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 Normativa >> Ley 9691 >> Fecha 03/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9691
Ley Marco del Contrato de Factoreo

N° 9691



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY MARCO DEL CONTRATO DE FACTOREO



CAPÍTULO I



OBJETIVO Y DEFINICIONES



ARTÍCULO 1- Objeto



Esta ley regula la actividad del factoreo en el territorio nacional, lo que implica todo contrato de factoreo de naturaleza mercantil, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Definiciones



Para los efectos de la presente ley se entenderá lo siguiente:



a) Administrador de la plataforma electrónica de factoreo: órgano responsable encargado de la administración de la Plataforma Electrónica de Factoreo.



b) Contrato de factoreo: contrato de gestión mercantil mediante el cual una persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, transmite a la empresa de factoreo, llamado factor, sus derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros de terceros deudores, sea mediante facturas o cualquier otro efecto comercial, a cambio de una remuneración previamente estipulada.



Este contrato puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la gestión financiera, administrativa y contable de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una cláusula de garantía para el factor, en caso de incumplimiento de los terceros deudores.



c) Contrato electrónico: contrato realizado en un documento electrónico y firmado por las partes, mediante una firma digital certificada.



d) Derecho de crédito y cobro presente y/o futuro: derecho contractual o extracontractual de reclamar o recibir una suma de dinero de un tercero, adeudado actualmente o que pueda adeudarse en el futuro, incluyendo, entre otros, las cuentas por cobrar y las regalías.



e) Documento electrónico: cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.



f) Factor: constituye la persona física o jurídica que cuenta con recursos financieros y técnicos que le permite administrar la facturación desde la investigación hasta su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el contrato.



g) Factoraje: producto financiero que consiste en anticipar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, los cuales son cedidos por un transmitente a un factor y este a su vez se encarga de administrar y cobrar dichos derechos al pagador como primer obligado.



h) Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.



i) Formulario electrónico: documento electrónico estandarizado disponible en la plataforma electrónica de factoreo, para realizar actos de los procedimientos de factoraje. Estos formularios deben ser completados y firmados digitalmente por los interesados.



j) Pagador: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público, que es el primer obligado a pagar los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros objeto de transmisión.



k) Plataforma electrónica de factoreo: solución informática para la automatización de la tramitología que realizan los transmitentes, para presentar una solicitud de cesión de descuento de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, a favor de un factor y que debe ser pagada por un tercero, conforme a derecho. Es un sistema que tiene como objetivo mejorar la eficiencia y transparencia y publicidad en los procesos de descuento para todos los usuarios, agilizando los trámites y requisitos necesarios para formalizar el proceso de cesión, eliminando la presentación física de los documentos de cesión de cada una de las partes involucradas en el proceso, para que únicamente permanezca el archivo electrónico, lo



cual permite incrementar la seguridad y confianza en el proceso de cesión de los documentos.



l) Transmitente o cliente: persona física o jurídica, patrimonio autónomo o entidad de derecho público propietaria de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, que los transmite por cualquier título o medio legal, para ser descontados por un factor.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



CONTRATO DE FACTOREO



ARTÍCULO 3- Modalidades de factoreo



El contrato de factoreo podrá celebrarse con recurso o sin recurso. Se entenderá con recurso, cuando el transmitente garantice el pago de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros. Esta responsabilidad, por parte del transmitente, deberá constar en un documento colateral de garantía o en una de las cláusulas del contrato. Se entenderá sin recurso, cuando no se asuma dicha obligación por parte del transmitente, en cuyo caso el factor asumirá los riesgos de no pago.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4- Autenticidad de la firma original



Toda firma, tanto en el recibo de la factura como en otros documentos comerciales, se presumirá auténtica y realizada por funcionario autorizado para ese fin, salvo prueba en contrario.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5- Estipulación del precio en tractos



Cuando el precio facturado deba pagarse en tractos, dicha condición se hará constar en la factura y en los otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 6- Ejecutividad del monto adecuado de la factura



Las certificaciones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado, a partir de la veracidad de la existencia del contrato o acto jurídico.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7- Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro



Las facturas y otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán ser transmitidos en las formas previstas por la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014, para la cesión y endosados de conformidad con la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, según sea la configuración jurídica del derecho a transmitir.



La observancia de las formas propias de la cesión será necesaria solamente cuando el endoso de facturas para el traspaso del derecho sea incluido en el sistema de garantías mobiliarias.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8- Atribuciones del factor



Son atribuciones del factor las siguientes:



a) Asumir los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros del transmitente, frente al pagador, en virtud del traspaso.



b) Llevar a cabo los actos necesarios para el cobro de los derechos del crédito y cobro presentes y/o futuros traspasados por el transmitente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9- Obligaciones del factor



Son obligaciones del factor las siguientes:



a) Pagar el monto acordado al transmitente en la forma y el tiempo convenidos en el contrato.



b) En caso de que renuncie a la garantía del transmitente, asumir el riesgo de insolvencia del pagador, según las condiciones definidas en el contrato.



c) Deber de confidencialidad en relación con los estados financieros e información de los transmitentes.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10- Atribuciones del transmitente



Son atribuciones del transmitente las siguientes:



a) Transmitir los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros.



b) Exigir el monto acordado por el traspaso de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros, en el tiempo y la forma estipulados en el contrato de factoreo.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11- Obligaciones del transmitente



Son obligaciones del transmitente las siguientes:



a) Brindar toda la información fidedigna referente al estado de los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros al factor, para que este pueda gestionar y cobrar los créditos transmitidos mediante un contrato de factoreo.



b) Abstenerse de realizar cualquier tipo de acto u omisión que perjudique los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos al factor mediante un contrato de factoreo.



c) Contar con la autorización previa, por escrito, por parte del factor, en caso de requerir modificar los derechos transmitidos.



d) En los contratos de factoreo con recurso que suscriba, garantizar que los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros transmitidos sean ciertos y exigibles al vencimiento, y pagar al factor los montos acordados según el contrato.



e) Transmitir los créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar las comisiones pactadas.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 12- Validez de la transmisión de derechos de crédito y cobro



Los derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán transmitirse en cualquier momento sin que sea necesario el consentimiento del pagador, quien no podrá negarse a recibir la notificación.



Cuando el pagador sea un ente público, la notificación no obliga a la institución a realizar el pago cuando el transmitente no se encuentre al día con las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con lo regulado en los artículos 74 y 74 bis de la Ley N.° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, de 22 de octubre de 1943.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 13- Notificaciones



La transmisión de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros será notificada al pagador.



En materia de notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, en lo que resulte aplicable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



USO ALTERNATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS



ARTÍCULO 14- Uso alternativo de medios electrónicos



Los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros, podrán desarrollarse por medios electrónicos. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, sobre certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 15- Formularios y documentos electrónicos



A efectos de garantizar la eficiencia, la estandarización y la seguridad del proceso, los trámites que se realicen por medio de una plataforma electrónica se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos, así como de los documentos electrónicos disponibles.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 16- Contrato de cesión por medio electrónico



La formación, formalización y ejecución del contrato se podrá realizar mediante un documento electrónico, suscrito por las partes, mediante una firma digital certificada.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 17- Mecanismos de identificación electrónica



Por medio del uso de la firma digital certificada se garantizará la vinculación jurídica de la firma del emisor con el formulario electrónico que identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de una plataforma electrónica.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 18- Integridad e inalterabilidad de la información



La plataforma electrónica deberá conservar, sin ningún tipo de alteración, los formularios y documentos electrónicos enviados y recibidos, y en una bitácora dejar constancia de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información, sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.



La violación de este artículo conlleva sanciones reguladas en la legislación penal vigente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 19- Almacenamiento y custodia de la información



Una plataforma electrónica debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 20- Deber de confidencialidad y probidad



El administrador de una plataforma electrónica deberá adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información e implementar los mecanismos de seguridad necesarios. Quienes por su función tengan acceso al sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga. Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en la plataforma electrónica, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.



El incumplimiento de esta norma conlleva sanciones contempladas en la legislación penal vigente.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 21- Notificación por medio electrónico



La notificación de las partes se realizará por medio de correo electrónico u otro medio de notificación registrado en la plataforma electrónica, la cual adicionalmente generará un casillero electrónico para cada usuario. Es responsabilidad de los usuarios revisar tanto su correo electrónico como su casillero electrónico con la frecuencia oportuna, para conocer las notificaciones que se le han realizado.




 




Ficha articulo



Artículo 22- Plataformas electrónicas



Las entidades privadas podrán implementar plataformas electrónicas de factoreo y el costo de la operación de dichas plataformas correrá a cargo de las entidades de factoreo.



Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o una de sus empresas, de conformidad con la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, para que en calidad de administrador de plataforma electrónica pueda establecer y operar la Plataforma Electrónica de Factoreo, que será de uso obligatorio para todas las entidades del sector público, cuando actúen como pagadores. El costo de la operación correrá a cargo de las entidades de factoreo, el cual será de conformidad con el principio de servicio al costo. Las personas físicas o jurídicas del sector privado también podrán utilizar esta plataforma. Las entidades públicas con registros o bases de datos, relacionadas con el objeto de la presente ley, deberán realizar la interconexión necesaria con la plataforma electrónica de factoreo citada en este párrafo.



Toda plataforma electrónica de factoreo debe cumplir las condiciones de operación requeridas en el capítulo llI, relativo al uso alternativo de medios electrónicos y, en cuanto le resulte aplicable, deberá cumplir con lo indicado en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 y su reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)




Ficha articulo



ARTÍCULO 23- Normativa supletoria



En la materia no regulada en la presente ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014 y la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 24- Derogatoria



Se deroga el inciso e) del artículo 984 de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.



Rige un mes después de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en Io que se considere necesario.



(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10073 del 18 de enero del 2022)




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:34:53
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