DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta norma se dejó sin vigencia por el artículo 5° de la resolución
DGH-013-2020 y DG-066-2020 del 21 de febrero del 2020, "Establece en 12.20% la
tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios)
Resolución DGH-054-2019 y DGA-230-2019.-Dirección General de Hacienda y
la Dirección General de Aduanas.- Ministerio de Hacienda, San José, a las nueve
horas del 6 de setiembre de 2019.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos
de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que
cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la Ley de
Creación de la Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de
agosto de 1962, corresponde a la Dirección General de Hacienda realizar en
forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos
públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias a fin de garantizar
un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 20 de
octubre de 1995 y sus reformas publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de
noviembre de 1995, establece que uno de los fines del régimen jurídico es
facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069, publicada en el
Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de
2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado.
VI.-Que mediante resolución DGH-016-2019 y DGADGT- 008-2019 del día 11
de marzo de dos mil diecinueve, la Dirección General de Hacienda y de la
Dirección General de Aduanas establecieron la tasa de interés a cargo del
contribuyente en 13.16%.
VII.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999 y Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre 2012 se reformó el
artículo 61 de la Ley N° 7557 de la Ley General de Aduanas. Ambas normas, en
los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones tributarias aduaneras.
VIII.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y
de la Administración Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener
el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses
por lo menos.
IX.-Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial
de los Bancos Nacional de Costa Rica y Banco de Costa Rica, es de 12.11% al día
08 de Agosto de 2019.
X.-Que el Consejo de Gobierno de la República en su condición de
asamblea de accionistas en sesión del 25 de mayo de 2017 y mediante resolución
número CERT-104-17, dispuso la transformación del Banco Crédito Agrícola de
Cartago de un banco comercial a un banco de fomento y desarrollo lo que
conlleva a la exclusión de la actividad de intermediación financiera por lo que
en cumplimiento a esa disposición a partir de esa fecha el banco no coloca
créditos y procedió al cierre de las oficinas comerciales.
XI.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica
al 08 de agosto de 2019, es de 5,80% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte la Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Aduanas, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
15,80 %. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior 12.11% para
créditos del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa 12.11%. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVEN:
Artículo 1°-Se establece en 12.11% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 61 de la Ley General de Aduanas.