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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41772 >> Fecha 05/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41772
Principios rectores del sector forestal productivo
Texto Completo acta: 1304A2

N° 41772-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 48 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente".



Considerando:



I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes."



II.-Que mediante Ley N° 9143, del 11 de junio del 2013, Costa Rica firmó el instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales, promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus recursos genéticos.



III.-Que el artículo 48 de la Ley N°7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley Orgánica del Ambiente" establece que: "Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos, garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo digno y el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados con las actividades silviculturales".



IV.-Que el artículo 1 de la Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal", señala: "(...) como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales."



V.-Que mediante el artículo 7 de la Ley Forestal se crea la Oficina Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia.



VI.-Que el artículo 11. la Ley Forestal establece que "El Estado aportará al patrimonio de la Oficina Nacional Forestal: a) la transferencia del diez por ciento (10%) de la recaudación del impuesto forestal establecido en la presente ley, b) la transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la Administración Forestal del Estado reciba por los decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las sentencias condenatorias".



VII.-Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, "Reglamento de la Ley Forestal", la Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación forestal. Las funciones ejercidas por SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y Energía.



VIII.-Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 36945-MINAET del 12 de diciembre de 2011, es el instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Dicho plan dispone que la cobertura forestal del país se mantiene y aumenta sosteniblemente mediante la valorización de bosques, y demás ecosistemas y terrenos forestales, garantizando la seguridad jurídica, el régimen de tenencia de la tierra y el derecho de los propietarios al uso de la propiedad privada para asegurar bienes y servicios imprescindibles para la calidad de vida de los habitantes. Entre otras políticas, se establece fomentar en los sectores público y privado, el consumo de madera nacional de fuentes legales y sostenibles así como reconocer la importancia de la elaboración, revisión y aplicación transparente, consistente y eficaz de leyes, normas y regulaciones, de tal forma que se garantice a quienes están involucrados en la cadena productiva forestal su seguridad jurídica, donde las instituciones públicas amplíen su función facilitadora más allá de ejercer el comando y control.



IX.-Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, se determinó que la cobertura forestal de Costa Rica es de 2.677.640 hectáreas (52,4% del territorio continental), y que existen 1.545.761 hectáreas de bosque maduros.



X.-Que la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+) reconoce el manejo forestal sostenible como una medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios de carbono para lo cual estima existen unas 828.917 hectáreas con potencial para el manejo forestal sostenible. Se estima un volumen total comercial de 13 millones de m3 de madera en rollo, que podrían proveer anualmente unos 872.761 m3 de madera en rollo. No obstante lo anterior, según la Oficina Nacional Forestal, con respaldo de sus estudios técnicos y registros, de este potencial se aprovecha menos del 5%.



XI.-Que según la contribución prevista y determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, se deberán reducir 3.067.708 toneladas de dióxido de carbono equivalentes al 2030. Para alcanzar dicha meta se proponen medidas vinculadas con construcción sostenible orientadas a la reducción de la huella de carbono, tales como el aumento en el uso de la madera, que generará una contribución significativa a una economía baja en emisiones de carbono.



XII.-Que el Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 crea un reconocimiento "Plus" que entre sus opciones reconoce la utilización de productos de madera nacional en lugar de otro tipo de productos.



XIII.-Que el Gobierno de la República impulsa el desarrollo e implementación del Plan Nacional de Descarbonización como un Compromiso País 2018-2050, el cual estipula que Costa Rica aspira a ser una economía moderna, verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva y que en la visión de transformación del eje 5 se establece que "Al 2025 colocar un incremento del 10% en el uso de madera, bambú y otros materiales locales en edificaciones". Asimismo, el eje 10 propone "Consolidación de un modelo de gestión de territorios rurales, urbanosy costeros que facilite la protección de la biodiversidad, el incremento y mantenimiento de la cobertura forestal y servicios ecosistémicos a partir de soluciones basadas en la naturaleza".



XIV.-Que conforme los artículos 20 y 21 de la Ley Forestal, en Costa Rica todo aprovechamiento forestal relacionado a la producción de madera en bosque natural garantiza su sostenibilidad y control de impactos, esto bajo la elaboración de un Plan de Manejo en apego a los Estándares de Sostenibilidad para el manejo de bosques naturales: Principios, Criterios e indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE del 08 de enero de 2008.



XV.-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33826 del 15 de febrero de 2007, "Ratifica Plan de Desarrollo Forestal 2001-2010" crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento del PNDF, en adelante denominada Comisión de Seguimiento, como una instancia adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le corresponderá recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones definidas en el PNDF y sus planes futuros. La misma, estará bajo la supervisión y respaldo de diversas instancias, tales como el SINAC, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF).



XVI.-Que según datos de la Oficina Nacional Forestal, del 2005 al 2016 las plantaciones forestales produjeron unos 8,5 millones de m3 de madera en rollo, generaron unos 13.500 empleos permanentes, principalmente en zonas rurales y agregaron valor por más de $2.230 millones. Por ello, mantener este nivel de producción requiere a futuro cultivar y cosechar al menos unas 5.000 hectáreas por año.



XVII.-Que de conformidad con estadísticas de la Oficina Nacional Forestal, la actividad forestal cayó peligrosamente en la última década, por el evidente estancamiento del consumo aparente de madera, la reducción del consumo de madera cosechada localmente, el cierre de más de un tercio de las industrias formalmente establecidas y la caída de más del 40% de los empleos directos vinculados al uso de la madera.



XVIII.-Que el Censo Agropecuario 2014 estimó que el 31% de la cobertura de tierras en fincas privadas es forestal, el 80% de las fincas de más de 10 hectáreas tiene componente forestal, el 10% de las fincas de más de 20 hectáreas declaran a la actividad forestal como su principal actividad económica, la forestería, es la principal actividad en un 4% de las fincas en régimen de propiedad privada en el país, superior a otras actividades como el banano, piña, entre otras.



XIX.-Que el 24 de noviembre del 2019, se cumplen 50 años de que el país cuenta con legislación forestal formal. Asimismo, han pasado 40 años desde la creación de la primera Escuela Forestal, y en este momento se tiene un amplio recurso académico, entre carreras de ingeniería forestal y otras muchas afines (CATIE desde 1942).



XX.-Que Costa Rica tiene las condiciones necesarias para realizar el cambio necesario en un sector desarrollado como el forestal, al contar con más de 4000 profesionales forestales graduados. Siendo así se tienen las bases científicas y profesionales para el relanzamiento del Sector Forestal. Por tanto,



Decretan:



"SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES



DEL SECTOR FORESTAL PRODUCTIVO"



Artículo 1º-Declárese al Sector Forestal Productivo, como estratégico para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus actualizaciones, así como del Plan de Descarbonización y el Plan de Reactivación Económica y el Desarrollo Rural, promovidos por el Gobierno de la República.




Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), en su calidad de órgano rector del sector forestal, emitirá los actos requeridos para el cumplimiento de lo definido en el artículo 1 de la presente directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Conforme a lo establecido en Decreto Ejecutivo N° 39310 del 27 de enero de 2015, "Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables", todas las instituciones de la Administración Central y Descentralizada deberán incorporar dentro de los Planes de Gestión Ambiental Institucional, las acciones pertinentes y necesarias orientadas a la sustitución de productos de una alta huella de carbono, siendo prioritaria la utilización de madera nacional cosechada con el fin de contribuir efectivamente con el Plan Nacional de Descarbonización y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional de Costa Rica ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) establecerá en el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente directriz, un plan para la reactivación y promoción del cultivo de madera con una meta inicial de al menos cinco mil hectáreas de plantaciones forestales y al menos 500.000 árboles en sistemas agroforestales, anuales. Dicho plan será dirigido a garantizar el crédito total del costo del desarrollo de las plantaciones y el componente forestal de los Sistemas Agroforestales, incluyendo la asesoría adecuada y permanente, en silvicultura y en conjunto con la ONF buscará generar la comercialización de madera y otros productos forestales hasta la cosecha final.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El MINAE gestionará las acciones necesarias, según el marco legal respectivo, para que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) fortalezcan los procesos para garantizar la eficiencia y estandarización de los trámites y procedimientos para el desarrollo del sector forestal.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-El SINAC, en coordinación con los sectores involucrados, deberá elaborar y ejecutar una Estrategia Nacional para el Control de la Tala Ilegal.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-La Comisión interinstitucional de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF), ratificada mediante Decreto Ejecutivo N° 40698 del 31 de agosto de 2017, deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el seguimiento e implementación de la presente Directriz, así como asegurar la vinculación de la misma dentro de la actualización del Plan Nacional de Desarrollo Forestal (PNDF).




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 00:17:41
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