Texto Completo acta: 12F905
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa
que según Acuerdo Nº 560-2019, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
45- 2019 del 22 de julio de 2019 se acordó aprobar por unanimidad el
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES
EN EL CANTÓN
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Artículo 1º-Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será aplicado a cualquier proyecto de obra menor
que se pretenda desarrollar en el cantón de San Isidro de Heredia, siempre y
cuando se cumpla con los requerimientos establecidos para ser considerado obra
menor en los términos del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento,
tómense en cuenta las siguientes definiciones:
a) Obra menor.
Toda aquella obra que cumpla con los requerimientos técnicos estructurales y de
valor pecuniario para ser considerada como tal en los términos del presente reglamento.
b) Dirección
de Desarrollo Urbano. Dependencia municipal encargada de la aprobación
de los proyectos constructivos según la estructura interna de la institución,
lo que incluye el personal encargado de la inspección constructiva.
c) Asociación privada. Sujetos de derecho privado creados al amparo de
la Ley de Asociaciones Nº 218.
d) Asociación
de Desarrollo. Sujetos de derecho privado creados al amparo Ley
sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859, sean asociaciones de desarrollo
integral o específica.
Ficha articulo
Artículo 3º-Obligatoriedad de tramitación. Toda obra menor contemplada en el presente reglamento,
independientemente del costo, deberá contar con la licencia constructiva
expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano previo a su inicio, lo cual
incluye el pago del correspondiente impuesto. Dicha Dirección tendrá la obligación
de vigilar las obras para las que haya autorizado mediante la licencia.
Ficha articulo
Artículo 4º-Sujeción a la normativa técnica. La construcción de obras menores deberá respetar
siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud
pública, la vida humana y animal, el respeto absoluto de la sostenibilidad
ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano
y equilibrado, individual y colectivo. La clasificación de una obra como menor
en los términos del presente reglamento, no implica que la misma no deba
cumplir con los requerimientos técnicos para ajustarse a los anteriores
criterios.
Ficha articulo
Artículo 5º-Restricción de trámites consecutivos. Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir
del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar
reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se
presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la
municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que
una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles,
sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción,
conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 6º-Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema,
sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad, siempre y cuando no se le
altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del
sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o
que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se
detallan en los artículos 8, 9, 10 y 11, siempre y cuando no incluyan modificaciones
de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico.
Las obras menores comprenden tanto las que se
realicen en exteriores como interiores.
Ficha articulo
Artículo 7º-Dispensa de profesional. Para la obtención de una
licencia constructiva para obra menor, no se requerirá la participación
obligatoria de un profesional responsable miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, ni la inscripción del proyecto ante dicho colegio
profesional. Dependiendo del tipo de obras y ante criterio técnico emanado por
la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá requerirse un croquis donde se detalle
la ubicación de las obras en el inmueble, así como sus dimensiones.
Ficha articulo
Artículo 8º-Obras menores generales. Se consideran obras menores en
inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de
canoas y bajantes.
b.
Construcción o reparación de aceras.
c. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas
de acero o mallas perimetrales no estructurales.
d. Limpieza de terreno de capa vegetal o de
vegetación.
e. Cambio de cubierta de techo.
f. Pintura en general, tanto de paredes como de
techo.
g. Colocación o reparación de cercas de alambre o
similares.
h. Instalación y acabados de pisos.
i. Instalación de puertas, ventanería y cielo raso.
j. Reparación de repellos y de revestimientos.
k. Reparaciones de fontanería.
l. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas
y baños (particiones).
m. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños
o servicios sanitarios.
n. Levantamiento de paredes livianas tipo muro
seco, para conformar divisiones internas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Obras menores eléctricas. Las
obras menores eléctricas serán:
a. Reparaciones eléctricas de sustitución de
luminarias.
b. Colocación y sustitución de toma corrientes y de
apagadores.
En todos los casos indicados, se considerarán obras
menores siempre y cuando no se aumente la carga eléctrica instalada.
Ficha articulo
Artículo 10.-Obras menores mecánicas. Las
obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución de tuberías.
b. Construcción y reubicación de cajas de registro
y trampas de grasa.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de
drenaje.
En todos los casos indicados se considerarán obras
menores siempre y cuando no se aumente la capacidad del sistema.
Ficha articulo
Artículo 11.-Obras menores viales en propiedad
privada.
Las obras menores viales incluyen, entre otras, las
siguientes:
a. Limpieza y mantenimiento de cunetas.
b. Bacheo de carpeta asfáltica
c. Limpieza y chapea de islas canalizadoras y
bordes de camino.
d. Colocación de señales verticales.
e. Sustitución de colectores pluviales y sanitarios
(sin modificar pendiente o diámetro).
Ficha articulo
Artículo 12.-Monto de la obra menor. Se
entenderá como obra menor, aquella que se ajuste a los parámetros anteriores y
cuya inversión para ser construida no sobrepase el equivalente a diez salarios base,
calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 05 de
mayo de 1993. Para la determinación del valor de la obra menor, el
desarrollador del proyecto deberá optar por alguna de las siguientes opciones:
a) Presentar el presupuesto de la obra debidamente
certificado por un profesional responsable inscrito en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos con facultades suficientes para el desarrollo de
proyectos constructivos.
b) Aportar un presupuesto detallado, acompañado de
las correspondientes facturas proformas (originales o copias autenticadas por
notario) que incluyan todos los materiales que han de ser utilizados en las
obras. Dicho presupuesto deberá incluir lo correspondiente a la mano de obra
que se ha de cancelar para la realización del proyecto, respetando los montos
mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 13.-Valoración técnica. El
funcionario o funcionaria municipal de la Dirección de Desarrollo Urbano,
tendrá la facultad de rechazar el otorgamiento de la licencia constructiva para
obra menor, de lograr verificarse que la información contenida en el
presupuesto de obra es falso u omiso en alguno de los costos que ha de implicar
el desarrollo del proyecto.
Asimismo, el personal municipal deberá, en razón de
los
principios
de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y
otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor
este explícitamente indicada en los artículos anteriores y no afecte los
sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación existente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Pago del impuesto de construcciones.
Para el desarrollo de toda obra menor deberá llevarse a cabo el pago del
impuesto de construcciones correspondiente al 1% del valor de obra, una vez sea
emitida la licencia por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano; la licencia
de cita, no tendrá valor legal alguno si no se cancela el monto del impuesto.
Para el caso de sujetos de derecho público que no
se encuentren exentos de este impuesto por Ley, así como las asociaciones de
desarrollo y asociaciones privadas que presenten servicios de asistencia social
con más de 3 años de trabajar en el cantón, el impuesto contendrá un rebajo del
50% de monto indicado en el presente numeral.
Ficha articulo
Artículo 15.-Sanciones y procedimientos de
imposición.
El inicio de obras menores sin contar con la
licencia constructiva o el impedimento a las autoridades municipales para llevar
a cabo su inspección detallada, implicará la imposición de las multas
pecuniarias dispuestas en el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia
y la Ley de Construcciones. Dichas multas serán impuestas en todo momento
contra el propietario o propietarios del bien inmueble, y serán incluidas en el
sistema informático municipal donde se registren los adeudos.
Una vez finalizado el proyecto y de verificar la
Dirección de Desarrollo Urbano que se han llevado a cabo obras adicionales a
las autorizadas o se han incluido elementos no presentes en el presupuesto de
obra, se llevará a cabo el cierre inmediato de esta, con la respectiva
colocación de sellos y la orden de no utilización de las áreas construidas
cuando resulte posible. La rotura de los sellos municipales o el incumplimiento
de no utilizar las obras realizadas al margen de la licencia otorgada,
facultará a la Municipalidad a presentar las denuncias penales pertinentes ante
la autoridad judicial que corresponda, por los delitos de desobediencia a la
autoridad y violación o destrucción de sellos.
Si tales modificaciones en el proyecto de obra
conllevan un aumento en los costos, y la suma total del costo de la obra supera
los montos dispuestos en el artículo 12 del presente reglamento, deberá el desarrollador
presentarse ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos a registrar su
proyecto, el cual deberá contar con un profesional responsable que dé fe de que
las obras realizadas se ajustan a los requerimientos técnicos. Asimismo, el
propietario deberá pagar el impuesto constructivo dejado de percibir por la
Municipalidad y la respectiva multa por realizar construcciones sin licencia
municipal, cuyo monto será calculado sobre la base del costo total del
proyecto.
Ficha articulo
Artículo 16.-Responsabilidad. Cualquier
responsabilidad civil que derive de las obras autorizadas por la Dirección de
Desarrollo Urbano con fundamento en las disposiciones del presente reglamento,
serán cargadas por el propietario del bien y el desarrollador de proyecto. En
ningún momento se entenderá que la emisión de la licencia, traslada a la
Municipalidad la responsabilidad respecto a la viabilidad técnica del proyecto
constructivo.
Ficha articulo
Artículo 17.-Derogaciones. Con la entrada en
vigencia del presente Reglamento, se deroga cualquier disposición municipal
interna que le contravenga y se complementa lo dispuesto en el Plan Regulador
del cantón de San Isidro en materia de control constructivo.
Ficha articulo
Artículo 18.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 06 de agosto 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 14:36:58
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