CIRCULARES
N° 001-2019-MEIC-MP
LA MINISTRA DE LA ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Para: Ministros, Viceministros, Oficiales de Simplificación de Trámites
Presidencias Ejecutivas, Instituciones Descentralizadas.
Fecha: 17 de julio de 2019
Asunto: Procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la Agilización de los
Trámites en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada",
y la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, "Moratoria a la Creación
de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención
de Permisos, Licencias o Autorizaciones".
A. De la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC, "Sobre la
agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la
declaración jurada".
1. A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC,
los jerarcas de las instituciones públicas deberán realizar en el plazo de 3
meses un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará el instrumento
Declaración Jurada, como mecanismo para la simplificación del trámite para el
ciudadano. Se aclara que la institución deberá considerar que no se trata de
trámites a los que ya se aplicaba la declaración jurada, de previo a la
publicación del Decreto Ejecutivo en mención.
2. Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación
de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante
un oficio formal al Despacho Ministerial, el cual informará lo correspondiente
al Ministerio de la Presidencia.
3. El Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de la
Presidencia, convocarán a los jerarcas de las instituciones que se estimen
pertinentes, a fin de que expliquen el inventario realizado.
4. Cada entidad deberá priorizar y programar en su Plan de Mejora
Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en dicho
inventario, e indicarlo de manera expresa en la "Hoja de Ruta" del Plan de
Mejora Regulatoria (Plataforma Digital Trámites Costa Rica).
5. Cada institución pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley
N° 8220, deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, tanto la
reforma de la normativa correspondiente como la declaración jurada, y demás
instrumentos que se requieran para la implementación de la mejora, así mismo,
cumpliendo como corresponde con el artículo 13 de la Ley supra indicada.
6. Cada Institución Pública deberá adoptar los mecanismos técnicos necesarios
(como guías o manuales) para la realización de las inspecciones y
verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo
señalado en la declaración jurada, y para informar al administrado de los
aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa de conformidad con lo
señalado en el punto anterior.
B. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, "Moratoria a la
creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones", para la Administración
Central.
1. No se permite crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que
deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o
autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022, salvo que se trate de
trámites requeridos en una Ley de la República.
a. Cuando se proponga la creación de nuevos trámites, deberá indicarse
como parte de los considerandos que la justifican, la Ley de la República y el
o los artículos que establecen los trámites que deben ser creados.
b. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya
incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y,
posterior a su análisis determinará la procedencia de la justificación, a fin
que pueda continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.
c. En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o de
estimarse improcedente la justificación, la regulación no será admitida por
esta excepción.
2. Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos
o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones, para lo
cual se seguirá el siguiente procedimiento.
a. Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos
que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC del 18 de junio de 2019
"Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el
uso de la declaración jurada".
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la
regulación propuesta, la aplicación de la Declaración Jurada en el trámite,
requisito o procedimiento.
ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación
propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval
deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.
iii.La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se
cuenta con el aval de la Presidencia de la República como parte de los
considerandos, y que éste conste en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará
con el proceso que indica la normativa vigente.
iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se
admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
e) Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de
su inexistencia.
i. Toda institución proponente deberá incorporar un considerando en el
que señale el beneficio de realizar dicha modificación. Los criterios que
deberán ser explícitos en el considerando para aplicar la excepción son los
siguientes: eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de
tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al
usuario.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya
incorporado el considerando correspondiente y constará la eliminación de
trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de
resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario, a efecto de
continuar su trámite en el Sistema de Control Previo.
iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se
admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
f) Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la
regulación propuesta, la ley (artículo (s) que origina la regulación propuesta
en materia de trámites.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará lo indicado
por el proponente en el inciso anterior como parte de los considerandos de la
propuesta.
iii. En caso de no constatarse lo indicado anteriormente, la
modificación no será admitida por esta excepción.
C. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, "Moratoria a la
creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención
de permisos, licencias o autorizaciones", para las entidades del sector
descentralizado:
i. Los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria
deberán pasar por el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio de conformidad con la obligatoriedad que establece la Ley
N°8220, en su artículo 13.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya
incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y
verificará la incorporación de la declaración jurada en el cuerpo de la
normativa, a fin de que pueda ser admitido y continuar el trámite en el Sistema
de Control Previo.
iii.En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o no
verificarse el instrumento de la declaración dentro de la modificación, la
regulación no será admitida por esta excepción.
b) Respondan a una emergencia nacional así declarada.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la
regulación propuesta, la normativa que sustenta la declaratoria de emergencia
nacional.
ii. La Dirección de Mejora Regulatoria, verificará que se haya
promulgado dicha declaratoria y constatará que se haya incorporado la
justificación correspondiente como parte de los considerandos.
iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se
admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
c) Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional
de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la
regulación propuesta, a qué meta del Plan directamente responde la regulación
propuesta, con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN).
ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación
propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval
deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.
iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya
incorporado el visto bueno del MIDEPLAN como parte de los considerandos, y
verificará que se encuentre adjunto de forma digital en la Plataforma Digital
de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.
iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se
admitirá la regulación propuesta por esta excepción.
d) Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de
interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la
República.
i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la
regulación propuesta, que la normativa responde a los criterios señalados con
base en una declaratoria de interés público, una resolución judicial, sea la
única forma de atender una disposición ordenada por un ente fiscalizador o
exista un peligro inminente para el ambiente o salud pública, debiendo en todos
los casos contar con el aval de la Presidencia de la República.
2. En el marco de los alcances de la Directriz N° 052-MPMEIC, procurarán
ajustarse a las excepciones dispuestas en dicha directriz, cuando emitan
regulaciones que impliquen nuevos trámites o modificaciones a trámites
existentes, debiendo informar al Ministro Rector de su sector, según el
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN y conforme a la
Rectoría Política y Sectores definidos en el artículo 11 de la Ley N° 8220
3. En caso de las entidades descentralizadas, que la para las cuales el
criterio de la DMR es de carácter recomendador, las mismas deberán justificar
la inobservancia de lo establecido en la Directriz. Para dichos efectos, deberá
tomarse en consideración lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 100 de la
Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6227.
4. Las actuaciones de estas entidades, en el marco de la Directriz N°
052-MP-MEIC, serán incorporadas en un Informe Trimestral que el Ministerio de
Economía rendirá ante el Consejo de Gobierno, por medio de su Dirección de
Mejora Regulatoria.