N° 9688
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE
ESTRUCTURACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO
DE LA
PROVINCIA DE LIMÓN (FODELI)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1-
Objeto
Esta ley tiene
como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo
de Limón, en adelante Fodeli, como un órgano de desconcentración en grado
máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (Japdeva).
Fodeli podrá
tener su sede en las instalaciones de Japdeva de Limón y tener sucursales o
ventanillas auxiliares en cualquier cantón de la provincia de Limón.
El Fodeli es el
órgano técnico especializado para otorgar a los habitantes de la provincia de
Limón, los beneficios económicos contenidos en el artículo 8, de la Ley N.°
7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer Programa de
Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del Sector Público",
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo;
742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de 1995.
El fondo contará
con personalidad jurídica instrumental y capacidad de derecho público y privado
para el cumplimiento de sus fines, para desarrollar planes, proyectos y
programas; además, para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que
demande el giro normal de su actividad, así como con independencia en su
funcionamiento operativo y administrativo.
El Fodeli tendrá
la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su
propia auditoría interna, de conformidad con la Ley N.° 8292, Ley General de
Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 2-
Integración del Fodeli
El Fodeli estará
integrado por una Junta Directiva de la siguiente manera:
a) Una persona
representante designada por la Junta Directiva de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). La persona
representante no podrá ser miembro de la Junta Directiva de Japdeva en el
momento de la designación, ni cónyuge o pariente en línea directa o colateral
hasta el tercer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
b) Dos personas
representantes de la educación universitaria pública y parauniversitaria, que
cuenten con instalaciones en la provincia, quienes serán elegidas de forma
rotativa.
c) Una persona
representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Una persona
representante del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
e) Dos personas
representantes de las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo de la
Provincia de Limón, debidamente inscritas bajo la Ley N.° 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967. Estas serán elegidas de
forma rotativa.
El cuórum se
integrará con mayoría absoluta de los miembros. Los acuerdos se tomarán con el
voto concurrente de la mayoría de los presentes. Cuando se produzca un empate,
el presidente resolverá con su voto de calidad.
Por acuerdo absoluto
de la Junta del Fodeli, podrá solicitar al órgano o a la institución
correspondiente que se revoque el nombramiento de cualquiera de las personas
miembros por ausencias injustificadas, incumplimiento de sus funciones dentro
del Fodeli o por conflicto de intereses.
Por mayoría
simple, las personas integrantes de la Junta Directiva deberán nombrar los
cargos de: presidente o presidenta, vicepresidente o vicepresidenta y secretario
o secretaria.
El Fodeli
sesionará ordinariamente dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea
necesario, por convocatoria efectuada por la persona que ejerza la presidencia
o por no menos de tres de las personas integrantes.
Las personas
integrantes de la Junta Directiva devengarán dietas por su desempeño como
directivos del Fodeli, a quienes se les aplican las disposiciones de la Ley N.°
8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 6 de octubre de 2004. El pago de dietas será por sesión, cuyo monto
equivaldrá a un siete por ciento (7%) de un salario base estipulado o definido
en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada sesión. El
número de sesiones con pago de dieta no podrá exceder de cuatro sesiones por
mes, entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
El plazo de los
nombramientos será por dos años. No podrá ser nombrada como miembro de la Junta
Directiva del Fodeli la persona a quien se le haya dictado un auto de apertura
a juicio, o bien, tenga una sentencia condenatoria en firme por parte de un
tribunal penal.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3-
Funciones de la Junta Directiva del Fodeli
La Junta
Directiva de Fodeli tendrá las siguientes funciones:
a) Otorgar,
regular, supervisar y dar seguimiento a los beneficios económicos que se
acuerden.
b) Fijar el monto
anual de distribución de los beneficios económicos que regula esta ley. La
distribución de los recursos deberá ser asignada considerando prioritariamente
a los cantones con menor índice de desarrollo social, determinado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
c) Aprobar el
presupuesto asignado.
d) Enviar una
memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.
e) Aprobar,
anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus
funciones.
f) Nombrar,
suspender y remover al director ejecutivo.
g) Conocer en
alzada los recursos contra nombramientos, suspensiones y remociones del
personal administrativo.
h) Establecer las
causas de cese del beneficio económico que establece esta ley y su procedimiento
de cancelación.
i) Fomentar,
promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el
desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla.
j) Aprobar la
adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
k) Dictar el
reglamento, las circulares y los instructivos para el buen funcionamiento
interno del Fodeli.
l) Publicar cada
semestre, en su página oficial, un balance de situación, además de la lista de
beneficiarios de becas y emprendimientos por cantón, firmados por quien preside
la Junta Directiva y el auditor.
m) Presentar los
informes respectivos, con la periodicidad solicitada, a la Contraloría General
de la República.
n) Las demás que
esta ley y su reglamento establezcan.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4-
Prohibición de nombramiento
El nombramiento
del personal administrativo o la contratación de servicios profesionales con
cargo en los recursos del Fodeli no podrá recaer sobre los cónyuges o parientes
en línea directa o colateral, hasta el tercer grado de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de los miembros de la Junta Directiva del Fodeli o
de su personal administrativo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5-
Director ejecutivo
La Junta
Directiva nombrará un director ejecutivo, quien deberá poseer grado académico
mínimo de licenciatura atinente al cargo y experiencia en el sector público.
Serán funciones
del director ejecutivo:
a) Ejecutar los
acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva del Fodeli.
b) Ejecutar la
política establecida por la Junta Directiva, referente a la administración del
fondo y sus funciones.
c) Proponer a la
Junta Directiva del Fodeli los programas de beneficios económicos.
d) Presentar a la
Junta Directiva del Fodeli las solicitudes de beneficios económicos.
e) Llevar un
registro de las personas beneficiarias de esta ley.
f) Elaborar,
anualmente, los planes de trabajo y los presupuestos necesarios para ejercer
sus funciones.
g) Rendir, a la
Junta Directiva, un informe anual de labores que incluirá los resultados
financieros correspondientes a la conclusión de las operaciones del período en
ejercicio.
h) Elaborar una
memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Fodeli.
i) Elaborar la
adquisición de los suministros necesarios para su funcionamiento.
j) Participar,
con voz pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva del Fodeli.
k) Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial del Fodeli, con facultades de
apoderado general; asimismo, podrá actuar con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma en aquellos casos en que así sea habilitado
mediante acuerdo firme de la Junta Directiva del Fodeli.
l) Desempeñar
cualquier otra función que se le asigne en esta ley, la Junta Directiva y los
reglamentos de la Institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
BENEFICIOS
DEL FODELI
ARTÍCULO 6-
Beneficio económico
Los beneficios
económicos que se aplicarán serán aportes para la educación universitaria,
parauniversitaria, técnica y emprendimiento.
a) Aportes para
la educación: las personas que soliciten el beneficio económico y califiquen
podrán aplicarlo para iniciar o continuar con los estudios en programas
técnicos, diplomados o carreras de grado que se impartan en universidades
públicas, universidades privadas debidamente reconocidas por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) o centros
parauniversitarios legalmente constituidos, en el caso de las carreras técnicas.
Los aportes se
otorgarán a los estudiantes en condición de pobreza, vulnerabilidad social y
que cuenten con buenas calificaciones o a quienes demuestren dificultad económica
para estudiar; para ello, podrá utilizar la información del Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier
otra herramienta necesaria, además, los parámetros del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC). La Junta Directiva, mediante reglamento,
establecerá los elementos y el mecanismo para definir la composición de los
aportes para la educación. Estos aportes podrán ser tanto reembolsables como no
reembolsables, según la composición que defina los estudios técnicos de acuerdo
con el caso.
La Junta
Directiva establecerá los parámetros y las políticas, mediante estudios técnicos,
para determinar la proporción del aporte no reembolsable que no comprometa
financieramente al Fodeli. Además, deberá establecer las políticas de cobro de
los recursos reembolsables.
La tasa de
interés de los recursos reembolsables será igual a la tasa básica pasiva que
estima el Banco Central de Costa Rica.
b) Bachillerato
por madurez: la Junta Directiva podrá promover estudios de bachillerato por
madurez, cuando las necesidades de la provincia lo amerite. Las personas que
soliciten el beneficio económico y califiquen podrán aplicarlo para iniciar o
continuar programas de bachillerato por madurez, impartidos por el Ministerio
de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) u otro
centro legalmente reconocido por la institución correspondiente.
c)
Emprendimiento: proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que
fomenten actividades económicas dentro de la provincia de Limón.
Estos beneficios
son reembolsables; sin embargo, el Fodeli, vía reglamento, podrá determinar un
mecanismo y los parámetros para brindar capital semilla con una proporción no
reembolsable entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%).
Fodeli podrá
desarrollar un convenio con instituciones públicas, para que las micro y
pequeñas empresas puedan contar con acompañamiento técnico, capacitación y asesoría
en la incubación de empresas. La Junta Directiva del Fodeli, con la asesoría
técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaborará el
reglamento para el otorgamiento de dichos beneficios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7-
Personas beneficiarias
Las personas
beneficiarias de esta ley son los ciudadanos de la provincia de Limón, con
residencia o arraigo no menor a siete años.
A efectos de los
aportes para la educación, el beneficiario deberá encontrarse en condiciones de
pobreza, vulnerabilidad social o quienes demuestren dificultad económica para
estudiar, según lo determine el estudio técnico que se realice.
Para ello, podrá
utilizar la información del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (Sinirube) y cualquier otra herramienta necesaria, así
como los demás estudios emitidos por las instituciones públicas competentes de
donde provienen las personas interesadas.
A efectos de los
emprendimientos, la Junta Directiva del Fodeli elaborará un reglamento con la
asesoría técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El reglamento de
esta ley establecerá las causas de cese del beneficio económico.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
RECURSOS
FINANCIEROS
ARTÍCULO 8-
Recursos financieros
El Fodeli contará
con los siguientes recursos financieros:
a) Las partidas
que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República.
b) Los legados y
las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus
instituciones.
c) La reasignación
del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley N.°
8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18
de setiembre de 2001.
d) Los recursos
remanentes y los intereses generados de los fondos establecidos en el artículo
8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR
"Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste
del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de
noviembre de 1994.
e) Los rendimientos
obtenidos de las inversiones financieras del fideicomiso que se constituyen en
esta ley.
f) Los intereses
devengados por los beneficios económicos otorgados.
g) Cualquier otro
ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o
aplicación de esta ley o de cualquier otra.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9- Cese
del beneficio económico
Serán causales
del cese del beneficio económico las siguientes:
a) Cuando el
beneficiario destine los fondos a otros fines para los cuales le fueron
otorgados.
b) Si se llegara
a comprobar, una vez otorgado el beneficio, que la persona beneficiada faltó a
la verdad y no cuenta con los requisitos estipulados en esta ley.
c) Incumplimiento
de una de las obligaciones de los beneficiarios establecida en esta ley y su
reglamento.
d) Las demás que
se estimen en el reglamento de esta ley.
En caso de que se
compruebe el cese del beneficio económico, la persona deberá reembolsar el
monto que le fue otorgado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10-
Obligaciones de los beneficiarios
Las personas
beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Remitir al
Fodeli cualquier información relativa al manejo de los fondos asignados.
b) Deberán
presentar al Fodeli los informes respectivos sobre el avance de los estudios,
los proyectos o las actividades que se encuentren realizando, según el beneficio
otorgado.
c) Las demás que
le asigne el reglamento de esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11-
Autorización para recibir donaciones
Se autoriza a las
instituciones, las corporaciones y los Poderes del Estado para que otorguen
donaciones a favor del Fodeli y para que este las reciba de ellos, así como de
otras personas e instituciones privadas, nacionales, internacionales o extranjeras,
por cualquier suma o concepto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12-
Administración de recursos
El Fodeli deberá
establecer un fondo de capitalización con al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los recursos existentes. Fodeli podrá destinar a gastos administrativos
no más del veinticinco por ciento (25%) de los intereses generados anualmente
del fondo de capitalización.
El Fodeli podrá
administrar los recursos financieros mediante un contrato de fideicomiso, que
suscribirá con un banco comercial del Estado.
La Contraloría
General de la República deberá refrendar el contrato de fideicomiso y podrá
ejercer control posterior de la administración y el manejo de los recursos.
La remuneración
del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato del fideicomiso. Todos
los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración
del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de la administración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13-
Fiduciario
El fiduciario
será un banco comercial del Estado, seleccionado de acuerdo con la mejor oferta
entre las recibidas, a partir de la invitación que realice el fideicomitente a
los bancos comerciales del Estado. A estos efectos, se procederá de conformidad
con lo que dispone la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo
de 1995.
El fiduciario,
además de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables
al contrato de fideicomiso le imponen, tendrá las obligaciones establecidas en
el correspondiente contrato.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14-
Fideicomitente
En el contrato de
fideicomiso el fideicomitente será el Estado, representado por el Fodeli.
Serán obligaciones del fideicomitente:
a) Fiscalizar que
los recursos asignados al fideicomiso sean destinados al cumplimiento de los
fines y objetivos de esta ley.
b) Presentar al
fiduciario un flujo de caja sobre las necesidades efectivas, para que programe
los plazos de las inversiones.
c) Las demás
obligaciones que la ley y el contrato respectivo indiquen.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15-
Fideicomisario
El fideicomisario
será el Fodeli.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16-
Exoneración
Se declaran de
interés público las operaciones del Fodeli, regulado en esta ley, por tanto,
exentas de todo pago de tasas, timbres e impuestos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17-
Gastos deducibles
Los aportes de
los contribuyentes del impuesto sobre la renta, al Fodeli, se considerarán
gastos deducibles de la renta bruta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18-
Plazo del fideicomiso
El plazo del fideicomiso
regulado en esta ley será determinado en el contrato correspondiente y podrá
renovarse según lo establezca el mismo contrato. No obstante, el fideicomitente
se reserva el derecho de revocar, en cualquier tiempo, el fideicomiso, previa
notificación al fiduciario con noventa días de anticipo, sin incurrir por ello
en responsabilidad.
Los recursos del
fideicomiso estarán sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría
General de la República y de la auditoría interna del Fodeli.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
BENEFICIO
PARA EMPRENDIMIENTOS
ARTÍCULO 19-
Sujetos beneficiarios para emprendimientos
El Fodeli
destinará recursos a promover y facilitar el acceso de beneficio económico para
fomentar proyectos de emprendimiento de micro y pequeñas empresas que fomenten
actividades económicas dentro de la provincia de Limón y cuyas personas
beneficiarias cumplan lo indicado en el artículo 6 de esta ley.
La asignación del
beneficio económico se realizará por medio de la asignación de recursos
financieros reembolsables y una proporción no reembolsable a proyectos seleccionados,
que se seleccionarían por medio de lo establecido en el reglamento de esta ley.
La Junta
Directiva del Fodeli tendrá la potestad de definir los límites de financiamiento,
según las actividades de emprendimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
REFORMAS
ARTÍCULO 20-
Reforma del artículo 8 de la Ley N.° 7454
Se reforma el
artículo 8 de la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.°
3594-CR "Tercer Programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa
de Ajuste del Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones",
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22
de noviembre de 1994. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Se
crea el Fondo de Desarrollo de Limón, en adelante Fodeli, cuya aplicación se
realizará mediante ley especial.
Los recursos que
constituirán el Fodeli provendrán del crédito aprobado en la presente ley, por
el monto equivalente en colones a diez millones de dólares estadounidenses (US
$10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primero y segundo
desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR, sus intereses y remanentes.
El fondo
destinará la mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US
$5.000.000,00), exclusivamente a la promoción del desarrollo humano de la provincia
de Limón, concediendo aportes para la educación y bachillerato por madurez y,
la otra mitad, cinco millones de dólares estadounidenses (US $5.000.000,00), exclusivamente a la
promoción de emprendimiento para las personas costarricenses residentes en la
provincia de Limón.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21-
Reglamentación
Esta ley será
reglamentada en un plazo de seis meses.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-
Con la entrada en vigencia de esta ley se mantiene el contrato de fideicomiso,
el fiduciario seleccionado y el fideicomitente seleccionado para administrar
los recursos del Fodeli, por el plazo que contractualmente reste.
Ficha articulo
TRANSITORIO II-
El Ministerio de Hacienda transferirá, en un plazo no mayor de tres meses
naturales, el monto total acumulado en caja única del Estado de conformidad con
la Ley N.° 7454, Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR "Tercer
programa de Ajuste Estructural", entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR "Programa de Ajuste del
Sector Público", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo; 742/OC-CR "Programa Sectorial de Inversiones", entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 22 de noviembre de
1995. A partir del primer día del mes siguiente a la finalización del plazo
establecido en este transitorio correrá un interés moratorio equivalente al
doble de la tasa básica pasiva del mes anterior en favor del Fodeli; además, el
incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y deberán
iniciarse los procedimientos disciplinarios contra el funcionario o los
funcionarios responsables.
Ficha articulo
TRANSITORIO III-
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) deberá establecer
los montos y la periodicidad de los pagos correspondientes a los aportes
aprobados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, de conformidad
con los acuerdos con el Fodeli; para ello, deberá informar quiénes continuarán
con el pago de dichos montos hasta que se agoten estos beneficios otorgados.
Las amortizaciones realizadas a favor de la Comisión Nacional de Préstamos para
la Educación no se considerarán a efectos de determinar el límite de gastos
administrativos y fondo de capitalización establecidos en el artículo 12 de
esta ley.
De igual forma,
se autoriza al Fodeli para que rescinda el convenio con la Comisión Nacional de
Préstamos para la Educación.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV-
Se autoriza a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que destine recursos humanos, financieros
y de cualquier otra índole, que sean requeridos para la operación del Fodeli
hasta tanto este no cuente con los fondos necesarios para operar y cumplir a
cabalidad con las funciones que le han sido asignadas en esta ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO V-
Mientras el Fodeli no cuente con su propia auditoría interna podrá ser auditado
por la Auditoría Interna de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), hasta por un máximo
de doce meses, de conformidad con la Ley N. º 8292, Ley General de Control
Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N. º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José a los dos días del mes de julio del año
dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/9/2024 22:23:22
|