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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41880 >> Fecha 08/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41880
Declaratoria de interés público y nacional del Laboratorio de Innovación Ciudadana (LABIC)
Texto Completo acta: 12F9ED

N° 41880-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978); artículos 1 y 2 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); el Decreto Ejecutivo "La Gobernanza e Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Costa Rica" (N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017) y el Decreto Ejecutivo Declaratoria de Interés Público y Nacional del "Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario" (N° 41561-MP-MINAE de 7 de febrero de 2019).



Considerando:



I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE de 15 febrero de 2017 establece dentro de las competencias de la Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.



II.-Que el proyecto de innovación Ciudadana de la Secretaría General Iberoamericana tiene a su cargo la organización anual del Laboratorio de Innovación Ciudadana (en adelante, LABIC), proyecto que dio inicio a finales de 2013 como resultado de una indicación de los 22 Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Iberoamericana de Panamá, según se estableció en cornunicado especial del 19 de octubre de 2013, estos laboratorios constituyen espacios creados para experimentar, sistematizar y acelerar esas innovaciones espontáneas que surgen de los/as ciudadanos/as, que transforman realidades y tienen potencial de replicarse en otros lugares.



III.-En un LABIC se reúnen durante aproximadamente 10 días equipos multidisciplinares de ciudadanas y ciudadanos de diferentes procedencias, haciendo del laboratorio un lugar de producción proyectos desarrollados colaborativamente desde la ciudadanía para la ciudadanía generando un espacio de convivencia intercultural.



IV.-Que esta edición de LABIC se centrará en desarrollar proyectos que beneficien al Medio Ambiente y contrarresten los efectos del Cambio Climático. Los proyectos tendrán por objeto realizar aportaciones ciudadanas concretas a 8 de los Objetivos de Desarrollo sostenible, específicamente los números: 6, 7, 11, 12, 14, 13, 15, 17.



V.-Que el Decreto Ejecutivo N° 41561-MP-MINAE de 7 de febrero de 2019, declara de interés público y nacional del "Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario" y el LABIC comprende propuestas orientadas a contrarrestar los efectos del Cambio Climático, siendo por tanto coincidentes. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DEL



LABORATORIO DE INNOVACIÓN CIUDADANA (LABIC)



Artículo 1º-Declaratoria de interés público y nacional. Se declaran de interés público y nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del Laboratorio de Innovación Ciudadana (LABIC), a celebrarse en Liberia, del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2019. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso, apoyo y realización de esta actividad.




Ficha articulo



Artículo 2º-Colaboración. Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado para que, dentro del marco de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas para la correcta, exitosa, eficaz y eficiente realización de los objetivos descritos en el artículo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/3/2024 05:44:35
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