Texto Completo acta: 12FB14
Nº 41516-
MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), 28, inciso
2), acápite b), y 46 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978 y para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP "Creación de la Unidad Asesora para la
Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión
de las Instituciones Autónomas" del 23 de octubre de 2017.
CONSIDERANDO:
I. Que la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como
objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la
pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.
II. Que en el
proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han identificado aspectos
susceptibles de mejora en nuestro país, en especial, ciertas prácticas en
materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad del Estado, en las
que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha organización para empresas
propiedad del Estado.
III. Que resulta
claro que una buena política en materia de gobierno corporativo asegura una
correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la
administración y el Estado como propietario de la empresa, representado por el
Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o responsable de los
resultados institucionales.
IV. Que resulta
conveniente y necesario asegurar que el proceso de selección y valoración de
los candidatos para ocupar cargos en el órgano de dirección de empresas
públicas del Estado, permita contar con personas más idóneas, que mantengan y
demuestren capacidad, integridad y valores éticos en el ejercicio de los
deberes y obligaciones, experiencia adecuada y relevante para el cargo y
alineamiento con el perfil del cargo a ocupar.
V. Que el
fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado
es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las
estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto,
los miembros del órgano de dirección, la alta gerencia, y demás puestos claves
de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según su ámbito de
competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar,
implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas
necesarias para la consecución de los objetivos de la empresa o de la
institución, observando niveles de riesgo prudentes.
VI. Que de
conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del
4 de setiembre de 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto,
el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos
mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y
coordinación como jerarca, fortalecerá las herramientas de control interno
disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del
Estado.
VII. Que, sin
pretender excluir o erradicar la discrecionalidad del accionar administrativo,
por demás insoslayable en esta clase de decisiones, se considera importante
sujetar el ejercicio de esa potestad discrecional- al materializarse dicho
nombramiento en un acto administrativo- a que las cualidades de profesión,
experiencia y conocimiento referidas al cargo nombrado, estén debidamente
explicitadas y acreditadas objetivamente.
VIII. Que desde
el ámbito de la dirección política del más alto nivel existe interés en que las
personas que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de
dirección sean las idóneas y por ello resulta imprescindible establecer
criterios mínimos sobre aspectos y condiciones que acreditan dicha idoneidad.
IX. Que la
verificación de estos aspectos y condiciones es una responsabilidad primaria
del Consejo de Gobierno, actuando ya sea como asamblea de accionistas de las
empresas públicas del Estado o como responsable final y subsidiario del buen
manejo de las instituciones autónomas que se desempeñan como empresas públicas.
X. Que, aunado a
un buen proceso de selección, la evaluación del desempeño de las empresas
propiedad del Estado constituye una buena práctica y permite retroalimentación
sobre la manera como se ejecuta el trabajo, y del grado de compromiso con que
se asumen las responsabilidades asignadas.
XI. Que el
Presidente Ejecutivo es designado por el Consejo de Gobierno cada cuatro años
al inicio de la Administración, pudiendo ser removido libremente, circunstancia
que permite al Poder Ejecutivo prescindir inmediatamente de sus servicios,
cuando considere que hay causa suficiente para su destitución.
XII. Que las
empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y
prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus
capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la
transparencia y efectividad de su gestión, así como el buen uso de los fondos
públicos.
XIII. Que los
principios y criterios establecidos en el presente reglamento se refieren a
aspectos y condiciones mínimas, por lo que, según la estructura de propiedad y
la naturaleza jurídica de la entidad, deberán ser armonizados con la realidad
institucional de cada entidad.
Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE CANDIDATOS
PARA
CARGOS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS PROPIEDAD
DEL
ESTADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1.
Objeto y naturaleza
El presente
reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento que deberá seguirse
para nombrar cargos de la junta directiva u órgano de dirección, entendiendo
por ello los miembros de los órganos colegiados que representan la máxima
jerarquía, incluyendo los presidentes ejecutivos, en empresas propiedad del
Estado cuyo nombramiento sea de libre elección y nombramiento del Consejo de
Gobierno o del Poder Ejecutivo. Quedan excluidos los casos en los cuales deban
decidirse conforme a propuestas presentadas por diferentes sectores o actores,
según se defina en las correspondientes leyes orgánicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.
Ámbito de aplicación
El presente
proceso de selección y valoración de candidatos para ocupar los cargos de órganos
de dirección se les aplicará a todas las personas que sean designadas en las
siguientes entidades consideradas en la categoría de empresas propiedad del
Estado:
1. Banco de Costa
Rica (BCR)
2. Banco Nacional
de Costa Rica (BNCR).
3. Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
4. Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE)
5. Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
6. Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
7. Instituto
Nacional de Seguros (INS).
8. Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica
(JAPDEVA)
9. Junta de
Protección Social (JPS)
10. Correos de
Costa Rica S.A.
11. Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)
12. Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)
13. Fábrica
Nacional de Licores (FANAL)
El presente
reglamento también se aplicará a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte
en una empresa propiedad, en la cual el nombramiento de todos o la mayoría de
los directores y directoras recaiga en el Consejo de Gobierno o en el Poder
Ejecutivo.
En el caso de
nombramientos de otras empresas públicas no cubiertas por el presente decreto, se
declara de conveniencia pública que los entes competentes para realizar dichos nombramientos
se guíen por los principios rectores establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.
Definiciones
a) Alta gerencia:
es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y
control de los recursos organizacionales de una entidad, para el logro de los
objetivos establecidos por el órgano de dirección. Según la estructura
organizativa de la entidad, incluye a los funcionarios que, por su función,
cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma
de decisiones importantes dentro de la empresa.
b) Gobierno
corporativo: conjunto de reglas que rigen las relaciones entre la
administración de la entidad, su órgano de dirección, sus propietarios y otras
partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los
objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones corporativas. Se entiende que esta
asignación de autoridad acarrea las responsabilidades correspondientes.
c) Junta
directiva u órgano de dirección: órgano colegiado que ostenta la máxima
jerarquía en la entidad.
d) Integridad:
alineación consistente con, y cumplimiento de, los valores, principios y normas
éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por
encima de los intereses privados, en el sector público.
e) Idoneidad:
entendida a partir de la regla de "idoneidad y aptitud" (Fit and Proper rule)
como la cualidad de las personas que personas que mantengan y demuestren
capacidad, integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y
obligaciones, experiencia adecuada y relevante para el cargo y alineamiento con
el perfil del cargo a ocupar.
f) Parte
interesada: órgano interno o externo, o persona física o jurídica con un
interés legítimo en el desempeño y actividades de la entidad en virtud de sus
funciones o cargos, o por los intereses o relaciones económicas que mantiene
con estos.
g) Puesto clave:
posición dentro de la organización que resulta de importancia crítica en la
definición y el desarrollo de la estrategia de negocios o de las actividades
sustantivas de la entidad. Incluye a los miembros del órgano de dirección y de
la alta gerencia.
h) Unidad
Asesora: Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad
Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas,
establecida mediante el Decreto 40.696-MP, del 23 de octubre de 2017.
i) Formulario:
herramienta que la Unidad Asesora pondrá a disposición del público para recibir
y transparentar las ofertas de interés para participar en el proceso de
selección para formar parte de juntas directivas u órganos de dirección de las
empresas propiedad del Estado dentro del ámbito de aplicación del presente
Decreto.
j) Página web:
sitio web gubernamental en el cual se acogerá el formulario para el proceso de
selección de miembros de juntas directivas u órganos de dirección de las
empresas propiedad del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación
del presente Decreto. Esta página web deberá además contener el perfil o
perfiles del cargo para cada una de las instituciones, información sobre el
proceso de selección, sus participantes y resultados según los términos
establecidos en el presente Decreto, información actualizada sobre los miembros
de las juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del
Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto
una vez se haya perfeccionado su nombramiento, así como cualquier otra
información que la Unidad Asesora considere oportuno divulgar para el
cumplimiento de sus objetivos y funciones, y en estricto apego al marco legal
vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 40696- MP
"Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad
Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de
octubre de 2017.
k) Perfil del
cargo: los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo no
solo los requisitos, sino también las incompatibilidades relevantes, así como
otras indicaciones generales de idoneidad que emanen del Presidente y del
Consejo de Gobierno. Este conjunto de datos será identificado por la Unidad
Asesora, que elevará su propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación.
l) Registro de
elegibles: conjunto de ofertas registradas correctamente en el formulario, que
cumplan con los requisitos mínimos de ley y las indicaciones del artículo 11,
quienes deberán considerarse como elegibles.
m) Portafolio de
candidatos: lista integrada por los candidatos que presenten su postulación y
sean preseleccionados una vez que la Unidad Asesora haga el análisis del
registro de elegibles de acuerdo con el artículo 14.
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.
Principios rectores del proceso
El proceso de
selección y valoración de los candidatos deberá observar los siguientes
principios:
a) Libre
concurrencia: permite a toda persona interesada que cumpla con los requisitos previamente
establecidos por la normativa aplicable, para el puesto ofrecido, participar
sin ninguna limitación en el proceso, a la vez que el Consejo de Gobierno,
considerando la recomendación de la Unidad Asesora, pueda seleccionar al
candidato que mejores atributos posea y que se considere que mejor cumplirá con
los fines del gobierno corporativo en la entidad.
b) Igualdad de
trato: permite garantizar a los candidatos la protección de sus intereses y
derechos, a la vez que es garantía para la Administración, al acrecer la
posibilidad de seleccionar al candidato que mejor satisfaga las competencias
para ocupar el puesto.
c) Publicidad:
consiste en informar sobre los mecanismos y procedimientos de selección de
candidatos, para permitir la participación en el proceso de selección.
d) Transparencia
de los procedimientos: los requisitos de selección de los candidatos serán
definidos a priori de forma precisa, cierta y concreta, de modo que se
garantice la objetividad sin obviar las reglas predefinidas que determinan el
marco de acción.
e) Seguridad
jurídica: garantía que se brinda a los candidatos que participen en el proceso,
al sujetarse la ejecución del procedimiento a las reglas predefinidas en este
Reglamento y a sus principios.
f) Economía
procesal y formalismos del procedimiento: los procedimientos de la
Administración deben ser céleres, simples, eficientes y oficiosos. Los actos y
las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su
conservación y se facilite adoptar la decisión final, prevaleciendo el
contenido sobre la forma. Los defectos que no vulneren los principios aquí
expuestos no descalifican la actuación que los contenga y serán subsanables en
condiciones de igualdad, sin desventaja o indefensión de las partes. Se
interpretará a favor del interesado los supuestos que privilegien la reducción
y simplificación de trámites, por lo que la Administración debe realizar la
coordinación interinstitucional necesaria para la consecución de estos fines.
g) Idoneidad
comprobada: la persona candidata debe reunir las condiciones y características
que lo facultan para desempeñar el cargo, entiéndase cumplir con los requisitos
mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico y por los perfiles de cargos que
se definan para ocupar el puesto vacante.
h) Buena fe: se
presume que las actuaciones, tanto de la Administración como de los candidatos
y terceras personas, se caracterizan por estar sujetas con estricto apego a las
normas legales, técnicas y ético-morales.
i) Transparencia:
consiste en otorgar la más amplia divulgación y acceso al expediente, informes,
resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate, lo cual, garantiza
que terceras personas, ya sea por su interés legítimo, derechos subjetivos o
por sus competencias legales puedan o deban comprobar el procedimiento aplicado
en cada caso.
j) Paridad de
género: debe cumplirse con la representatividad de acuerdo con la
jurisprudencia de la Sala Constitucional y basado en el principio de paridad,
según se define en el artículo 2 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 2 de
setiembre de 2009, que señala que los órganos pares estarán integrados por un
cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de
hombres y, en órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y
mujeres no podrá ser superior a uno.
k) Datos
abiertos: dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e
interoperable, que permite su uso y reúso y que se encuentra disponible para su
descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en
computadora. Debe cumplir con las características que establece el artículo 3
del Decreto Nº 40199-MP "Apertura de datos públicos", del 2 de mayo de 2017.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Procedimiento
de selección y valoración de candidatos
ARTÍCULO 5.
Coordinación del proceso de selección y asesoramiento técnico.
La coordinación
del proceso de selección y asesoramiento estará a cargo de la Unidad Asesora. La
Jefatura de esta Unidad debe coordinar con la Secretaría del Consejo de
Gobierno a efectos de lograr una inclusión adecuada, efectiva, y oportuna de
estos asuntos en la agenda del Consejo.
En el caso de los
nombramientos que son de competencia del Poder Ejecutivo, esta coordinación se
efectuará con el despacho del Presidente de la República y el Ministro correspondiente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.
Cronograma de nombramientos
La jefatura de la
Unidad Asesora preparará al inicio de cada semestre un cronograma con el listado
de los nombramientos que se deben realizar en el semestre siguiente. Este
cronograma deberá establecer además de las fechas máximas para el nombramiento
de cada cargo, las fechas meta para el cumplimiento de cada una de las etapas
en el proceso de selección, de valoración de candidatos, y de presentación de
propuestas al Consejo de Gobierno y al Poder Ejecutivo.
Este cronograma
será coordinado según corresponda, con la Secretaría del Consejo de Gobierno,
por medio su Secretario o Secretaria; o con el despacho del Presidente de la República
(Poder Ejecutivo) para efecto de su validación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.
Análisis de información y compilación de registro de elegibles
A efecto de
recibir las expresiones de interés de los posibles candidatos, la Unidad
Asesora podrá desarrollar directamente el proceso de reclutamiento, o bien
podrá requerir la contratación de una empresa reclutadora con la experiencia
necesaria en este tipo de labores, para desarrollar el registro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.
Registro de Elegibles
Una vez que la
Unidad Asesora proceda con el análisis de la información incluida por cada oferente
en el formulario, compilará un registro de elegibles considerando a los
oferentes que cumplan con los requisitos y con el perfil del cargo para la entidad.
Este registro
deberá ser de acceso público y actualizarse durante el primer trimestre de cada
año o bien cuando sobrevengan vacantes, sin perjuicio de que este se mantenga
abierto para la inclusión de candidatos permanentemente. Los integrantes del registro
de elegibles serán considerados para los cargos a los que se ofrezcan, lo cual
se hará constar en el expediente de cada candidato.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.
Actualización del registro de elegibles
El registro de
elegibles deberá ser actualizado en su totalidad al menos cada dos años, para lo
cual la Unidad Asesora llevará el control sobre la antigüedad de este, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP
"Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad
Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de
octubre de 2017.
Todas las
personas que tengan un perfil registrado en el sitio web deberán actualizar la información
en el periodo bianual indicado, de lo contrario, su perfil será eliminado de
oficio.
La Unidad Asesora
deberá advertir a cada persona, con antelación y mediante el correo electrónico
aportado en cada perfil, sobre la llegada del tiempo de actualización, su plazo
de vencimiento, y recordar la consecuencia para el candidato en caso de no
actualizar el perfil.
En razón del
interés público que significa el formar parte de una junta directiva de
empresas propiedad del Estado, las personas que hayan sido nombradas en juntas
directivas mediante el presente mecanismo de selección, estarán obligadas a
realizar anualmente la actualización indicada en el párrafo anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.
Perfil del Cargo
En el momento de
preparar el cronograma y listado de nombramientos a efectuar, el Consejo
de Gobierno o el Poder Ejecutivo, solicitará
a la Unidad Asesora la elaboración del perfil de los cargos a seleccionar. Para
ello, la Unidad Asesora deberá verificar la vigencia de los requerimientos
exigidos por la normativa aplicable, incluyendo no solo los requisitos, sino también
las incompatibilidades relevantes, así como indicaciones generales de idoneidad
que emanen del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) y del Consejo de
Gobierno.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.
Requisitos para elegibilidad
Todo postulante
debe seguir los siguientes pasos para comprobación de su elegibilidad:
I. Ser mayor de
edad.
II. Completar
correctamente el formulario de solicitud de inclusión como postulante, que
pondrá a disposición la Unidad Asesora.
III. Indicar el
nombre completo.
IV. Indicar el
número de identificación.
V. Indicar el
lugar de residencia en el país.
VI. Aportar la
información que se solicite en la Declaración de Intereses incluida en el formulario
de solicitud.
VII. Confirmar
que tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñarse en el puesto
y cumplir con las responsabilidades asociadas con este.
VIII. Señalar lugar y medios para contacto y notificaciones.
En los casos en
que la ley orgánica de las instituciones indique requisitos especiales para sus
directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos
requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el
procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.
La falta del
cumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en el formulario y los documentos
que respalden la demostración de las circunstancias establecidas en este
artículo, resultarán en la inadmisibilidad de la postulación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.
Medios de demostración de idoneidad
A estos oferentes
se les solicitará aportar ante la Unidad Asesora los siguientes elementos, como
medios de demostración de idoneidad:
I. Original de los
documentos que demuestren los atestados ofrecidos en el formulario, por
ejemplo: títulos, certificados, diplomas o documentos equivalentes, en los que
conste el reconocimiento de estudios profesionales y que sean expedidos por
instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
II. Certificación
de Antecedentes Penales con no más de tres meses de emitida.
III. Constancias
de servicio u otros documentos certificados que demuestren su experiencia
profesional relevante.
IV. Informar bajo
declaración jurada:
a. Sobre toda
participación en empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles o
civiles, costarricenses o extranjeras, ya sea en condición de socio, miembro,
director, fiscal, beneficiario final o cualquier otra vinculación con las
mismas, ya sea propia o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad
o afinidad. Deberá distinguir en particular aquellas en las que participa en
algún proceso de toma de decisiones y en las que no.
b. Sobre toda relación
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con funcionarios públicos, o
con alguna persona que ostente un cargo público.
c. Sobre
cualquier potencial conflicto de intereses entre el candidato y alguna empresa
propiedad del Estado en particular. En caso de existir un potencial conflicto
será sometido al proceso de selección con una advertencia expresa del
conflicto.
d. Si se
encuentra o no en alguno de los supuestos siguientes:
i. Estar
inhabilitado o suspendido administrativamente o en su caso, penalmente, para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público.
ii. Tener
litigios pendientes en contra de alguna entidad cubierta por este decreto o
contra el Estado.
iii. Si la
persona o la entidad en la cual ocupa un puesto clave tiene pendiente una
petición de declaración de insolvencia o quiebra, respectivamente, o bien ya
haya sido declarada en quiebra o en insolvencia. Asimismo, deberá indicarse si
la persona tiene juicios por deudas pendientes, en el país o en el exterior.
En los casos en
que la ley orgánica de las instituciones indique requisitos especiales para sus
directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos
requisitos serán
iv. Que se
encuentra al día con los impuestos nacionales y locales, así como en el pago de
obligaciones de la seguridad social, tanto el candidato como las sociedades de
las que sea accionista o director. En caso de que estas sociedades se
encuentren inactivas y posean deudas, deberá explicar las situaciones que
conducen a tal condición o bien que impiden solucionarlas.
v. Si al momento
de su oferta está percibiendo pago por prohibición o dedicación exclusiva.
vi. Cualquier
otra incompatibilidad o prohibición de acuerdo con lo indicado en el artículo 14,
inciso II del presente Decreto, en las leyes constitutivas de la entidad para
la cual se postula o en cualquier otra norma aplicable.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.
Levantamiento de expediente
Se levantará un
expediente para cada oferente, que incluirá la información adicional que la Administración
recopile durante el proceso, así como los análisis administrativos que se hagan
de cada uno. El expediente será digital y los documentos podrán ser aportados
en forma electrónica si el postulante los firma digitalmente, o bien si el
funcionario a cargo de recibirlos procede con la confrontación correspondiente.
Este expediente será de acceso público en el sitio web que se desarrollará al
efecto, con excepción de los datos considerados sensibles.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.
Proceso de selección
Siguiendo el
cronograma de nombramientos, la Unidad Asesora, junto con el personal con que
ésta coordine, procederá a revisar el registro de elegibles, identificando aquellos
que cumplan con el perfil del cargo, quienes serán preseleccionados para
conformar el portafolio de candidatos. Una vez conformado el portafolio, se
procederá siguiendo las etapas y reglas que se señalan a continuación:
I. Confirmación
de interés y validación de datos
En el momento de
iniciar el proceso de selección final, la Jefatura de la Unidad Asesora se
pondrá en contacto con cada uno de los integrantes del portafolio que haya
aplicado para la institución que requiera el nombramiento, con el fin de
solicitarle que confirme su disponibilidad para ocupar el cargo. Pondrá a
disposición una copia digital de su expediente para que validen y/o actualicen
la información, otorgándoles un plazo de hasta 5 días hábiles. En casos de
extrema urgencia, este plazo puede ser reducido a un día hábil.
Si la información
no se recibe en dicho plazo, se asumirá que el candidato ha declinado su
postulación.
II. Verificación
de prohibiciones e incompatibilidades
Al momento de
solicitar la confirmación de interés y validación de datos, la Unidad deberá
informar a cada potencial candidato sobre las prohibiciones e
incompatibilidades aplicables para el cargo correspondiente. El candidato
deberá brindar una declaración jurada, indicando si existe alguna prohibición o
incompatibilidad relevante para el cargo al cual está siendo considerado.
III. Solicitudes
de información adicional, y verificación de deudas con el Estado.
La Unidad Asesora
podrá requerir que se subsane, amplíe, aclare, o complemente cualquier
información relevante para el proceso de selección. En este caso se le hará el
requerimiento en forma puntual al candidato con el mayor detalle posible de la
información que se necesita, y se le otorgará un plazo de hasta 5 días hábiles.
En caso de extrema urgencia este plazo puede ser reducido a 3 días hábiles.
Adicionalmente, se procederá de oficio a verificar la situación del postulante
con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República, para constatar si el candidato tiene
deudas o sanciones pendientes con el Estado.
IV. Criterios de
valoración
Los criterios de
valoración para el nombramiento de los miembros de cada junta directiva serán
propuestos por la Unidad Asesora según las indicaciones del Consejo de Gobierno
o del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) e informados al público por
medio de la página web o cualquier otro medio dispuesto al efecto. Estos
criterios deberán considerar al menos los siguientes factores: años de
experiencia sustantiva para el cargo a desempeñar, ii) grado académico, iii) logros
profesionales relevantes en el campo de atinencia, iv) integridad y reputación,
v) experiencia previa como miembro de una junta directiva u órgano colegiado,
vi) experiencia en manejo de equipos de trabajo, vii) habilidades de liderazgo,
viii) habilidad para la comunicación oral y escrita y ix) capacidades de
diálogo y conciliación.
De acuerdo con la
ponderación de estos porcentajes, se clasificará a los postulantes en 3 grupos:
atinente (más de 85%), adecuado (de 84% a 50%) o suficiente (menos de 50%),
siendo dado el orden a lo interno de cada grupo de la calificación más alta a
la más baja V. Entrevista de candidatos
Una vez
identificados los candidatos cuyos atestados coinciden con el perfil del cargo,
la Unidad Asesora establecerá una nómina de candidatos compuesta por los
perfiles mejor calificados al momento de concluir las etapas anteriores.
Los miembros de
la Unidad Asesora coordinarán entrevistas con los integrantes de la nómina. El
proceso de entrevistas deberá ser notificado a los miembros del Consejo de
Gobierno. Formarán parte de la comisión entrevistadora el o la jerarca de la o
las instituciones para las cuales se
estén seleccionando los miembros de junta directiva u órgano de dirección, así
como los miembros del Consejo de Gobierno que este órgano colegiado designe.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.
Informe final al Consejo de Gobierno
Una vez
identificados los candidatos cuyos atestados coinciden con el perfil del cargo,
la Unidad Asesora preparará su informe final para que el Consejo de Gobierno o
el Poder Ejecutivo, haga la designación correspondiente.
Este informe
indicará la totalidad de perfiles analizados, la calificación otorgada a cada
uno de los perfiles de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y los
criterios aprobados por el Consejo de Gobierno, así como cualquier otra
información que el Consejo de Gobierno le solicite, o que la Jefatura de la
Unidad Asesora considere pertinente incorporar. La Unidad Asesora comunicará en
el informe la nómina de candidatos compuesta por los perfiles mejor calificados
durante el proceso, en orden descendente.
La Unidad Asesora
distribuirá una copia electrónica del expediente de cada evaluación, sin excluir
a ningún potencial candidato, excepto por lo indicado en el artículo 11 y en el
artículo 14, inciso II del presente decreto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Trámite
ante el Consejo de Gobierno
ARTÍCULO 16.
Presentación de candidatos
El informe final
al Consejo de Gobierno será remitido a sus miembros con al menos una semana de
antelación a la sesión del Consejo de Gobierno donde se realizará el nombramiento
correspondiente, para valorar el informe y los atestados de cada candidato y realizar
la designación en un plazo razonablemente oportuno. Es deseable que la
designación del funcionario se realice con un mes de antelación a la fecha en
que deba asumir el cargo.
En casos
excepcionales, los plazos de este artículo pueden ser reducidos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.
Información adicional
El Consejo de
Gobierno podrá ordenar a la Unidad Asesora solicitar información adicional a los
candidatos. Tales requerimientos deberán realizarse respetando especialmente
los principios de libre concurrencia e igualdad de trato.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.
Designación del funcionario.
Mediante
votación, los miembros del Consejo de Gobierno o bien, el Poder Ejecutivo,
según corresponda, realizarán la designación del funcionario o de los
funcionarios para el cargo o cargos requeridos. Dicha selección debe realizarse
entre los candidatos que están incluidos en el informe de la Unidad Asesora.
Cuando se elija a
más de dos miembros de una misma junta directiva en un trimestre, el Consejo de
Gobierno deberá explicar cómo considera que el grupo de designados cumple
colectivamente en el entorno de responsabilidades y objetivos de la entidad,
tomando en cuenta la atinencia de contar con variedad de profesiones y
experiencias.
En caso de que el
Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo consideren elegir un postulante no
incluido en la nómina de candidatos compuesta por los perfiles mejor
calificados, deberá reflejar en el acuerdo respectivo, cómo la elección
realizada contribuye a que se cumpla de mejor forma los fines y objetivos de la
entidad.
En caso de una
vacante sobrevenida, el Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo deberá elegir
el o los reemplazos considerando el portafolio de candidatos con el que cuenta
la Unidad Asesora para dicha entidad, o bien, del registro de elegibles. El
Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo instruirán a la Unidad Asesora definir
el procedimiento de selección para esta circunstancia, respetando los
principios, requisitos y medios de verificación estipulados en este decreto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.
Revisión y adecuación de los procedimientos de selección y valoración de
candidatos en subsidiarias de las empresas propiedad del Estado.
Los jerarcas de
las empresas propiedad del Estado que cuenten con subsidiarias, promoverán de inmediato
la revisión y adecuación de los procedimientos de selección y valoración de
candidatos para los cargos del órgano de dirección de dichas entidades, a lo
indicado a este decreto. Este proceso tendrá como objetivo garantizar la
existencia de un procedimiento equivalente al dispuesto en este Reglamento e
inspirado por los mismos principios.
La Unidad Asesora
queda facultada para que, además de las funciones propias definidas en este
Reglamento, pueda brindar, en la medida de sus capacidades técnicas,
asesoramiento a las subsidiarias de empresas propiedad del Estado en el
desarrollo de instrumentos de selección equivalentes. También queda facultada
para llegar a convenios con las empresas propietarias de subsidiarias para
compartir las herramientas de uso de la Unidad, dentro del marco legal
existente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Transitorio I.
En un plazo máximo de 6
meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, los jerarcas de las
empresas propiedad del Estado que cuenten con subsidiarias, deberán informar a la
Unidad Asesora sobre la necesidad de realizar algún ajuste o adecuación a sus
mecanismos de selección de directivos. En el caso de que dichos ajustes no se
considerarán necesarios, deberán incluir la explicación y sustento en normas
internas o regulaciones de gobierno corporativo correspondientes.
Ficha articulo
Transitorio
II. Considerando que los
Presidentes Ejecutivos deben ser designados por el Consejo de Gobierno cada
cuatro años al inicio de la Administración, este reglamento regirá a partir del
2022 únicamente para efectos del nombramiento de dichos funcionarios.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20. Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los dieciséis días del mes de agosto
de 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 07:14:01
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