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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41789 >> Fecha 22/04/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41789
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
Texto Completo acta: 1303B2

N° 41789 - S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno"; Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República"; Ley No. 8422 del 6 de octubre del 2004, "Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública"; Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010, "Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral"; Resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, "Normas Generales de Auditoría para el Sector Público"; Resolución No R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014 "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público"; Resolución N° R-DC-83-2018 del 9 de julio de 2018 "Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República"; y el Decreto Ejecutivo No. 37270-S de 27 de junio del 20012 "Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral"



Considerando:



1º-Que la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuenta con una Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y los artículos 8, 12 y 23 del Decreto Ejecutivo No. 37270-S de 27 de junio del 2012 "Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral".



2º-Que la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", es el órgano rector del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y como complemento la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", establece la obligatoriedad en cuanto a que la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales de auditoría.



3º-Que la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno", dispone que los órganos sujetos a esta Ley tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.



4º-Que en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero 2010 se publicaron las "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público" que promueven un rango de referencia para el valor agregado que la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.



5º-Que en La Gaceta No. 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público".



6º-Que en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre del 2014, se publicaron las "Normas Generales de Auditoría para el Sector Público", que establecen estándares mínimos para el ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.



7º-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna el "Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna".



8º-Que el artículo 21 de la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", señala que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a las entidades y órganos sujetos a esta Ley, creada para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional que permita evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas.



9º-Que el artículo 23 de la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.



10º-Que el artículo 24 de la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece que el Auditor y el Subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios y que los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; así como que, esas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.



11º-Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.



12º-Que con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, se cumplió en debida forma con lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de la Resolución No. R-DC-119-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009, "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 28 del 10 de febrero del 2010.



13º-Que la Contraloría General de la República, mediante oficio No. 03530 (DFOE-SOC- 0340) de fecha 06 de marzo del 2018 dio su aprobación al presente Reglamento.



14º- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.



Por tanto,



DECRETAN:



"REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE



EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES



DE ATENCIÓN INTEGRAL"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna y para los servidores de la administración activa de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en lo que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:



a) Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, y operativa de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan.



b) Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



c) Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita relativa a los servicios de auditoría.



d) Contraloría General: Contraloría General de la República.



e) Lineamientos: Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República (R-DC-83-2018) f) DNCC: Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



g) Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual, la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración Activa los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.



h) LCCEI: Ley contra la Corrupción: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422 del 06 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del 2004 y sus reformas.



i) Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno, No. 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta No. 169 del 4 de setiembre del 2002.



j) Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral: Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010.



k) Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.



l) Titular subordinado: Persona funcionaria de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, responsable de un proceso, equipo de trabajo o unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



m) Jerarca: Persona Directora de la DNCC, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la organización.



n) NGA: Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014) del 11 de agosto del 2014, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre de 2014.



o) NEAI: Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público Resolución (R-DC-119-2009) del 16 de diciembre del 2009, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero del 2010 (incluye sus modificaciones y reformas).



p) NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero del 2009 emitidas por la Contraloría General de la República, y publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de febrero de 2009 (incluye sus modificaciones y reformas).



q) Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (incluye sus modificaciones y reformas).



r) Plan Anual de Labores: Cronograma de las actividades que realizarán los funcionarios de Auditoría Interna durante el año o en determinado período de tiempo, el cual deberá estar basado en criterios razonables y fundamentados en una valoración de riesgos, para determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.



s) Servicios Administrativos: Abarca entre otros la administración del personal, ejecución y control del presupuesto, administración del archivo de gestión, control de activos y la promoción de actividades de mejora.



t) Servicios de Auditoría: Están referidos a los distintos tipos de auditoría: financieras, operativas y de control interno, incluidos los estudios especiales: como aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal.



u) Servicios de Seguimiento: corresponde al seguimiento de recomendaciones, de disposiciones y de servicios preventivos.



v) Servicios Preventivos: Incluyen las asesorías, advertencias y autorización de libros, apertura y cierre de libros.



w) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, y sistemas, entre otros, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna. Generalmente, el universo de auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, entre otros.), puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la Auditoría Interna pueda efectuar en relación con esas unidades auditables.




 




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CAPÍTULO II



De La Organización



SECCIÓN I



Concepto de Auditoría Interna



Artículo 4.- Marco normativo. Marco normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las Normas de Control Interno para el Sector Público, la Ley de Creación de la DNCC, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones, lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En la DNCC, existirá una única auditoría interna.




 




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Artículo 5.- Concepto funcional. La Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la DNCC, concebida para agregar valor, validar y mejorar sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:



a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.



b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.



c) Garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones.



d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



La Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación  de la DNCC y la Administración activa se ejecutan conforme al marco legal, técnico, y las prácticas sanas.




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Artículo 6.- Cargo del Auditor. El cargo del Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y Autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.




 




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Artículo 7.- La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la persona Directora Nacional y las personas funcionarias de la DNCC, se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.



Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.




 




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SECCIÓN II



Independencia y Objetividad



Artículo 8.- Prohibiciones. El Auditor General, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:



a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de sus funciones de asesoría.



b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.



c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.



d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.



e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.




 




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Artículo 9.- Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida por los funcionarios de la Auditoría Interna con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.



Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, para lo cual en el desempeño de sus funciones deberán observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y prohibiciones contempladas en las regulaciones y normas en la materia.




 




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Artículo 10.- Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la DNCC y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la auditoría interna.



c) No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.



f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.




 




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Artículo 11.- Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor Interno establecerá por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna.



Si la independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios de la Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.




 




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Artículo 12.- Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El Auditor Interno o demás funcionarios de la Auditoría Interna, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.




 




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SECCIÓN III



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 13.- Estructura organizativa y funcional. Corresponderá al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional para la efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser y la normativa que regula a la DNCC.



La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Además, dicha estructura deberá ajustarse a la normativa que regula la DNCC en materia de organización y será propuesta por el Auditor Interno y aprobada por la persona Directora Nacional, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.




 




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Artículo 14.- Organización por procesos. La Auditoría Interna estará organizada como unidad funcional bajo un enfoque de administración por procesos a cargo del Auditor Interno, con apoyo de los equipos de trabajo, con el propósito de garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.



Dichos procesos son los Servicios Técnicos (Auditoría, Preventivos y de Seguimiento) así como Servicios Administrativos, los cuales se documentarán.




 




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SECCIÓN IV



Del Auditor



Artículo 15.- Dependencia jerárquica. El Auditor Interno responderá por su gestión ante la persona Directora Nacional y en lo conducente, ante la Contraloría General. Conforme con sus competencias, constituye un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él por su gestión, en caso que no exista subauditor, le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego al ordenamiento legal y técnico vigente aplicable. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en la DNCC.




 




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Artículo 16.- Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de Auditor Interno, a quien corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Control Interno, el presente Reglamento, otras disposiciones afines, y lo que al efecto disponga la Contraloría General, lo siguiente:



a) Dirigir, según su criterio, la actividad de Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.



c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el numeral 6 de la Ley de Control Interno y el 8 de la LCCEI.



d) Proponer a la persona Directora Nacional, la creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes, de conformidad con la normativa en la materia.



e) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General.



f) Establecer un Sistema de Control de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.



g) Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de esta a la persona Directora Nacional, mediante la presentación de al menos un informe anual de labores.



h) Cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual manera.



i) Establecer y actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.



j) Organizar el uso de los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.



k) Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.



l) Aplicar los conocimientos, técnicas, valores, creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de Auditoría Interna.



m) Administrar el personal a su cargo hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.



n) Gestionar las necesidades fundamentales de capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la administración de la unidad a su cargo.



o) Actuar como jefe de personal de su unidad y ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 25 del presente Reglamento.



p) Corresponde al Auditor Interno establecer y regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las relaciones y coordinaciones de las personas funcionarias a su cargo con los auditados, a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



q) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General.




 




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Artículo 17.- Funciones del Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:



a) Apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.



b) Participar en la formulación de políticas y directrices de la Auditoría Interna.



c) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.



d) Colaborar con la organización, planificación y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.



e) Atender con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Auditor Interno, relacionadas con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.




 




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Artículo 18.- Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deben cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán porque el personal bajo su cargo actúe de igual manera.




 




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Artículo 19.- Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense.



b) Ser contador público autorizado.



c) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor interno emitidos por la Contraloría General.



d) Debe caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.



e) Ser un profesional altamente capacitado en materia de auditoría, que cuente al menos con cinco años de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.



f) Poseer dos años de experiencia en supervisión de labores profesionales en auditoría interna o externa.



g) La jornada laboral de la Auditora Interna o Auditor Interno será de tiempo completo.



Además de los anteriores requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia promulgue la Contraloría General, así como los requisitos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la DNCC y sus reformas. En caso de ausencia temporal de ambos funcionarios, se procederá conforme a lo establecido en los referidos marcos normativos.




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Artículo 20.- Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y Subauditor Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre la persona Directora Nacional, quien lo efectuará mediante concurso público, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Control Interno y lo que al respecto prescriba las directrices y demás normativa de la Contraloría General.



Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada de la persona Directora Nacional, previa formación de expediente, y otorgamiento del debido proceso, así como, dictamen previo favorable de la Contraloría General, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica según lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.




 




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Artículo 21.- Vacantes en las plazas de Auditor o Subauditor Internos. Cuando se presente vacantes permanentes en la plaza de Auditor o Subauditor Interno, la persona Directora Nacional, debe ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso del nombramiento respectivo, el cual se realizará mediante concurso público promovido por la Institución. Dicho nombramiento será por tiempo indefinido, de conformidad con lo estipulado por la Contraloría General.




 




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Artículo 22.- Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos será de tiempo completo. El jerarca se obliga a que las medidas administrativas que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.




 




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Artículo 23.- Objetividad individual y ética profesional. El auditor interno deberá tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.




 




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SECCIÓN V



Del personal de la auditoría interna



Artículo 24.- Del personal. Debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración y riesgo, razonable conocimiento sobre control de tecnología de sistemas de información y comunicaciones, indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y la DNCC, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la Institución.




 




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Artículo 25.- Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, Normas Generales de Auditoría Interna y Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna vigentes, así como, normativa emitida por el ente contralor en esta materia.




 




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Artículo 26.- Regulación del Personal de Auditoría. - Los funcionarios de Auditoría Interna estarán sujetos a disposiciones administrativas aplicadas al resto de las personas funcionarias de la DNCC, sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, debe tener la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la DNCC.



Las plazas vacantes de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, conforme lo dispone la Ley Control Interno, en su artículo 28. En los casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General.




 




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Artículo 27.- Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará el apoyo jurídico, técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Control Interno.




 




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SECCIÓN VI



Relaciones y coordinación



Artículo 28.- Relaciones y coordinación. Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados, así como instancias internas o externas como, la Contraloría General, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República y denunciantes. Le corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones, para que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.




 




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Artículo 29.- Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación.



El personal de la Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro, intercambio, acceso, custodia de información, entre otros.




 




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Artículo 30.- Relaciones con la asesoría legal. Corresponde a la Asesoría Legal de la DNCC, brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría, cuando así lo requiera el Auditor Interno para atender sus necesidades de orden legal en el ejercicio de sus competencias.




 




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Artículo 31.- Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de la DNCC, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.




 




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SECCIÓN VII



Asignación y Administración de recursos



Artículo 32.- Creación de plazas. El Auditor Interno, deberá proponer de forma debidamente justificada, a la persona Directora de la DNCC, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensable para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 33.- Asignación de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley Control Interno, la DNCC, deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo.



En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General.



Cuando el Auditor Interno, demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna, propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar a la DNCC del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación pueda generarle.




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Artículo 34.- Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la persona Directora Nacional, para su análisis, discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, una vez aprobada cualquier modificación al presupuesto de la Auditoría, deberá ser de conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley Control Interno.




 




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Artículo 35.- Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno o a quien él delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.




 




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Artículo 36.- Registro presupuestario separado. La Unidad Financiera de la DNCC, mantendrá un registro del presupuesto anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.




 




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Artículo 37.- Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos, materiales tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia, efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO III



Del Funcionamiento de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Competencias, Deberes y Potestades de la auditoría interna



Artículo 38.- Ámbito de competencia. La auditoría interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la DNCC, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia de la DNCC. Esta función podrá ejercerla directamente o a través de la contratación de firmas externas, además de las establecidas en el artículo 22 de la Ley 8292.



La Auditora Interna o Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.




 




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Artículo 39.- Deberes. La Auditoría Interna tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Control Interno 8292.




 




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Artículo 40.- Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley 8292




 




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.SECCIÓN II



Planificación de la Auditoría Interna



Artículo 41.- Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la Planificación Estratégica, conforme a los lineamientos aplicables a la DNCC y para ello debe basarse en las normas para el ejercicio de las auditorías en el sector público, en la valoración del riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito, cuando corresponda.




 




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Artículo 42.- Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor Interno debe considerar al menos, los siguientes elementos:



a) Los resultados de la autoevaluación de control interno y los que en materia de valoración del riesgo se han obtenido a través del sistema institucional.



b) El planeamiento estratégico y operativo de la organización.



c) La evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes.



d) El monto de los recursos presupuestarios que ejecuta la DNCC.




 




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Artículo 43.- Plan de Trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará a la persona Directora Nacional de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.



El programa de trabajo específico de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.




 




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Artículo 44.- Modificación al Plan Anual de Trabajo. La Auditoría tendrá la competencia de elaborar y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste la DNCC y la obligación del Auditor de dialogar, exponer su contenido y su relación con su plan estratégico de fiscalización.




 




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Artículo 45.- Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.




 




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SECCIÓN III



De los servicios que brinda la Auditoría



Artículo 46.- Servicios de Fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de carácter especial y de sistemas de información, enfocadas fundamentalmente para evaluar, la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de control interno dentro del ámbito de competencia de la DNCC.




 




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Artículo 47.- Servicios Preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros y su reposición cuando sea necesario. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere convenientes y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.




 




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Artículo 48.- Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará para cada caso, el plazo en el cual deberá suministrarse la información que ha solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. El plazo empezará a contar a partir del día hábil siguiente del recibo de la solicitud, por la unidad correspondiente.



Cuando la solicitud de la información, no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo a la Auditoría Interna para que esta resuelva dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.




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SECCIÓN IV



De la ejecución de las auditorías



Artículo 49.- Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar información suficiente y competente, que les permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.




 




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Artículo 50.- Recopilación de evidencia en los papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas.



Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones a la DNCC, o al titular subordinado que corresponda, con relación a las recomendaciones contenidas en el informe.




 




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Artículo 51.- Acceso de los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la auditoría interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la que éste designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo.



Estos requisitos de retención, deben ser consistentes con la normativa establecida para esta materia.




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Artículo 52.- Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los estudios de auditoría, se regirá por lo establecido en la normativa de esta materia, u otras disposiciones que emita la Contraloría General.



Asimismo, la Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la Contraloría General, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto dicte el órgano contralor.




 




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SECCIÓN V



De la Comunicación de los resultados



Artículo 53.- Comunicación de resultados. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría, mediante la cual se informa a la persona Directora Nacional y titulares subordinados de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.




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Artículo 54.- Comunicación oral y escrita. La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a la emisión definitiva del informe escrito, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.



Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o el estudio son de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en donde la discusión debe ser parcial.



En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y normativa emitida por la Contraloría General.




 




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Artículo 55.- Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.




 




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Artículo 56.- Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones, quien deberá dársela de acuerdo con el plazo indicado en el oficio emitido por la Auditoría Interna; salvo situación de manifiesta excepción, la cual deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la solicitud para la concesión de una prórroga, por una única vez.




 




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Artículo 57.- Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría, se comentarán previamente, con la persona funcionaria a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su ejecución; a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a estos.



Las observaciones escritas que al respecto la persona funcionaria proporcionen en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo estima necesario.



La Auditoría Interna, sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.



Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.




 




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Artículo 58.- Respuesta a los informes de auditoría. Los informes de control interno, parciales o finales, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos, es causal de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.



La persona funcionaria a la que la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones, debe en los plazos improrrogables establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de Control Interno, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse si discrepa de ellas, conforme lo dictan los artículos precitados; para lo cual debe comunicar a la Auditoría Interna la manifestación, dentro de los plazos señalados.



Vencidos los plazos, sin producirse las manifestaciones de Ley por la persona funcionaria y sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría queda válido, eficaz y firme, por consiguiente es obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones; bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y civil en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con el numeral 39 de la Ley de Control Interno, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.




 




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Artículo 59.- Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.



Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Control Interno, el cual además establece que la Contraloría General, dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General.




 




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Artículo 60.- Acceso a informes. Los informes de auditoría que no hacen referencia a eventuales responsabilidades una vez que adquieran firmeza, son de libre acceso por cualquier persona física o jurídica pública o privada.




 




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Artículo 61.- Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por la persona Directora Nacional o titular subordinado respectivo, sin prejuicio de las responsabilidades que les pueda ser imputadas en la vía civil y/o penal.




 




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Artículo 62.- Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. La persona Directora Nacional de la DNCC, el funcionario o funcionaria con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna; deberá tomar las medidas necesarias para que este se inicie dentro de los plazos que corresponden, a fin que no se interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar el procedimiento administrativo para que este se inicie oportunamente, o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.




 




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SECCIÓN VI



Del trámite de denuncias



Artículo 63.- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la LCCEI.




 




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Artículo 64.- Información adicional de la denuncia. La persona denunciante, también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos, en el caso de conocerlo, deberá hacer la indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas, además de lo indicado en el procedimiento de denuncias.




 




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Artículo 65.- Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo; tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley de Control Interno y LCCEI, respectivamente.




 




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Artículo 66.- Requisitos de las denuncias. Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna serán los siguientes:



a) Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b) Debe señalar la posible situación irregular que afecta la labor y responsabilidades de la DNCC.



c) El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.




 




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Artículo 67.- Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de diez días hábiles para que el denunciante complete su información; de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.




 




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Artículo 68.- De las denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará la misma.




 




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Artículo 69.- Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicaciones a terceros, generadas por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.




 




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Artículo 70.- Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



b) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.



c) Si a los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.



e) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la LCCEI o, en su defecto, a criterio de la Auditoría Interna.



f) Si lo planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes entidades y establecer la instancia que deberá atenderla.



g) Si la denuncia presentada, fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.



h) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales estipulados en el artículo 65 o no cumple con las condiciones indicadas en los artículos 66 y 67 de este reglamento.



i) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.




 




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Artículo 71.- Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias, los estudios que estén en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor Interno establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las reglas y principios de equilibro, razonabilidad, eficacia, eficiencia, continuidad de los servicios según dispone la Ley General de la Administración Pública y el bloque de legalidad, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada, sea, si la denuncia fue admitida, desestimada o trasladada a la Administración




 




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Artículo 72.- Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia para admitir, conocer y tramitar, debe remitirla en sobre cerrado a la instancia que resulte competente, como lo establece el artículo 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la LCCEI, comunicando al denunciante lo que corresponda.




 




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SECCIÓN VII



Del seguimiento de recomendaciones



Artículo 73.- Sistema de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna, deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión y de las recomendaciones producto de los estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, siempre y cuando tenga conocimiento; para asegurar la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas, conforme lo establece la Ley 8292.




 




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Artículo 74.- Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado, respecto a la implantación de las recomendaciones aceptadas por la persona funcionaria de la administración activa responsable de su atención, lo pondrá en conocimiento del jerarca para lo que proceda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42 de la Ley 8292.




 




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SECCIÓN VIII



Del seguimiento de servicios preventivos



Artículo 75.- Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:



a) Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares subordinados está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de la Administración Activa deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.



b) Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.



c) Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 76.- Responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades de la Auditora Interna o Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las siguientes:



a) Una vez aprobado el Reglamento de Auditoría Interna por las instancias



competentes, se procederá a realizar la publicación en el diario oficial La Gaceta.



b) Proponer y promover las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en primera instancia a aprobación de la persona Directora Nacional y posteriormente de la Contraloría General. En caso de que exista divergencia de criterio sobre los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y la persona Directora Nacional, sin que se logre un acuerdo sobre tales contenidos y modificaciones, el órgano contralor dirimirá lo pertinente.



c) Divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.




 




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Artículo 77.- Responsabilidades de la persona Directora Nacional sobre el presente reglamento.



Son responsabilidades de la persona Directora Nacional con respecto al presente reglamento



las siguientes:



a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todas las personas funcionarias de la DNCC lo cumplan.



b) Una vez publicado el reglamento y si de manera posterior requiere de alguna actualización, el auditor deberá proponer al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, todo de conformidad con lo estipulado por la Contraloría General de la República sobre este tema.




 




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Artículo 78.- Obligación de acatar las disposiciones del Reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para el personal de la auditoría interna y el resto de la Administración activa de la DNCC, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Control Interno y en la LCCEI y su Reglamento.




 




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Artículo 79.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil diecinueve.



 



 




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Fecha de generación: 19/4/2024 08:17:49
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