durante el período
fiscal que está
declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas
físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo
el número de pasaporte.
|
País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona o empresa
de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante
el período fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o
Razón Social
|
Corresponde
al nombre o razón social de la persona física
o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma
automática para personas físicas o jurídicas al momento
de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa
Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona
o empresa, por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de uso o
goce de bienes muebles" durante
el periodo fiscal que se
está declarando.
|
Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión de derechos de bienes
intangibles
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas
de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de bienes
intangibles" se despliegan las casillas para incluir
el detalle de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula,
N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos con
asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada
ingreso proveniente de la constitución o cesión
de derechos de uso o goce,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, de derechos tales como los derechos de llave y las regalías
y
otros
derechos de propiedad intelectual e intangibles. O
|
|
corresponde
a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO"
debido a que no se realizó dicha actividad de capital mobiliario en el periodo declarado (art. 27 ter, inciso
2, subinciso a. acápite
i. y art. 28, inciso b. de su reglamento).
|
Tipo de Cédula
|
Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de bienes intangibles", durante el
período fiscal que se declara.
En el campo
"Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado
por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de bienes
intangibles", durante el período fiscal que está
declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo
el número de pasaporte.
|
País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona
o empresa de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante
el período fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o
Razón Social
|
Corresponde
al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la
cual
percibió rentas
por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma
automática para personas físicas o jurídicas al momento
de digitar el número
de identificación del pagador residente en Costa
Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por constitución o cesión
de derechos de bienes
intangibles" durante
el periodo fiscal que se está
declarando.
|
Rentas por la cesión
a terceros de fondos propios
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas por la cesión
a terceros de fondos
propios" se despliegan las casillas para incluir
el detalle de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos con
asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden a cada
contraprestación de todo tipo,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero
o en especie, tal y como es el caso de los intereses y de cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.
O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido
a que no se realizó dicha
actividad de capital mobiliario en el periodo
declarado (art. 27 ter, inciso 2, subinciso a.
acápite i. y art. 28, inciso a. de su reglamento).
|
Tipo de Cédula
|
Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas
por la cesión
a terceros de fondos
propios", durante el período
fiscal que se declara.
En el
campo "Tipo de Cédula"
se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde
digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas por la cesión a terceros de fondos
propios", durante
el período fiscal
que está declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como
por ejemplo el número de pasaporte.
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País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona o empresa
de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o
Razón Social
|
Corresponde
al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual
percibió rentas por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma
automática para personas físicas o jurídicas al momento
de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa
Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona
o empresa, por concepto de "Rentas
por la cesión
a terceros de fondos propios" durante
el periodo fiscal que se está
declarando.
|
Rentas de capital mobiliario por recompras o reportos de valores
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Rentas
de capital mobiliario por recompras o reportos de valores" se despliegan las casillas para
incluir el detalle
de la información de la persona
o empresa de la cual se percibió una contraprestación (tipo de cédula, N° de identificación, nombre o razón social,
país y monto). Debe de completar todos los campos
con asterisco ().
Campo generado automáticamente, suma las casillas enlistadas en la columna "monto", que corresponden que corresponden a cada
ingreso proveniente de las operaciones derivadas de recompra o reporto
de valores, según
lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de
Valores en cuanto a la naturaleza jurídica de tales operaciones y en la Ley en cuanto al tratamiento tributario generado por
estas. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO" debido
a que no se realizó dicha
actividad de capital
mobiliario en el
periodo declarado (art. 27 ter, inciso
|
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2, subinciso a.
acápite i. y art. 28, inciso a. de su reglamento).
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Tipo de Cédula
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Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quien se percibió el ingreso
por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por recompras o reportos de valores",
durante el período fiscal
que se declara.
En el campo
"Tipo de Cédula" se debe seleccionar la identificación que corresponda: Cédula Persona Física
para los costarricenses con cédula de identidad emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, DIMEX para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial en el Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, para los funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país
por la Cancillería de la Republica se utilizará el Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI, NITE para las personas que cuentan con un Número
de Identificación Tributario Especial otorgado
por la Administración Tributaria, y la Cédula
Personas Jurídicas para personas distintas a
las físicas.
En caso de que se trate de una persona
que no resida en Costa Rica y que no cuenta con algún número
de identificación nacional, debe seleccionar "No Domiciliados".
|
No. Identificación
|
Corresponde digitar en el campo
el número de identificación de quien
se percibió "Rentas de capital
mobiliario por recompras o reportos de valores", durante el período fiscal
que está declarando.
Para el caso de domiciliados en Costa Rica el "Nº de Identificación", deberá ser el número
de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula de identidad, DIMEX, NITE ó DIDI. Dicha identificación
en un proceso automático realiza la validación según la información del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo
el número de pasaporte.
|
País
|
Corresponde
al país de residencia de la persona o empresa
de la cual se percibió un ingreso
por rentas de capital
mobiliario, durante
el período fiscal.
▪
Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI,
el sistema debe completar el campo de forma automática
(Costa Rica).
▪
Si escogió
la opción "No domiciliado", el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista
desplegable de países,
para que elija
el país donde mantiene su lugar de residencia.
|
Nombre o
Razón Social
|
Corresponde al nombre o razón social de la persona física
o jurídica de la cual percibió rentas por concepto de capital
mobiliario, durante el período
fiscal.
Es un campo
que se completa de forma
automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de
identificación del pagador
|
|
residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo
con los registros del RUT. Cuando corresponde a un "No residente" se debe digitar este dato.
|
Monto
|
Corresponde al monto percibido por cada persona
o empresa, por concepto de "Rentas
de capital mobiliario por recompras o reportos de valores" durante el periodo fiscal
que se está declarando.
|
Determinación del
impuesto de rentas de capital mobiliario
|
Esta
sección muestra
el cálculo del impuesto de rentas de capital
mobiliario del periodo
fiscal a declarar por las operaciones procedentes de la titularidad de bienes
muebles, contemplados en el Capítulo XI - Rentas
de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, de la Ley de Impuesto a los Ingresos y Utilidades, Ley Nº 7092.
|
Impuesto determinado
|
Casilla de llenado automático.
El cálculo se realiza multiplicando la base imponible que corresponde al campo
"Total de rentas de capital mobiliario" (art. 29 bis de la Ley N°7092 y 35 reglamento) por la tarifa
del impuesto del 15% (art. 31 ter de la Ley N°7092), declarados por el obligado
tributario durante el periodo fiscal.
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Liquidación Deuda
Tributaria
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Esta sección corresponde a la liquidación de la obligación tributaria del impuesto
a las rentas
de capital mobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas
realizadas.
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Solicito compensar con crédito
a mi favor
|
Corresponde al monto de los saldos
a favor de otros
impuestos de periodos anteriores que desea aplicar como pago del
impuesto del periodo
actual, mediante la solicitud de compensación. Su valor debe ser igual o menor
al impuesto determinado.
Advertencia:
Quien aduzca
un crédito inexistente o por un monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título
III del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
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Total
deuda tributaria
|
Casilla de llenado automático. Corresponde al total de la duda tributaria, la cual se calcula con el resultado de la operación "Impuesto determinado" menos
el campo "Solicito compensar con crédito a mi favor".
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Intereses
al
|
Campo generado automáticamente. Corresponde al cálculo
de intereses que paga el obligado tributario cuando cancela el impuesto fuera del plazo establecido. La tasa de interés
vigente se aplica
sobre el "Total deuda tributaria",
a la fecha en la que se
presenta esta declaración.
El monto de los intereses sigue en incremento hasta que se cancele el total
de la deuda tributaria.
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Total
deuda por
pagar
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Campo generado automáticamente. Corresponde
al total de la deuda
a pagar generada en el formulario D-149, Declaración Jurada de Impuesto de Rentas
de Capital Mobiliario, considerando el monto
de intereses respectivos, calculados a la fecha
de presentación.
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Fecha y hora de recepción de la declaración
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Corresponde a la
fecha
y hora de presentación de la
declaración en el sistema ATV, la cual se calcula
de forma automática.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 01:39:23
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