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 Normativa >> Reglamento 9038 >> Fecha 20/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9038
Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



JUNTA DIRECTIVA



Artículo 18°, sesión N° 9038, celebrada el 20 de junio de 2019.



Considerandos:



1º-Que en el artículo 27º de la sesión Nº 8892 celebrada el 9 de marzo del 2017 acordó conformar la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social con el objetivo de propiciar un espacio para el establecimiento de consensos intersectoriales a partir de la socialización de propuestas de ajuste al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo de las conclusiones y recomendaciones de la valuación actuarial realizadas por la Universidad de Costa Rica.



2º-Que en el artículo 7º de la sesión Nº 8941 celebrada el 23 de noviembre del 2017 se conoció el documento "Informe final de resultados de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social" y que sobre el particular dispuso instruir a la Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica, para proceder con el estudio del Informe final de resultados de la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la Sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.



3º-Que la Gerencia de Pensiones con nota GP-0396-2018 de fecha 26 de enero de 2018 presenta el documento "Análisis de Informe de resultados de la Mesa de Diálogo y Estudios Vinculados Sobre la Sostenibilidad del Seguro de IVM" y su anexo "Matriz Hoja de Ruta Recomendaciones Informe de Resultados de la Mesa de Diálogo Sobre la Sostenibilidad del Seguro IVM del año 2005, de modo que en lugar quinquenio sea cada tres años", dentro del cual en el acápite de conclusiones se indicó lo siguiente:



b. Dentro de las principales recomendaciones planteadas en la Mesa de Dialogo, y que inciden directamente en los ingresos y gastos del Régimen de IVM se identifican:



i. Acelerar el período de implementación de los escalones establecidos de la cotización del IVM por la Junta Directiva en el año 2005, de modo que a partir de enero 2020 en lugar de quinquenales sean trienales.



4º-Que mediante artículo 18º de la sesión Nº 8976 celebrada el 12 de julio de 2018, se instruyó a la Gerencia de Pensiones presentar la propuesta de reforma al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el Transitorio XI, que incluyera escenarios de aceleramiento de los escalones, el análisis técnico y jurídico correspondiente.



Que mediante oficio GP-8063-2018 del 02 de noviembre de 2018 la Gerencia de Pensiones sometió a consideración de la Junta Directiva la propuesta de reforma al artículo 24º, Transitorio XI y la adición de un Transitorio XVI del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.



Que en el artículo 17º de la sesión Nº 9003 celebrada el 29 de noviembre de 2018 se acordó conceder audiencia, por un plazo de diez días hábiles y conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública sobre la propuesta de reforma del Transitorio XI del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.



Que en fecha 28 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 la Propuesta de Reforma al Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



Que mediante oficios GP-2839-2019, ALGP-0272-2019 y GP-3243-2019, el equipo conformado para analizar las observaciones de la consulta pública hace entrega del análisis técnico-legal respecto a las consideraciones que se recibieron sobre la propuesta objeto de estudio, indicando que no se encontraron elementos técnicos ni de aspecto legal que permitan modificar y/o anular la reforma propuesta.



Acuerdo segundo: conocido el oficio N° GP-3295-2019, suscrito por el Gerente de Pensiones, habiéndose hecho la respectiva presentación, efectuada la consulta pública conforme con lo establecido en el artículo 361º de la Ley General de la Administración Pública, respecto de la propuesta de reforma señalada, recibidas y analizadas técnica y jurídicamente las observaciones presentadas al respecto, con fundamento en el criterio de carácter técnico-actuarial y legal contenidos en el oficio GP-2839-2019, ALGP-0272-2019 y GP-3243-2019, así como los pronunciamientos previamente expuestos de conformidad con el Estudio Nº47-2018 "Evaluación de  scenarios de Reforma Según Recomendaciones de la Mesa de Diálogo y Deliberaciones de Junta Directiva", presentado y avalado por la Dirección Actuarial y Económica mediante oficio DAE-1167-2018.



(.)



Por lo tanto, con base en las consideraciones precedentes, la Junta Directiva acuerda aprobar la reforma del Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, acogiendo la recomendación de la Mesa de Dialogo del año 2017, que recomienda acelerar los escalones de 0,5% en la cotización tripartita al IVM, aprobados por la Junta Directiva en el año 2005, para que en lugar de quinquenales sean trianuales, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



Transitorio XI.- La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:



 







En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.



Rige a partir del 01 de enero de 2020.



Acuerdo firme.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/9/2024 17:05:44
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