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Decreto Ejecutivo :
41905
del
10/06/2019
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Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de inicio, actualización y renovación de empresas en las municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los concejos municipales de Lepanto y Cóbano
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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03/10/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 10/06/2019
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Texto Completo Norma 41905
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Texto Completo acta: 12FC39
N°
41905-MEIC-S-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y LOS
MINISTROS DE SALUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146
de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reforma; los artículos
2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 79 y 80 del
Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma; los
artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2, inciso 25), 5, 9 y siguientes
del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto
Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016; el artículo 6 de la Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el
artículo 6 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre de
2008 y su reforma; los artículos 11 y 16 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10 de julio de 1995; los artículos 4 y 38
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 de octubre de 1943; el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y su reforma;
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto
Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de 1989; y, Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012,
y sus reformas.
CONSIDERANDO:
I.-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando
duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre
acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el
proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
II.-Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, tienen
por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; así como mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a
fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los
gastos operativos.
III.-Que el
párrafo Primero de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220, señalan
respectivamente:
"Artículo
2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u
otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o
funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o
varias de sus mismas oficinas emitan o posean." "Artículo
8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la
Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u
órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su
alcance, para no solicitarla al administrado..."
IV.-Que el
párrafo primero del artículo 9 de la Ley Nº 8220, establece que ningún
administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público,
para la solicitud de un mismo trámite o requisito que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que
por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer
un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia
institucional.
V.-Que el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la equivalencia de cualquier manifestación
con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, con respecto a los documentos que se otorguen,
residan o transmitan por medios físicos.
VI.-Que los
trámites de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de
empresa; así como las actividades de bajo riesgo en la Región Chorotega y
Pacífico Central, son un trámite complejo que involucra a las Municipalidades
de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito
de Lepanto y Cóbano; y de igual manera, al Ministerio de Salud, el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.
VII.-Que las
Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los
Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, han aprobado los procesos de
simplificación del trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de
funcionamiento de las empresas, situación que ha sido respaldada por los
respectivos Concejos Municipales en las Sesiones que se dirán:
Municipalidades
de Carrillo, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 24-2018 del 20 de setiembre
del 2018, Santa Cruz, artículo 4, inciso 01, Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 11
de setiembre del 2018, Nicoya, Acuerdo N° 002-0123-2018 Sesión Ordinaria N°
0123 del 10 de setiembre del 2018,
Hojancha, Acuerdo N°7, Sesión Ordinaria N°
124-018 del 11 de setiembre del 2018, Nandayure Artículo IX, inciso 1), Sesión
Ordinaria N° 124 del 12 de setiembre del 2018 y los Concejos Municipales de
Distrito de Lepanto, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 187-2018 del 6 de
setiembre del 2018 y Cóbano, Acuerdo N° 1 Sesión Extraordinaria N° 68-18 del 7
de setiembre del 2018.
VIII.-Que, en
virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que
intervienen en el trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de
funcionamiento de las empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano,
señaladas en el Considerando VI y con la colaboración del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y
simplificado para el inicio de empresas en esa Región.
IX.-Que el
trámite coordinado y simplificado acordado por las instituciones involucradas
en el trámite, promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento
administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de
los recursos públicos; asimismo, una disminución del papeleo y de los tiempos
de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y
beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del País.
X.-Que el
propósito de estas disposiciones es la racionalización, el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de
espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad
del país.
XI.-Que la
Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° 145 del 25 de mayo del
2009, ha establecido que: "(...) Indudablemente, la Constitución Política de
Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar
entre sí. Particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas
comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su
reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8 CCR. La norma en comentario
establece, que es atribución del Poder Ejecutivo supervisar el buen
funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Esta norma, de
un extremo, garantiza la subordinación de los servicios y dependencias
administrativas de la Administración Central, a la dirección política del Poder
Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional establece que es deber del
Poder Ejecutivo asegurar que la acción administrativa sea eficaz e idónea. Esto
conlleva el principio de coordinación inter-administrativa. Este principio de
coordinación alcanza aún a los órganos desconcentrados. La jurisprudencia
constitucional ha reconocido expresamente que la autonomía de las instituciones
descentralizadas subsiste, sin perjuicio de los poderes de coordinación de los
órganos superiores del Poder Ejecutivo". De igual manera, este deber
de coordinación entre la Administración Central y la Descentralizada, se
encuentra también reconocido en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP).
XII.-Que según
informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-AR-INF-32-19 de fecha
05 de junio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, concluyó que el "Reglamento de
Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de
Inicio, actualización y renovación de empresas en las Municipalidades de
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de
Distrito de Lepanto y Cóbano ", cumple con lo establecido por la Ley Nº
8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y sus reformas.
Por tanto;
DECRETAN
Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite
de
Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en las Municipalidades
de
Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos
Municipales
de Distrito de Lepanto y Cóbano
Artículo 1º- Oficialización. Se aprueba el Reglamento de
Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y
renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya,
Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano.
Ficha articulo
Artículo 2º- Del Objeto. El presente reglamento tiene
como objeto contribuir y fomentar la competitividad comercial en las
Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos
Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, a través de:
2.1 Disminuir
tiempos de espera y uniformidad de los requisitos.
2.2 Establecer un
mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de
apertura, actualización o renovación de empresas y de solicitudes de
actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o
establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y de
servicio que se indican en el Anexo II del presente Reglamento, en donde se
requiera o no licencia comercial, y/o permiso sanitario de funcionamiento, o
Certificado Veterinario de Operación.
2.3 Cumplir los
Principios de Mejora Regulatoria tales como: Cooperación Interinstitucional e Institucional,
Economía Procesal, Celeridad, Eficiencia y Eficacia Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 3º- Entidades participantes del Procedimiento
del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas: Quedan
oficializados y se da por publicado el procedimiento, el formulario único, sus
requisitos y declaración jurada, contenidos en el Anexo I de este Reglamento, adoptados
por las siguientes instituciones participantes en este trámite: Municipalidades
de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales
de Distrito de Lepanto y Cóbano, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo los
únicos válidos para ser utilizados en el trámite de inicio, actualización y
renovación de empresas en los cantones y distritos antes señalados de la Región
Chorotega y Pacífico, así como para las actividades señaladas en el artículo 4
de este Reglamento. A las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya,
Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano,
se les insta aprobar la reglamentación municipal necesaria para la adopción del
trámite aquí regulado; debiendo aplicar para dichos efectos el artículo 5 del
presente Reglamento.
Asimismo, se insta
a las Municipalidades a suscribir convenios con entidades aseguradoras para la obtención
de la póliza de riesgo de trabajo, sin que ello condicione al ciudadano a
adquirirla con la entidad con la que se suscriba el convenio, pudiendo obtener
dicha póliza con cualquier otra entidad aseguradora.
Ficha articulo
Artículo 4º- Las actividades reguladas en el Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y
renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya,
Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano,
son las siguientes: Las actividades clasificadas como de bajo riesgo sanitario
y ambiental (clase C), según el texto vigente del Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas; y las
actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización
y de servicio que se indican en el Anexo II, salvo que el Administrado vaya a presentar
trámite de exoneración de pago de CVO (Certificado Veterinario de Operación) al
SENASA, en cuyo caso no aplica el procedimiento acá regulado.
No obstante, lo
anterior, cuando las entidades participantes así lo acuerden, podrá extender a
otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite
Simplificado y Coordinado para el Inicio, Actualización y Renovación de
Empresas aquí oficializado, junto con su respectivo formulario, documentos y
requisitos.
Ficha articulo
Artículo 5º- Publicación de trámites, requisitos y
procedimientos. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su
reforma, la creación de nuevos trámites, requisitos y procedimientos por parte
de las instituciones participantes, deberá estar precedida de su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de poder ser exigida al
ciudadano.
Ficha articulo
Artículo 6º- Requisitos documentales para el trámite. Los
requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio,
Actualización y Renovación de Empresas, serán los siguientes:
a) Formulario
Único debidamente lleno (Anexo I)
b) Declaración
Jurada que acompaña dicho formulario.
c) Presentación
de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de
Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que
le permitan laborar, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar
vigentes y en buen estado de conservación.
d) Certificación
de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses. En caso
de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas
tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de ausencia del
representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir según
el tipo de poder con lo establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código
Civil.
e) Fotocopia del
plano de catastro.
f) Cien colones
en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.
g) Copia del
contrato de arrendamiento y presentación del original únicamente cuando el
contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito
de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario, cuya
firma deberá estar debidamente autenticada. Cuando el contrato de arrendamiento
sea verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la
autorización, deberá aportarse cualquier otro documento, mediante el cual, se
compruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se
trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño
registral del inmueble, el funcionario municipal procederá a constatar dicha
condición directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro
Nacional.
h) Comprobante de
pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del
Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración
del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
i) Contar con la
póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora.
j) Autorización
por concepto de derechos de autor emitido por la autoridad competente.
k) Los
establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio de 1989,
Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de
un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar la autorización
vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
l) Que el
solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se
va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios
municipales.
m) Que el
solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos
correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Cuando el
solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre con un arreglo
de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente
arreglo debidamente aceptado por la CCSS.
n) Que el
solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos
correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre
de 1974.
ñ) No encontrarse
moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº
9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
o) Estar inscrito
como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.
p) Certificado de
verificación de las instalaciones eléctricas vigentes (aplica solo para el
trámite de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en los
establecimientos, que aparecen señalados con un asterisco en el Anexo 1 del
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados
por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del
2016:, artículo 13, inciso 2.2, para espacios con capacidad para reunir 100 o
más personas).
Para los
requisitos l), m), n), ñ) y o) serán verificados por la propia institución
involucrada en el trámite a nivel interno de sus Instituciones, y no podrán
exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia,
certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano
público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de
conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220.
Ficha articulo
Artículo 7º- Inicio del Trámite ante la Municipalidad
Participante. Para el trámite ante la
Municipalidad se deberá presentar el formulario único (Anexo I); así
como los requisitos a), b), c) d) y e) señalados en el artículo 6 del presente
Reglamento, requisitos establecidos de común acuerdo entre las instituciones
indicadas en el artículo 3 de este Reglamento.
Asimismo, le
corresponderá a la Municipalidad participante, verificar el cumplimiento de los
requisitos indicados supra, y se procederá de conformidad con el artículo 6 de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma; y el artículo 38 del Reglamento a la
Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. En el caso de constatarse el
cumplimiento de los mismos, procederá a emitir en un plazo de dos días hábiles
una resolución positiva, la cual deberá ser notificada al ciudadano, para que
éste proceda en un plazo máximo de diez días hábiles a completar el resto de
los requisitos señalados en los incisos f), g), h), i), j), k), del artículo 6
anterior.
Una vez
verificados todos los requisitos, la Municipalidad procederá a escanear dicha
documentación y remitirla mediante correo electrónico al Ministerio de Salud o
al SENASA, en el plazo de un día hábil. Recibida la documentación por las
instituciones mencionadas, las mismas procederán de conformidad con el artículo
6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y el artículo 38 del Reglamento a la
Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
De resultar
negativa la resolución municipal por incumplimiento de los requisitos a), b),
c) d) y e) señalados en el artículo 6, se procederá de conformidad con el
artículo 264 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública,
que señala el archivo de las diligencias de oficio o a gestión de parte y el
artículo 29 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus
reformas, que entre otras cosas hace referencia a la prohibición de requerir de
nuevo aquellos documentos, en los cuales el hecho generador no ha cambiado,
salvo los casos, en que al momento de iniciar el trámite, alguno de los
documentos se encuentre vencido y sea necesaria su actualización para la
resolución del trámite.
Ficha articulo
Artículo 8º- Procedimiento ante Ministerio de Salud o el
Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y la Municipalidad respectiva.
En el caso en que
el Ministerio de Salud, reciba completa la documentación indicada en el
artículo 6 anterior, resolverá en el plazo máximo de un día hábil la solicitud
del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En el caso de
SENASA, procederá a revisar la documentación remitida y en un plazo máximo de tres
días hábiles emitirá el Certificado Veterinario de Operación (CVO) en forma
digital, mismo que remitirá a la Municipalidad respectiva.
En el plazo de
los tres días señalados en el párrafo anterior y de manera simultánea, la Municipalidad
iniciará el procedimiento de análisis de los requisitos de la licencia
municipal; una vez recibido el Certificado Veterinario de Operación (CVO), la
Municipalidad dispondrá de un día hábil para emitir el documento en el que conste
el otorgamiento de la licencia comercial, debiendo notificar al solicitante, en
el lugar o medio por él señalado. En caso de disponer de un sistema en línea
que permita la comunicación entre el usuario y las instituciones involucradas,
así como la interoperabilidad con otros sistemas, este procedimiento puede
llevarse a cabo por esta vía.
Ficha articulo
Artículo 9º- De la cooperación interinstitucional y
unificación de procedimientos. Con base en los principios de coordinación
interinstitucional, eficiencia, eficacia y celeridad en la función y organización
administrativa, y con el objetivo de unificar todos los trámites de apertura, actualización
y renovación de una empresa o de las solicitudes de actividades de bajo riesgo
del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por
el SENASA como de comercialización y de servicio que se indican en el Anexo II
, donde no medie el otorgamiento de una licencia comercial, la Municipalidad
correspondiente, brindará un servicio coordinado con el Ministerio de Salud o
SENASA, según corresponda, de conformidad con el procedimiento señalado en el
presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 10º.-
De la coordinación entre
Instituciones. Cuando el Ministerio de Salud o SENASA, reciban una solicitud de
trámite para el permiso de funcionamiento, o el Certificado Veterinario de Operación
de un establecimiento, que no se encuentre dentro de las actividades que regula
este reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la
Municipalidad, pero que entre los requisitos para la autorización debe contar
con el permiso de uso de suelo municipal, el administrado podrá entregar la
documentación en las oficinas de SENASA o del Ministerio de Salud, ante
solicitud de estas instituciones vía correo electrónico, la municipalidad enviará
por esa misma vía la conformidad o no de que la actividad se realice. Esto con
fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.
Ficha articulo
Artículo 11º.-
Duración. La duración total
del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio,
Actualización y Renovación de Empresas, incluyendo el procedimiento ante la
Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba descritos,
será de siete días hábiles como máximo con excepción del Ministerio de Salud,
que la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se resuelve en el
plazo máximo de un día hábil.
Ficha articulo
Artículo 12º.-
De la renovación y
actualización. El ciudadano deberá presentar por una sola vez, la información
que requiera la Administración para la resolución del trámite. No obstante, lo anterior,
para el trámite de la renovación o actualización de registro, deberá llenar el
formulario único (Anexo I del Reglamento) y presentar solamente aquellos
documentos cuyo hecho generador haya cambiado o aquellos documentos que han
vencido y sea necesaria su actualización, según los requisitos documentales
establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 13º.-
Expediente Administrativo.
La Municipalidad es la encargada de archivar y custodiar el expediente
administrativo. Deberá emitir las certificaciones correspondientes cuando le
sea requerido. Dicho expediente deberá ser de libre acceso para las
instituciones señaladas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14º.-
Comité Permanente de
Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional. Para el buen funcionamiento del
presente Trámite Oficial se crea un Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria
Regional, que coordinará cualquier variación o modificación que se realice al
mismo, tanto en su forma como en su contenido.
Este Comité se
regirá por las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Tercero, artículo 49 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el cual estará
integrado por un representante titular, nombrado por el Jerarca respectivo de
cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, el Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y un
representante de Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha,
Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano y un
abogado de alguna de las instituciones que conforman el Comité, a propuesta de
este último.
Asimismo, contará
con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente
rector en los temas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
Las entidades mencionadas
en el párrafo primero, deberán designar un representante suplente, quien
participará en las actividades del Comité de Seguimiento y Mejora Regulatoria
Regional, el cual representará al titular en caso de ausencia.
Ficha articulo
Artículo 15º.-
Funciones del Comité
Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional. El Comité Permanente
de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional, en ejercicio de su función
establecida en el artículo anterior, velará porque se introduzca cuando la
infraestructura tecnológica así lo permita, el funcionamiento total del trámite
por medios electrónicos.
Dicho Comité
tendrá además de las indicadas, las siguientes funciones:
a) Coordinar
el trabajo de Mejora Regulatoria en las Municipalidades de Carrillo, Santa
Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de
Lepanto y Cóbano en el proceso de apertura, actualización y renovación de
empresas.
b) Elaborar
planes de acción y propuestas de mejora en procesos con acciones realizables
para plazos determinados.
c) Dar
seguimiento a cada una de las acciones de mejora implementadas, tomando
decisiones respecto a mejoras que no han sido solucionadas.
d) Velar por
el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de cada plan de acción
generado.
e) Coordinar
la respectiva divulgación de los resultados obtenidos.
f) Fijar y
coordinar el monitoreo que deberán realizar en cada municipalidad o institución
involucrada en el proceso, el cual, tendrá como objetivo verificar el
cumplimiento de los plazos de resolución y el procedimiento de apertura,
renovación y solicitud de actividades establecidas en el presente Reglamento.
g) Elaborar un
informe anual sobre el proceso de simplificación para inicio y renovación de
empresas en las municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha,
Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, el cual
deberá ser presentado en la primera semana de diciembre de cada año a cada una
de las municipalidades que integran el Comité y al MEIC (Ministerio de
Economía, Industria y Comercio).
h) Gestionar
ante órganos u entes públicos, empresas privadas u órganos internacionales, los
instrumentos tecnológicos para mejorar el registro, control y custodia de los
expedientes abiertos para el proceso de simplificación de trámites.
i) Nombrar
entre sus integrantes un coordinador y un secretario, cargos que no pueden
recaer ninguno en el abogado del Comité.
Ficha articulo
Artículo 16º.-
Disposiciones supletorias.
Todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente
Reglamento, se aplicará de manera supletoria, y en lo que fuere aplicable a la creación
o apertura de empresas, lo dispuesto en el Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de
enero del 2016; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N°
8495 del 06 de abril del 2006; y el Reglamento General para el Otorgamiento del
Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de
octubre del 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo que concierne a la autorización
para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo
Nº 37025-MAG-S del 22 de febrero de 2012, según corresponda.
Ficha articulo
Transitorio
Único. El administrado que
hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación,
antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, continuará con el proceso
bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.
Ficha articulo
Artículo 17° .-Rige a los treinta días posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, el diez de junio de dos mil diecinueve.
Ficha articulo
ANEXO I
Formulario
único para Apertura y Renovación o Actualización de Empresas para
actividades
de bajo riesgo del Ministerio de Salud y de Comercialización y Servicios de
SENASA.
Gobiernos Locales de Cóbano, Lepanto, Nandayure, Hojancha, Nicoya, Santa
Cruz y
Carrillo
Fecha de recibido: ______________ N° de
trámite: __________________
1) Motivo de la presentación: Primera vez (
) Renovación ( ) o Actualización de registro de establecimiento ( )
A. Datos del Solicitante o Representante Legal
|
2) Nombre
del solicitante:
3)
Cédula de identidad:
4)
En calidad de
Apoderado ( ) o Representante
legal ( ) de la Sociedad
Denominada (Razón social):
Cédula Jurídica:
5) Ubicación: Provincia: Cantón: Distrito:
Barrio:
6)
Dirección exacta: 7)
Teléfono Domicilio:
8) Fax: 9)
Celular: 10) Correo
electrónico: 11) Señalo medio para recibir
notificaciones, según Ley Nº
8687:
|
B. Datos
del Propietario del Local o Establecimiento
|
12) Nombre del
propietario:
13)
Cédula: 14) Teléfono Domicilio:
15) Fax:
16)
Señalo medio para recibir
notificaciones, según
Ley Nº 8687:
17) Celular:
18) Correo
electrónico:
19)
Firma dueño de la propiedad como
autorización para realizar
la actividad descrita:
|
C. Datos del Establecimiento o Propiedad donde se realiza la actividad
|
|
20) Nombre
Comercial:
21) Descripción
de
la actividad:
7)
Actividades
secundarias:
8)
Ubicación: Provincia: Cantón: Distrito:
24) Dirección
exacta:
25) N.
De Finca:
26)
N. De Plano:
27) Área de
trabajo en metros cuadrados: 28)
Horario de trabajo: Apertura:
Cierre: _
29) Cantidad de Trabajadores: Mujeres: Hombres: incluye al solicitante en
la cantidad de
trabajadores: Si No 30) Página web:
Cantidad de Trabajadores Calificados: No Calificados:
31) El inmueble que está instalado
el establecimiento es: propio (
) arrendado ( ) concesionado ( ) otro ( ) 32)
Uso de oficina: Clasificación de actividad SENASA: pequeña ( ) mediana
( ) grande ( ) N/A(
) 33) Uso de Oficina: Clasificación
de código CIIU del Ministerio
de Salud:
|
D. Ingresos o Proyección de Ingresos de la Licencia
Comercial
|
|
Solamente aplica para
los Gobiernos Locales de Cóbano, Lepanto, Nandayure
Cruz
Salarios Mensuales: ¢ Alquiler mensual:
¢ Mobiliario, equipo: ¢ Edificio e instalaciones: ¢ Venta o Proyección de Ingresos brutos: ¢
Venta o Proyección
de
ingresos netos: ¢
|
y Santa
|
Condiciones del local
|
|
|
|
|
Característica
|
Bueno
|
Regular
|
Malo
|
|
|
Paredes
|
|
|
|
|
|
Pisos
|
|
|
|
|
|
Techo
|
|
|
|
|
|
Pintura
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Antigüedad:
|
Menos de 5
años ( )
|
De 5
a 10 años ( )
|
Mayor de 10
años ( )
|
|
Ubicación:
|
Rural (
)
|
Urbana ( )
|
Comercial ( )
|
|
Horario:
|
Menos de 12h
( )
|
De 12 a 16 h ( )
|
Mayor de 16 h ( )
|
DECLARACIÓN
JURADA PARA APERTURA Y RENOVACIÓN O ACTUALIZACIÓN
DE EMPRESAS
PARA ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO DEL MINISTERIO DE
SALUD Y
DE COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE SENASA. GOBIERNOS
LOCALES
DE CÓBANO, LEPANTO, NANDAYURE, HOJANCHA, NICOYA, SANTA
CRUZ Y
CARRILLO
Yo: __________________________________ con cédula
de identidad:
______________________ en mi condición de
Persona física ( ) Jurídica ( ) solicito sea otorgado el permiso que señala la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud ( ) o Certificado Veterinario de Operación
requerido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal ( ) o
Actualización de registro del establecimiento ( ), a mi representada,
debidamente apercibido de que de no decir la verdad incurro en el delito de
perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal artículo 318,
declaro bajo fe de juramento lo siguiente:
Primero. -- Que conozco la legislación aplicable a la
actividad señalada en el presente formulario único que se realizará en el
establecimiento indicado y que éste cumple con toda la normativa establecida
para el caso en concreto.
Segundo. - Que la información que contiene el
formulario unificado es verdadera.
Tercero. - Que en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N°17 del 22 de octubre de 1943 "Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social" y el artículo 66 del
Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, me
comprometo a la inscripción como patrono, trabajador independiente o en ambas
modalidades dentro de los ocho días siguientes al inicio de la actividad.
Asimismo, me comprometo a estar al día en el pago de mis obligaciones con esa
institución, una vez que realice la inscripción.
Cuarto. --Que cumplo con lo establecido en
el artículo 35 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y con los artículos 60 y
61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37185-S de 26 de junio
de 2012, y sus reformas.
Quinto.- Asimismo, me comprometo a mantener las
condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los
términos de la normativa antes indicada y del Decreto Ejecutivo N. 34859-MAG,
"Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación", por ser requisito indispensable para la operación de mi
establecimiento; de igual forma, me comprometo a que todos los servicios
brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen
dentro del establecimiento que represento, estarán debidamente autorizados por
el Ministerio de Salud y a cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N.
39472-S, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento (PSF) Otorgados por el Ministerio de Salud". Me comprometo a no
ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa del Ministerio de
Salud o de SENASA, según sea el caso.
Sexto. -Que el establecimiento reúne los requisitos
y condiciones físicas y sanitarias exigidas para su funcionamiento.
Sétimo. - Por lo anterior, quedo apercibido de las
consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos
de perjurio y falso testimonio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las
autoridades del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud Animal y a
la Municipalidad por el otorgamiento del PSF, CVO y Licencia Comercial con base
en lo declarado bajo fe de juramento en la presente declaración, y soy
conocedor de que si la Municipalidad, la autoridad de Salud o de SENASA llegase
a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en
los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos
comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida
autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF o CVO y la licencia
comercial.
Octavo. - Que el establecimiento cumple con lo
estipulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento, en lo concerniente al acceso y a las
instalaciones físicas.
Noveno. -Actualización de registro del
establecimiento. Que el establecimiento se mantiene igual al momento en que se
le otorgó el CVO sí ( ) no ( ). Indicar cambio: ( ) representante legal ( )
propietario ( ) responsable ( ) Cambió o adicionó actividad (es) del mismo
"Tipo". El traslado del establecimiento o cambio en el Tipo de Actividad,
requieren SOLICITAR CVO NUEVO y cumplir con todos los requisitos para tal fin.
El CVO anterior debe ser devuelto al SENASA para su anulación.
Es todo.
Firmo en __________________ a las______
horas del día______ del mes de________ del año_______.
Firma: ________________________________
Autorización a
terceros: Si el trámite es
realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad del
titular, acompañada de la respectiva autorización autenticada por un abogado.
Cuentas bancarias
del Ministerio de Salud - Cédula Jurídica: 3-110-728227
BANCO
|
MONEDA
|
CUENTA CORRIENTE
|
CUENTA CLIENTE
|
IBAN
|
Banco Nacional de Costa
Rica
|
Dólares
|
617477-5
BNCR Fideicomiso 872-1-7
|
15100010026174771
|
CR76015100010026174771
|
Banco de Costa Rica
|
Colones
|
213715-6
BNCR Fideicomiso 872-1-7
|
15100010012137157
|
CR85015100010012137157
|
Cuentas Bancarias de Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) - Cédula Jurídica: 3-007-475726
BANCO
|
MONEDA
|
CUENTA CORRIENTE
|
CUENTA CLIENTE
|
IBAN
|
Banco Nacional de Costa
Rica
|
Colón
|
100-01-061-
000890-1
|
15106110010008909
|
CR88015106110010008909
|
Banco de Costa Rica
|
Colón
|
001-262585-7
|
15201001026258572
|
CR23015201001026258572
|
Verificación
|
Listado de requisitos entregados
para RESOLUCIÓN DE UBICACIÓN
|
|
(para uso interno)
|
|
Formulario único
y declaración jurada debidamente llenos
|
|
Presentar la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que le permitan laborar, en caso de ser extranjero.
|
|
Presentar certificación de personería jurídica con una fecha
de emisión máxima de tres meses.
Las certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, tendrán una vigencia de quince días
hábiles.
|
|
Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el mismo no se encuentra en la base de datos
el solicitante deberá presentarlo físicamente)
|
Verificación
|
Listado de requisitos entregados para
LICENCIA COMERCIAL (para uso interno)
|
|
Presentar Póliza
de
riesgos
de
trabajo emitida por entidad
aseguradora
o exoneración.
|
|
Estar inscrito como contribuyente ante el
Ministerio
de
Hacienda para la actividad
solicitada.
|
|
Contrato de arrendamiento. En caso
de que no exista
contrato por escrito
se deberá presentar una nota de autorización del propietario del inmueble cuya firma
deberá estar debidamente
autenticada.
|
|
Cien colones en timbres
fiscales o pago del entero.
|
|
Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud
Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud,
según corresponda, o bien, el comprobante
de exoneración del pago extendido por el IMAS.
|
|
Regente o asesor
médico veterinario aprobado por el Colegio de Médicos
Veterinarios (cuando
aplique)
|
|
Presentar Autorización por concepto de derechos de autor
ACAM (cuando aplique)
|
Verificación
|
Revisión interna (usuario no debe presentarlos pero
si su cumplimiento)
|
|
Que el solicitante se encuentre al día en los pagos
correspondientes a la Caja
Costarricense de
Seguro Social y FODESAF.
|
|
Que el
solicitante y el dueño
del inmueble donde
se va a desarrollar la actividad, estén al
día en el pago de impuestos
y servicios municipales.
|
|
Ministerio de Salud:
revisa en el sistema que el solicitante no se encuentre moroso en el Registro de Infractores, Ley No. 9028 "Ley General
del Control del Tabaco
y sus Efectos Nocivos en la Salud".
|
Nota: La Municipalidad revisará internamente el
estudio registral de la propiedad a efectos de verificar que coincida la
información que ahí consta con la información aportada en el formulario y contrato
de arrendamiento. Al no ser una certificación no se cobrará al usuario.
Para
renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento:
Verificación
|
Listado de requisitos entregados para
RENOVACIÓN del Permiso
Sanitario de Funcionamiento
|
|
Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.
|
|
Presentar comprobante de
pago a favor del Ministerio de Salud.
|
|
Certificado de verificación
de las instalaciones eléctricas
vigentes (cuando aplique)
|
|
Presentar otros requisitos en caso de
que hubiera vencido o cambiado el hecho generador
|
Para
actualización de Registro del Certificado Veterinario de Operación:
Verificación
|
Listado de requisitos entregados para ACTUALIZACIÓN de Registro de Certificado
Veterinario de Operación
|
|
Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.
|
|
Presentar comprobante de
pago a favor del Servicio
Nacional de Salud Animal del MAG.
|
|
Presentar otros requisitos en caso de que
hubiera vencido o cambiado el hecho generador.
|
Nombre de funcionario
que recibe solicitud: ________________________ Fecha: __________
Ficha articulo
ANEXO
II
Actividades
o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y
Servicio
4
|
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION
|
401
|
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION AL POR MAYOR
|
40101
|
Subastas Ganaderas
|
40102
|
Droguerías Veterinarias
|
40103
|
Mercados de Pescado y Mariscos
|
40107
|
Centros de Recibo de Productos Pesqueros
|
40108
|
Bodegas de Distribución y Venta
de Huevo fresco
|
40109
|
Distribuidores Mayoristas de Alimentos
para Animales
|
40110
|
Sitios de
Acopio y Concentración de Animales
Vivos
|
40111
|
Plazas de Ganado
|
40112
|
Envasadoras de Productos Apícolas
|
40113
|
Otros Establecimientos de Venta al por mayor
|
0401
|
Venta al por mayor de animales:
|
040101
|
Subasta de animales
|
040102
|
Acopio y comercialización
de bovinos:
|
|
Extensivo
|
|
Estabulado
|
040103
|
Comercialización de animales
en plazas
|
0402
|
Venta al por mayor de alimentos de origen
animal:
|
040201
|
Venta al por mayor de carne y productos cárnicos
|
040202
|
Recibo, clasificación y primera venta de productos pesqueros
|
040203
|
Venta al por mayor de productos lácteos
|
040204
|
Venta al por mayor de huevo fresco
|
040205
|
Envasado y Venta
al por mayor de miel
y productos apícolas (polen, propóleo,
jalea real)
|
040206
|
Venta al por mayor de productos pesqueros
|
040207
|
Envasado y venta
al por mayor
de jarabes
|
0403
|
Venta al por mayor de medicamentos veterinario y productos afines:
|
040301
|
Venta al por mayor de medicamentos veterinarios
|
040303
|
Venta al por mayor de productos afines
|
040304
|
Venta
al por mayor de medicamentos veterinarios de medicina alternativa
|
040305
|
Venta al por mayor de productos afines de medicina alternativa
|
0404
|
Venta al por mayor de productos destinados
a la alimentación animal:
|
040401
|
Venta al por mayor de alimentos, mezclas y premezclas para animales
|
040402
|
Venta al por mayor de materias primas para alimentación
animal
|
040403
|
Reempaque
de alimentos
destinados a la alimentación
animal
|
0405
|
Venta al por mayor de material genético:
|
040501
|
Venta al por mayor de semen
|
040502
|
Venta al por mayor de embriones
|
0406
|
Venta al por mayor de otros productos de
origen animal:
|
040601
|
Venta al por mayor de productos pesqueros
NO destinados a consumo humano
|
402
|
COMERCIALIZACIÓN AL
POR MENOR DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL
|
40202
|
Carnicerías
|
40203
|
Pescaderías
|
40204
|
Ventas de Lácteos
|
40205
|
Venta de Carne y Derivados de Aves
|
40206
|
Ventas no Especializadas de Alimentos de Origen
Animal
|
40209
|
Puestos de Venta Móviles en Ferias del Agricultor
|
40210
|
Otros Establecimientos de Venta al por Menor
|
0406
|
Expendio al por menor de alimentos de origen
animal
|
040601
|
Expendio de carne
y productos cárnicos
|
040602
|
Expendio de productos
pesqueros
|
040603
|
Expendio de lácteos
|
040604
|
Expendio de huevos
|
040605
|
Expendio de miel y productos apícolas
|
040606
|
Reempaque
de productos de origen animal con fines de venta
minorista
|
040607
|
Expendio de carne
de caballo
|
0407
|
Venta de productos de origen animal en FERIAS DEL AGRICULTOR:
|
040701
|
Expendio de carne
y productos cárnicos
|
040702
|
Expendio de productos
pesqueros
|
040703
|
Expendio de lácteos
|
040704
|
Expendio de huevos
|
040705
|
Expendio de miel y productos apícolas
|
0408
|
Expendio al por menor
de otros productos de origen animal:
|
040801
|
Expendio de otros productos de origen animal
|
403
|
COMERCIALIZACION AL
POR MENOR DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA ANIMALES
|
40301
|
Farmacias Veterinarias
|
40307
|
Tiendas de Mascotas y Acuarios
|
40308
|
Ventas de Alimentos para Animales
|
40309
|
Almacenes de Insumos
|
40310
|
Establecimiento Mixto
(Farmacia y Clínica Veterinaria)
|
0405
|
Venta al por menor de alimentos para animales domésticos, mascotas
y otros animales:
|
040501
|
Venta al por menor de mascotas o animales
domésticos
|
040503
|
Venta al por menor de animales acuáticos ornamentales
|
0408
|
Expendio al por menor
de productos medicamentos veterinarios
y afines:
|
040801
|
Venta al por menor de medicamentos veterinarios
|
040802
|
Venta al por menor de productos afines
|
040803
|
Venta al por menor de medicamentos de medicina
alternativa
|
040804
|
Venta al por menor de productos afines de medicina
alternativa
|
0409
|
Expendio al por menor
de productos destinados
a la alimentación animal:
|
040901
|
Venta al por menor de productos destinados
a la alimentación animal
|
040902
|
Reempaque de productos destinados
a la alimentación animal en
punto de venta
|
0410
|
Expendio al por menor de material genético:
|
041001
|
Venta al por menor de semen
|
041002
|
Venta al por menor de embriones
|
0411
|
Expendio al por menor de
otros productos para animales:
|
041101
|
Venta al por menor de otros productos
para animales
|
6
|
ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
|
0601
|
Actividades veterinarias:
|
060103
|
Servicio de laboratorio y diagnóstico
|
060104
|
Servicio de consulta y cirugía menor
|
602
|
ESTABLECIMIENTOS DE
OTROS SERVICIO PARA ANIMALES
|
60201
|
Hoteles para Mascotas
|
60202
|
Refugios para Animales
|
60203
|
Centros de Adiestramiento y Doma de
Animales
|
60204
|
Establecimientos de Estética de Mascotas
|
60206
|
Centros de Reproducción Animal Dirigida
|
60207
|
Estética de Mascotas Móvil
|
0602
|
Alberge, cuido y/o adiestramiento de animales:
|
060201
|
Hospedaje temporal de mascotas
|
060202
|
Albergue
de animales
en abandono
|
060203
|
Adiestramiento de perros
de asistencia y lazarillos
|
060204
|
Adiestramiento de perros
guardianes
|
060205
|
Cuido, doma y adiestramiento
de equinos
|
060206
|
Doma y
adiestramiento de otros
animales
|
060207
|
Adiestramiento de perros
de obediencia.
|
0603
|
Estética de mascotas:
|
060301
|
Estética de mascotas
|
060302
|
Estética de mascotas móvil
|
0605
|
Servicio de reproducción dirigida:
|
060501
|
Recolección y conservación
del semen
|
060502
|
Recolección y conservación
de embriones
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 21:22:51
|
Ir al principio del documento
|
|
|
|