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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41948 >> Fecha 09/09/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41948
Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de octubre de 2019
Texto Completo acta: 13069B

Nº 41948-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27 numeral l) y 28 numeral 2) inciso b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Considerando:



1°-Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



2°-Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios anuales experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



3°-Que mediante los Decretos Ejecutivos números 41319-H del 10 de setiembre de 2018, 41320-H del 14 de setiembre de 2018 y 41799-H del 11 de junio de 2019, publicados los dos primeros en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018 y el tercero en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).



4°-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, considerando el período de transición entre la finalización del Período Fiscal 2019 (30 de setiembre de 2019) y la finalización del Período Fiscal 2020 (31 de diciembre de 2020), según lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la presentación de las declaraciones que se ven afectas a tal transición, es necesario que los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33 y 34 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, estén vigentes por un período de quince meses, comprendidos del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.



5°-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto de 2018 (103,249) y agosto de 2019 (106,198) de dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), que se considera apropiada para indexar en el impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de octubre de 2019, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre de 2019.



6°-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



7°-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de 2019; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de octubre de 2019, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar anualmente, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1° y 2° del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 1° de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.



8°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,



Decretan:



ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE



LA RENTA -SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS CRÉDITOS



FISCALES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2019



Artículo 1°-Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:



a) Las rentas de hasta ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b) Sobre el exceso de ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones) mensuales y hasta ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c) Sobre el exceso de ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).



d) Sobre el exceso de ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y tres mil colones) mensuales, y hasta ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



e) Sobre el exceso de ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 2°-Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:



a) En el inciso i) donde dice "mil quinientos treinta colones (¢1.530,00)" debe leerse: "mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)".



b) En el inciso ii) donde dice "dos mil doscientos noventa colones (¢2.290,00)" debe leerse: "dos mil trescientos sesenta colones (¢2.360,00)".




Ficha articulo



Artículo 3°-Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:



b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones treinta y dos mil colones (¢109.032.000,00) durante el periodo fiscal:



i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) de renta neta anual.



ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) y hasta siete millones setecientos quince mil colones (¢7.715.000,00) de renta neta anual.



iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos quince mil colones (¢7.715.000,00) y hasta diez millones doscientos ochenta y seis mil colones



(¢10.286.000,00) de renta neta anual.



iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢10.286.000,00) de renta neta anual.




Ficha articulo



Artículo 4°-Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:



i) Las rentas de hasta ¢3.732.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢3.732.000,00 anuales y hasta ¢5.573.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii) Sobre el exceso de ¢5.573.000,00 anuales y hasta ¢9.296.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢9.296.000,00 anuales y hasta ¢18.631.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



iv) Sobre el exceso de ¢18.631.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 5°-Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:



a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil trescientos veinte colones (¢28.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




Ficha articulo



Artículo 6°-Deróguense los Decretos Ejecutivos números 41319-H del 10 de setiembre de 2018, 41320-H del 14 de setiembre de 2018 y 41799-H del 11 de junio de 2019, publicados los dos primeros en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018 y el tercero en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019.




Ficha articulo



Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir del primero de octubre de dos mil diecinueve, por un período de 15 meses, comprendidos del primero de octubre de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.



Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 04:08:56
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