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Reglamento municipal :
31
del
30/07/2019
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Reglamento de parques, sitios públicos y obras de ornato del concejo municipal de distrito de Colorado de Abangares
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Ente emisor:
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Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
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Fecha de vigencia desde:
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27/08/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 30/07/2019
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Texto Completo Norma 31
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Texto Completo acta: 12F8B2
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con fundamento
en acta ordinaria N° 31-2018, capitulo IX, articulo 3; celebrada el treinta de
julio del dos mil ocho, se aprobó en firme por votación de cuatro votos, el Reglamento
de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato del Concejo Municipal de Distrito
de Colorado de Abangares.
Considerando:
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, con
fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170
de la Constitución política 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c), 43 y 74 del
Código Municipal, artículo 4° de la Ley General de Concejos Municipales de
Distrito N° 8173, Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos; tomando en
cuenta la necesidad de contar con un mecanismo que regule la prestación del
servicio de Parques, Sitios Públicos y Obras de Ornato, presenta este
reglamento.
REGLAMENTO DE PARQUES, SITIOS PÚBLICOS Y OBRAS
DE ORNATO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COLORADO
DE ABANGARES.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto: El presente reglamento
tiene por objetivo, regular la organización, el funcionamiento y cobro de la tarifa
del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato que el Concejo
Municipal de Distrito de Colorado brinda, así como las obligaciones de los
usuarios quienes deben contribuir en el costo del servicio.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a) Intendente: Intendenta o Intendente del
Concejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.
b) Concejo Municipal: El Concejo Municipal
de Distrito de Colorado de Abangares
c) Contribuyente: Persona física o jurídica,
propietario o poseedor a cualquier título, de un inmueble en el Distrito de Colorado
de Abangares, obligado al pago de la tarifa por el servicio de parques y obras
de ornato.
d) Condominio: Propiedad o finca filial que
esté sujeta al régimen de propiedad en condominio
e) Condómino: Propietario o poseedor de una
finca filial.
f) Costo: Costo financiero en que incurre el
Concejo Municipal para brindar el servicio de parques y obras de ornato.
g) Gestión Ambiental: Dependencia municipal
encargada de administrar los temas de servicios municipales y ambientales.
l) Servicio de Parques y obras de ornato: Aquellas
actividades de limpieza y obras de embellecimiento de los parques públicos del
distrito.
n) Tarifa: Tasa que deberán cancelar los
usuarios propietarios de bienes inmuebles inscritos o no en el Distrito de
Colorado con el fin de sufragar los costos que demanda el servicio.
Usuario: Los
habitantes y visitantes del distrito de Colorado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del servicio municipal de parques
y obras de ornato
Artículo 3º-Del servicio: El servicio de
parques y obras de ornato comprende las siguientes actividades que se prestan
de forma ordinaria.
a. Mantenimiento de jardines, cortar césped,
recolección de los residuos verdes generados como zacate, hojas, ramas, troncos
y similares.
b. Corta o poda de árboles que se encuentran dentro
de los parques públicos.
c. Siembra de árboles y plantas ornamentales d.
Construcción, mantenimiento, reparación de las áreas, aceras, sistemas de
alcantarillado pluvial, rampas de acceso, canchas multiuso, mallas de
cerramiento, y cualquier obra civil en general requerida.
e. Instalación, mantenimiento y reparación de
mobiliario de parques y juegos infantiles.
f. Abastecimiento de agua potable para los
usuarios.
g. Obras menores como enchapes, muretes
decorativos, pintura.
h. Proyectos de iluminación de los parques.
i. La recolección de los residuos sólidos producto
de la limpieza realizada
j. Inspección y valoración técnica de los parques
públicos.
k. Cobro de tarifas.
l. Aplicación de multas establecidas en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Dependencia responsable: Corresponderá
al Departamento de Gestión Ambiental, quien podrá coordinar a través de otras
dependencias del Concejo Municipal, profesionales de Ingeniería y personal de
campo, para llevar a cabo la prestación de dicho servicio y el ejercicio de las
diferentes actividades que se deben ejecutar.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del cobro por el servicio de parques
y obras de ornato
Artículo 5º-Tasa: Por el servicio de
parques, sitios públicos y obras de ornato, el Concejo Municipal de Distrito de
Colorado, cobrará una tasa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Sujeto pasivo: La tasa por el
servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato, deberán pagarla todos
los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados
en el distrito de Colorado.
Ficha articulo
Artículo 7º-Tarifa: La tarifa se determinará
tomando en consideración el costo efectivo en que incurra el Concejo Municipal
de Distrito de Colorado, por las actividades que comprenden el servicio, que
incluirán los costos directos e indirectos, gastos administrativos; así como un
diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio.
Para determinar el cobro de la tarifa al
contribuyente, el Concejo Municipal en el estudio de costos que se elabore,
podrá aplicar el siguiente parámetro: Valor de la propiedad.
La siguiente formula determina la tasa:
Costo anual del servicio = Factor x Valor de cada
propiedad =
Tasa a cobrar Total Imponible IBI del Distrito
Ficha articulo
Artículo 8º-Forma y periodicidad de cobro: El
cobro se hará en forma trimestral, por período vencido, conjuntamente con el cobro
de los demás servicios o tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 9º-Utilidad para el desarrollo: El
diez por ciento de utilidad para el desarrollo del servicio, se destinará a la
instalación de nuevas infraestructura y mejoras de instalaciones existentes de los
parques.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los usuarios
Artículo 10.-Obligaciones: Con el fin de
garantizar el buen estado general de los parques públicos del distrito, los
usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a. Vigilar el uso y reportar ante el Concejo
Municipal el hurto o daño producido a cualquiera de los elementos de la infraestructura
de los parques públicos.
b. Reportar el depósito de cualquier tipo de
residuos sólidos en los parques públicos.
c. Informar sobre situaciones de peligrosidad
relacionada con árboles de gran altura y/o con peligro inminente de caída, o que
dificulten la visibilidad para conductores o peatones.
d. Otras situaciones de inseguridad ciudadana.
e. Reportar al municipio actos indeseables que
atenten contra la moral y el buen comportamiento de los seres humanos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Prohibiciones: Se prohíbe a los
usuarios del servicio de parques, sitios públicos y obras de ornato:
a. Realizar descargas de aguas pluviales,
domésticas o industriales, residuales o negras a los parques públicos.
b. Depositar residuos sólidos en los parques
públicos.
c. Realizar cualquier tipo de intervención en los
parques públicos del distrito sin autorización.
d. Colocar materiales de construcción, escombros u
objetos similares, sobre el cordón y caño o la acera frente a los parques públicos
del distrito.
Ficha articulo
Artículo 12.-Verificación: Corresponderá al
Departamento de Gestión Ambiental, verificar el cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en este Reglamento. En caso de que se
determine algún incumplimiento, esa dependencia deberá cursar una notificación
al propietario o poseedor por cualquier título del inmueble; en la que se
indiquen los trabajos u obras que deberá realizar y el plazo con que cuenta
para ejecutarlas, con indicación de las sanciones en caso de incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Plazo: Con el fin de que los
usuarios cumplan con los trabajos u obras cuya realización le fueron
apercibidas, se establecerá un plazo de hasta diez días hábiles, este plazo
podrá prorrogarse hasta por otro período igual a solicitud del interesado, mediante
solicitud ante el Encargado de Gestión Ambiental.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sanciones: Una vez transcurrido
el plazo otorgado sin que el usuario haya realizado las acciones necesarias
para corregir la situación prevenida. El Concejo Municipal queda facultado para
realizar los trabajos prevenidos, trasladándole al usuario o contribuyente el
costo respectivo. El detalle del costo será emitido por el Encargado de Gestión
Ambiental según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15.-Disposiciones supletorias: En
todo lo no previsto en este reglamento, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley
de Cobro Judicial, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General
de Caminos Públicos, la Ley General de Salud, la Ley de Construcciones y su reglamento,
Ley Gestión Integral de Residuos y su reglamento, el Plan Regulador Urbano del
Cantón o del Distrito de Colorado y cualquier normativa relacionado con el
tema.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia: Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 08:57:53
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