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 Normativa >> Resolución 41 >> Fecha 18/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41
Formularios D-181"Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjeta de crédito y de débito-renta" y D-187 "Declaración Parafiscal Cruz Roja Costarricense-Ley 9355
Texto Completo acta: 12F8F6

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-R-41-2019.- San José, a las ocho y cinco horas del dieciocho de julio de dos mil diecinueve



Considerando:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2. Que los artículos 103,109 del Código Tributario facultan a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, así como de establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.



3. Que el artículo 105 del Código Tributario, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



4. Que el artículo 122 del mismo cuerpo normativo, establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios aprobados por la Administración Tributaria.



5. Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, denominada "Administración Tributaria Virtual" en adelante ATV, así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios, como medio electrónico para presentar declaraciones informativas.



6. Que el Código Tributario, establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, nieguen, oculten o aporten de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos.



Asimismo, en su artículo 83, en caso de incumplir totalmente o parcialmente en el suministro de información dentro del plazo determinado por la ley, establece una sanción a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base equivalente. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será del uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.



7. Que en virtud de que la Ley N° 9355 "Modificación de varias Leyes para el Financiamiento de la Asociación Cruz Roja Costarricense", del 11 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta102 del mismo mes y año en el Alcance 85, en su artículo 3, reforma integralmente la Ley N.° 8690, "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense", de 19 de noviembre de 2008, y crea la Contribución parafiscal a la Cruz Roja (artículo 1), se hace necesario establecer un formulario, para que los agentes de retención reporten sus transacciones y así dotar las herramientas necesarias para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones.



8. Que la Dirección General de Tributación, mediante resolución Nº DGT-R-036-2014, del dieciocho de agosto de dos mil catorce, estableció la retención del 2% a las Tarjetas de Crédito y Débito -Renta y dispuso en el artículo 4° de forma transitoria el uso del formulario de "Declaración Jurada de retenciones en la fuente del 2 %- Impuesto a las Utilidades" para que los obligados tributarios declararan las transacciones correspondientes, siendo necesario establecer un formulario específico para tal efecto para que los obligados tributarios suministren el detalle de la referida retención.



9. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios electrónicos de acceso general.



10. Que conforme el artículo 174 del Código Tributario puede prescindirse de la publicación de los proyectos de reglamentación cuando se oponga a ello razones de interés público y dado que en la presente resolución, se implementan y simplifican requisitos para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas, las cuales no se ven alteradas en modo alguno, se ha estimado oportuno prescindir de la consulta pública en aras de poner a disposición, en el menor tiempo posible, en el portal ATV, los formularios.



Por tanto,



RESUELVE:



Resolución que establece los formularios D-181 "Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de Débito-Renta" y D-187 "Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense - Ley 9355"



Artículo 1º- Establecimiento de Formularios electrónicos en el portal de Administración Tributaria Virtual (en adelante "ATV"). Para el suministro de la información pertinente, se establecen los siguientes formularios electrónicos de declaración, los cuales podrán ser accedidos, completados y presentados por medio del portal ATV, los cuales se indican a continuación:



1. Formulario modelo D-181 denominado "Declaración de Retenciones por Operaciones con Tarjetas de crédito y de Débito-Renta " 2. Formulario modelo D-187 denominado "Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense - Ley 9355".



En las citadas declaraciones se debe consignar y actualizar toda la información que se detalla en los mismos, la cual debe ser cierta, completa y actual, por lo que el obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma.




Ficha articulo



Artículo 2º- Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas declaraciones, deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos por ley, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.




 




Ficha articulo



Artículo 3°- Obligados al uso del modelo electrónico D-181.



Los obligados tributarios que deben presentar este modelo de declaración, son las entidades financieras que procesan los pagos de tarjetas de crédito o débito y deben efectuar una retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria, conforme al artículo 1° la resolución Nº DGT-R-036-2014 del 18 de agosto de 2014.



El plazo de presentación de la declaración deberá realizarse al día siguiente a aquel en que se efectúe la retención.



La información anterior debe suministrarse según se detalla en el Anexo Nº 1 de esta resolución.




Ficha articulo



Artículo 4°- Obligados al uso del modelo electrónico D-187.



Los obligados tributarios que deben presentar modelo de declaración son los entes que presten servicios de telecomunicaciones, y deben actuar como agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal conforme al artículo 1 Ley N.° 8690, "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense", de 19 de noviembre de 2008, y sus reformas.



El plazo de presentación de la declaración deberá realizarse a más tardar el decimoquinto día natural del mes siguiente al mes en que se efectuaron las retenciones.



La información anterior debe suministrarse según se detalla en el Anexo Nº2 de esta resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 5°- Disponibilidad y actualización de los formularios. Los formularios citados en el artículo 1 de la presente resolución están disponibles en el portal ATV, por lo que se debe cumplir con las condiciones generales para el uso de esa página web, según lo establecido en la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015 y sus reformas.



Dichos formularios podrán ser actualizados sin necesidad de emitir resolución alguna, con la sola puesta a disposición en el portal de ATV de la versión actualizada.




Ficha articulo



Artículo 6°.- En la publicación de esta resolución no aparece este artículo. No obstante, el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Sanciones. El incumplimiento en el suministro de la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código Tributario.




 




Ficha articulo



Artículo 8°- Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO.- En tanto se ponen a disposición de los usuarios los formularios a que se refiere esta resolución, deberán proceder conforme se detalla a continuación:



1. Las entidades financieras que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito obligadas a efectuar la retención del dos por ciento (2%) del monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de los personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas, independientemente si estos se encuentran inscritos o no ante la Administración Tributaria, utilizarán el formulario D103, "Declaración Jurada de retenciones en la fuente del 2 %- Impuesto a las Utilidades".



2. Los entes que presten servicios de telecomunicaciones, que deben actuar como agentes retenedores y preceptores de la contribución parafiscal conforme al artículo 1 Ley N.° 8690, "Creación del Impuesto Rojo al Servicio de Telefonía Móvil y Convencional, Destinado al Financiamiento de la Cruz Roja Costarricense" deberán efectuar una Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) a la siguiente Cuenta Reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco Central de Costa Rica: Cuenta Cliente 10000073901000196 // Código IBAN CR92010000073901000196  ( IN2019370605 ).




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Fecha de generación: 23/2/2024 01:48:25
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