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Decreto Ejecutivo :
41914
del
17/06/2019
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Reglamento a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el desarrollo de Consorcios
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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29/08/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 17/06/2019
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Texto Completo Norma 41914
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Texto Completo acta: 12FBBD
Nº 41914-
MEIC-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14
de junio de 1977; los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de
1995, Ley de Contratación Administrativa; la Ley N° 7064 de 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas; y, la Ley Nº 9576 del 22 de junio del 2018, Ley
para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de
Consorcios.
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad
con la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio", su reforma y reglamento y la Ley No. 8262 "Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas", su reforma y reglamento, le corresponde al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas
públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial
y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II. Que el Poder
Ejecutivo requiere reglamentar la Ley Nº 9576, "Ley para el Fomento de la Competitividad
de la PYME mediante el Desarrollo de Consorcios", con el fin de que las Pyme y
Pympa que operen bajo la figura de consorcio, puedan acceder a los beneficios definidos
por Ley.
III. Que la
promoción de la asociatividad entre las micro, pequeñas y medianas empresas
tanto agrícolas como industriales, comerciales y de servicios, es imperativo
para aumentar la competitividad de estos sectores, por lo que el instrumento de
Consorcio establecido en Ley N° 9576, viene a coadyuvar al logro de los
objetivos propuestos.
IV. Que según
informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-036-19 del 11
de junio de 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento cumple con
lo establecido en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada:
Ley para
el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante
el
desarrollo de Consorcios
Artículo 1.
Del Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 9576, "Ley para el Fomento de
la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios", con el fin
de hacerla operativa y que sea un verdadero instrumento para fomentar la competitividad
de las PYME
Ficha articulo
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Para
efectos del presente Reglamento, se considerarán únicamente los consorcios que
se conformen por micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores que son
objeto de las rectorías de las autoridades del MEIC y MAG.
En los casos de
los consorcios de exportación, el COMEX, como rector de estas figuras, emitirá la
normativa correspondiente acorde a su programa ya establecido en materia de
consorcios. El MAG mediante la DNEA, será el responsable de facilitar MEIC, el
listado de los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA), sujetos a
conformación de consorcios PYME.
Dicha información
se incluirá y remitirá de conformidad a los parámetros y procedimientos establecidos
en el MAG.
Ficha articulo
Artículo 3.
Definiciones y abreviaturas. Para
efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a) COMEX:
Ministerio de Comercio Exterior.
b) Consorcio PYME:
asociación voluntaria que se constituirá mediante un contrato consorcial entre
dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME o PYMPA, para la
cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades
de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el
territorio nacional o hacia el exterior.
c) Contrato
consorcial: instrumento legal por medio del cual se constituye el asocio
empresarial y se establecen las condiciones, las características y el
funcionamiento de los consorcios.
d) DIGEPYME:
Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
e) DNEA:
Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG.
f) Empresas: para
los efectos de este reglamento entiéndase empresas unidades productivas PYME o
PYMPA.
g) Ente rector:
de conformidad con la Ley N° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, se
entenderá como ente rector de los consorcios PYME al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
h) FODEMIPYME:
Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
i) Ley N° 8220:
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
j) Ley N° 8262:
Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa.
k) Ley Nº 9576:
Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de
Consorcios.
l) MAG: Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
m) MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
n) MICITT:
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
o) Producto
tradicional de origen: bienes producidos cuya calidad y características se
deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce,
se transforma, elabora o envasa.
p) PROPYME:
Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
q) PYME: unidades
productivas que cumplen con la definición establecida en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento
de las pequeñas y medianas empresas y su reglamento, y se encuentren
debidamente registradas ante el MEIC.
r) PYMPA:
pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas
físicas o
jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los
parámetros y requisitos establecidos por el MAG.
s) Registro
Nacional de Consorcios: entiéndase el registro desarrollado y administrado en
el
MEIC a fin de
registrar los diferentes consorcios que se constituyan.
t) Sector
económico: entiéndase los definidos en el CIIU, Clasificación Internacional
Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas.
Ficha articulo
Artículo 4.
Tipos de consorcios PYME. Para
la aplicación del presente reglamento, se establecen los siguientes tipos de
consorcios PYME de la rectoría del MEIC:
a) Consorcio
de cooperación empresarial: grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas
como PYME o PYMPA, que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose
unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas
comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.
b) Consorcios
de origen: grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA
que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región,
con el objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.
c) Consorcios
sectoriales: conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas
como PYME o PYMPA de un mismo sector económico, con el objetivo de tener una
mayor capacidad de negociación ante proveedores o clientes.
d) Consorcios
multisectoriales: conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas
como PYME o PYMPA, provenientes de diferentes sectores económicos, para integrar
una oferta de soluciones innovadoras a través de la co-creación de productos o servicios
que cubra buena parte de las necesidades del cliente.
Ficha articulo
Artículo 5.
Requisitos para el otorgamiento de la licencia del Consorcio PYME. Todo grupo de empresas que deseen obtener la
licencia de consorcio PYME deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
conformado por empresa PYME debidamente registradas y activas en el Registro Pyme
del MEIC, o estar registradas y vigentes como PYMPA ante el MAG. Para tales efectos
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pondrá a disposición del MEIC en formato
digital la base de datos de PYMPA activos ante esta institución, para
consolidar los registros institucionales.
b) Estar siendo
acompañadas por el Programa de Consorcios que tengan el MAG o el MEIC
al menos desde hace 6 meses.
c) Presentar el
contrato consorcial.
d) Estar al día
en el pago de las obligaciones tributarias y sociales.
Ficha articulo
Artículo 6.
Del contenido del Contrato Consorcial. El contrato consorcial deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a. Nombre del
Consorcio.
b. Objeto del
consorcio.
c. Lugar y fecha
de constitución del consorcio.
d. Definición del
tipo de consorcio empresarial.
e. Domicilio.
f. Duración de la
relación contractual.
g. Representante
oficial del consorcio, calidades incluido domicilio y lugar para
recibir
notificaciones.
h. Empresas que
integran el consorcio y representantes con sus respectivas calidades.
i. Participación
de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos, detallando
el tipo de aporte
de cada uno.
j. Condiciones de
admisión de nuevos miembros.
k. Condiciones de
salida de una Pyme consorciada.
l. Fondo
operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo,
mecanismo y
proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.
m. Cuota de
ingreso para nuevos miembros.
n. Firma del
contrato consorcial por todos los representantes legales de las PYME
miembros del
consorcio.
o. Plan de
viabilidad financiera del consorcio, auditado debidamente por una persona
profesional
acreditada y se ajuste a las normas contables internacionales, vigentes.
p. Gastos previos
a la constitución del consorcio.
q. Gastos de
estructura y gestión.
r. Gastos de
promoción durante los dos primeros años.
Ficha articulo
Artículo 7.
Registro Nacional de Consorcios. Todo consorcio PYME constituido conforme a los artículos anteriores,
deberá registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios, a efecto de obtener
la licencia de funcionamiento, conforme a la Ley Nº 9576.
Ficha articulo
Artículo 8.
Formulario para efectos del Registro del Consorcio: El representante del consorcio deberá llenar
de manera completa, con letra clara y sin ningún tipo de tachadura, el
formulario que se adjunta como Anexo 1 al presente reglamento, el cual también
estará disponible en el sitio web www.meic.go.cr.
La información
contenida en el formulario, se brindará por el interesado bajo la fe de
juramento de que es actual y verdadera; pudiéndose derivar consecuencias
penales del hecho, cuando se demuestre lo contrario.
La DIGEPYME podrá
verificar en cualquier momento la veracidad de los datos e información suministrada
por el consorcio y por las empresas consorciadas.
Ficha articulo
Artículo 9.
Revisión del formulario y asignación de la licencia de funcionamiento: En el momento de recibir el formulario,
procederá el Departamento de Registro de la DIGEPYME a su revisión, para
establecer si cumple con los requisitos estipulados en este Reglamento, pudiéndosele
prevenir al representante del Consorcio en un plazo no mayor a 5 días hábiles
la omisión de alguno de ellos, de ser así, el peticionario contará con un plazo
de 10 días hábiles para completarlos o subsanarlos. Transcurrido el plazo antes
señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá
al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la
solicitud de registro y licencia de funcionamiento del consorcio.
En los casos en
que el formulario cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 9576 y en
el presente Reglamento, la DIGEPYME contará con 15 días hábiles para resolver
la solicitud; el referido plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual en el
caso de existir complejidad en la solicitud, situación que será de conocimiento
del solicitante.
Dentro de dicho
plazo y de considerarlo necesario, se podrán realizar visitas o reuniones con
los miembros del Consorcio para resolver dudas o ampliar información.
Una vez aprobada
la solicitud, la DIGEPYME procederá dentro del plazo señalado, a la asignación
de un código para identificar al consorcio y lo incluirá dentro del listado de
consorcios que gozan de una licencia de funcionamiento en el sistema de
información administrado por la DIGEPYME. Dicha situación será comunicada al
representante legal del consorcio, a la dirección electrónica aportada en el
formulario de inscripción correspondiente.
El trámite para
la asignación de la licencia de funcionamiento es completamente gratuito.
Ficha articulo
Artículo 10.
Del contenido de la licencia de funcionamiento del Consorcio PYME. El documento que emita la DIGEPYME como
licencia de funcionamiento contendrá la siguiente información:
a) Nombre del
consorcio.
b) Tipo de
Consorcio.
c) Objeto del
Consorcio.
d) Código de
funcionamiento.
e) Periodo de
vigencia desde su aprobación hasta su vencimiento.
f) Representante
Legal del Consorcio.
g) Domicilio
Legal.
Ficha articulo
Artículo 11.
Vigencia de la licencia y salvedades. La licencia de funcionamiento del consorcio tendrá una vigencia de dos
años a partir de que es asignado su código de funcionamiento. Si a la fecha de
vencimiento del periodo de vigencia de la licencia de funcionamiento del
consorcio, no se ha presentado una nueva solicitud de renovación del registro
del consorcio en los términos del artículo 17 del presente reglamento,
automáticamente se procederá con la cancelación de la licencia de
funcionamiento, siendo ello notificado mecánicamente al representante legal del
consorcio y/o al gestionaste, a la dirección electrónica aportada en el
formulario de inscripción correspondiente.
Esta licencia
será de uso exclusivo del consorcio, y bajo los parámetros del objeto
contractual, por consiguiente, en el caso de recibir algún tipo de beneficio el
mismo no podrá ser transferido; en ese sentido, de constatarse un uso inadecuado
de la licencia la DIGEPYME, previo procedimiento administrativo y de
constatarse la falta se procederá a la cancelación de la misma.
Ficha articulo
Artículo 12.
Del silencio positivo. En
el caso que la DIGEPYME no resuelva dentro del plazo establecido la solicitud del
Registro de Consorcio Pyme; podrá el representante legal del consorcio
solicitar la aplicación del silencio positivo, de conformidad con el artículo
42 y siguientes del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos; correspondiéndole a la DIGEPYME el
análisis de la solicitud del silencio positivo.
Ficha articulo
Artículo 13.
Reporte obligatorio de cambios de los datos del Consorcio. Cualquier cambio en la composición (entrada
o salida de miembros) del consorcio, así como del representante legal deberá
ser comunicado a la DIGEPYME, en un periodo no mayor de 15 días hábiles a
partir del momento en que se origine el cambio.
Ficha articulo
Artículo 14.
Confidencialidad de la información. La información suministrada por cada empresa física o jurídica que forma
parte del consorcio, será protegida por el MEIC para que no sea divulgada sin
consentimiento de la empresa física o jurídica.
Ficha articulo
Artículo 15.
De la obligación del Consorcio. En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla con lo
establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y su reglamento, y deje de tener la condición Pyme del MEIC
al día, la DIGEPYME apercibirá a dicha empresa para que, en el plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación, cumpla con dicha normativa. Si
vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo,
se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por
concluida la relación contractual del consorcio, para lo cual deberá efectuarse
una resolución de cancelación, misma que será notificada al representante legal
del consorcio.
Lo anterior
también aplica a los Pympa que incumplan con los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del Decreto
Ejecutivo Nº 37911-MAG del 19 de agosto del 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2013.
Ficha articulo
Artículo 16.
De la responsabilidad del Consorcio. En virtud de la emisión de la licencia de funcionamiento, será
responsabilidad del consorcio.
a) Responder cada
uno de sus miembros de manera solidaria frente a la administración, como si
fuera una única contraparte.
b) En caso de
participar como proveedores de la administración central o descentralizada, no podrán
durante el proceso de presentación de la oferta y finalización del contrato,
incluir o excluir cualquier miembro del consorcio que participaron durante el
proceso de contratación.
Ficha articulo
Artículo 17.
De la Renovación de la licencia del Consorcio. La licencia del consorcio se renovará cada
dos años, para lo cual, deberá el representante del consorcio actualizar los elementos
establecidos en los puntos 6, 7 y 11 del inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº
9576.
Ficha articulo
Artículo 18.
Estructura funcional del Consorcio. Los miembros del Consorcio tendrán la libertar de definir si lo
requieren o no, una estructura funcional que ayude a la administración del Consorcio;
no obstante, con el afán de tener la respectiva figura de representación del
Consorcio, las empresas miembros del Consorcio nombrarán entre ellas, al menos,
un empresario que fungirá como representante legal del Consorcio y será el
responsable ante los entes con los que el consorcio interactuará.
Sin embargo, y
sin prejuicio de lo anterior, los miembros del Consorcio podrán, en caso de requerirlo,
constituirse en una asociación, para lo cual, su objeto social debe estar
referido únicamente al negocio que interesa, el plazo será similar al de
ejecución del contrato consorcial y sus prórrogas, y deberá tener un capital
social, conforme definen sus miembros en conformidad a los fines perseguidos.
Ficha articulo
Artículo 19.
De la participación del Consorcio en Compras de la Administración Pública.
Aquellos
consorcios que participen como proveedores de instituciones públicas, o en
procesos licitatorios u otro mecanismo de compra, acreditarán su estado
mediante la licencia de funcionamiento que al efecto emita la DIGEPYME.
Asimismo, y en
aplicación de la Ley Nº 8220, aquellas Instituciones Públicas que deseen verificar
la licencia de funcionamiento emitida a favor del Consorcio, deberán efectuar
una labor de coordinación interinstitucional con la DIGEPYME, instancia que
deberá atender la consulta que se realice en torno al consorcio Pyme.
En caso de que la
administración identifique que existen indicios de prácticas monopolísticas absolutas,
relativas o concentración de mercado, a través de un consorcio, se procederá
remitir el caso a la Comisión para Promover la Competencia para que actúen de
oficio conforme lo establece la Ley Nº 7472.
Ficha articulo
Artículo 20.
Causales de la cancelación de la licencia de funcionamiento: Serán causales de la cancelación de la
licencia del Consorcio los siguientes:
a) En aquellos
casos, en los que se determine que los datos y/o la información suministrada por
el consorcio en el formulario de registro o en la documentación presentada para
efectos de renovación de datos e información, resulte ser falsa o incorrecta,
la DIGEPYME procederá a la cancelación inmediata de la licencia de
funcionamiento del consorcio con la consecuente pérdida de cualquier tipo de
beneficio o ventaja que otorgue la legislación vigente.
b) Por no
renovación de la licencia de funcionamiento.
c) Por el uso
inadecuado de la licencia.
d) Por no
reportar cambios de los datos del consorcio.
La DIGEPYME
notificará al consorcio correspondiente la cancelación de su código y de la licencia
de funcionamiento, mediante una resolución debidamente motivada; para lo cual
contará con un plazo de diez días hábiles desde el momento que tuvo
conocimiento de los hechos.
El interesado
contará respecto de las anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece
la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera,
ante el hallazgo realizado deberá la DIGEPYME, establecer la denuncia respectiva
ante los Tribunales de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 21.
Del Programa de Consorcios. Tanto
el MEIC; como el MAG, con las facultadas que les brindan las leyes orgánicas
que les crearon, así como las leyes conexas de fomento productivo o
empresarial, crearán un Programa de Consorcios que estimulará el uso de este instrumento
de asociatividad, con el fin de promover los encadenamientos productivos para
el acceso a mercados. El MEIC pondrá a disposición del MAG los conocimientos
necesarios para operar el programa.
Para lograr la
sostenibilidad del referido programa, el MEIC y el MAG, podrán contar con la colaboración
de las instituciones públicas que generan acciones para el beneficio de las
mipymes y pympas; para dichos efectos deberán lograr la individualización de
dichas instituciones y coordinar la realización de actividades tendientes a la
creación de nuevos consorcios.
Ficha articulo
Artículo 22.
Incentivos a los Consorcios PYME. Los Consorcios tal y como lo establece la Ley Nº 9576, tendrán los
mismos beneficios que establece las normativas vigentes para las Pyme y Pympa.
No obstante, el otorgamiento de los incentivos no exime el cumplimiento de los requisitos
establecidos previos por parte de las instituciones que otorgan los mismos.
Asimismo, el MEIC
mediante los Centros de Desarrollo Empresarialy el MAG mediante las Agencias de
Servicios Agropecuarios, bajo el marco del programa de consorcios que se establecen
en el artículo 21, darán acompañamiento a los consorcios que se conformen bajo
el amparo de la Ley Nº 9576, con el fin de consolidarlos y contribuir a la
consecución de los objetivos para los cuales fueron creados.
Ficha articulo
Artículo 23.
Recursos financieros no reembolsables. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante el programa de
FODEMIPYME, podrá transferir a los Consorcios conformados por la Ley Nº 9576,
recursos financieros no reembolsables para la contratación de servicios de
desarrollo empresarial que requieran. Para ello, el Banco reconocerá a esta
figura como ente legítimo para el recibo del beneficio, dando prioridad a las
solicitudes que provengan de estos entes.
Igualmente, el MICITT
mediante el fondo PROPYME reconocerá a los Consorcios conformados bajo el
amparo de la Ley Nº 9576, como beneficiarios dando prioridad a las solicitudes
que provenga de estas figuras.
Ficha articulo
Artículo 24.
Recursos Financieros. Los
bancos públicos que conforman la Red de Apoyo a PYME deberán incluir en el
informe anual que presenta ante el MEIC, la colocación de recursos financieros
a los Consorcios PYME,registrados oficialmente en el MEIC.
Ficha articulo
Artículo 25.
Del rige. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. - San José, a los diecisiete días del mes de junio
del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Anexo 1
Formulario para el Registro del Consorcio
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 12:41:10
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