Nº 41948-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27
numeral l) y 28 numeral 2) inciso b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo
de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley número 7092
de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley del Impuesto sobre
la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada
"Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Considerando:
1°-Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en
el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario);
el monto y los tramos para personas jurídicas; así como
los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades
lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
2°-Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas,
de conformidad con los cambios anuales experimentados en el Índice de Precios
al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
3°-Que mediante los Decretos Ejecutivos números 41319-H del 10 de
setiembre de 2018, 41320-H del 14 de setiembre de 2018 y 41799-H del 11 de
junio de 2019, publicados los dos primeros en el Alcance número 176 a La
Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018 y el tercero en el Alcance
número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019, se
actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto
único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por
concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas
jurídicas; así como los tramos y
créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las
Utilidades).
4°-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
considerando el período de transición entre la finalización
del Período Fiscal 2019 (30 de setiembre de 2019) y la finalización del Período Fiscal 2020 (31 de
diciembre de 2020), según lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta en cuanto a la presentación de las declaraciones que se
ven afectas a tal transición, es necesario que los
montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33 y 34 de la
Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta,
estén vigentes por un período de quince meses, comprendidos del 01 de octubre
de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
5°-Que según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios
al Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto de 2018
(103,249) y agosto de 2019 (106,198) de dos coma ochenta y seis por
ciento (2,86%), que se considera apropiada para indexar en el impuesto
sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por
concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así
como los tramos y créditos fiscales para
personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido
en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de
octubre de 2019, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre de
2019.
6°-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los
montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con
actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del
citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima,
éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
7°-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de
2019; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de
la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su
aplicación a partir del 01 de octubre de 2019, ya que la normativa vigente
obliga al Poder Ejecutivo a
modificar anualmente, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los
montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con
actividades lucrativas y de asalariados, así como
los créditos personales y fiscales, a que se
refiere los considerandos 1° y 2° del presente decreto, los cuales deben actualizarse
a partir del 1° de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el
Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8°-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se
procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA -SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS CRÉDITOS
FISCALES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2019
Artículo 1°-Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el
artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos
coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones) mensuales
no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones)
mensuales y hasta ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres mil
colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres
mil colones) mensuales y hasta ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y
tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y tres
mil colones) mensuales, y hasta ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos
veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos
veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).