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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41882 >> Fecha 28/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41882
Oficialización y declaratoria de interés público de la Estrategia Puente a la Comunidad
Texto Completo acta: 130403

N° 41882 -MP - MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y



LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



Con fundamento en las atribuciones concedidas en los artículos 50, 65, 130, 140 incisos 3 y  18 y 146 de la Constitución Política, 4, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227, así como en atención a la Ley de Planificación Urbana, Ley Número 4240 y al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número 41187- MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, y



CONSIDERANDO



1º Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar de todas las personas habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, legitimándole para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado.



2° Que la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, definidos por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y adoptada por Costa Rica en el 2015, se dirige a combatir la pobreza en sus múltiples dimensiones y específicamente en su objetivo 11, se establece la necesidad de "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles", e incluye como meta: N° 41882 -MP - MIVAH "11.1 Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales".



3º Que de forma complementaria, la Nueva Agenda Urbana, promulgada en la Conferencia Hábitat III, suscrita por Costa Rica en octubre del 2016, en sus principios y compromisos por el desarrollo urbano sostenible, propone la necesidad de que las ciudades y los asentamientos humanos sean adecua dos, inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, de modo que exista acceso universal y equitativo a la vivienda e infraestructura física y social, a servicios básicos y espacios públicos, haciendo especial énfasis en la población en condición de pobreza.



4º Que, con la creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en 1986, Costa Rica ha avanzado significativamente en la atención del déficit habitacional, dotando de vivienda de interés social a familias en pobreza y pobreza extrema. No obstante, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda del año 2011, un 6,9% de la población total del país reside en asentamientos informales o precarios; de esta población un 7% no tiene acceso a agua potable, un 11,5% de las viviendas carecen de tanque séptico o sistema de alcantarillado y un 1% no tienen servicio sanitario dentro de su estructura.



5º Que de conformidad con el inciso h) del artículo 4del Código Municipal, Ley Número 7794, en el ejercicio constitucional de su autonomía política, administrativa y financiera, entre sus atribuciones, las municipalidades deben "Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población", resultando que, junto con otras facultades, esta atribución es indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores en los asentamientos informales.



6º Que la Estrategia Puente a la Comunidad que a continuación se oficializa, también responde en sus principios, objetivos y alcances, a la Política Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos 2013-2030, la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040 y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030, estableciendo acciones para la activación, regeneración y rehabilitación de asentamientos informales y sectores urbanos deteriorados, mediante la formulación y operacionalización de una planificación estratégica y participativa en estrecha coordinación con las municipalidades y las comunidades, lo que resulta armónico con los alcances del inciso c) del artículo 2º de la Ley de Planificación Urbana, Ley Número 4240.



7º Que la Estrategia Puente a la Comunidad representa una oportunidad para generar procesos de mejoramiento y renovación urbana, como parte de una política de desarrollo urbano, donde se apliquen los criterios técnicos de la planificación urbana y el ordenamiento territorial que orienten el desarrollo sostenible, para lo cual es indispensable propiciar la colaboración entre el Gobierno, las municipalidades, instituciones, las comunidades y el sector privado.



8º Que los asentamientos humanos y los espacios públicos adecuados benefician el fortalecimiento del tejido social y la vida en comunidad, generan inclusión e inciden en la reducción de la inseguridad y la violencia, especialmente contra las mujeres, las niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.



9° Que la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, así designada por el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Número 41187- MP-MIDEPLAN, es la Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, conformado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER);



10° Que la Rectoría es, la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto con la



persona jerarca del ramo ministerial, para coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.



11º Que, en el marco de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial de Seguridad Humana e Infraestructura, Ordenamiento Territorial y Movilidad conforme al Reglamento Orgánico del



Poder Ejecutivo, la Estrategia Puente a la Comunidad se constituye en un elemento fundamental de sus planes de acción. Por tanto,



DECRETAN:



"Oficialización y Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Puente a la Comunidad"



Artículo 1.- Oficialización y Declaratoria de interés público.



Se oficializa y se declara de interés público la Estrategia Puente a la Comunidad, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones de hábitat y la participación en los territorios con presencia de asentamientos informales y vulnerabilidad, mediante la articulación de esfuerzos locales, públicos y privados, que potencien e impulsen procesos de desarrollo urbano como urbanización, titulación, vivienda, construcción y recuperación de espacios públicos seguros, promoción de la resiliencia, desde el enfoque de seguridad humana y desarrollo integral.



La Estrategia Puente a la Comunidad y toda información relacionada se encuentra bajo la custodia de la Dirección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), y estará a disposición del público en formato digital en la siguiente dirección web: www.mivah.go.cr



(Nota de Sinaevi: Por el tipo de formato la Estrategia Puente a la Comunidad, puede ser consultada en el siguiente enlace)




Ficha articulo



Artículo 2.- Alcance.



La estrategia Puente a la Comunidad, es de cobertura nacional y tiene una vigencia al 2040. Su fin es optimizar la creación de valor público de las intervenciones por medio de la articulación de políticas públicas, priorizar las intervenciones en territorios con asentamientos informales con metodologías técnicamente formuladas para su evaluación, canalizando la oferta interinstitucional de servicios públicos, privados y de la cooperación internacional, articulados con la visión de desarrollo y participación municipal en esas intervenciones.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Funciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:



Le corresponderá al MIVAH:



a) Emitir y publicar en su sitio web, la estrategia Puente a la Comunidad, así como informes anuales de resultados y actualizaciones;



b) Priorizar, diseñar, dar seguimiento y evaluar los planes de intervención específicos en asentamientos informales, en coordinación con las instituciones competentes, municipalidades, comunidades beneficiarias, sociedad civil, la empresa privada, academia, el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, agencias de cooperación internacional y demás actores intervinientes.



c) Revisar permanentemente las disposiciones técnicas, administrativas, reglamentarias y legales, que afecten la intervención integral y el mejoramiento de los asentamientos informales, en cuenta los procesos de regularización, titulación y ajustes urbanísticos, y proponer normas experimentales y reformas legales.



d) Velar por la participación de las comunidades beneficiarias organizadas en todo el proceso de diseño, ejecución y seguimiento del plan específico de intervención de cada asentamiento informal, mismos que el MIVAH publicará en su sitio de internet.



e) Gestionar con las instituciones del Poder Ejecutivo, las municipalidades, entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la banca y la cooperación internacional, todo tipo de acuerdos, convenios, procedimientos, recursos técnicos y financieros que faciliten y aceleren la intervención en asentamientos informales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y en armonía con planes urbanos integrales.



f) Diseñar y mantener actualizada una base de datos digital y sistemas de información geográfica, de terrenos públicos de vocación residencial, propiedad de las instituciones del Poder Ejecutivo y las municipalidades.



g) Caracterizar con información sociodemográfica, cultural, económica, ambiental, de servicios y de toda índole los asentamientos informales, con información disponible del Instituto Mixto de Ayuda Social, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Sistema Nacional de Información Territorial y otras entidades lo anterior con sustento en la declaratoria de interés público de la estrategia Puente a la Comunidad.



h) Velar porque las acciones relativas a la vivienda adecuada y asentamientos humanos en los planes de intervención, se aborde con enfoque de género, derechos humanos, diseño universal y tipologías, según características socioculturales, planificación urbana y ordenamiento territorial.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Articulación institucional:



A efecto de lo anterior, con sustento en la declaratoria de interés público de la estrategia Puente  a la Comunidad, se insta a las instituciones nacionales y locales, públicas y privadas, así como demás organizaciones y empresas, brindar en la medida de sus posibilidades y dentro del marco jurídico respectivo, la colaboración y facilidades que estén a su alcance, para la implementación de la Estrategia, sin menoscabo de las funciones propias en aras de la articulación institucional, la gestión presupuestaria y de proyectos para incidir en la intervención en los asentamientos informales.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Comisión Interinstitucional:



La Presidencia de la República y el MIVAH, conformarán conjuntamente y de inmediato, con representantes institucionales y sectoriales, una comisión interinstitucional para que presente en el plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, una propuesta de reformas administrativas y legales que faciliten y aceleren la intervención integral en los asentamientos informales.




 




Ficha articulo



Artículo 6° -Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 28 Días del mes de, junio del dos  mil diecinueve



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Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 01:25:23
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