CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 18°,
sesión N° 9038, celebrada el 20 de junio de 2019.
Considerandos:
1º-Que en el
artículo 27º de la sesión Nº 8892 celebrada el 9 de marzo del 2017 acordó
conformar la Mesa de Diálogo de los Sectores Sociales para la sostenibilidad
del Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social con el
objetivo de propiciar un espacio para el establecimiento de consensos
intersectoriales a partir de la socialización de propuestas de ajuste al Seguro
de Invalidez, Vejez y Muerte, al amparo de las conclusiones y recomendaciones
de la valuación actuarial realizadas por la Universidad de Costa Rica.
2º-Que en el
artículo 7º de la sesión Nº 8941 celebrada el 23 de noviembre del 2017 se
conoció el documento "Informe final de resultados de la Mesa de Diálogo de
los Sectores Sociales para la sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social" y que sobre el particular dispuso instruir a la
Gerencia de Pensiones y a la Dirección Actuarial y Económica, para proceder con
el estudio del Informe final de resultados de la Mesa de Diálogo de los
Sectores Sociales para la Sostenibilidad del Seguro de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
3º-Que la
Gerencia de Pensiones con nota GP-0396-2018 de fecha 26 de enero de 2018
presenta el documento "Análisis de Informe de resultados de la Mesa de
Diálogo y Estudios Vinculados Sobre la Sostenibilidad del Seguro de IVM" y su
anexo "Matriz Hoja de Ruta Recomendaciones Informe de Resultados de la Mesa de
Diálogo Sobre la Sostenibilidad del Seguro IVM del año 2005, de modo que en
lugar quinquenio sea cada tres años", dentro del cual en el acápite de
conclusiones se indicó lo siguiente:
b. Dentro de las
principales recomendaciones planteadas en la Mesa de Dialogo, y que inciden
directamente en los ingresos y gastos del Régimen de IVM se identifican:
i. Acelerar el
período de implementación de los escalones establecidos de la cotización del
IVM por la Junta Directiva en el año 2005, de modo que a partir de enero 2020
en lugar de quinquenales sean trienales.
4º-Que mediante
artículo 18º de la sesión Nº 8976 celebrada el 12 de julio de 2018, se instruyó
a la Gerencia de Pensiones presentar la propuesta de reforma al Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en el Transitorio XI, que incluyera
escenarios de aceleramiento de los escalones, el análisis técnico y jurídico
correspondiente.
Que mediante
oficio GP-8063-2018 del 02 de noviembre de 2018 la Gerencia de Pensiones
sometió a consideración de la Junta Directiva la propuesta de reforma al
artículo 24º, Transitorio XI y la adición de un Transitorio XVI del Reglamento
de Invalidez, Vejez y Muerte.
Que en el
artículo 17º de la sesión Nº 9003 celebrada el 29 de noviembre de 2018 se
acordó conceder audiencia, por un plazo de diez días hábiles y conforme lo
establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública
sobre la propuesta de reforma del Transitorio XI del Reglamento de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Que en fecha 28
de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 la
Propuesta de Reforma al Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Que mediante
oficios GP-2839-2019, ALGP-0272-2019 y GP-3243-2019, el equipo conformado para
analizar las observaciones de la consulta pública hace entrega del análisis
técnico-legal respecto a las consideraciones que se recibieron sobre la
propuesta objeto de estudio, indicando que no se encontraron elementos técnicos
ni de aspecto legal que permitan modificar y/o anular la reforma propuesta.
Acuerdo segundo:
conocido el oficio N° GP-3295-2019, suscrito por el Gerente de Pensiones,
habiéndose hecho la respectiva presentación, efectuada la consulta pública
conforme con lo establecido en el artículo 361º de la Ley General de la
Administración Pública, respecto de la propuesta de reforma señalada, recibidas
y analizadas técnica y jurídicamente las observaciones presentadas al respecto,
con fundamento en el criterio de carácter técnico-actuarial y legal contenidos
en el oficio GP-2839-2019, ALGP-0272-2019 y GP-3243-2019, así como los
pronunciamientos previamente expuestos de conformidad con el Estudio Nº47-2018
"Evaluación de scenarios de Reforma
Según Recomendaciones de la Mesa de Diálogo y Deliberaciones de Junta
Directiva", presentado y avalado por la Dirección Actuarial y Económica
mediante oficio DAE-1167-2018.
(.)
Por lo tanto, con
base en las consideraciones precedentes, la Junta Directiva acuerda aprobar la
reforma del Transitorio XI del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte, acogiendo la recomendación de la Mesa de Dialogo del año 2017, que
recomienda acelerar los escalones de 0,5% en la cotización tripartita al IVM,
aprobados por la Junta Directiva en el año 2005, para que en lugar de
quinquenales sean trianuales, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
Transitorio XI.-
La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se
realizará con la siguiente gradualidad:
En cuanto a los
asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las
cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las
recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.
Rige a partir del
01 de enero de 2020.
Acuerdo firme.