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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41905 >> Fecha 10/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41905
Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de inicio, actualización y renovación de empresas en las municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los concejos municipales de Lepanto y Cóbano
Texto Completo acta: 12FC39

N° 41905-MEIC-S-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



Y LOS MINISTROS DE SALUD, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reforma; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma; los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2, inciso 25), 5, 9 y siguientes del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero de 2016; el artículo 6 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el artículo 6 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre de 2008 y su reforma; los artículos 11 y 16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10 de julio de 1995; los artículos 4 y 38 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943; el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y su reforma; Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de 1989; y, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012, y sus reformas.



CONSIDERANDO:



I.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense.



II.-Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; así como mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos.



III.-Que el párrafo Primero de los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 8220, señalan respectivamente:



"Artículo 2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean." "Artículo 8º-Procedimiento de coordinación interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado..."



IV.-Que el párrafo primero del artículo 9 de la Ley Nº 8220, establece que ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia institucional.



V.-Que el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la equivalencia de cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, con respecto a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.



VI.-Que los trámites de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de empresa; así como las actividades de bajo riesgo en la Región Chorotega y Pacífico Central, son un trámite complejo que involucra a las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano; y de igual manera, al Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.



VII.-Que las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, han aprobado los procesos de simplificación del trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de las empresas, situación que ha sido respaldada por los respectivos Concejos Municipales en las Sesiones que se dirán:



Municipalidades de Carrillo, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 24-2018 del 20 de setiembre del 2018, Santa Cruz, artículo 4, inciso 01, Sesión Ordinaria N° 36-2018 del 11 de setiembre del 2018, Nicoya, Acuerdo N° 002-0123-2018 Sesión Ordinaria N° 0123 del 10 de setiembre del 2018,



Hojancha, Acuerdo N°7, Sesión Ordinaria N° 124-018 del 11 de setiembre del 2018, Nandayure Artículo IX, inciso 1), Sesión Ordinaria N° 124 del 12 de setiembre del 2018 y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto, Acuerdo N° 1, Sesión Extraordinaria N° 187-2018 del 6 de setiembre del 2018 y Cóbano, Acuerdo N° 1 Sesión Extraordinaria N° 68-18 del 7 de setiembre del 2018.



VIII.-Que, en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que intervienen en el trámite de inicio, actualización y renovación del permiso de funcionamiento de las empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos de Distrito de Lepanto y Cóbano, señaladas en el Considerando VI y con la colaboración del Ministerio de Economía Industria y Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y simplificado para el inicio de empresas en esa Región.



IX.-Que el trámite coordinado y simplificado acordado por las instituciones involucradas en el trámite, promueve la transparencia y la eficiencia del procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor aprovechamiento de los recursos públicos; asimismo, una disminución del papeleo y de los tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del País.



X.-Que el propósito de estas disposiciones es la racionalización, el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad del país.



XI.-Que la Procuraduría General de la República, en su Dictamen N° 145 del 25 de mayo del 2009, ha establecido que: "(...) Indudablemente, la Constitución Política de Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar entre sí. Particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8 CCR. La norma en comentario establece, que es atribución del Poder Ejecutivo supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Esta norma, de un extremo, garantiza la subordinación de los servicios y dependencias administrativas de la Administración Central, a la dirección política del Poder Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional establece que es deber del Poder Ejecutivo asegurar que la acción administrativa sea eficaz e idónea. Esto conlleva el principio de coordinación inter-administrativa. Este principio de coordinación alcanza aún a los órganos desconcentrados. La jurisprudencia constitucional ha reconocido expresamente que la autonomía de las instituciones descentralizadas subsiste, sin perjuicio de los poderes de coordinación de los órganos superiores del Poder Ejecutivo". De igual manera, este deber de coordinación entre la Administración Central y la Descentralizada, se encuentra también reconocido en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).



XII.-Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-AR-INF-32-19 de fecha 05 de junio del 2019, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el "Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, actualización y renovación de empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano ", cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas.



Por tanto;



DECRETAN



Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite



de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas en las Municipalidades



de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos



Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano



Artículo 1º- Oficialización. Se aprueba el Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- Del Objeto. El presente reglamento tiene como objeto contribuir y fomentar la competitividad comercial en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, a través de:



2.1 Disminuir tiempos de espera y uniformidad de los requisitos.



2.2 Establecer un mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los actos de apertura, actualización o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y de servicio que se indican en el Anexo II del presente Reglamento, en donde se requiera o no licencia comercial, y/o permiso sanitario de funcionamiento, o Certificado Veterinario de Operación.



2.3 Cumplir los Principios de Mejora Regulatoria tales como: Cooperación Interinstitucional e Institucional, Economía Procesal, Celeridad, Eficiencia y Eficacia Administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- Entidades participantes del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas: Quedan oficializados y se da por publicado el procedimiento, el formulario único, sus requisitos y declaración jurada, contenidos en el Anexo I de este Reglamento, adoptados por las siguientes instituciones participantes en este trámite: Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, el Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo los únicos válidos para ser utilizados en el trámite de inicio, actualización y renovación de empresas en los cantones y distritos antes señalados de la Región Chorotega y Pacífico, así como para las actividades señaladas en el artículo 4 de este Reglamento. A las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, se les insta aprobar la reglamentación municipal necesaria para la adopción del trámite aquí regulado; debiendo aplicar para dichos efectos el artículo 5 del presente Reglamento.



Asimismo, se insta a las Municipalidades a suscribir convenios con entidades aseguradoras para la obtención de la póliza de riesgo de trabajo, sin que ello condicione al ciudadano a adquirirla con la entidad con la que se suscriba el convenio, pudiendo obtener dicha póliza con cualquier otra entidad aseguradora.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- Las actividades reguladas en el Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite de Inicio, Actualización y renovación de Empresas en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, son las siguientes: Las actividades clasificadas como de bajo riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el texto vigente del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas; y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y de servicio que se indican en el Anexo II, salvo que el Administrado vaya a presentar trámite de exoneración de pago de CVO (Certificado Veterinario de Operación) al SENASA, en cuyo caso no aplica el procedimiento acá regulado.



No obstante, lo anterior, cuando las entidades participantes así lo acuerden, podrá extender a otras categorías de riesgo sanitario y ambiental el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para el Inicio, Actualización y Renovación de Empresas aquí oficializado, junto con su respectivo formulario, documentos y requisitos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- Publicación de trámites, requisitos y procedimientos. De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, la creación de nuevos trámites, requisitos y procedimientos por parte de las instituciones participantes, deberá estar precedida de su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de poder ser exigida al ciudadano.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- Requisitos documentales para el trámite. Los requisitos que se exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas, serán los siguientes:



a) Formulario Único debidamente lleno (Anexo I)



b) Declaración Jurada que acompaña dicho formulario.



c) Presentación de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que le permitan laborar, en caso de ser extranjero. Estos documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.



d) Certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses. En caso de certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán una vigencia de quince días hábiles. En caso de ausencia del representante legal, se deberá presentar un poder, el cual deberá cumplir según el tipo de poder con lo establecido en los artículos 1255 y 1256 del Código Civil.



e) Fotocopia del plano de catastro.



f) Cien colones en timbres fiscales o pago del entero de Gobierno.



g) Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original únicamente cuando el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un contrato escrito de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del propietario, cuya firma deberá estar debidamente autenticada. Cuando el contrato de arrendamiento sea verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la autorización, deberá aportarse cualquier otro documento, mediante el cual, se compruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se trate, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Cuando el solicitante sea el dueño registral del inmueble, el funcionario municipal procederá a constatar dicha condición directamente en el Sistema en línea que al efecto cuenta el Registro Nacional.



h) Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).



i) Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora.



j) Autorización por concepto de derechos de autor emitido por la autoridad competente.



k) Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio de 1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, requieran de un regente o asesor médico veterinario, deberán presentar la autorización vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.



l) Que el solicitante de la licencia comercial, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.



m) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Cuando el solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre con un arreglo de pago deberá presentar la certificación de que existe el correspondiente arreglo debidamente aceptado por la CCSS.



n) Que el solicitante de la licencia comercial se encuentre al día en los pagos correspondientes al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.



ñ) No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.



o) Estar inscrito como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda.



p) Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigentes (aplica solo para el trámite de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento en los establecimientos, que aparecen señalados con un asterisco en el Anexo 1 del Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016:, artículo 13, inciso 2.2, para espacios con capacidad para reunir 100 o más personas).



Para los requisitos l), m), n), ñ) y o) serán verificados por la propia institución involucrada en el trámite a nivel interno de sus Instituciones, y no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, siempre que ésta sea suministrada de manera gratuita, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 8220.




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Artículo 7º- Inicio del Trámite ante la Municipalidad Participante. Para el trámite ante la  Municipalidad se deberá presentar el formulario único (Anexo I); así como los requisitos a), b), c) d) y e) señalados en el artículo 6 del presente Reglamento, requisitos establecidos de común acuerdo entre las instituciones indicadas en el artículo 3 de este Reglamento.



Asimismo, le corresponderá a la Municipalidad participante, verificar el cumplimiento de los requisitos indicados supra, y se procederá de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma; y el artículo 38 del Reglamento a la Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC. En el caso de constatarse el cumplimiento de los mismos, procederá a emitir en un plazo de dos días hábiles una resolución positiva, la cual deberá ser notificada al ciudadano, para que éste proceda en un plazo máximo de diez días hábiles a completar el resto de los requisitos señalados en los incisos f), g), h), i), j), k), del artículo 6 anterior.



Una vez verificados todos los requisitos, la Municipalidad procederá a escanear dicha documentación y remitirla mediante correo electrónico al Ministerio de Salud o al SENASA, en el plazo de un día hábil. Recibida la documentación por las instituciones mencionadas, las mismas procederán de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y el artículo 38 del Reglamento a la Ley N° 8220, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.



De resultar negativa la resolución municipal por incumplimiento de los requisitos a), b), c) d) y e) señalados en el artículo 6, se procederá de conformidad con el artículo 264 párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, que señala el archivo de las diligencias de oficio o a gestión de parte y el artículo 29 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, que entre otras cosas hace referencia a la prohibición de requerir de nuevo aquellos documentos, en los cuales el hecho generador no ha cambiado, salvo los casos, en que al momento de iniciar el trámite, alguno de los documentos se encuentre vencido y sea necesaria su actualización para la resolución del trámite.




 




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Artículo 8º- Procedimiento ante Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) y la Municipalidad respectiva.



En el caso en que el Ministerio de Salud, reciba completa la documentación indicada en el artículo 6 anterior, resolverá en el plazo máximo de un día hábil la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento.



En el caso de SENASA, procederá a revisar la documentación remitida y en un plazo máximo de tres días hábiles emitirá el Certificado Veterinario de Operación (CVO) en forma digital, mismo que remitirá a la Municipalidad respectiva.



En el plazo de los tres días señalados en el párrafo anterior y de manera simultánea, la Municipalidad iniciará el procedimiento de análisis de los requisitos de la licencia municipal; una vez recibido el Certificado Veterinario de Operación (CVO), la Municipalidad dispondrá de un día hábil para emitir el documento en el que conste el otorgamiento de la licencia comercial, debiendo notificar al solicitante, en el lugar o medio por él señalado. En caso de disponer de un sistema en línea que permita la comunicación entre el usuario y las instituciones involucradas, así como la interoperabilidad con otros sistemas, este procedimiento puede llevarse a cabo por esta vía.




 




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Artículo 9º- De la cooperación interinstitucional y unificación de procedimientos. Con base en los principios de coordinación interinstitucional, eficiencia, eficacia y celeridad en la función y organización administrativa, y con el objetivo de unificar todos los trámites de apertura, actualización y renovación de una empresa o de las solicitudes de actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y las actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y de servicio que se indican en el Anexo II , donde no medie el otorgamiento de una licencia comercial, la Municipalidad correspondiente, brindará un servicio coordinado con el Ministerio de Salud o SENASA, según corresponda, de conformidad con el procedimiento señalado en el presente Decreto.




 




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Artículo 10º.- De la coordinación entre Instituciones. Cuando el Ministerio de Salud o SENASA, reciban una solicitud de trámite para el permiso de funcionamiento, o el Certificado Veterinario de Operación de un establecimiento, que no se encuentre dentro de las actividades que regula este reglamento, y que requiere o no de una licencia comercial de la Municipalidad, pero que entre los requisitos para la autorización debe contar con el permiso de uso de suelo municipal, el administrado podrá entregar la documentación en las oficinas de SENASA o del Ministerio de Salud, ante solicitud de estas instituciones vía correo electrónico, la municipalidad enviará por esa misma vía la conformidad o no de que la actividad se realice. Esto con fundamento en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.




 




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Artículo 11º.- Duración. La duración total del Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio, Actualización y Renovación de Empresas, incluyendo el procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones arriba descritos, será de siete días hábiles como máximo con excepción del Ministerio de Salud, que la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento, se resuelve en el plazo máximo de un día hábil.




 




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Artículo 12º.- De la renovación y actualización. El ciudadano deberá presentar por una sola vez, la información que requiera la Administración para la resolución del trámite. No obstante, lo anterior, para el trámite de la renovación o actualización de registro, deberá llenar el formulario único (Anexo I del Reglamento) y presentar solamente aquellos documentos cuyo hecho generador haya cambiado o aquellos documentos que han vencido y sea necesaria su actualización, según los requisitos documentales establecidos en el artículo 6 de este Reglamento.




 




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Artículo 13º.- Expediente Administrativo. La Municipalidad es la encargada de archivar y custodiar el expediente administrativo. Deberá emitir las certificaciones correspondientes cuando le sea requerido. Dicho expediente deberá ser de libre acceso para las instituciones señaladas en el presente Reglamento.




 




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Artículo 14º.- Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional. Para el buen funcionamiento del presente Trámite Oficial se crea un Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional, que coordinará cualquier variación o modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido.



Este Comité se regirá por las disposiciones del Título Segundo, Capítulo Tercero, artículo 49 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; el cual estará integrado por un representante titular, nombrado por el Jerarca respectivo de cada una de las siguientes entidades: Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y un representante de Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano y un abogado de alguna de las instituciones que conforman el Comité, a propuesta de este último.



Asimismo, contará con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como ente rector en los temas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).



Las entidades mencionadas en el párrafo primero, deberán designar un representante suplente, quien participará en las actividades del Comité de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional, el cual representará al titular en caso de ausencia.




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Artículo 15º.- Funciones del Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional. El Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Regulatoria Regional, en ejercicio de su función establecida en el artículo anterior, velará porque se introduzca cuando la infraestructura tecnológica así lo permita, el funcionamiento total del trámite por medios electrónicos.



Dicho Comité tendrá además de las indicadas, las siguientes funciones:



a) Coordinar el trabajo de Mejora Regulatoria en las Municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano en el proceso de apertura, actualización y renovación de empresas.



b) Elaborar planes de acción y propuestas de mejora en procesos con acciones realizables para plazos determinados.



c) Dar seguimiento a cada una de las acciones de mejora implementadas, tomando decisiones respecto a mejoras que no han sido solucionadas.



d) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de cada plan de acción generado.



e) Coordinar la respectiva divulgación de los resultados obtenidos.



f) Fijar y coordinar el monitoreo que deberán realizar en cada municipalidad o institución involucrada en el proceso, el cual, tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de los plazos de resolución y el procedimiento de apertura, renovación y solicitud de actividades establecidas en el presente Reglamento.



g) Elaborar un informe anual sobre el proceso de simplificación para inicio y renovación de empresas en las municipalidades de Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y los Concejos Municipales de Distrito de Lepanto y Cóbano, el cual deberá ser presentado en la primera semana de diciembre de cada año a cada una de las municipalidades que integran el Comité y al MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio).



h) Gestionar ante órganos u entes públicos, empresas privadas u órganos internacionales, los instrumentos tecnológicos para mejorar el registro, control y custodia de los expedientes abiertos para el proceso de simplificación de trámites.



i) Nombrar entre sus integrantes un coordinador y un secretario, cargos que no pueden recaer ninguno en el abogado del Comité.




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Artículo 16º.- Disposiciones supletorias. Todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria, y en lo que fuere aplicable a la creación o apertura de empresas, lo dispuesto en el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 06 de abril del 2006; y el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859-MAG del 20 de octubre del 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo Nº 37025-MAG-S del 22 de febrero de 2012, según corresponda.




 




Ficha articulo



Transitorio Único. El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habilitación, antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de iniciado el trámite.



 




 




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Artículo 17° .-Rige a los treinta días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, el diez de junio de dos mil diecinueve.




 




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ANEXO I



Formulario único para Apertura y Renovación o Actualización de Empresas para



actividades de bajo riesgo del Ministerio de Salud y de Comercialización y Servicios de



SENASA. Gobiernos Locales de Cóbano, Lepanto, Nandayure, Hojancha, Nicoya, Santa



Cruz y Carrillo





 



Fecha de recibido: ______________ N° de trámite: __________________



1) Motivo de la presentación: Primera vez ( ) Renovación ( ) o Actualización de registro de establecimiento ( )



 





 



A. Datos del Solicitante o Representante Legal



2) Nombre del solicitante:                                                                                                          3) Cédula de identidad:                                                 4) En calidad de Apoderado ( ) o Representante legal (  ) de la Sociedad Denominada (Razón social):



                                                         Cédula Jurídica:                                                                  



5)  Ubicación: Provincia:                                                  Cantón:                                                 Distrito:                                                             Barrio:                                                                



6)  Dirección exacta:                                                                          7) Teléfono Domicilio:



                                   8) Fax:                                           9) Celular:                                     10) Correo electrónico:                                                                             11) Señalo medio para recibir notificaciones, según Ley 8687:



B. Datos del Propietario del Local o Establecimiento



12) Nombre del propietario:                                                                          13)



Cédula:                                              14) Teléfono Domicilio:                                                    



15) Fax:                                                             16) Señalo medio para recibir notificaciones, según Ley 8687:                                                                               17) Celular:



                                 18) Correo electrónico:                                                   19) Firma dueño de la propiedad como autorización para realizar la actividad descrita:                                         



 



C. Datos del Establecimiento o Propiedad donde se realiza la actividad



 



20) Nombre Comercial:                                                                                                      21) Descripción de la actividad:                                                                                                     



7)      Actividades secundarias:                                                                                                      



8)      Ubicación: Provincia:                                Cantón:                                     Distrito:



                             24) Dirección exacta:                                                                                     



25) N. De Finca:                                                               26) N. De Plano:                            



27) Área de trabajo en metros cuadrados:                                          28) Horario de trabajo: Apertura:                                                          Cierre:                                  _                             



29) Cantidad de Trabajadores: Mujeres:       Hombres:       incluye al solicitante en la cantidad     de     trabajadores:     Si                  No                    30)     Página     web:                                           Cantidad de Trabajadores Calificados:                         No Calificados:                                  



31) El inmueble que está instalado el establecimiento es: propio ( ) arrendado ( ) concesionado (  ) otro (  )  32) Uso de oficina: Clasificación de actividad SENASA: pequeña (  ) mediana (  ) grande (  ) N/A( )   33) Uso de Oficina: Clasificación de código CIIU del Ministerio de Salud:                                



D. Ingresos o Proyección de Ingresos de la Licencia Comercial



 



Solamente aplica para los Gobiernos Locales de Cóbano, Lepanto, Nandayure



Cruz



Salarios Mensuales: ¢                                        Alquiler mensual: ¢                                    Mobiliario, equipo: ¢                                      Edificio e instalaciones: ¢                                  Venta o Proyección de Ingresos brutos: ¢                                  



Venta o Proyección de ingresos netos: ¢                                      



y Santa



Condiciones del local



 



 



 



 



Característica



Bueno



Regular



Malo



 



 



Paredes



 



 



 



 



 



Pisos



 



 



 



 



 



Techo



 



 



 



 



 



Pintura



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Antigüedad:



Menos de 5 años ( )



De 5 a 10 años ( )



Mayor de 10 años (  )



 



Ubicación:



Rural (  )



Urbana ( )



Comercial ( )



 



Horario:



Menos de 12h ( )



De 12 a 16 h (  )



Mayor de 16 h (  )



 



 



DECLARACIÓN JURADA PARA APERTURA Y RENOVACIÓN O ACTUALIZACIÓN



DE EMPRESAS PARA ACTIVIDADES DE BAJO RIESGO DEL MINISTERIO DE



SALUD Y DE COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS DE SENASA. GOBIERNOS



LOCALES DE CÓBANO, LEPANTO, NANDAYURE, HOJANCHA, NICOYA, SANTA



CRUZ Y CARRILLO



Yo: __________________________________ con cédula de identidad:



______________________ en mi condición de Persona física ( ) Jurídica ( ) solicito sea otorgado el permiso que señala la Ley Orgánica del Ministerio de Salud ( ) o Certificado Veterinario de Operación requerido en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal ( ) o Actualización de registro del establecimiento ( ), a mi representada, debidamente apercibido de que de no decir la verdad incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal artículo 318, declaro bajo fe de juramento lo siguiente:



Primero. -- Que conozco la legislación aplicable a la actividad señalada en el presente formulario único que se realizará en el establecimiento indicado y que éste cumple con toda la normativa establecida para el caso en concreto.



Segundo. - Que la información que contiene el formulario unificado es verdadera.



Tercero. - Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N°17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social" y el artículo 66 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, me comprometo a la inscripción como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades dentro de los ocho días siguientes al inicio de la actividad. Asimismo, me comprometo a estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución, una vez que realice la inscripción.



Cuarto. --Que cumplo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo de 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y con los artículos 60 y 61 del Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37185-S de 26 de junio de 2012, y sus reformas.



Quinto.- Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada y del Decreto Ejecutivo N. 34859-MAG, "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación", por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento; de igual forma, me comprometo a que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a cumplir con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N. 39472-S, "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento (PSF) Otorgados por el Ministerio de Salud". Me comprometo a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa del Ministerio de Salud o de SENASA, según sea el caso.



Sexto. -Que el establecimiento reúne los requisitos y condiciones físicas y sanitarias exigidas para su funcionamiento.



Sétimo. - Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud, del Servicio Nacional de Salud Animal y a la Municipalidad por el otorgamiento del PSF, CVO y Licencia Comercial con base en lo declarado bajo fe de juramento en la presente declaración, y soy conocedor de que si la Municipalidad, la autoridad de Salud o de SENASA llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF o CVO y la licencia comercial.



Octavo. - Que el establecimiento cumple con lo estipulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 7600 y su Reglamento, en lo concerniente al acceso y a las instalaciones físicas.



Noveno. -Actualización de registro del establecimiento. Que el establecimiento se mantiene igual al momento en que se le otorgó el CVO sí ( ) no ( ). Indicar cambio: ( ) representante legal ( ) propietario ( ) responsable ( ) Cambió o adicionó actividad (es) del mismo "Tipo". El traslado del establecimiento o cambio en el Tipo de Actividad, requieren SOLICITAR CVO NUEVO y cumplir con todos los requisitos para tal fin. El CVO anterior debe ser devuelto al SENASA para su anulación.



Es todo.



Firmo en __________________ a las______ horas del día______ del mes de________ del año_______.



Firma: ________________________________



Autorización a terceros: Si el trámite es realizado por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad del titular, acompañada de la respectiva autorización autenticada por un abogado.



Cuentas bancarias del Ministerio de Salud - Cédula Jurídica: 3-110-728227



 



 



 



BANCO



 



MONEDA



CUENTA CORRIENTE



 



CUENTA CLIENTE



 



IBAN



 



Banco Nacional de Costa Rica



 



Dólares



617477-5



BNCR  Fideicomiso 872-1-7



 



15100010026174771



 



CR76015100010026174771



 



Banco de Costa Rica



 



Colones



213715-6



BNCR  Fideicomiso 872-1-7



 



15100010012137157



 



CR85015100010012137157



 



Cuentas Bancarias de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) - Cédula Jurídica: 3-007-475726



 



 



 



BANCO



 



MONEDA



CUENTA CORRIENTE



 



CUENTA CLIENTE



 



IBAN



Banco Nacional de Costa Rica



Colón



100-01-061-



000890-1



15106110010008909



CR88015106110010008909



Banco de Costa Rica



Colón



001-262585-7



15201001026258572



CR23015201001026258572



 



 



Verificación



Listado de requisitos entregados para RESOLUCIÓN DE UBICACIÓN



 



(para uso interno)



 



Formulario único y declaración jurada debidamente llenos



 



Presentar la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros), en sus diversos estatus migratorios que le permitan laborar, en caso de ser extranjero.



 



Presentar certificación de personería jurídica con una fecha de emisión máxima de tres meses. Las certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, tendrán una vigencia de quince días hábiles.



 



Plano catastrado (se revisa internamente en la municipalidad, pero si el mismo no se encuentra en la base de datos el solicitante deberá presentarlo físicamente)



Verificación



Listado de requisitos entregados para LICENCIA COMERCIAL (para uso interno)



 



Presentar  Póliza  de  riesgos  de  trabajo  emitida  por  entidad  aseguradora  o exoneración.



 



Estar  inscrito  como  contribuyente  ante  el  Ministerio  de  Hacienda  para  la actividad solicitada.



 



Contrato de arrendamiento. En caso de que no exista contrato por escrito se deberá presentar una nota de autorización del propietario del inmueble cuya firma deberá estar debidamente autenticada.



 



Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.



 



Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el IMAS.



 



Regente o asesor médico veterinario aprobado por el Colegio de Médicos Veterinarios (cuando aplique)



 



Presentar Autorización por concepto de derechos de autor ACAM (cuando aplique)



Verificación



Revisión interna (usuario no debe presentarlos pero si su cumplimiento)



 



Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social y FODESAF.



 



 



Que el solicitante y el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y servicios municipales.



 



Ministerio de Salud: revisa en el sistema que el solicitante no se encuentre moroso en el Registro de Infractores, Ley No. 9028 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud".



 



Nota: La Municipalidad revisará internamente el estudio registral de la propiedad a efectos de verificar que coincida la información que ahí consta con la información aportada en el formulario y contrato de arrendamiento. Al no ser una certificación no se cobrará al usuario.



Para renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento:



 



 



Verificación



Listado de requisitos entregados para RENOVACIÓN del Permiso Sanitario de Funcionamiento



 



Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.



 



Presentar comprobante de pago a favor del Ministerio de Salud.



 



Certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigentes (cuando aplique)



 



Presentar otros requisitos en caso de que hubiera vencido o cambiado el hecho generador



 



Para actualización de Registro del Certificado Veterinario de Operación:



 



 



Verificación



Listado de requisitos entregados para ACTUALIZACIÓN de Registro de Certificado Veterinario de Operación



 



Formulario único y declaración jurada debidamente llenos.



 



Presentar comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG.



 



Presentar otros requisitos en caso de que hubiera vencido o cambiado el hecho generador.



 



Nombre de funcionario que recibe solicitud: ________________________ Fecha: __________




Ficha articulo



ANEXO II



Actividades o establecimientos clasificados por el SENASA como de comercialización y



Servicio



 



 



4



ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION



401



ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION AL POR MAYOR



40101



Subastas Ganaderas



40102



Droguerías Veterinarias



40103



Mercados de Pescado y Mariscos



40107



Centros de Recibo de Productos Pesqueros



40108



Bodegas de Distribución  y Venta de Huevo fresco



40109



Distribuidores Mayoristas  de Alimentos para Animales



40110



Sitios de Acopio y Concentración de Animales Vivos



 



 



40111



Plazas de Ganado



40112



Envasadoras de Productos Apícolas



40113



Otros Establecimientos de Venta al por mayor



0401



Venta al por mayor de animales:



040101



Subasta de animales



040102



Acopio  y comercialización de bovinos:



 



Extensivo



 



Estabulado



040103



Comercialización de animales en plazas



0402



Venta al por mayor de alimentos de origen animal:



040201



Venta al por mayor de carne y productos cárnicos



040202



Recibo, clasificación y primera venta de productos pesqueros



040203



Venta al por mayor de productos lácteos



040204



Venta al por mayor de huevo fresco



040205



Envasado y Venta al por mayor de miel y productos apícolas (polen, propóleo, jalea real)



040206



Venta al por mayor de productos pesqueros



040207



Envasado y venta al por mayor de jarabes



0403



Venta al por mayor de medicamentos veterinario y productos afines:



040301



Venta al por mayor de medicamentos veterinarios



040303



Venta al por mayor de productos afines



040304



Venta al por mayor de medicamentos veterinarios de medicina alternativa



040305



Venta al por mayor de productos afines de medicina alternativa



0404



Venta al por mayor de productos destinados a la alimentación animal:



040401



Venta al por mayor de alimentos, mezclas y premezclas para animales



040402



Venta al por mayor de materias primas para  alimentación animal



040403



Reempaque de alimentos destinados a la alimentación animal



0405



Venta al por mayor de material genético:



040501



Venta al por mayor de semen



040502



Venta al por mayor de embriones



 



 



0406



Venta al por mayor de otros productos de origen animal:



040601



Venta al por mayor de productos pesqueros NO destinados a consumo humano



402



COMERCIALIZACIÓN AL POR MENOR DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL



40202



Carnicerías



40203



Pescaderías



40204



Ventas de Lácteos



40205



Venta de Carne y Derivados de Aves



40206



Ventas no Especializadas de Alimentos de Origen Animal



40209



Puestos de Venta Móviles en Ferias del Agricultor



40210



Otros Establecimientos de Venta al por Menor



0406



Expendio al por menor de alimentos  de origen animal



040601



Expendio de carne y productos cárnicos



040602



Expendio de  productos pesqueros



040603



Expendio de lácteos



040604



Expendio de huevos



040605



Expendio de miel y productos apícolas



040606



Reempaque de productos de origen animal con fines de venta minorista



040607



Expendio de carne de caballo



0407



Venta de productos de origen animal en FERIAS DEL AGRICULTOR:



040701



Expendio de carne y productos cárnicos



040702



Expendio de  productos pesqueros



040703



Expendio de lácteos



040704



Expendio de huevos



040705



Expendio de miel y productos apícolas



0408



Expendio al por menor de otros productos de origen animal:



040801



Expendio de otros productos de origen animal



403



COMERCIALIZACION AL POR MENOR DE ANIMALES Y PRODUCTOS PARA ANIMALES



 



 



40301



Farmacias Veterinarias



40307



Tiendas de Mascotas y Acuarios



40308



Ventas de Alimentos para Animales



40309



Almacenes de Insumos



40310



Establecimiento Mixto  (Farmacia y Clínica Veterinaria)



0405



Venta al por menor de alimentos  para animales domésticos, mascotas y otros animales:



040501



Venta al por menor de mascotas o animales domésticos



040503



Venta al por menor de animales acuáticos ornamentales



0408



Expendio al por menor de productos medicamentos veterinarios y afines:



040801



Venta al por menor de medicamentos veterinarios



040802



Venta al por menor de productos afines



040803



Venta al por menor de medicamentos  de medicina alternativa



040804



Venta al por menor de productos afines  de medicina alternativa



0409



Expendio al por menor de productos destinados a la alimentación animal:



040901



Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal



040902



Reempaque de productos destinados a la alimentación animal en punto de venta



0410



Expendio al por menor de material genético:



041001



Venta al por menor de semen



041002



Venta al por menor de embriones



0411



Expendio al por menor de otros productos para animales:



041101



Venta al por menor de otros productos para animales



6



ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS



0601



Actividades veterinarias:



060103



Servicio de laboratorio y diagnóstico



060104



Servicio de consulta y cirugía menor



602



ESTABLECIMIENTOS DE OTROS SERVICIO PARA ANIMALES



60201



Hoteles para Mascotas



 



 



60202



Refugios para Animales



60203



Centros de Adiestramiento y Doma de Animales



60204



Establecimientos de Estética de Mascotas



60206



Centros de Reproducción Animal Dirigida



60207



Estética de Mascotas Móvil



0602



Alberge, cuido y/o adiestramiento de animales:



060201



Hospedaje temporal de mascotas



060202



Albergue de animales en abandono



060203



Adiestramiento de perros de asistencia y lazarillos



060204



Adiestramiento de perros guardianes



060205



Cuido, doma y adiestramiento de equinos



060206



Doma y adiestramiento de otros animales



060207



Adiestramiento de perros de obediencia.



0603



Estética de mascotas:



060301



Estética de mascotas



060302



Estética de mascotas móvil



0605



Servicio de reproducción dirigida:



060501



Recolección y conservación del semen



060502



Recolección y conservación de embriones



 



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 23:38:42
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