DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-48-2019.-Dirección
General de Tributación.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de
agosto del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del
03 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.-Que el texto
del artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, que regulaba los
avalúos de inmuebles que se destinaban a la venta de terrenos fraccionados en
lotes urbanizados, se derogó mediante reforma introducida a ese reglamento, por
el Decreto N° 41818-H de 17 de junio del 2019.
III.-Que antes de
la entrada en vigencia de la reforma indicada, el 01 de julio del 2019,
ingresaron a las administraciones tributarias algunas solicitudes tendentes a
obtener avalúos, al amparo del artículo 26 derogado, las que se encuentran
pendientes de atención.
IV.-Que mediante
el oficio DVAT-144-2019 de 23 de julio del 2019, la Dirección de Valoraciones
Administrativas y Tributarias, presentó ante esta Dirección General de
Tributación, solicitud de asignación de competencia para la atención de las
solicitudes pendientes, para un trámite más expedito, además de que para su atención
no es necesario realizar trabajo de campo ni la emisión de avalúos, por lo que
no se requiere, necesariamente, la intervención de profesionales especialistas
en valuaciones.
V.-Que por las
razones previamente expuestas y a tenor de los artículos 77 inciso e) párrafo
tercero del Reglamento de Procedimiento Tributario, 6° incisos c) y l), y 56
incisos l) y t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Tributación y 87 de la Ley General de la Administración Pública, aplicada
supletoriamente a tenor del ordinal 155 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, es pertinente asignar la competencia a la Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias, para la atención de las solicitudes
de avalúos pendientes de atender, amparadas en el artículo 26 del Reglamento
del Impuesto Sobre la Renta, derogado, cuyos inmuebles se ubican en todo el territorio
nacional. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se
asigna la competencia a la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias, para la atención de las solicitudes de avalúos amparados en el
artículo 26 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, texto derogado,
pendientes de resolver, cuyos inmuebles se ubican en todo el territorio
nacional.