Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41516 >> Fecha 16/08/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 41516
Reglamento para la selección y valoración de candidatos para cargos del órgano de dirección de empresas propiedad del Estado
Texto Completo acta: 12FB14

Nº 41516- MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 46 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de octubre de 2017.



CONSIDERANDO:



I. Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene como objetivo ayudar a los gobiernos a impulsar la prosperidad y luchar contra la pobreza a través del crecimiento económico y la estabilidad financiera.



II. Que en el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE se han identificado aspectos susceptibles de mejora en nuestro país, en especial, ciertas prácticas en materia de gobierno corporativo en las empresas propiedad del Estado, en las que conviene seguir los lineamientos que tiene dicha organización para empresas propiedad del Estado.



III. Que resulta claro que una buena política en materia de gobierno corporativo asegura una correcta asignación de poderes y responsabilidades entre el directorio, la administración y el Estado como propietario de la empresa, representado por el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea de Accionistas; o responsable de los resultados institucionales.



IV. Que resulta conveniente y necesario asegurar que el proceso de selección y valoración de los candidatos para ocupar cargos en el órgano de dirección de empresas públicas del Estado, permita contar con personas más idóneas, que mantengan y demuestren capacidad, integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, experiencia adecuada y relevante para el cargo y alineamiento con el perfil del cargo a ocupar.



V. Que el fortalecimiento del gobierno corporativo de las empresas propiedad del Estado es determinante para el buen manejo de estas, dado que provee, entre otros, las estructuras, mecanismos y reglas para su dirección y control. En este contexto, los miembros del órgano de dirección, la alta gerencia, y demás puestos claves de la organización juegan un rol crucial, por cuanto, según su ámbito de competencia, son los responsables de establecer, aprobar, supervisar, implementar y cumplir las pautas, las reglas, las acciones y las políticas necesarias para la consecución de los objetivos de la empresa o de la institución, observando niveles de riesgo prudentes.



VI. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 4 de setiembre de 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional. Por tanto, el procurar conseguir la máxima satisfacción de los intereses y fines públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación como jerarca, fortalecerá las herramientas de control interno disponibles en aras de asegurar el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.



VII. Que, sin pretender excluir o erradicar la discrecionalidad del accionar administrativo, por demás insoslayable en esta clase de decisiones, se considera importante sujetar el ejercicio de esa potestad discrecional- al materializarse dicho nombramiento en un acto administrativo- a que las cualidades de profesión, experiencia y conocimiento referidas al cargo nombrado, estén debidamente explicitadas y acreditadas objetivamente.



VIII. Que desde el ámbito de la dirección política del más alto nivel existe interés en que las personas que desempeñan o sean nominadas para ocupar puestos en los órganos de dirección sean las idóneas y por ello resulta imprescindible establecer criterios mínimos sobre aspectos y condiciones que acreditan dicha idoneidad.



IX. Que la verificación de estos aspectos y condiciones es una responsabilidad primaria del Consejo de Gobierno, actuando ya sea como asamblea de accionistas de las empresas públicas del Estado o como responsable final y subsidiario del buen manejo de las instituciones autónomas que se desempeñan como empresas públicas.



X. Que, aunado a un buen proceso de selección, la evaluación del desempeño de las empresas propiedad del Estado constituye una buena práctica y permite retroalimentación sobre la manera como se ejecuta el trabajo, y del grado de compromiso con que se asumen las responsabilidades asignadas.



XI. Que el Presidente Ejecutivo es designado por el Consejo de Gobierno cada cuatro años al inicio de la Administración, pudiendo ser removido libremente, circunstancia que permite al Poder Ejecutivo prescindir inmediatamente de sus servicios, cuando considere que hay causa suficiente para su destitución.



XII. Que las empresas propiedad del Estado deben dar ejemplo de los mejores principios y prácticas de gobierno corporativo como mecanismo para fortalecer sus capacidades, tanto institucionales como gerenciales, y promover la transparencia y efectividad de su gestión, así como el buen uso de los fondos públicos.



XIII. Que los principios y criterios establecidos en el presente reglamento se refieren a aspectos y condiciones mínimas, por lo que, según la estructura de propiedad y la naturaleza jurídica de la entidad, deberán ser armonizados con la realidad institucional de cada entidad.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE CANDIDATOS



PARA CARGOS DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS PROPIEDAD



DEL ESTADO



CAPÍTULO I



Disposiciones Preliminares



ARTÍCULO 1. Objeto y naturaleza



El presente reglamento tiene como objetivo establecer el procedimiento que deberá seguirse para nombrar cargos de la junta directiva u órgano de dirección, entendiendo por ello los miembros de los órganos colegiados que representan la máxima jerarquía, incluyendo los presidentes ejecutivos, en empresas propiedad del Estado cuyo nombramiento sea de libre elección y nombramiento del Consejo de Gobierno o del Poder Ejecutivo. Quedan excluidos los casos en los cuales deban decidirse conforme a propuestas presentadas por diferentes sectores o actores, según se defina en las correspondientes leyes orgánicas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación



El presente proceso de selección y valoración de candidatos para ocupar los cargos de órganos de dirección se les aplicará a todas las personas que sean designadas en las siguientes entidades consideradas en la categoría de empresas propiedad del Estado:



1. Banco de Costa Rica (BCR)



2. Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).



3. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)



4. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)



5. Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)



6. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)



7. Instituto Nacional de Seguros (INS).



8. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente



Atlántica (JAPDEVA)



9. Junta de Protección Social (JPS)



10. Correos de Costa Rica S.A.



11. Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART)



12. Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE)



13. Fábrica Nacional de Licores (FANAL)



El presente reglamento también se aplicará a cualquier otra entidad cuya naturaleza resulte en una empresa propiedad, en la cual el nombramiento de todos o la mayoría de los directores y directoras recaiga en el Consejo de Gobierno o en el Poder Ejecutivo.



En el caso de nombramientos de otras empresas públicas no cubiertas por el presente decreto, se declara de conveniencia pública que los entes competentes para realizar dichos nombramientos se guíen por los principios rectores establecidos en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3. Definiciones



a) Alta gerencia: es la responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de los recursos organizacionales de una entidad, para el logro de los objetivos establecidos por el órgano de dirección. Según la estructura organizativa de la entidad, incluye a los funcionarios que, por su función, cargo o posición, intervienen o tienen la posibilidad de intervenir en la toma de decisiones importantes dentro de la empresa.



b) Gobierno corporativo: conjunto de reglas que rigen las relaciones entre la administración de la entidad, su órgano de dirección, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento. El gobierno corporativo define la manera en que se asigna la autoridad y se toman las decisiones corporativas. Se entiende que esta asignación de autoridad acarrea las responsabilidades correspondientes.



c) Junta directiva u órgano de dirección: órgano colegiado que ostenta la máxima jerarquía en la entidad.



d) Integridad: alineación consistente con, y cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos, por encima de los intereses privados, en el sector público.



e) Idoneidad: entendida a partir de la regla de "idoneidad y aptitud" (Fit and Proper rule) como la cualidad de las personas que personas que mantengan y demuestren capacidad, integridad y valores éticos en el ejercicio de los deberes y obligaciones, experiencia adecuada y relevante para el cargo y alineamiento con el perfil del cargo a ocupar.



f) Parte interesada: órgano interno o externo, o persona física o jurídica con un interés legítimo en el desempeño y actividades de la entidad en virtud de sus funciones o cargos, o por los intereses o relaciones económicas que mantiene con estos.



g) Puesto clave: posición dentro de la organización que resulta de importancia crítica en la definición y el desarrollo de la estrategia de negocios o de las actividades sustantivas de la entidad. Incluye a los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia.



h) Unidad Asesora: Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la Propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas, establecida mediante el Decreto 40.696-MP, del 23 de octubre de 2017.



i) Formulario: herramienta que la Unidad Asesora pondrá a disposición del público para recibir y transparentar las ofertas de interés para participar en el proceso de selección para formar parte de juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.



j) Página web: sitio web gubernamental en el cual se acogerá el formulario para el proceso de selección de miembros de juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto. Esta página web deberá además contener el perfil o perfiles del cargo para cada una de las instituciones, información sobre el proceso de selección, sus participantes y resultados según los términos establecidos en el presente Decreto, información actualizada sobre los miembros de las juntas directivas u órganos de dirección de las empresas propiedad del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto una vez se haya perfeccionado su nombramiento, así como cualquier otra información que la Unidad Asesora considere oportuno divulgar para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y en estricto apego al marco legal vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N.º 40696- MP "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de octubre de 2017.



k) Perfil del cargo: los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo no solo los requisitos, sino también las incompatibilidades relevantes, así como otras indicaciones generales de idoneidad que emanen del Presidente y del Consejo de Gobierno. Este conjunto de datos será identificado por la Unidad Asesora, que elevará su propuesta al Consejo de Gobierno para su aprobación.



l) Registro de elegibles: conjunto de ofertas registradas correctamente en el formulario, que cumplan con los requisitos mínimos de ley y las indicaciones del artículo 11, quienes deberán considerarse como elegibles.



m) Portafolio de candidatos: lista integrada por los candidatos que presenten su postulación y sean preseleccionados una vez que la Unidad Asesora haga el análisis del registro de elegibles de acuerdo con el artículo 14.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4. Principios rectores del proceso



El proceso de selección y valoración de los candidatos deberá observar los siguientes principios:



a) Libre concurrencia: permite a toda persona interesada que cumpla con los requisitos previamente establecidos por la normativa aplicable, para el puesto ofrecido, participar sin ninguna limitación en el proceso, a la vez que el Consejo de Gobierno, considerando la recomendación de la Unidad Asesora, pueda seleccionar al candidato que mejores atributos posea y que se considere que mejor cumplirá con los fines del gobierno corporativo en la entidad.



b) Igualdad de trato: permite garantizar a los candidatos la protección de sus intereses y derechos, a la vez que es garantía para la Administración, al acrecer la posibilidad de seleccionar al candidato que mejor satisfaga las competencias para ocupar el puesto.



c) Publicidad: consiste en informar sobre los mecanismos y procedimientos de selección de candidatos, para permitir la participación en el proceso de selección.



d) Transparencia de los procedimientos: los requisitos de selección de los candidatos serán definidos a priori de forma precisa, cierta y concreta, de modo que se garantice la objetividad sin obviar las reglas predefinidas que determinan el marco de acción.



e) Seguridad jurídica: garantía que se brinda a los candidatos que participen en el proceso, al sujetarse la ejecución del procedimiento a las reglas predefinidas en este Reglamento y a sus principios.



f) Economía procesal y formalismos del procedimiento: los procedimientos de la Administración deben ser céleres, simples, eficientes y oficiosos. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma tal que se permita su conservación y se facilite adoptar la decisión final, prevaleciendo el contenido sobre la forma. Los defectos que no vulneren los principios aquí expuestos no descalifican la actuación que los contenga y serán subsanables en condiciones de igualdad, sin desventaja o indefensión de las partes. Se interpretará a favor del interesado los supuestos que privilegien la reducción y simplificación de trámites, por lo que la Administración debe realizar la coordinación interinstitucional necesaria para la consecución de estos fines.



g) Idoneidad comprobada: la persona candidata debe reunir las condiciones y características que lo facultan para desempeñar el cargo, entiéndase cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el ordenamiento jurídico y por los perfiles de cargos que se definan para ocupar el puesto vacante.



h) Buena fe: se presume que las actuaciones, tanto de la Administración como de los candidatos y terceras personas, se caracterizan por estar sujetas con estricto apego a las normas legales, técnicas y ético-morales.



i) Transparencia: consiste en otorgar la más amplia divulgación y acceso al expediente, informes, resoluciones y en general a todo el proceso de que se trate, lo cual, garantiza que terceras personas, ya sea por su interés legítimo, derechos subjetivos o por sus competencias legales puedan o deban comprobar el procedimiento aplicado en cada caso.



j) Paridad de género: debe cumplirse con la representatividad de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y basado en el principio de paridad, según se define en el artículo 2 del Código Electoral, Ley Nº 8765 del 2 de setiembre de 2009, que señala que los órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres y, en órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.



k) Datos abiertos: dato disponible en línea, sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable, que permite su uso y reúso y que se encuentra disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos de registro y procesable en computadora. Debe cumplir con las características que establece el artículo 3 del Decreto Nº 40199-MP "Apertura de datos públicos", del 2 de mayo de 2017.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Procedimiento de selección y valoración de candidatos



ARTÍCULO 5. Coordinación del proceso de selección y asesoramiento técnico.



La coordinación del proceso de selección y asesoramiento estará a cargo de la Unidad Asesora. La Jefatura de esta Unidad debe coordinar con la Secretaría del Consejo de Gobierno a efectos de lograr una inclusión adecuada, efectiva, y oportuna de estos asuntos en la agenda del Consejo.



En el caso de los nombramientos que son de competencia del Poder Ejecutivo, esta coordinación se efectuará con el despacho del Presidente de la República y el Ministro correspondiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6. Cronograma de nombramientos



La jefatura de la Unidad Asesora preparará al inicio de cada semestre un cronograma con el listado de los nombramientos que se deben realizar en el semestre siguiente. Este cronograma deberá establecer además de las fechas máximas para el nombramiento de cada cargo, las fechas meta para el cumplimiento de cada una de las etapas en el proceso de selección, de valoración de candidatos, y de presentación de propuestas al Consejo de Gobierno y al Poder Ejecutivo.



Este cronograma será coordinado según corresponda, con la Secretaría del Consejo de Gobierno, por medio su Secretario o Secretaria; o con el despacho del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) para efecto de su validación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 7. Análisis de información y compilación de registro de elegibles



A efecto de recibir las expresiones de interés de los posibles candidatos, la Unidad Asesora podrá desarrollar directamente el proceso de reclutamiento, o bien podrá requerir la contratación de una empresa reclutadora con la experiencia necesaria en este tipo de labores, para desarrollar el registro.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 8. Registro de Elegibles



Una vez que la Unidad Asesora proceda con el análisis de la información incluida por cada oferente en el formulario, compilará un registro de elegibles considerando a los oferentes que cumplan con los requisitos y con el perfil del cargo para la entidad.



Este registro deberá ser de acceso público y actualizarse durante el primer trimestre de cada año o bien cuando sobrevengan vacantes, sin perjuicio de que este se mantenga abierto para la inclusión de candidatos permanentemente. Los integrantes del registro de elegibles serán considerados para los cargos a los que se ofrezcan, lo cual se hará constar en el expediente de cada candidato.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 9. Actualización del registro de elegibles



El registro de elegibles deberá ser actualizado en su totalidad al menos cada dos años, para lo cual la Unidad Asesora llevará el control sobre la antigüedad de este, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP "Creación de la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad Accionaria del Estado y de la Gestión de las Instituciones Autónomas" del 23 de octubre de 2017.



Todas las personas que tengan un perfil registrado en el sitio web deberán actualizar la información en el periodo bianual indicado, de lo contrario, su perfil será eliminado de oficio.



La Unidad Asesora deberá advertir a cada persona, con antelación y mediante el correo electrónico aportado en cada perfil, sobre la llegada del tiempo de actualización, su plazo de vencimiento, y recordar la consecuencia para el candidato en caso de no actualizar el perfil.



En razón del interés público que significa el formar parte de una junta directiva de empresas propiedad del Estado, las personas que hayan sido nombradas en juntas directivas mediante el presente mecanismo de selección, estarán obligadas a realizar anualmente la actualización indicada en el párrafo anterior.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 10. Perfil del Cargo



En el momento de preparar el cronograma y listado de nombramientos a efectuar, el Consejo



de Gobierno o el Poder Ejecutivo, solicitará a la Unidad Asesora la elaboración del perfil de los cargos a seleccionar. Para ello, la Unidad Asesora deberá verificar la vigencia de los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo no solo los requisitos, sino también las incompatibilidades relevantes, así como indicaciones generales de idoneidad que emanen del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) y del Consejo de Gobierno.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 11. Requisitos para elegibilidad



Todo postulante debe seguir los siguientes pasos para comprobación de su elegibilidad:



I. Ser mayor de edad.



II. Completar correctamente el formulario de solicitud de inclusión como postulante, que pondrá a disposición la Unidad Asesora.



III. Indicar el nombre completo.



IV. Indicar el número de identificación.



V. Indicar el lugar de residencia en el país.



VI. Aportar la información que se solicite en la Declaración de Intereses incluida en el formulario de solicitud.



VII. Confirmar que tiene la disponibilidad de tiempo suficiente para desempeñarse en el puesto y cumplir con las responsabilidades asociadas con este.



VIII. Señalar lugar y medios para contacto y notificaciones.



En los casos en que la ley orgánica de las instituciones indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán respetados en lo que sean compatibles y aplicables con el procedimiento aquí establecido para sus nombramientos.



La falta del cumplimiento de alguno de los requisitos solicitados en el formulario y los documentos que respalden la demostración de las circunstancias establecidas en este artículo, resultarán en la inadmisibilidad de la postulación.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 12. Medios de demostración de idoneidad



A estos oferentes se les solicitará aportar ante la Unidad Asesora los siguientes elementos, como medios de demostración de idoneidad:



I. Original de los documentos que demuestren los atestados ofrecidos en el formulario, por ejemplo: títulos, certificados, diplomas o documentos equivalentes, en los que conste el reconocimiento de estudios profesionales y que sean expedidos por instituciones educativas de nivel superior, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.



II. Certificación de Antecedentes Penales con no más de tres meses de emitida.



III. Constancias de servicio u otros documentos certificados que demuestren su experiencia profesional relevante.



IV. Informar bajo declaración jurada:



a. Sobre toda participación en empresas, asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles o civiles, costarricenses o extranjeras, ya sea en condición de socio, miembro, director, fiscal, beneficiario final o cualquier otra vinculación con las mismas, ya sea propia o de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Deberá distinguir en particular aquellas en las que participa en algún proceso de toma de decisiones y en las que no.



b. Sobre toda relación de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con funcionarios públicos, o con alguna persona que ostente un cargo público.



c. Sobre cualquier potencial conflicto de intereses entre el candidato y alguna empresa propiedad del Estado en particular. En caso de existir un potencial conflicto será sometido al proceso de selección con una advertencia expresa del conflicto.



d. Si se encuentra o no en alguno de los supuestos siguientes:



i. Estar inhabilitado o suspendido administrativamente o en su caso, penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.



ii. Tener litigios pendientes en contra de alguna entidad cubierta por este decreto o contra el Estado.



iii. Si la persona o la entidad en la cual ocupa un puesto clave tiene pendiente una petición de declaración de insolvencia o quiebra, respectivamente, o bien ya haya sido declarada en quiebra o en insolvencia. Asimismo, deberá indicarse si la persona tiene juicios por deudas pendientes, en el país o en el exterior.



En los casos en que la ley orgánica de las instituciones indique requisitos especiales para sus directores, en relación con su profesión o representación gremial, esos requisitos serán



iv. Que se encuentra al día con los impuestos nacionales y locales, así como en el pago de obligaciones de la seguridad social, tanto el candidato como las sociedades de las que sea accionista o director. En caso de que estas sociedades se encuentren inactivas y posean deudas, deberá explicar las situaciones que conducen a tal condición o bien que impiden solucionarlas.



v. Si al momento de su oferta está percibiendo pago por prohibición o dedicación exclusiva.



vi. Cualquier otra incompatibilidad o prohibición de acuerdo con lo indicado en el artículo 14, inciso II del presente Decreto, en las leyes constitutivas de la entidad para la cual se postula o en cualquier otra norma aplicable.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 13. Levantamiento de expediente



Se levantará un expediente para cada oferente, que incluirá la información adicional que la Administración recopile durante el proceso, así como los análisis administrativos que se hagan de cada uno. El expediente será digital y los documentos podrán ser aportados en forma electrónica si el postulante los firma digitalmente, o bien si el funcionario a cargo de recibirlos procede con la confrontación correspondiente. Este expediente será de acceso público en el sitio web que se desarrollará al efecto, con excepción de los datos considerados sensibles.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 14. Proceso de selección



Siguiendo el cronograma de nombramientos, la Unidad Asesora, junto con el personal con que ésta coordine, procederá a revisar el registro de elegibles, identificando aquellos que cumplan con el perfil del cargo, quienes serán preseleccionados para conformar el portafolio de candidatos. Una vez conformado el portafolio, se procederá siguiendo las etapas y reglas que se señalan a continuación:



I. Confirmación de interés y validación de datos



En el momento de iniciar el proceso de selección final, la Jefatura de la Unidad Asesora se pondrá en contacto con cada uno de los integrantes del portafolio que haya aplicado para la institución que requiera el nombramiento, con el fin de solicitarle que confirme su disponibilidad para ocupar el cargo. Pondrá a disposición una copia digital de su expediente para que validen y/o actualicen la información, otorgándoles un plazo de hasta 5 días hábiles. En casos de extrema urgencia, este plazo puede ser reducido a un día hábil.



Si la información no se recibe en dicho plazo, se asumirá que el candidato ha declinado su postulación.



II. Verificación de prohibiciones e incompatibilidades



Al momento de solicitar la confirmación de interés y validación de datos, la Unidad deberá informar a cada potencial candidato sobre las prohibiciones e incompatibilidades aplicables para el cargo correspondiente. El candidato deberá brindar una declaración jurada, indicando si existe alguna prohibición o incompatibilidad relevante para el cargo al cual está siendo considerado.



III. Solicitudes de información adicional, y verificación de deudas con el Estado.



La Unidad Asesora podrá requerir que se subsane, amplíe, aclare, o complemente cualquier información relevante para el proceso de selección. En este caso se le hará el requerimiento en forma puntual al candidato con el mayor detalle posible de la información que se necesita, y se le otorgará un plazo de hasta 5 días hábiles. En caso de extrema urgencia este plazo puede ser reducido a 3 días hábiles. Adicionalmente, se procederá de oficio a verificar la situación del postulante con la Caja Costarricense del Seguro Social, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, para constatar si el candidato tiene deudas o sanciones pendientes con el Estado.



IV. Criterios de valoración



Los criterios de valoración para el nombramiento de los miembros de cada junta directiva serán propuestos por la Unidad Asesora según las indicaciones del Consejo de Gobierno o del Presidente de la República (Poder Ejecutivo) e informados al público por medio de la página web o cualquier otro medio dispuesto al efecto. Estos criterios deberán considerar al menos los siguientes factores: años de experiencia sustantiva para el cargo a desempeñar,  ii) grado académico, iii) logros profesionales relevantes en el campo de atinencia, iv) integridad y reputación, v) experiencia previa como miembro de una junta directiva u órgano colegiado, vi) experiencia en manejo de equipos de trabajo, vii) habilidades de liderazgo, viii) habilidad para la comunicación oral y escrita y ix) capacidades de diálogo y conciliación.



De acuerdo con la ponderación de estos porcentajes, se clasificará a los postulantes en 3 grupos: atinente (más de 85%), adecuado (de 84% a 50%) o suficiente (menos de 50%), siendo dado el orden a lo interno de cada grupo de la calificación más alta a la más baja V. Entrevista de candidatos



Una vez identificados los candidatos cuyos atestados coinciden con el perfil del cargo, la Unidad Asesora establecerá una nómina de candidatos compuesta por los perfiles mejor calificados al momento de concluir las etapas anteriores.



Los miembros de la Unidad Asesora coordinarán entrevistas con los integrantes de la nómina. El proceso de entrevistas deberá ser notificado a los miembros del Consejo de Gobierno. Formarán parte de la comisión entrevistadora el o la jerarca de la o las  instituciones para las cuales se estén seleccionando los miembros de junta directiva u órgano de dirección, así como los miembros del Consejo de Gobierno que este órgano colegiado designe.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15. Informe final al Consejo de Gobierno



Una vez identificados los candidatos cuyos atestados coinciden con el perfil del cargo, la Unidad Asesora preparará su informe final para que el Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo, haga la designación correspondiente.



Este informe indicará la totalidad de perfiles analizados, la calificación otorgada a cada uno de los perfiles de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno, así como cualquier otra información que el Consejo de Gobierno le solicite, o que la Jefatura de la Unidad Asesora considere pertinente incorporar. La Unidad Asesora comunicará en el informe la nómina de candidatos compuesta por los perfiles mejor calificados durante el proceso, en orden descendente.



La Unidad Asesora distribuirá una copia electrónica del expediente de cada evaluación, sin excluir a ningún potencial candidato, excepto por lo indicado en el artículo 11 y en el artículo 14, inciso II del presente decreto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Trámite ante el Consejo de Gobierno



ARTÍCULO 16. Presentación de candidatos



El informe final al Consejo de Gobierno será remitido a sus miembros con al menos una semana de antelación a la sesión del Consejo de Gobierno donde se realizará el nombramiento correspondiente, para valorar el informe y los atestados de cada candidato y realizar la designación en un plazo razonablemente oportuno. Es deseable que la designación del funcionario se realice con un mes de antelación a la fecha en que deba asumir el cargo.



En casos excepcionales, los plazos de este artículo pueden ser reducidos.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 17. Información adicional



El Consejo de Gobierno podrá ordenar a la Unidad Asesora solicitar información adicional a los candidatos. Tales requerimientos deberán realizarse respetando especialmente los principios de libre concurrencia e igualdad de trato.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 18. Designación del funcionario.



Mediante votación, los miembros del Consejo de Gobierno o bien, el Poder Ejecutivo, según corresponda, realizarán la designación del funcionario o de los funcionarios para el cargo o cargos requeridos. Dicha selección debe realizarse entre los candidatos que están incluidos en el informe de la Unidad Asesora.



Cuando se elija a más de dos miembros de una misma junta directiva en un trimestre, el Consejo de Gobierno deberá explicar cómo considera que el grupo de designados cumple colectivamente en el entorno de responsabilidades y objetivos de la entidad, tomando en cuenta la atinencia de contar con variedad de profesiones y experiencias.



En caso de que el Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo consideren elegir un postulante no incluido en la nómina de candidatos compuesta por los perfiles mejor calificados, deberá reflejar en el acuerdo respectivo, cómo la elección realizada contribuye a que se cumpla de mejor forma los fines y objetivos de la entidad.



En caso de una vacante sobrevenida, el Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo deberá elegir el o los reemplazos considerando el portafolio de candidatos con el que cuenta la Unidad Asesora para dicha entidad, o bien, del registro de elegibles. El Consejo de Gobierno o el Poder Ejecutivo instruirán a la Unidad Asesora definir el procedimiento de selección para esta circunstancia, respetando los principios, requisitos y medios de verificación estipulados en este decreto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19. Revisión y adecuación de los procedimientos de selección y valoración de candidatos en subsidiarias de las empresas propiedad del Estado.



Los jerarcas de las empresas propiedad del Estado que cuenten con subsidiarias, promoverán de inmediato la revisión y adecuación de los procedimientos de selección y valoración de candidatos para los cargos del órgano de dirección de dichas entidades, a lo indicado a este decreto. Este proceso tendrá como objetivo garantizar la existencia de un procedimiento equivalente al dispuesto en este Reglamento e inspirado por los mismos principios.



La Unidad Asesora queda facultada para que, además de las funciones propias definidas en este Reglamento, pueda brindar, en la medida de sus capacidades técnicas, asesoramiento a las subsidiarias de empresas propiedad del Estado en el desarrollo de instrumentos de selección equivalentes. También queda facultada para llegar a convenios con las empresas propietarias de subsidiarias para compartir las herramientas de uso de la Unidad, dentro del marco legal existente.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Transitorio I. En un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, los jerarcas de las empresas propiedad del Estado que cuenten con subsidiarias, deberán informar a la Unidad Asesora sobre la necesidad de realizar algún ajuste o adecuación a sus mecanismos de selección de directivos. En el caso de que dichos ajustes no se considerarán necesarios, deberán incluir la explicación y sustento en normas internas o regulaciones de gobierno corporativo correspondientes.




Ficha articulo



Transitorio II. Considerando que los Presidentes Ejecutivos deben ser designados por el Consejo de Gobierno cada cuatro años al inicio de la Administración, este reglamento regirá a partir del 2022 únicamente para efectos del nombramiento de dichos funcionarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20. Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los dieciséis días del mes de agosto de 2019.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 07:14:01
Ir al principio del documento