Texto Completo acta: 1303B2
N° 41789 - S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la
Administración Pública"; Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de
Control Interno"; Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994 "Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República"; Ley No. 8422 del 6 de octubre del 2004,
"Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública";
Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010, "Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral";
Resolución No. R-DC-119-2009 del 16 de diciembre del 2009, "Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público"; Resolución No R-DC-064-2014 del 11 de agosto
de 2014 "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público";
Resolución N° R-DC-83-2018 del 9 de julio de 2018 "Lineamientos sobre gestiones
que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General
de la República"; y el Decreto Ejecutivo No. 37270-S de 27 de junio del 20012
"Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral"
Considerando:
1º-Que la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral cuenta con
una Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No. 8292 del
31 de julio del 2002 "Ley General de Control Interno" y los artículos 8, 12 y
23 del Decreto Ejecutivo No. 37270-S de 27 de junio del 2012 "Reglamento
Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral".
2º-Que la Contraloría General de la República,
de conformidad a lo establecido en la Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994
"Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", es el órgano rector
del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete
ejercer a través de las diferentes técnicas la función de auditoría externa y
como complemento la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002 "Ley General de
Control Interno", establece la obligatoriedad en cuanto a que la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, cuente con una Auditoría Interna, responsable de realizar
auditorías y estudios especiales de auditoría.
3º-Que la Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002
"Ley General de Control Interno", dispone que los órganos sujetos a esta Ley
tendrán una Auditoría Interna, la cual es parte fundamental del Sistema de Control
Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el
marco legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.
4º-Que en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero
2010 se publicaron las "Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público" que promueven un rango de referencia para el valor agregado que
la Auditoría Interna debe proporcionar a la gestión institucional.
5º-Que en La Gaceta No. 236 del 08 de diciembre
del 2006, se publicaron los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público".
6º-Que en La Gaceta No. 184 del 25 de setiembre
del 2014, se publicaron las "Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público", que establecen estándares mínimos para el ejercicio del proceso de
auditoría de manera uniforme, competente, íntegra, objetiva e independiente.
7º-Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley
No. 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece
como parte de las competencias de la Auditoría Interna el "Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna".
8º-Que el artículo 21 de la Ley No. 8292 del 31
de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", señala que la auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona
seguridad a las entidades y órganos sujetos a esta Ley, creada para validar y
mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales.
Lo anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional que
permita evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección; proporcionando a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las prácticas
sanas.
9º-Que el artículo 23 de la Ley No. 8292 del 31
de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece que la auditoría
interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno de
conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el
órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de
organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
10º-Que el artículo 24 de la Ley No. 8292 del 31
de julio del 2002, "Ley General de Control Interno", establece que el Auditor y
el Subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán
orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios
y que los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; así como que,
esas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría
interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor
internos y su personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República
dispondrá lo correspondiente.
11º-Que la Auditoría Interna es parte
fundamental del Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que
disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde
con la normativa que rige su actividad.
12º-Que con respecto al presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral, se cumplió en debida forma con lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de la
Resolución No. R-DC-119-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009, "Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público", emitidas por la
Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
No. 28 del 10 de febrero del 2010.
13º-Que la Contraloría General de la República,
mediante oficio No. 03530 (DFOE-SOC- 0340) de fecha 06 de marzo del 2018 dio su
aprobación al presente Reglamento.
14º- Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"
y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
Por tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE
EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE
ATENCIÓN INTEGRAL"
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de la auditoría interna de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la
Auditoría Interna y para los servidores de la administración activa de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, en lo que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Definición de términos y abreviaturas. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Administración activa: Desde el punto de
vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, y operativa de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral. Desde el punto de vista orgánico es el
conjunto de unidades administrativas u órganos de la función administrativa,
que deciden y ejecutan.
b) Auditoría o Auditoría Interna: La Auditoría
Interna de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de
Centros Infantiles de Atención Integral.
c) Conferencia final: Medio verbal de efectuar
la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la
comunicación escrita relativa a los servicios de auditoría.
d) Contraloría General: Contraloría General de
la República.
e) Lineamientos: Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República
(R-DC-83-2018) f) DNCC: Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
g) Informe de auditoría: Documento escrito
mediante el cual, la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración
Activa los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas
conclusiones y recomendaciones.
h) LCCEI: Ley contra la Corrupción: Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422 del
06 de octubre del 2004, publicada en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre del
2004 y sus reformas.
i) Ley de Control Interno: Ley General de
Control Interno, No. 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta No.
169 del 4 de setiembre del 2002.
j) Ley de Creación de la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral:
Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010.
k) Ley Orgánica de la Contraloría General: Ley
Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.
l) Titular subordinado: Persona funcionaria de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral, responsable de un proceso, equipo de trabajo o
unidad administrativa, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
m) Jerarca: Persona Directora de la DNCC, quien
ejerce la máxima autoridad dentro de la organización.
n) NGA: Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público (R-DC-64-2014) del 11 de agosto del 2014, emitido por la
Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta No. 184 del 25 de
setiembre de 2014.
o) NEAI: Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público Resolución (R-DC-119-2009) del 16 de
diciembre del 2009, emitidas por la Contraloría General de la República y
publicadas en La Gaceta No. 28 del 10 de febrero del 2010 (incluye sus
modificaciones y reformas).
p) NCISP: Normas de Control Interno para el
Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero del 2009 emitidas por la
Contraloría General de la República, y publicadas en La Gaceta No. 26 del 6 de
febrero de 2009 (incluye sus modificaciones y reformas).
q) Reglamento: Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (incluye sus
modificaciones y reformas).
r) Plan Anual de Labores: Cronograma de las
actividades que realizarán los funcionarios de Auditoría Interna durante el año
o en determinado período de tiempo, el cual deberá estar basado en criterios
razonables y fundamentados en una valoración de riesgos, para determinar las
prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.
s) Servicios Administrativos: Abarca entre
otros la administración del personal, ejecución y control del presupuesto,
administración del archivo de gestión, control de activos y la promoción de
actividades de mejora.
t) Servicios de Auditoría: Están referidos a
los distintos tipos de auditoría: financieras, operativas y de control interno,
incluidos los estudios especiales: como aquellos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal.
u) Servicios de Seguimiento: corresponde al
seguimiento de recomendaciones, de disposiciones y de servicios preventivos.
v) Servicios Preventivos: Incluyen las
asesorías, advertencias y autorización de libros, apertura y cierre de libros.
w) Universo auditable: Conjunto de áreas,
dependencias, servicios, procesos, y sistemas, entre otros, que pueden ser
evaluados por la Auditoría Interna. Generalmente, el universo de auditoría contempla
un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas
(por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, entre
otros.), puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la
Auditoría Interna pueda efectuar en relación con esas unidades auditables.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
De La
Organización
SECCIÓN I
Concepto
de Auditoría Interna
Artículo 4.-
Marco normativo. Marco
normativo que regula a la Auditoría Interna. La Auditoría Interna funcionará de
acuerdo con la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la
Contraloría General, las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, las
Normas de Control Interno para el Sector Público, la Ley de Creación de la
DNCC, el presente reglamento y por las directrices, disposiciones,
lineamientos, normas y criterios emitidos o que en un futuro emita la
Contraloría General en el ámbito de su competencia, para las auditorías
internas de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. En la DNCC,
existirá una única auditoría interna.
Ficha articulo
Artículo 5.-
Concepto funcional. La
Auditoría Interna constituye una actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad a la DNCC, concebida para agregar valor, validar y mejorar
sus operaciones. Contribuye al logro de los objetivos institucionales, mediante
la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección, para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
La Auditoría
Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la
actuación de la DNCC y la Administración
activa se ejecutan conforme al marco legal, técnico, y las prácticas sanas.
Ficha articulo
Artículo 6.-
Cargo del Auditor. El cargo
del Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad
y Autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le
corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores
éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse
en sus distintas relaciones internas y externas.
Ficha articulo
Artículo 7.-
La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control
interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y
proporciona una garantía razonable de que la actuación de la persona Directora Nacional
y las personas funcionarias de la DNCC, se realiza conforme a la ley y sanas
prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.
Esa función podrá
ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría
Interna o por medio de la contratación de firmas externas.
Ficha articulo
SECCIÓN
II
Independencia
y Objetividad
Artículo 8.-
Prohibiciones. El Auditor
General, así como el resto del personal de la auditoría interna, tendrán las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
Tampoco pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o
similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en el ejercicio de
sus funciones de asesoría.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes, colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o
los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo 9.-
Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna deberá ser ejercida por los
funcionarios de la Auditoría Interna con total independencia funcional y de criterio,
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que
pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Es obligación de
los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral
y evitar conflictos de intereses, para lo cual en el desempeño de sus funciones
deberán observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y
prohibiciones contempladas en las regulaciones y normas en la materia.
Ficha articulo
Artículo 10.- Impedimentos del personal de la Auditoría
Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética
profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las
instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental,
de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la DNCC y otras
personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o
que puedan afectar su independencia o la imagen de la auditoría interna.
c) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al
superior inmediato y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación
deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones
específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios
de la Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
Ficha articulo
Artículo 11.-
Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor Interno establecerá por escrito las medidas formales para
controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse
sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e
independencia de criterio de la Auditoría Interna.
Si la
independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios de la
Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los
detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 12.-
Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El Auditor Interno o demás funcionarios de
la Auditoría Interna, no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que
ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el
jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su
función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter
permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la
auditoría interna.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo 13.-
Estructura organizativa y funcional. Corresponderá al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y
funcional para la efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y
técnicas de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser y la normativa
que regula a la DNCC.
La Auditoría
Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad
con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría
General, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Además, dicha estructura
deberá ajustarse a la normativa que regula la DNCC en materia de organización y
será propuesta por el Auditor Interno y aprobada por la persona Directora
Nacional, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.
Ficha articulo
Artículo 14.-
Organización por procesos.
La Auditoría Interna estará organizada como unidad funcional bajo un enfoque de
administración por procesos a cargo del Auditor Interno, con apoyo de los
equipos de trabajo, con el propósito de garantizar la efectividad en el cumplimiento
de las obligaciones legales y técnicas.
Dichos procesos
son los Servicios Técnicos (Auditoría, Preventivos y de Seguimiento) así como
Servicios Administrativos, los cuales se documentarán.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Del
Auditor
Artículo 15.-
Dependencia jerárquica. El
Auditor Interno responderá por su gestión ante la persona Directora Nacional y
en lo conducente, ante la Contraloría General. Conforme con sus competencias,
constituye un asesor de la organización en materia de control interno. Al Subauditor
Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el ejercicio de sus
funciones, lo sustituirá en sus ausencias temporales y debe responder ante él
por su gestión, en caso que no exista subauditor, le sustituirá el funcionario
de la Auditoría Interna que se designe, con apego al ordenamiento legal y
técnico vigente aplicable. Su ubicación dentro de la estructura institucional
corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en la DNCC.
Ficha articulo
Artículo 16.-
Del Auditor Interno. La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de Auditor Interno, a quien
corresponde su dirección superior y administración. El Auditor Interno le
corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Control Interno, el
presente Reglamento, otras disposiciones afines, y lo que al efecto disponga la
Contraloría General, lo siguiente:
a) Dirigir, según su criterio, la actividad de
Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna
para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus
procesos.
c) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas sobre la administración, acceso,
custodia y revisión de la documentación inherente a sus servicios preventivos y
de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter
confidencial que estipulan el numeral 6 de la Ley de Control Interno y el 8 de
la LCCEI.
d) Proponer a la persona Directora Nacional, la
creación de las plazas que considere indispensables para la debida prestación
de sus servicios preventivos y de auditoría y demás recursos que estime
necesarios; así como gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes,
de conformidad con la normativa en la materia.
e) Presentar el plan de trabajo de la Auditoría
Interna de conformidad con los lineamientos que al efecto dicte la Contraloría General.
f) Establecer un Sistema de Control de
Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.
g) Evaluar periódicamente los resultados de su
gestión y rendir cuentas de esta a la persona Directora Nacional, mediante la
presentación de al menos un informe anual de labores.
h) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal responda de igual
manera.
i) Establecer y actualizar de manera periódica
la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.
j) Organizar el uso de los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos
recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia,
efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y
objetivos de la Auditoría Interna.
k) Promover una gestión basada en los valores
estratégicos de la organización.
l) Aplicar los conocimientos, técnicas, valores,
creencias y actitudes que fortalezcan la efectividad de la actividad de
Auditoría Interna.
m) Administrar el personal a su cargo hacia el
logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como
garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores
respectivas.
n) Gestionar las necesidades fundamentales de
capacitación y los requerimientos de otros recursos que considere
indispensables para llevar a cabo sus actividades de auditoría y la
administración de la unidad a su cargo.
o) Actuar como jefe de personal de su unidad y
ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su
personal. En materia de movimientos de personal y aplicación de disposiciones
de carácter administrativo, se regirá según lo dispuesto por el artículo 25 del
presente Reglamento.
p) Corresponde al Auditor Interno establecer y
regular a lo interno de la auditoría las pautas principales que regirán las
relaciones y coordinaciones de las personas funcionarias a su cargo con los auditados,
a fin de que se desarrollen de conformidad con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
q) Presentar al final de su gestión un informe,
de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 17.-
Funciones del Subauditor Interno. Corresponde al Subauditor Interno, además de aquellas funciones afines
al cargo que le asigne el Auditor Interno y las que le señale el Manual
Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:
a) Apoyar al Auditor Interno en el descargo de
sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
b) Participar en la formulación de políticas y
directrices de la Auditoría Interna.
c) Supervisar el personal, dirigir, coordinar y
controlar la ejecución de los estudios que realiza la Auditoría Interna.
d) Colaborar con la organización, planificación
y dirección de las actividades de la Auditoría Interna.
e) Atender con la diligencia y oportunidad
requerida las instrucciones que le gire el Auditor Interno, relacionadas con el
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 18.-
Pericia y cuidado profesional. El Auditor y el Subauditor Internos deben cumplir con pericia y debido
cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio. Además, vigilarán porque el personal
bajo su cargo actúe de igual manera.
Ficha articulo
Artículo 19.-
Requisitos para ocupar el cargo de Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Ser contador público autorizado.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en
los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los
cargos de auditor interno emitidos por la Contraloría General.
d) Debe caracterizarse por su idoneidad para el
puesto correspondiente.
e) Ser un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría, que cuente al menos con cinco años de experiencia en el
ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
f) Poseer dos años de experiencia en
supervisión de labores profesionales en auditoría interna o externa.
g) La jornada laboral de la Auditora Interna o
Auditor Interno será de tiempo completo.
Además de los
anteriores requisitos, deben observarse los lineamientos que sobre esta materia
promulgue la Contraloría General, así como los requisitos del Manual
Descriptivo de Clases de Puestos de la DNCC y sus reformas. En caso de ausencia
temporal de ambos funcionarios, se procederá conforme a lo establecido en los
referidos marcos normativos.
Ficha articulo
Artículo 20.-
Nombramiento y remoción del Auditor y Subauditor Internos. Los nombramientos del Auditor y Subauditor
Internos se harán por tiempo indefinido y su responsabilidad recae sobre la
persona Directora Nacional, quien lo efectuará mediante concurso público, de
conformidad con el artículo 31 de la Ley de Control Interno y lo que al
respecto prescriba las directrices y demás normativa de la Contraloría General.
Sólo podrán ser
suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, y por decisión emanada
de la persona Directora Nacional, previa formación de expediente, y
otorgamiento del debido proceso, así como, dictamen previo favorable de la
Contraloría General, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley de
Control Interno, artículo 15 de la Ley Orgánica según lo establecido por el
órgano contralor en la normativa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 21.-
Vacantes en las plazas de Auditor o Subauditor Internos. Cuando se presente vacantes permanentes en
la plaza de Auditor o Subauditor Interno, la persona Directora Nacional, debe
ordenar al titular subordinado que corresponda, cuando tenga conocimiento de la
fecha a partir de la cual se dará la vacante, que dé inicio al proceso del
nombramiento respectivo, el cual se realizará mediante concurso público
promovido por la Institución. Dicho nombramiento será por tiempo indefinido, de
conformidad con lo estipulado por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 22.-
Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor
Internos será de tiempo completo. El jerarca se obliga a que las medidas administrativas
que adopte para ambos cargos sean equitativas respecto de los puestos que dependen
de éste, así como en asuntos tales como el trámite de vacaciones y similares.
Ficha articulo
Artículo 23.-
Objetividad individual y ética profesional. El auditor interno deberá tener una actitud imparcial y neutral para
evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 24.-
Del personal. Debe poseer
suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración y riesgo,
razonable conocimiento sobre control de tecnología de sistemas de información y
comunicaciones, indicadores de fraude y corrupción, así como del marco legal
que rige el accionar de la Administración Pública y la DNCC, que lo califique
para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u
obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con
sus responsabilidades, de conformidad con las disposiciones internas de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es
responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán
ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, Normas Generales de
Auditoría Interna y Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna vigentes,
así como, normativa emitida por el ente contralor en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 26.-
Regulación del Personal de Auditoría. - Los funcionarios de Auditoría Interna estarán sujetos a disposiciones
administrativas aplicadas al resto de las personas funcionarias de la DNCC, sin
embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, debe tener la autorización del
Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la DNCC.
Las plazas
vacantes de la Auditoría Interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses,
contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante.
El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente
acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución
de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el
Auditor Interno, conforme lo dispone la Ley Control Interno, en su artículo 28.
En los casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la
Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 27.-
Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus
funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución
dará el apoyo jurídico, técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso
hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 26 de la Ley Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN
VI
Relaciones
y coordinación
Artículo 28.-
Relaciones y coordinación.
Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa
aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares
subordinados, así como instancias internas o externas como, la Contraloría
General, Instituciones de Control y Fiscalización, Comisiones Legislativas,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República y denunciantes. Le
corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones, para que se
realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 29.-
Suministro e intercambio de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información
con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que
conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al
respecto deba darse y sin que ello implique una limitación.
El personal de la
Auditoría Interna y el de las instancias fiscalizadas, tendrán responsabilidades
en el cumplimiento de plazos, prórrogas, condiciones y otros relativos al suministro,
intercambio, acceso, custodia de información, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 30.-
Relaciones con la asesoría legal. Corresponde a la Asesoría Legal de la DNCC, brindar a la Auditoría
Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría, cuando así lo requiera el
Auditor Interno para atender sus necesidades de orden legal en el ejercicio de
sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 31.-
Apoyo técnico. La Auditoría
Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la
incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios
o no de la DNCC, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad.
Ficha articulo
SECCIÓN
VII
Asignación
y Administración de recursos
Artículo 32.-
Creación de plazas. El
Auditor Interno, deberá proponer de forma debidamente justificada, a la persona
Directora de la DNCC, la creación de plazas y servicios, así como la dotación
de recursos que considere indispensable para el cumplimiento de su plan de
trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 33.-
Asignación de recursos. De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 27 de la Ley Control Interno, la
DNCC, deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención
de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe estar sustentada en
el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano
mínimo necesario para llevarla a cabo.
En la asignación
y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno
y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General.
Cuando el Auditor
Interno, demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna,
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
debe informar a la DNCC del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación pueda generarle.
Ficha articulo
Artículo 34.-
Presupuesto. La Auditoría
Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido a la
persona Directora Nacional, para su análisis, discusión y posterior
incorporación al proyecto de presupuesto, una vez aprobada cualquier
modificación al presupuesto de la Auditoría, deberá ser de conocimiento y
aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior, de conformidad con lo que
establece el artículo 27 de la Ley Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 35.-
Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones. Corresponderá al Auditor Interno o a quien
él delegue, autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y
todo requerimiento de modificación al presupuesto anual asignado y al plan
anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 36.-
Registro presupuestario separado. La Unidad Financiera de la DNCC, mantendrá un registro del presupuesto
anual asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el
control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 37.-
Administración de los recursos. El Auditor Interno organizará el uso de los recursos, materiales
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de tal manera que dichos
recursos se utilicen de conformidad con los estándares de calidad, eficiencia,
efectividad, legalidad, transparencia y economía, para el logro de las metas y
objetivos de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Del
Funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN I
Competencias,
Deberes y Potestades de la auditoría interna
Artículo 38.-
Ámbito de competencia. La
auditoría interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos
sujetos al ámbito de competencia de la DNCC, incluyendo fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas
de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes dentro de la competencia de la DNCC. Esta función podrá ejercerla
directamente o a través de la contratación de firmas externas, además de las
establecidas en el artículo 22 de la Ley 8292.
La Auditora
Interna o Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el
instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se
incluyan expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 39.-
Deberes. La Auditoría
Interna tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley
Control Interno 8292.
Ficha articulo
Artículo 40.-
Potestades. Serán
potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley
8292
Ficha articulo
.SECCIÓN
II
Planificación
de la Auditoría Interna
Artículo 41.-
Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la Planificación Estratégica, conforme a
los lineamientos aplicables a la DNCC y para ello debe basarse en las normas
para el ejercicio de las auditorías en el sector público, en la valoración del riesgo
institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del
sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la
corrupción y del enriquecimiento ilícito, cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 42.-
Elementos a considerar en el proceso de planificación. Al efectuar su planificación el Auditor
Interno debe considerar al menos, los siguientes elementos:
a) Los resultados de la autoevaluación de
control interno y los que en materia de valoración del riesgo se han obtenido a
través del sistema institucional.
b) El planeamiento estratégico y operativo de
la organización.
c) La evaluación de los resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
indicadores de gestión vigentes.
d) El monto de los recursos presupuestarios que
ejecuta la DNCC.
Ficha articulo
Artículo 43.-
Plan de Trabajo. La
Auditoría Interna confeccionará y presentará a la persona Directora Nacional de
conformidad con los lineamientos de la Contraloría General, un plan anual de trabajo
que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.
El programa de
trabajo específico de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos
aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa
deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado
por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 44.-
Modificación al Plan Anual de Trabajo. La Auditoría tendrá la competencia de elaborar y modificar sus planes
anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de
que se atiendan sugerencias que le manifieste la DNCC y la obligación del Auditor
de dialogar, exponer su contenido y su relación con su plan estratégico de
fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 45.-
Mejoramiento de la calidad.
El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar
y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los
principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la
normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
SECCIÓN
III
De los
servicios que brinda la Auditoría
Artículo 46.-
Servicios de Fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de
carácter especial y de sistemas de información, enfocadas fundamentalmente para
evaluar, la eficacia, eficiencia, economía y legalidad de control interno dentro
del ámbito de competencia de la DNCC.
Ficha articulo
Artículo 47.-
Servicios Preventivos.
Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros y su
reposición cuando sea necesario. El trabajo derivado de los servicios preventivos
se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna
considere convenientes y para ello el Auditor Interno definirá la forma y
contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.
Ficha articulo
Artículo 48.-
Señalamiento de plazos. La
Auditoría Interna señalará para cada caso, el plazo en el cual deberá
suministrarse la información que ha solicitado. Este plazo será establecido considerando
la complejidad del asunto, así como la importancia y urgencia que representa
para la oportuna ejecución de sus funciones. El plazo empezará a contar a
partir del día hábil siguiente del recibo de la solicitud, por la unidad
correspondiente.
Cuando la
solicitud de la información, no pueda ser atendida dentro del plazo
establecido, el responsable deberá comunicarlo a la Auditoría Interna para que
esta resuelva dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de
la petición.
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
De la ejecución
de las auditorías
Artículo 49.-
Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar,
evaluar y registrar información suficiente y competente, que les permita
cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información
suficiente, confiable, relevante y útil para fundamentar los hallazgos,
conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.
Ficha articulo
Artículo 50.-
Recopilación de evidencia en los papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los
estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna, se realizará
por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas
técnicamente elaboradas.
Asimismo, los
resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite
la toma de decisiones a la DNCC, o al titular subordinado que corresponda, con
relación a las recomendaciones contenidas en el informe.
Ficha articulo
Artículo 51.-
Acceso de los registros. El
Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo
de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la auditoría interna. Deberá
tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la que éste
designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y
documentación del trabajo.
Estos
requisitos de retención, deben ser consistentes con la normativa establecida
para esta materia.
Ficha articulo
Artículo 52.-
Ejecución de los estudios de auditoría. El desarrollo de las diferentes etapas que conlleva la ejecución de los
estudios de auditoría, se regirá por lo establecido en la normativa de esta
materia, u otras disposiciones que emita la Contraloría General.
Asimismo, la
Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con lo que establece el presente
reglamento, las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y el Manual de Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidos por la
Contraloría General, así como cualesquiera otras disposiciones que al efecto
dicte el órgano contralor.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la Comunicación de los resultados
Artículo 53.-
Comunicación de resultados.
La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría,
mediante la cual se informa a la persona Directora Nacional y titulares subordinados
de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.
Ficha articulo
Artículo 54.-
Comunicación oral y escrita.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en
coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación
escrita del informe. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios
responsables, previo a la emisión definitiva del informe escrito, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los
casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o el estudio son de índole ordinaria y se
obtenga información de naturaleza confidencial, en donde la discusión debe ser
parcial.
En cuanto a los
servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y
la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los
resultados de este tipo de servicios preventivos, conforme a la naturaleza de
los estudios y normativa emitida por la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 55.-
Informe parcial y final. La
Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales
durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar
a un informe final.
Ficha articulo
Artículo 56.-
Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la
conferencia final al funcionario responsable de ordenar la implantación de las
recomendaciones, quien deberá dársela de acuerdo con el plazo indicado en el
oficio emitido por la Auditoría Interna; salvo situación de manifiesta
excepción, la cual deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la
Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo
de la solicitud para la concesión de una prórroga, por una única vez.
Ficha articulo
Artículo 57.-
Conferencia final. Los
resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría, se
comentarán previamente, con la persona funcionaria a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su ejecución;
a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a estos.
Las observaciones
escritas que al respecto la persona funcionaria proporcionen en la conferencia
final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará
la Auditoría Interna, si lo estima necesario.
La Auditoría
Interna, sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el
contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su
entera satisfacción.
Se exceptuarán de
esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles y/o penales.
Ficha articulo
Artículo 58.-
Respuesta a los informes de auditoría. Los informes de control interno, parciales o finales, están sujetos al
trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36
al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General
determine. El incumplimiento de lo estipulado en esos artículos, es causal de
responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y
40 de la precitada ley.
La persona
funcionaria a la que la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones, debe en
los plazos improrrogables establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley de
Control Interno, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse
si discrepa de ellas, conforme lo dictan los artículos precitados; para lo cual
debe comunicar a la Auditoría Interna la manifestación, dentro de los plazos
señalados.
Vencidos los plazos,
sin producirse las manifestaciones de Ley por la persona funcionaria y sin
perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de
auditoría queda válido, eficaz y firme, por consiguiente es obligatorio a
efectos de que se implanten sus recomendaciones; bajo pena de incurrir en
responsabilidad administrativa y civil en caso de incumplimiento injustificado,
de conformidad con el numeral 39 de la Ley de Control Interno, sin perjuicio de
otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 59.-
Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las
recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos
de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto
debe remitirse a la Contraloría General dentro de los ocho días hábiles
siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad
indicadas.
Lo anterior, de
conformidad con el artículo 38 de la Ley de Control Interno, el cual además establece
que la Contraloría General, dirimirá el conflicto en última instancia, a
solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al
efecto. El no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano
contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo
V de la Ley Orgánica de la Contraloría General.
Ficha articulo
Artículo 60.-
Acceso a informes. Los
informes de auditoría que no hacen referencia a eventuales responsabilidades
una vez que adquieran firmeza, son de libre acceso por cualquier persona física
o jurídica pública o privada.
Ficha articulo
Artículo 61.-
Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa
contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría
Interna, ordenadas por la persona Directora Nacional o titular subordinado
respectivo, sin prejuicio de las responsabilidades que les pueda ser imputadas
en la vía civil y/o penal.
Ficha articulo
Artículo 62.-
Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría
Interna. La persona
Directora Nacional de la DNCC, el funcionario o funcionaria con la competencia
para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría
Interna; deberá tomar las medidas necesarias para que este se inicie dentro de
los plazos que corresponden, a fin que no se interrumpa la prescripción de la
responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar el procedimiento
administrativo para que este se inicie oportunamente, o el dejar que la
responsabilidad del infractor prescriba.
Ficha articulo
SECCIÓN
VI
Del
trámite de denuncias
Artículo 63.-
Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control con
relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública,
y lo regulado por la LCCEI.
Ficha articulo
Artículo 64.-
Información adicional de la denuncia. La persona denunciante, también deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los
fondos públicos, en el caso de conocerlo, deberá hacer la indicación de los probables
testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia
de otras pruebas, además de lo indicado en el procedimiento de denuncias.
Ficha articulo
Artículo 65.-
Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la
confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información,
documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar
la apertura de un procedimiento administrativo; tendrán ese mismo carácter
durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el
informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información
contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en
los artículos 6 y 8 de la Ley de Control Interno y LCCEI, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 66.-
Requisitos de las denuncias.
Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna serán los siguientes:
a) Los hechos denunciados deben ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación, el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Debe señalar la posible situación irregular
que afecta la labor y responsabilidades de la DNCC.
c) El denunciante debe indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 67.-
Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los
hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de diez días hábiles para que
el denunciante complete su información; de lo contrario, se archivará o desestimará
la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos,
como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 68.-
De las denuncias anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de
convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos
que permitan iniciar la investigación; de lo contrario se archivará la misma.
Ficha articulo
Artículo 69.-
Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicaciones a terceros,
generadas por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera,
no deben consignar la identidad del denunciante.
Ficha articulo
Artículo 70.-
Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias cuando se
presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna.
b) Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la
denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan
ser investigados.
c) Si a los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
d) Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la
administración activa.
e) Si el costo aproximado de la investigación
fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto
denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento a la LCCEI o, en su defecto, a criterio de la Auditoría
Interna.
f) Si lo planteado ante la Auditoría Interna,
se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar
la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de
recursos públicos en diferentes entidades y establecer la instancia que deberá atenderla.
g) Si la denuncia presentada, fuera una
reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos
nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría
Interna o por otras instancias competentes.
h) Si la denuncia omite alguno de los
requisitos esenciales estipulados en el artículo 65 o no cumple con las
condiciones indicadas en los artículos 66 y 67 de este reglamento.
i) Si la denuncia es manifiestamente
improcedente o infundada.
Ficha articulo
Artículo 71.-
Admisibilidad de las denuncias. Las denuncias recibidas serán examinadas, acorde con los recursos
humanos disponibles, el orden en que se presentan las denuncias, los estudios
que estén en ejecución y otras variables que al efecto el Auditor Interno
establezca en los procedimientos de la atención de denuncias, siguiendo las
reglas y principios de equilibro, razonabilidad, eficacia, eficiencia,
continuidad de los servicios según dispone la Ley General de la Administración
Pública y el bloque de legalidad, para lo cual se comunicará lo pertinente al denunciante
que hubiere señalado lugar para notificaciones, informándole sobre la decisión adoptada,
sea, si la denuncia fue admitida, desestimada o trasladada a la Administración
Ficha articulo
Artículo 72.-
Traslado de denuncias. Las
denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que no sean de su competencia
para admitir, conocer y tramitar, debe remitirla en sobre cerrado a la
instancia que resulte competente, como lo establece el artículo 6 de la Ley de
Control Interno y 8 de la LCCEI, comunicando al denunciante lo que corresponda.
Ficha articulo
SECCIÓN
VII
Del
seguimiento de recomendaciones
Artículo 73.-
Sistema de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna, deberá establecer y mantener un sistema de
seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su
gestión y de las recomendaciones producto de los estudios realizados por
auditores externos contratados y de las giradas por las demás instituciones de
control y fiscalización que correspondan, siempre y cuando tenga conocimiento;
para asegurar la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le
compete en la debida atención de las mismas, conforme lo establece la Ley 8292.
Ficha articulo
Artículo 74.-
Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración
activa. De comprobar la
Auditoría Interna un incumplimiento injustificado, respecto a la implantación
de las recomendaciones aceptadas por la persona funcionaria de la administración
activa responsable de su atención, lo pondrá en conocimiento del jerarca para
lo que proceda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42 de la Ley 8292.
Ficha articulo
SECCIÓN
VIII
Del
seguimiento de servicios preventivos
Artículo 75.-
Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de
la siguiente manera:
a) Servicios de Asesoría: Verificar si lo
actuado por el jerarca o titulares subordinados está acorde con el ordenamiento
jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado
del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse
en cuenta que las asesorías brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones
de la Administración Activa deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.
b) Servicios de Advertencia: Verificar lo
actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan
formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan
informes de control interno o relaciones de hechos.
c) Servicios de Autorización de Libros: Se dará
un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros
legales que haya autorizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 76.- Responsabilidades de la Auditora Interna o
Auditor Interno sobre el presente reglamento. Son responsabilidades de la
Auditora Interna o Auditor Interno con respecto al presente reglamento, las
siguientes:
a) Una vez aprobado el Reglamento de Auditoría
Interna por las instancias
competentes, se
procederá a realizar la publicación en el diario oficial La Gaceta.
b) Proponer y promover las modificaciones que
estime pertinentes al presente reglamento, las cuales deben ser sometidas en
primera instancia a aprobación de la persona Directora Nacional y posteriormente
de la Contraloría General. En caso de que exista divergencia de criterio sobre
los contenidos o modificaciones de este Reglamento entre el Auditor Interno y
la persona Directora Nacional, sin que se logre un acuerdo sobre tales
contenidos y modificaciones, el órgano contralor dirimirá lo pertinente.
c) Divulgar y cumplir el presente reglamento,
en la materia que le concierne.
Ficha articulo
Artículo 77.- Responsabilidades de la persona Directora
Nacional sobre el presente reglamento.
Son
responsabilidades de la persona Directora Nacional con respecto al presente
reglamento
las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y disponer
las acciones necesarias para que todas las personas funcionarias de la DNCC lo
cumplan.
b) Una vez
publicado el reglamento y si de manera posterior requiere de alguna actualización,
el auditor deberá proponer al jerarca institucional las modificaciones que estime
necesarias, todo de conformidad con lo estipulado por la Contraloría General de
la República sobre este tema.
Ficha articulo
Artículo 78.- Obligación de acatar las disposiciones del
Reglamento. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio
para el personal de la auditoría interna y el resto de la Administración activa
de la DNCC, en lo que concierne a cada uno de ellos. El incumplimiento
injustificado de lo dispuesto en este Reglamento, será causal de
responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de la Ley de Control Interno y en la LCCEI y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 79.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días del mes de abril
del dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 08:17:49
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