MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su
Sesión Ordinaria Nº 28-2019, artículo 5, celebrada el lunes 15 de julio de
2019; que a la letra dispone:
Moción presentada por los regidores: José Fredy CorralesArtavia,
Elizabeth Hernández Vargas, Edwin Molina Venegas, Fabián Víquez Salazar,
Yolanda Cruz Valdivia, Víctor Chavarría Paniagua y Néstor Mata Rodríguez, que
dice:
Considerando:
I.-Que la Ley de Planificación Urbana en su numeral 70 autoriza a las
municipalidades para establecer impuestos hasta el 1% sobre el valor de las
construcciones y urbanizaciones que se realicen en el futuro.
II.-Que por disposición del artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad, la constitución y funcionamiento de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal, tanto integrales como específicas, han sido declaradas de
interés público con el fin de estimular a las poblaciones a organizarse para
luchar a la par de los organismos del Estado por el desarrollo económico y
social del país. Bajo ese mismo tenor, el artículo 19 del cuerpo normativo en
referencia, autoriza a las municipalidades a otorgar subvenciones, donar
bienes, o suministrar servicios de cualquier clase a estas Asociaciones, como
una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social
y económico del país.
III.-Que es de interés de la Municipalidad de Sarapiquí, fomentar la
ejecución de proyectos de obra comunal, tales como salones multiuso, comedores,
plazas de deportes, parques, etc. Que beneficien no solo a los pobladores que
integren las asociaciones creadas en las distintas comunidades del cantón, sino
a la generalidad de sus habitantes, motivo por el cual la disminución de la
tarifa del impuesto deviene imperiosa para favorecer la disminución de los
costos constructivos, y de esa forma, los grupos asociativos puedan lograr
obtener un mayor rendimiento sobre la inversión en la infraestructura
programada.
IV.-Que la aplicación de una tarifa diferenciada del impuesto señalado a
las Asociaciones de Desarrollo Comunal, deriva de la facultad legal concedida a
las Municipalidades sobre la disposición de la tarifa del impuesto, misma que
puede establecerse entre el 0% (tarifa neutra) hasta el 1% del valor de las
construcciones realizadas en la jurisdicción del cantón, sin que ello violente
el principio de reserva legal, en tanto que, si bien es la ley la que establece
la cuantía del gravamen, al fijar un máximo, deja a cargo de la entidad municipal
la posibilidad de fijar el impuesto en un porcentaje menor.
Por tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA EN FIRME Y POR UNANIMIDAD
Establecer una tarifa diferenciada del impuesto creado por el artículo
70 de la Ley de Planificación Urbana en un 0,2% del valor de las construcciones
que ejecuten las Asociaciones amparadas en la Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad Nº 3859 de 07 de abril de 1967 y sus reformas, siempre y cuando
dichas obras de infraestructura estén dirigidas a la consecución de sus fines estatutarios,
y tengan como destino el uso y bienestar común de sus asociados o de la
colectividad. Se modifica en lo conducente, el acuerdo de la sesión ordinaria
Nº 20-2003, dictado bajo el artículo Nº 4 del 19 de mayo de 2003. Se dispensa
del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Acuerdo 12.-El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad con
siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este
Órgano, aprobar moción. Acuerdo definitivamente aprobado.