N° 41882 -MP - MIVAH
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
LA
MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en
las atribuciones concedidas en los artículos 50, 65, 130, 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, 4, 27 y
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227, así como en
atención a la Ley de Planificación Urbana, Ley Número 4240 y al Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número 41187- MP-MIDEPLAN de 20
de junio del 2018, y
CONSIDERANDO
1º Que el
artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de
procurar el mayor bienestar de todas las personas habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Asimismo, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, legitimándole para denunciar los actos que
infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
2° Que la Agenda
para el Desarrollo Sostenible 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible,
definidos por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y
adoptada por Costa Rica en el 2015, se dirige a combatir la pobreza en sus
múltiples dimensiones y específicamente en su objetivo 11, se establece la
necesidad de "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean
inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles", e incluye como meta: N° 41882
-MP - MIVAH "11.1 Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y
servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios
marginales".
3º Que de
forma complementaria, la Nueva Agenda Urbana, promulgada en la Conferencia
Hábitat III, suscrita por Costa Rica en octubre del 2016, en sus principios y
compromisos por el desarrollo urbano sostenible, propone la necesidad de que
las ciudades y los asentamientos humanos sean adecua dos, inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles, de modo que exista acceso universal y equitativo a
la vivienda e infraestructura física y social, a servicios básicos y espacios
públicos, haciendo especial énfasis en la población en condición de pobreza.
4º Que,
con la creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en 1986, Costa
Rica ha avanzado significativamente en la atención del déficit habitacional,
dotando de vivienda de interés social a familias en pobreza y pobreza extrema.
No obstante, según el X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda del año
2011, un 6,9% de la población total del país reside en asentamientos informales
o precarios; de esta población un 7% no tiene acceso a agua potable, un 11,5%
de las viviendas carecen de tanque séptico o sistema de alcantarillado y un 1%
no tienen servicio sanitario dentro de su estructura.
5º Que de
conformidad con el inciso h) del artículo 4del Código Municipal, Ley Número
7794, en el ejercicio constitucional de su autonomía política, administrativa y
financiera, entre sus atribuciones, las municipalidades deben "Promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población", resultando que, junto con otras
facultades, esta atribución es indispensable para el mejoramiento de la calidad
de vida de los pobladores en los asentamientos informales.
6º Que la Estrategia
Puente a la Comunidad que a continuación se oficializa, también responde en
sus principios, objetivos y alcances, a la Política Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos 2013-2030, la Política Nacional de Ordenamiento
Territorial 2012-2040 y la Política Nacional de Desarrollo Urbano 2018-2030,
estableciendo acciones para la activación, regeneración y rehabilitación de
asentamientos informales y sectores urbanos deteriorados, mediante la
formulación y operacionalización de una planificación estratégica y
participativa en estrecha coordinación con las municipalidades y las
comunidades, lo que resulta armónico con los alcances del inciso c) del
artículo 2º de la Ley de Planificación Urbana, Ley Número 4240.
7º Que la Estrategia
Puente a la Comunidad representa una oportunidad para generar procesos de
mejoramiento y renovación urbana, como parte de una política de desarrollo
urbano, donde se apliquen los criterios técnicos de la planificación urbana y
el ordenamiento territorial que orienten el desarrollo sostenible, para lo cual
es indispensable propiciar la colaboración entre el Gobierno, las
municipalidades, instituciones, las comunidades y el sector privado.
8º Que los
asentamientos humanos y los espacios públicos adecuados benefician el
fortalecimiento del tejido social y la vida en comunidad, generan inclusión e
inciden en la reducción de la inseguridad y la violencia, especialmente contra
las mujeres, las niñas, adultos mayores y personas con discapacidad.
9° Que la
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, así designada por el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, según Decreto Ejecutivo Número 41187-
MP-MIDEPLAN, es la Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos
Humanos, conformado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER);
10° Que la
Rectoría es, la potestad que tiene el Presidente de la República en conjunto
con la
persona jerarca del ramo ministerial, para
coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada
ámbito competencial, y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las
orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
11º Que, en el
marco de las Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial de Seguridad
Humana e Infraestructura, Ordenamiento Territorial y Movilidad conforme al
Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, la Estrategia Puente a
la Comunidad se constituye en un elemento fundamental de sus planes de
acción. Por tanto,
DECRETAN:
"Oficialización
y Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Puente a la Comunidad"
Artículo 1.-
Oficialización y Declaratoria de interés público.
Se oficializa y
se declara de interés público la Estrategia Puente a la Comunidad, cuyo
objetivo principal es mejorar las condiciones de hábitat y la participación en
los territorios con presencia de asentamientos informales y vulnerabilidad,
mediante la articulación de esfuerzos locales, públicos y privados, que
potencien e impulsen procesos de desarrollo urbano como urbanización,
titulación, vivienda, construcción y recuperación de espacios públicos seguros,
promoción de la resiliencia, desde el enfoque de seguridad humana y desarrollo
integral.
La Estrategia
Puente a la Comunidad y toda información relacionada se encuentra bajo la
custodia de la Dirección de Vivienda del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (MIVAH), y estará a disposición del público en formato digital en la
siguiente dirección web: www.mivah.go.cr
(Nota
de Sinaevi: Por el tipo de formato la Estrategia
Puente a la Comunidad, puede ser consultada en el siguiente enlace)
Artículo 3.-
Funciones del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos:
Le corresponderá
al MIVAH:
a) Emitir y
publicar en su sitio web, la estrategia Puente a la Comunidad, así como
informes anuales de resultados y actualizaciones;
b) Priorizar,
diseñar, dar seguimiento y evaluar los planes de intervención específicos en asentamientos
informales, en coordinación con las instituciones competentes, municipalidades,
comunidades beneficiarias, sociedad civil, la empresa privada, academia, el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, agencias de cooperación
internacional y demás actores intervinientes.
c) Revisar
permanentemente las disposiciones técnicas, administrativas, reglamentarias y legales,
que afecten la intervención integral y el mejoramiento de los asentamientos informales,
en cuenta los procesos de regularización, titulación y ajustes urbanísticos, y proponer
normas experimentales y reformas legales.
d) Velar por la
participación de las comunidades beneficiarias organizadas en todo el proceso de
diseño, ejecución y seguimiento del plan específico de intervención de cada asentamiento
informal, mismos que el MIVAH publicará en su sitio de internet.
e) Gestionar con
las instituciones del Poder Ejecutivo, las municipalidades, entidades del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, la banca y la cooperación internacional, todo
tipo de acuerdos, convenios, procedimientos, recursos técnicos y financieros
que faciliten y aceleren la intervención en asentamientos informales, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y en armonía con planes
urbanos integrales.
f) Diseñar y
mantener actualizada una base de datos digital y sistemas de información geográfica,
de terrenos públicos de vocación residencial, propiedad de las instituciones
del Poder Ejecutivo y las municipalidades.
g) Caracterizar
con información sociodemográfica, cultural, económica, ambiental, de servicios
y de toda índole los asentamientos informales, con información disponible del Instituto
Mixto de Ayuda Social, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el Sistema Nacional
de Información Territorial y otras entidades lo anterior con sustento en la declaratoria
de interés público de la estrategia Puente a la Comunidad.
h) Velar porque
las acciones relativas a la vivienda adecuada y asentamientos humanos en los planes
de intervención, se aborde con enfoque de género, derechos humanos, diseño universal
y tipologías, según características socioculturales, planificación urbana y ordenamiento
territorial.
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