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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41914 >> Fecha 17/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41914
Reglamento a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el desarrollo de Consorcios
Texto Completo acta: 12FBBD

Nº 41914- MEIC-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa; la Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas; y, la Ley Nº 9576 del 22 de junio del 2018, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios.



CONSIDERANDO



I. Que de conformidad con la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio", su reforma y reglamento y la Ley No. 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", su reforma y reglamento, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II. Que el Poder Ejecutivo requiere reglamentar la Ley Nº 9576, "Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME mediante el Desarrollo de Consorcios", con el fin de que las Pyme y Pympa que operen bajo la figura de consorcio, puedan acceder a los beneficios definidos por Ley.



III. Que la promoción de la asociatividad entre las micro, pequeñas y medianas empresas tanto agrícolas como industriales, comerciales y de servicios, es imperativo para aumentar la competitividad de estos sectores, por lo que el instrumento de Consorcio establecido en Ley N° 9576, viene a coadyuvar al logro de los objetivos propuestos.



IV. Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-036-19 del 11 de junio de 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento cumple con lo establecido en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, y sus reformas.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento a la Ley N° 9576 del 22 de junio del 2018, denominada:



Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante



el desarrollo de Consorcios



Artículo 1. Del Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 9576, "Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios", con el fin de hacerla operativa y que sea un verdadero instrumento para fomentar la competitividad de las PYME




 




Ficha articulo



Artículo 2. Ámbito de aplicación. Para efectos del presente Reglamento, se considerarán únicamente los consorcios que se conformen por micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores que son objeto de las rectorías de las autoridades del MEIC y MAG.



En los casos de los consorcios de exportación, el COMEX, como rector de estas figuras, emitirá la normativa correspondiente acorde a su programa ya establecido en materia de consorcios. El MAG mediante la DNEA, será el responsable de facilitar MEIC, el listado de los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA), sujetos a conformación de consorcios PYME.



Dicha información se incluirá y remitirá de conformidad a los parámetros y procedimientos establecidos en el MAG.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones y abreviaturas:



a) COMEX: Ministerio de Comercio Exterior.



b) Consorcio PYME: asociación voluntaria que se constituirá mediante un contrato consorcial entre dos o más personas, físicas o jurídicas, acreditadas como PYME o PYMPA, para la cual se vincularán por el tiempo contractual para la realización de actividades de promoción, cooperación, comercialización de bienes o servicios, en el territorio nacional o hacia el exterior.



c) Contrato consorcial: instrumento legal por medio del cual se constituye el asocio empresarial y se establecen las condiciones, las características y el funcionamiento de los consorcios.



d) DIGEPYME: Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio



e) DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG.



f) Empresas: para los efectos de este reglamento entiéndase empresas unidades productivas PYME o PYMPA.



g) Ente rector: de conformidad con la Ley N° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977 y la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, se entenderá como ente rector de los consorcios PYME al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



h) FODEMIPYME: Fondo para el Desarrollo de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa.



i) Ley N° 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



j) Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento a la Pequeña y Mediana Empresa.



k) Ley Nº 9576: Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios.



l) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



m) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



n) MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



o) Producto tradicional de origen: bienes producidos cuya calidad y características se deben, fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, se transforma, elabora o envasa.



p) PROPYME: Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.



q) PYME: unidades productivas que cumplen con la definición establecida en la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas y su reglamento, y se encuentren debidamente registradas ante el MEIC.



r) PYMPA: pequeños y medianos productores agropecuarios que, bajo la figura de personas



físicas o jurídicas, se encuentran debidamente registrados de conformidad con los parámetros y requisitos establecidos por el MAG.



s) Registro Nacional de Consorcios: entiéndase el registro desarrollado y administrado en el



MEIC a fin de registrar los diferentes consorcios que se constituyan.



t) Sector económico: entiéndase los definidos en el CIIU, Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas.




Ficha articulo



Artículo 4. Tipos de consorcios PYME. Para la aplicación del presente reglamento, se establecen los siguientes tipos de consorcios PYME de la rectoría del MEIC:



a) Consorcio de cooperación empresarial: grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA, que colaboran en un proyecto de desarrollo conjunto, complementándose unas con otras y especializándose con el propósito de resolver problemas comunes, lograr eficiencia colectiva y conquistar mercados.



b) Consorcios de origen: grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA que realizan una alianza entre productores de un mismo producto en una misma región, con el objetivo de valorizar conjuntamente un producto tradicional de origen.



c) Consorcios sectoriales: conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA de un mismo sector económico, con el objetivo de tener una mayor capacidad de negociación ante proveedores o clientes.



d) Consorcios multisectoriales: conformado por grupo de personas físicas y/o jurídicas calificadas como PYME o PYMPA, provenientes de diferentes sectores económicos, para integrar una oferta de soluciones innovadoras a través de la co-creación de productos o servicios que cubra buena parte de las necesidades del cliente.




 




Ficha articulo



Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de la licencia del Consorcio PYME. Todo grupo de empresas que deseen obtener la licencia de consorcio PYME deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Estar conformado por empresa PYME debidamente registradas y activas en el Registro Pyme del MEIC, o estar registradas y vigentes como PYMPA ante el MAG. Para tales efectos el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pondrá a disposición del MEIC en formato digital la base de datos de PYMPA activos ante esta institución, para consolidar los registros institucionales.



b) Estar siendo acompañadas por el Programa de Consorcios que tengan el MAG o el MEIC



al menos desde hace 6 meses.



c) Presentar el contrato consorcial.



d) Estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y sociales.




 




Ficha articulo



Artículo 6. Del contenido del Contrato Consorcial. El contrato consorcial deberá contener como mínimo, lo siguiente:



a. Nombre del Consorcio.



b. Objeto del consorcio.



c. Lugar y fecha de constitución del consorcio.



d. Definición del tipo de consorcio empresarial.



e. Domicilio.



f. Duración de la relación contractual.



g. Representante oficial del consorcio, calidades incluido domicilio y lugar para



recibir notificaciones.



h. Empresas que integran el consorcio y representantes con sus respectivas calidades.



i. Participación de cada uno de los integrantes, obligaciones y derechos, detallando



el tipo de aporte de cada uno.



j. Condiciones de admisión de nuevos miembros.



k. Condiciones de salida de una Pyme consorciada.



l. Fondo operativo. Indicación del monto que constituye el fondo operativo,



mecanismo y proporcionalidad de aporte por parte de las empresas consorciadas.



m. Cuota de ingreso para nuevos miembros.



n. Firma del contrato consorcial por todos los representantes legales de las PYME



miembros del consorcio.



o. Plan de viabilidad financiera del consorcio, auditado debidamente por una persona



profesional acreditada y se ajuste a las normas contables internacionales, vigentes.



p. Gastos previos a la constitución del consorcio.



q. Gastos de estructura y gestión.



r. Gastos de promoción durante los dos primeros años.




 




Ficha articulo



Artículo 7. Registro Nacional de Consorcios. Todo consorcio PYME constituido conforme a los artículos anteriores, deberá registrarse ante el Registro Nacional de Consorcios, a efecto de obtener la licencia de funcionamiento, conforme a la Ley Nº 9576.




 




Ficha articulo



Artículo 8. Formulario para efectos del Registro del Consorcio: El representante del consorcio deberá llenar de manera completa, con letra clara y sin ningún tipo de tachadura, el formulario que se adjunta como Anexo 1 al presente reglamento, el cual también estará disponible en el sitio web www.meic.go.cr.



La información contenida en el formulario, se brindará por el interesado bajo la fe de juramento de que es actual y verdadera; pudiéndose derivar consecuencias penales del hecho, cuando se demuestre lo contrario.



La DIGEPYME podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos e información suministrada por el consorcio y por las empresas consorciadas.




Ficha articulo



Artículo 9. Revisión del formulario y asignación de la licencia de funcionamiento: En el momento de recibir el formulario, procederá el Departamento de Registro de la DIGEPYME a su revisión, para establecer si cumple con los requisitos estipulados en este Reglamento, pudiéndosele prevenir al representante del Consorcio en un plazo no mayor a 5 días hábiles la omisión de alguno de ellos, de ser así, el peticionario contará con un plazo de 10 días hábiles para completarlos o subsanarlos. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud de registro y licencia de funcionamiento del consorcio.



En los casos en que el formulario cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Nº 9576 y en el presente Reglamento, la DIGEPYME contará con 15 días hábiles para resolver la solicitud; el referido plazo podrá ser prorrogado por un periodo igual en el caso de existir complejidad en la solicitud, situación que será de conocimiento del solicitante.



Dentro de dicho plazo y de considerarlo necesario, se podrán realizar visitas o reuniones con los miembros del Consorcio para resolver dudas o ampliar información.



Una vez aprobada la solicitud, la DIGEPYME procederá dentro del plazo señalado, a la asignación de un código para identificar al consorcio y lo incluirá dentro del listado de consorcios que gozan de una licencia de funcionamiento en el sistema de información administrado por la DIGEPYME. Dicha situación será comunicada al representante legal del consorcio, a la dirección electrónica aportada en el formulario de inscripción correspondiente.



El trámite para la asignación de la licencia de funcionamiento es completamente gratuito.




 




Ficha articulo



Artículo 10. Del contenido de la licencia de funcionamiento del Consorcio PYME. El documento que emita la DIGEPYME como licencia de funcionamiento contendrá la siguiente información:



a) Nombre del consorcio.



b) Tipo de Consorcio.



c) Objeto del Consorcio.



d) Código de funcionamiento.



e) Periodo de vigencia desde su aprobación hasta su vencimiento.



f) Representante Legal del Consorcio.



g) Domicilio Legal.




 




Ficha articulo



Artículo 11. Vigencia de la licencia y salvedades. La licencia de funcionamiento del consorcio tendrá una vigencia de dos años a partir de que es asignado su código de funcionamiento. Si a la fecha de vencimiento del periodo de vigencia de la licencia de funcionamiento del consorcio, no se ha presentado una nueva solicitud de renovación del registro del consorcio en los términos del artículo 17 del presente reglamento, automáticamente se procederá con la cancelación de la licencia de funcionamiento, siendo ello notificado mecánicamente al representante legal del consorcio y/o al gestionaste, a la dirección electrónica aportada en el formulario de inscripción correspondiente.



Esta licencia será de uso exclusivo del consorcio, y bajo los parámetros del objeto contractual, por consiguiente, en el caso de recibir algún tipo de beneficio el mismo no podrá ser transferido; en ese sentido, de constatarse un uso inadecuado de la licencia la DIGEPYME, previo procedimiento administrativo y de constatarse la falta se procederá a la cancelación de la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 12. Del silencio positivo. En el caso que la DIGEPYME no resuelva dentro del plazo establecido la solicitud del Registro de Consorcio Pyme; podrá el representante legal del consorcio solicitar la aplicación del silencio positivo, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; correspondiéndole a la DIGEPYME el análisis de la solicitud del silencio positivo.




 




Ficha articulo



Artículo 13. Reporte obligatorio de cambios de los datos del Consorcio. Cualquier cambio en la composición (entrada o salida de miembros) del consorcio, así como del representante legal deberá ser comunicado a la DIGEPYME, en un periodo no mayor de 15 días hábiles a partir del momento en que se origine el cambio.




 




Ficha articulo



Artículo 14. Confidencialidad de la información. La información suministrada por cada empresa física o jurídica que forma parte del consorcio, será protegida por el MEIC para que no sea divulgada sin consentimiento de la empresa física o jurídica.




Ficha articulo



Artículo 15. De la obligación del Consorcio. En caso de que alguna de las empresas consorciadas incumpla con lo establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento, y deje de tener la condición Pyme del MEIC al día, la DIGEPYME apercibirá a dicha empresa para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, cumpla con dicha normativa. Si vencido el plazo no se ha cumplido con lo establecido en el presente artículo, se procederá a la cancelación de la licencia de funcionamiento y dará por concluida la relación contractual del consorcio, para lo cual deberá efectuarse una resolución de cancelación, misma que será notificada al representante legal del consorcio.



Lo anterior también aplica a los Pympa que incumplan con los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 37911-MAG del 19 de agosto del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2013.




 




Ficha articulo



Artículo 16. De la responsabilidad del Consorcio. En virtud de la emisión de la licencia de funcionamiento, será responsabilidad del consorcio.



a) Responder cada uno de sus miembros de manera solidaria frente a la administración, como si fuera una única contraparte.



b) En caso de participar como proveedores de la administración central o descentralizada, no podrán durante el proceso de presentación de la oferta y finalización del contrato, incluir o excluir cualquier miembro del consorcio que participaron durante el proceso de contratación.




 




Ficha articulo



Artículo 17. De la Renovación de la licencia del Consorcio. La licencia del consorcio se renovará cada dos años, para lo cual, deberá el representante del consorcio actualizar los elementos establecidos en los puntos 6, 7 y 11 del inciso b) del artículo 5 de la Ley Nº 9576.




 




Ficha articulo



Artículo 18. Estructura funcional del Consorcio. Los miembros del Consorcio tendrán la libertar de definir si lo requieren o no, una estructura funcional que ayude a la administración del Consorcio; no obstante, con el afán de tener la respectiva figura de representación del Consorcio, las empresas miembros del Consorcio nombrarán entre ellas, al menos, un empresario que fungirá como representante legal del Consorcio y será el responsable ante los entes con los que el consorcio interactuará.



Sin embargo, y sin prejuicio de lo anterior, los miembros del Consorcio podrán, en caso de requerirlo, constituirse en una asociación, para lo cual, su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el plazo será similar al de ejecución del contrato consorcial y sus prórrogas, y deberá tener un capital social, conforme definen sus miembros en conformidad a los fines perseguidos.




 




Ficha articulo



Artículo 19. De la participación del Consorcio en Compras de la Administración Pública.



Aquellos consorcios que participen como proveedores de instituciones públicas, o en procesos licitatorios u otro mecanismo de compra, acreditarán su estado mediante la licencia de funcionamiento que al efecto emita la DIGEPYME.



Asimismo, y en aplicación de la Ley Nº 8220, aquellas Instituciones Públicas que deseen verificar la licencia de funcionamiento emitida a favor del Consorcio, deberán efectuar una labor de coordinación interinstitucional con la DIGEPYME, instancia que deberá atender la consulta que se realice en torno al consorcio Pyme.



En caso de que la administración identifique que existen indicios de prácticas monopolísticas absolutas, relativas o concentración de mercado, a través de un consorcio, se procederá remitir el caso a la Comisión para Promover la Competencia para que actúen de oficio conforme lo establece la Ley Nº 7472.




 




Ficha articulo



Artículo 20. Causales de la cancelación de la licencia de funcionamiento: Serán causales de la cancelación de la licencia del Consorcio los siguientes:



a) En aquellos casos, en los que se determine que los datos y/o la información suministrada por el consorcio en el formulario de registro o en la documentación presentada para efectos de renovación de datos e información, resulte ser falsa o incorrecta, la DIGEPYME procederá a la cancelación inmediata de la licencia de funcionamiento del consorcio con la consecuente pérdida de cualquier tipo de beneficio o ventaja que otorgue la legislación vigente.



b) Por no renovación de la licencia de funcionamiento.



c) Por el uso inadecuado de la licencia.



d) Por no reportar cambios de los datos del consorcio.



La DIGEPYME notificará al consorcio correspondiente la cancelación de su código y de la licencia de funcionamiento, mediante una resolución debidamente motivada; para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles desde el momento que tuvo conocimiento de los hechos.



El interesado contará respecto de las anteriores medidas con los recursos de impugnación que establece la Ley General de la Administración Pública.



De igual manera, ante el hallazgo realizado deberá la DIGEPYME, establecer la denuncia respectiva ante los Tribunales de Justicia.




 




Ficha articulo



Artículo 21. Del Programa de Consorcios. Tanto el MEIC; como el MAG, con las facultadas que les brindan las leyes orgánicas que les crearon, así como las leyes conexas de fomento productivo o empresarial, crearán un Programa de Consorcios que estimulará el uso de este instrumento de asociatividad, con el fin de promover los encadenamientos productivos para el acceso a mercados. El MEIC pondrá a disposición del MAG los conocimientos necesarios para operar el programa.



Para lograr la sostenibilidad del referido programa, el MEIC y el MAG, podrán contar con la colaboración de las instituciones públicas que generan acciones para el beneficio de las mipymes y pympas; para dichos efectos deberán lograr la individualización de dichas instituciones y coordinar la realización de actividades tendientes a la creación de nuevos consorcios.




 




Ficha articulo



Artículo 22. Incentivos a los Consorcios PYME. Los Consorcios tal y como lo establece la Ley Nº 9576, tendrán los mismos beneficios que establece las normativas vigentes para las Pyme y Pympa. No obstante, el otorgamiento de los incentivos no exime el cumplimiento de los requisitos establecidos previos por parte de las instituciones que otorgan los mismos.



Asimismo, el MEIC mediante los Centros de Desarrollo Empresarialy el MAG mediante las Agencias de Servicios Agropecuarios, bajo el marco del programa de consorcios que se establecen en el artículo 21, darán acompañamiento a los consorcios que se conformen bajo el amparo de la Ley Nº 9576, con el fin de consolidarlos y contribuir a la consecución de los objetivos para los cuales fueron creados.




 




Ficha articulo



Artículo 23. Recursos financieros no reembolsables. El Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante el programa de FODEMIPYME, podrá transferir a los Consorcios conformados por la Ley Nº 9576, recursos financieros no reembolsables para la contratación de servicios de desarrollo empresarial que requieran. Para ello, el Banco reconocerá a esta figura como ente legítimo para el recibo del beneficio, dando prioridad a las solicitudes que provengan de estos entes.



Igualmente, el MICITT mediante el fondo PROPYME reconocerá a los Consorcios conformados bajo el amparo de la Ley Nº 9576, como beneficiarios dando prioridad a las solicitudes que provenga de estas figuras.




 




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Artículo 24. Recursos Financieros. Los bancos públicos que conforman la Red de Apoyo a PYME deberán incluir en el informe anual que presenta ante el MEIC, la colocación de recursos financieros a los Consorcios PYME,registrados oficialmente en el MEIC.




 




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Artículo 25. Del rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.




 




Ficha articulo



 



Anexo 1



Formulario para el Registro del Consorcio



 





 




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 12:41:10
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