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 Normativa >> Reglamento municipal 31 >> Fecha 30/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31
Reglamento de parques, sitios públicos y obras de ornato del concejo municipal de distrito de Colorado de Abangares
Texto Completo acta: 12F8B2

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO



El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en acta ordinaria N° 31-2018, capitulo IX, articulo 3; celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, se aprobó en firme por votación de cuatro votos, el Reglamento de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.



Considerando:



El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito N° 8173, Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en cuenta la necesidad de contar con un mecanismo que regule la prestación del servicio de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este reglamento.



REGLAMENTO DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS



DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL



DE DISTRITO DE COLORADO



DE ABANGARES.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto: El presente reglamento tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y cobro de la tarifa del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las obligaciones de los usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:



a) Intendente: Intendenta o Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.



b) Concejo Municipal: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares



c) Contribuyente: Persona física o jurídica, propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado de Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras de ornato.



d) Condominio: Propiedad o finca filial que esté sujeta al régimen de propiedad en condominio



e) Condómino: Propietario o poseedor de una finca filial.



f) Costo: Costo financiero en que incurre el Concejo Municipal para brindar el servicio de parques y obras de ornato.



g) Gestión Ambiental: Dependencia municipal encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.



l) Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del distrito.



n) Tarifa: Tasa que deberán cancelar los usuarios propietarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de Colorado con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio.



 Usuario: Los habitantes y visitantes del distrito de Colorado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del servicio municipal de parques



y obras de ornato



Artículo 3º-Del servicio: El servicio de parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan de forma ordinaria.



a. Mantenimiento de jardines, cortar césped, recolección de los residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos y similares.



b. Corta o poda de árboles que se encuentran dentro de los parques públicos.



c. Siembra de árboles y plantas ornamentales d. Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras, sistemas de alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas de cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.



e. Instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario de parques y juegos infantiles.



f. Abastecimiento de agua potable para los usuarios.



g. Obras menores como enchapes, muretes decorativos, pintura.



h. Proyectos de iluminación de los parques.



i. La recolección de los residuos sólidos producto de la limpieza realizada



j. Inspección y valoración técnica de los parques públicos.



k. Cobro de tarifas.



l. Aplicación de multas establecidas en este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Dependencia responsable: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a través de otras dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería y personal de campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las diferentes actividades que se deben ejecutar.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del cobro por el servicio de parques



y obras de ornato



Artículo 5º-Tasa: Por el servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, cobrará una tasa.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Sujeto pasivo: La tasa por el servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato, deberán pagarla todos los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el distrito de Colorado.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Tarifa: La tarifa se determinará tomando en consideración el costo efectivo en que incurra el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, por las actividades que comprenden el servicio, que incluirán los costos directos e indirectos, gastos administrativos; así como un diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.



Para determinar el cobro de la tarifa al contribuyente, el Concejo Municipal en el estudio de costos que se elabore, podrá aplicar el siguiente parámetro: Valor de la propiedad.



La siguiente formula determina la tasa:



Costo anual del servicio = Factor x Valor de cada propiedad =



Tasa a cobrar Total Imponible IBI del Distrito




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Forma y periodicidad de cobro: El cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro de los demás servicios o tributos municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Utilidad para el desarrollo: El diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, se destinará a la instalación de nuevas infraestructura y mejoras de instalaciones existentes de los parques.




 




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CAPÍTULO IV



Obligaciones de los usuarios



Artículo 10.-Obligaciones: Con el fin de garantizar el buen estado general de los parques públicos del distrito, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:



a. Vigilar el uso y reportar ante el Concejo Municipal el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura de los parques públicos.



b. Reportar el depósito de cualquier tipo de residuos sólidos en los parques públicos.



c. Informar sobre situaciones de peligrosidad relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída, o que dificulten la visibilidad para conductores o peatones.



d. Otras situaciones de inseguridad ciudadana.



e. Reportar al municipio actos indeseables que atenten contra la moral y el buen comportamiento de los seres humanos.




 




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Artículo 11.-Prohibiciones: Se prohíbe a los usuarios del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato:



a. Realizar descargas de aguas pluviales, domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos.



b. Depositar residuos sólidos en los parques públicos.



c. Realizar cualquier tipo de intervención en los parques públicos del distrito sin autorización.



d. Colocar materiales de construcción, escombros u objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos del distrito.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Verificación: Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental, verificar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta para ejecutarlas, con indicación de las sanciones en caso de incumplimiento.




 




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Artículo 13.-Plazo: Con el fin de que los usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron apercibidas, se establecerá un plazo de hasta diez días hábiles, este plazo podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado, mediante solicitud ante el Encargado de Gestión Ambiental.




 




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Artículo 14.-Sanciones: Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias para corregir la situación prevenida. El Concejo Municipal queda facultado para realizar los trabajos prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el costo respectivo. El detalle del costo será emitido por el Encargado de Gestión Ambiental según corresponda.




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 15.-Disposiciones supletorias: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Construcciones y su reglamento, Ley Gestión Integral de Residuos y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del Cantón o del Distrito de Colorado y cualquier normativa relacionado con el tema.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Vigencia: Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:57:53
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