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 Normativa >> Circular 001 >> Fecha 17/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Procedimiento implementar DE N° 41795 de 19/06/2019 "Agilización trámites entidades públicas mediante uso Declaración Jurada" y Directriz N° 052-2019 "Moratoria a creación nuevos trámites procedimientos para obtención permisos licencias o autorizaciones"
Texto Completo acta: 12F763

CIRCULARES



N° 001-2019-MEIC-MP



LA MINISTRA DE LA ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Para: Ministros, Viceministros, Oficiales de Simplificación de Trámites Presidencias Ejecutivas, Instituciones Descentralizadas.



Fecha: 17 de julio de 2019



Asunto: Procedimiento para implementar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, mediante el uso de la Declaración Jurada", y la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio de 2019, "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones".



A. De la implementación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC, "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada".



1. A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, los jerarcas de las instituciones públicas deberán realizar en el plazo de 3 meses un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará el instrumento Declaración Jurada, como mecanismo para la simplificación del trámite para el ciudadano. Se aclara que la institución deberá considerar que no se trata de trámites a los que ya se aplicaba la declaración jurada, de previo a la publicación del Decreto Ejecutivo en mención.



2. Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante un oficio formal al Despacho Ministerial, el cual informará lo correspondiente al Ministerio de la Presidencia.



3. El Ministerio de Economía en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, convocarán a los jerarcas de las instituciones que se estimen pertinentes, a fin de que expliquen el inventario realizado.



4. Cada entidad deberá priorizar y programar en su Plan de Mejora Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en dicho inventario, e indicarlo de manera expresa en la "Hoja de Ruta" del Plan de Mejora Regulatoria (Plataforma Digital Trámites Costa Rica).



5. Cada institución pública, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 8220, deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, tanto la reforma de la normativa correspondiente como la declaración jurada, y demás instrumentos que se requieran para la implementación de la mejora, así mismo, cumpliendo como corresponde con el artículo 13 de la Ley supra indicada.



6. Cada Institución Pública deberá adoptar los mecanismos técnicos necesarios (como guías o manuales) para la realización de las inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada, y para informar al administrado de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa de conformidad con lo señalado en el punto anterior.



B. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", para la Administración Central.



1. No se permite crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022, salvo que se trate de trámites requeridos en una Ley de la República.



a. Cuando se proponga la creación de nuevos trámites, deberá indicarse como parte de los considerandos que la justifican, la Ley de la República y el o los artículos que establecen los trámites que deben ser creados.



b. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y, posterior a su análisis determinará la procedencia de la justificación, a fin que pueda continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.



c. En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o de estimarse improcedente la justificación, la regulación no será admitida por esta excepción.



2. Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento.



a. Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo N° 41795-MPMEIC del 18 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada".



i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la aplicación de la Declaración Jurada en el trámite, requisito o procedimiento.



ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.



iii.La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se cuenta con el aval de la Presidencia de la República como parte de los considerandos, y que éste conste en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.



iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.



e) Que se demuestre que el beneficio de dicha regulación es mayor al de su inexistencia.



i. Toda institución proponente deberá incorporar un considerando en el que señale el beneficio de realizar dicha modificación. Los criterios que deberán ser explícitos en el considerando para aplicar la excepción son los siguientes: eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario.



ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el considerando correspondiente y constará la eliminación de trámites, procedimientos o requisitos, reducción de tiempos o plazos de resolución o la digitalización del trámite de cara al usuario, a efecto de continuar su trámite en el Sistema de Control Previo.



iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.



f) Que por mandato legal se requiera de la modificación reglamentaria.



i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la ley (artículo (s) que origina la regulación propuesta en materia de trámites.



ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará lo indicado por el proponente en el inciso anterior como parte de los considerandos de la propuesta.



iii. En caso de no constatarse lo indicado anteriormente, la modificación no será admitida por esta excepción.



C. De la Implementación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, "Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones", para las entidades del sector descentralizado:



i. Los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria deberán pasar por el Sistema de Control Previo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de conformidad con la obligatoriedad que establece la Ley N°8220, en su artículo 13.



ii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos y verificará la incorporación de la declaración jurada en el cuerpo de la normativa, a fin de que pueda ser admitido y continuar el trámite en el Sistema de Control Previo.



iii.En caso de no incorporarse lo indicado en el punto anterior o no verificarse el instrumento de la declaración dentro de la modificación, la regulación no será admitida por esta excepción.



b) Respondan a una emergencia nacional así declarada.



i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, la normativa que sustenta la declaratoria de emergencia nacional.



ii. La Dirección de Mejora Regulatoria, verificará que se haya promulgado dicha declaratoria y constatará que se haya incorporado la justificación correspondiente como parte de los considerandos.



iii. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.



c) Formen parte del cumplimiento de metas dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.



i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, a qué meta del Plan directamente responde la regulación propuesta, con el visto bueno del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



ii. Dicho aval deberá ser tramitado por el responsable de la regulación propuesta, de previo a su ingreso en el Sistema de Control Previo. Este aval deberá aportarse en la Plataforma Digital de SICOPRE posteriormente.



iii. La Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, verificará que se haya incorporado el visto bueno del MIDEPLAN como parte de los considerandos, y verificará que se encuentre adjunto de forma digital en la Plataforma Digital de SICOPRE, y continuará con el proceso que indica la normativa vigente.



iv. En caso de no cumplir con lo indicado en el inciso anterior, no se admitirá la regulación propuesta por esta excepción.



d) Respondan a principios ambientales, de salud pública o a razones de interés público debidamente motivadas con el aval de la Presidencia de la República.



i. Para ello deberá indicarse expresamente en los considerandos de la regulación propuesta, que la normativa responde a los criterios señalados con base en una declaratoria de interés público, una resolución judicial, sea la única forma de atender una disposición ordenada por un ente fiscalizador o exista un peligro inminente para el ambiente o salud pública, debiendo en todos los casos contar con el aval de la Presidencia de la República.



2. En el marco de los alcances de la Directriz N° 052-MPMEIC, procurarán ajustarse a las excepciones dispuestas en dicha directriz, cuando emitan regulaciones que impliquen nuevos trámites o modificaciones a trámites existentes, debiendo informar al Ministro Rector de su sector, según el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN y conforme a la Rectoría Política y Sectores definidos en el artículo 11 de la Ley N° 8220



3. En caso de las entidades descentralizadas, que la para las cuales el criterio de la DMR es de carácter recomendador, las mismas deberán justificar la inobservancia de lo establecido en la Directriz. Para dichos efectos, deberá tomarse en consideración lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6227.



4. Las actuaciones de estas entidades, en el marco de la Directriz N° 052-MP-MEIC, serán incorporadas en un Informe Trimestral que el Ministerio de Economía rendirá ante el Consejo de Gobierno, por medio de su Dirección de Mejora Regulatoria.




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:28:46
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