N° 41772-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978; y el artículo 48 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de
1995, "Ley Orgánica del Ambiente".
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que
infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El
Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes."
II.-Que mediante Ley N° 9143, del 11 de junio del 2013, Costa Rica firmó el
instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales,
promoviendo los esfuerzos globales del aprovechamiento sostenible de los
bosques tropicales mediante la adopción de medidas y políticas públicas que
tiendan a mejorar el manejo, uso y conservación de los bosques tropicales y sus
recursos genéticos.
III.-Que el artículo 48 de la Ley N°7554 del 04 de octubre de 1995, "Ley
Orgánica del Ambiente" establece que: "Es obligación del Estado
conservar, proteger y administrar el recurso forestal. Para esos efectos,
la ley que se emita deberá regular lo relativo a la producción, el
aprovechamiento, la industrialización y el fomento de estos recursos,
garantizando su uso sostenible, así como la generación de empleo digno y
el mejoramiento del nivel de vida de los grupos sociales directamente relacionados
con las actividades silviculturales".
IV.-Que el artículo 1 de la Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, "Ley
Forestal", señala: "(...) como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y administración de los
bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización
y el fomento de los recursos forestales
del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado
y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la
generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población
rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales."
V.-Que mediante el artículo 7 de la Ley Forestal se crea la Oficina
Nacional Forestal, como un ente público no estatal con personalidad jurídica
propia.
VI.-Que el artículo 11. la Ley Forestal establece que "El Estado aportará al patrimonio de la Oficina
Nacional Forestal: a) la transferencia del diez por ciento (10%) de la
recaudación del impuesto forestal establecido en la presente ley, b) la
transferencia del cuarenta por ciento (40%) del monto que la Administración
Forestal del Estado reciba por los decomisos originados en las infracciones a esta ley, una vez firmes las
sentencias condenatorias".
VII.-Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996, "Reglamento de la Ley Forestal", la
Administración Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y
Energía, y realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en
cuanto al pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas
instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los
objetivos emanados de la legislación forestal. Las funciones ejercidas por
SINAC se realizarán mediante programas y proyectos basados en políticas y
prioridades establecidas por el Ministro del Ambiente y Energía.
VIII.-Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 oficializado
mediante Decreto Ejecutivo N° 36945-MINAET del 12 de diciembre de 2011, es el
instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los
recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y
lineamientos a desarrollar en el territorio nacional. Dicho plan dispone que la
cobertura forestal del país se mantiene y aumenta sosteniblemente mediante la
valorización de bosques, y demás ecosistemas y terrenos forestales,
garantizando la seguridad jurídica, el régimen de tenencia de la tierra y el
derecho de los propietarios al uso de la propiedad privada para asegurar bienes
y servicios imprescindibles para la calidad de vida de los habitantes. Entre
otras políticas, se establece fomentar en los sectores público y privado, el
consumo de madera nacional de fuentes legales y sostenibles así como reconocer
la importancia de la elaboración, revisión y aplicación transparente,
consistente y eficaz de leyes, normas y regulaciones, de tal forma que se
garantice a quienes están involucrados en la cadena productiva forestal su
seguridad jurídica, donde las instituciones públicas amplíen su función
facilitadora más allá de ejercer el comando y control.
IX.-Que según el Inventario Nacional Forestal 2014-2015, se determinó
que la cobertura forestal de Costa Rica es de 2.677.640 hectáreas (52,4% del
territorio continental), y que existen 1.545.761 hectáreas de bosque maduros.
X.-Que la Estrategia de Reducción de Emisiones por Deforestación y
Degradación de Bosques (REDD+) reconoce el manejo forestal sostenible como una
medida válida y legítima de conservación y aumento de los reservorios de
carbono para lo cual estima existen unas 828.917 hectáreas con potencial para
el manejo forestal sostenible. Se estima un volumen total comercial de 13
millones de m3 de madera en rollo, que podrían proveer anualmente unos 872.761
m3 de madera en rollo. No obstante lo anterior, según la Oficina Nacional
Forestal, con respaldo de sus estudios técnicos y registros, de este potencial
se aprovecha menos del 5%.
XI.-Que según la contribución prevista y determinada a nivel nacional
ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, se
deberán reducir 3.067.708 toneladas de dióxido de carbono equivalentes al 2030.
Para alcanzar dicha meta se proponen medidas vinculadas con construcción
sostenible orientadas a la reducción de la huella de carbono, tales como el
aumento en el uso de la madera, que generará una contribución significativa a
una economía baja en emisiones de carbono.
XII.-Que el Programa País de Carbono Neutralidad 2.0 crea un
reconocimiento "Plus" que entre sus opciones reconoce la utilización de
productos de madera nacional en lugar de otro tipo de productos.
XIII.-Que el Gobierno de la República impulsa el desarrollo e
implementación del Plan Nacional de Descarbonización como un Compromiso País
2018-2050, el cual estipula que Costa Rica aspira a ser una economía moderna,
verde, libre de emisiones, resiliente e inclusiva y que en la visión de
transformación del eje 5 se establece que "Al 2025 colocar un incremento del
10% en el uso de madera, bambú y otros
materiales locales en edificaciones". Asimismo, el eje 10 propone "Consolidación
de un modelo de gestión de territorios rurales, urbanosy costeros que facilite
la protección de la biodiversidad, el incremento y mantenimiento de la
cobertura forestal y servicios ecosistémicos a partir de soluciones
basadas en la naturaleza".
XIV.-Que conforme los artículos 20 y 21 de la Ley Forestal, en Costa Rica
todo aprovechamiento forestal relacionado a la producción de madera en bosque
natural garantiza su sostenibilidad y control de impactos, esto bajo la
elaboración de un Plan de Manejo en apego a los Estándares de Sostenibilidad
para el manejo de bosques naturales: Principios, Criterios e indicadores,
Código de Prácticas y Manual de Procedimientos establecidos en el Decreto
Ejecutivo N° 34559-MINAE del 08 de enero de 2008.
XV.-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33826 del 15 de febrero
de 2007, "Ratifica Plan de Desarrollo
Forestal 2001-2010" crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento
del PNDF, en adelante denominada Comisión de Seguimiento, como una instancia
adscrita al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a la cual le
corresponderá recomendar, formular, gestionar y dar seguimiento a las acciones
definidas en el PNDF y sus planes futuros. La misma, estará bajo la supervisión
y respaldo de diversas instancias, tales como el SINAC, el Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y la Oficina Nacional Forestal (ONF).
XVI.-Que según datos de la Oficina Nacional Forestal, del 2005 al 2016
las plantaciones forestales produjeron unos 8,5 millones de m3 de madera en
rollo, generaron unos 13.500 empleos permanentes, principalmente en zonas
rurales y agregaron valor por más de $2.230 millones. Por ello, mantener este
nivel de producción requiere a futuro cultivar y cosechar al menos unas 5.000
hectáreas por año.
XVII.-Que de conformidad con estadísticas de la Oficina Nacional Forestal,
la actividad forestal cayó peligrosamente en la última década, por el evidente
estancamiento del consumo aparente de madera, la reducción del consumo de
madera cosechada localmente, el cierre de más de un tercio de las industrias
formalmente establecidas y la caída de más del 40% de los empleos directos
vinculados al uso de la madera.
XVIII.-Que el Censo Agropecuario 2014 estimó que el 31% de la cobertura
de tierras en fincas privadas es forestal, el 80% de las fincas de más de 10
hectáreas tiene componente forestal, el 10% de las fincas de más de 20
hectáreas declaran a la actividad forestal como su principal actividad
económica, la forestería, es la principal actividad en un 4% de las fincas en
régimen de propiedad privada en el país, superior a otras actividades como el
banano, piña, entre otras.
XIX.-Que el 24 de noviembre del 2019, se cumplen 50 años de que el país
cuenta con legislación forestal formal. Asimismo, han pasado 40 años desde la
creación de la primera Escuela Forestal, y en este momento se tiene un amplio
recurso académico, entre carreras de ingeniería forestal y otras muchas afines
(CATIE desde 1942).
XX.-Que Costa Rica tiene las condiciones necesarias para realizar el
cambio necesario en un sector desarrollado como el forestal, al contar con más
de 4000 profesionales forestales graduados. Siendo así se tienen las bases
científicas y profesionales para el relanzamiento del Sector Forestal. Por
tanto,
Decretan:
"SOBRE LOS PRINCIPIOS RECTORES
DEL SECTOR FORESTAL PRODUCTIVO"
Artículo 1º-Declárese al Sector Forestal Productivo, como estratégico
para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020 y sus
actualizaciones, así como del Plan de Descarbonización y el Plan de
Reactivación Económica y el Desarrollo Rural, promovidos por el Gobierno de la
República.