N°
41971-MIDEPLAN-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA MINISTRA
DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, 1 y 2.a) de la Ley de Planificación
Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la "División Territorial
Administrativa de la República" Decreto Ejecutivo N° 240184-MGP, de 9
enero de 2017.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37964-PLAN del 3 de setiembre del
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 25 de octubre de
2018, se definió el "Índice de Desarrollo Social", denominado
IDS, como un instrumento para evaluar el grado de desarrollo relativo de las
zonas geográficas del país a partir de información suministrada por las
diferentes instituciones públicas. Dicho Decreto fue derogado mediante Decreto
Ejecutivo N° 41068 del 08 de febrero de 2018, publicado en el Alcance N ° 96
del Diario Oficial La Gaceta del 11 de mayo de 2018.
II. Que la distribución de distritos de niveles bajo y muy bajo
desarrollo social, que establece el Decreto Ejecutivo N ° 37964-PLAN, se
utilizó en octubre de 2018, por razones de necesidad técnica y operativa, como
base para determinar las instituciones del Ministerio de Educación Pública cuyo
personal sería incluido en el pago del incentivo educativo denominado IDS para
el año 2019. Lo anterior, con fundamento en el transitorio establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 41338 del 20 de setiembre de 2018.
III. Que los recursos necesarios para realizar dicho pago, se
autorizaron en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2019,
Ley N° 9632 del 28 de noviembre de 2018; teniendo como referencia para su
cálculo, los centros educativos ubicados en los distritos de niveles bajo y muy
bajo desarrollo social, indicados en el Decreto Ejecutivo N ° 37964-PLAN.
IV. Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo N° 41068-MIDEPLAN,
estableció una nueva distribución de los distritos de bajo y muy bajo
desarrollo social.
V. Que considerando los principios de especialidad y anualidad
presupuestaria, establecidos en la Ley N° 8131, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de fecha 16 de octubre de
2001, las asignaciones presupuestarias del presupuesto de gastos, con los
niveles de detalle aprobados, constituirán el límite máximo de autorizaciones
para gastar en el ejercicio económico correspondiente.
VI. Que el Decreto Ejecutivo N° 41068-MIDEPLAN no previó la situación
transitoria respecto al pago del incentivo educativo IDS para el año 2019, cuyo
presupuesto fue calculado con la distribución de distritos de bajo y muy bajo
desarrollo social, establecida el Decreto N° 37964-PLAN, por lo que es menester
disponer la aplicación de los lineamientos señalados en dicho Decreto Ejecutivo
para el pago del año 2019.
POR TANTO
Decretan:
"ADICIÓN DE UN TRANSITORIO SEGUNDO AL DECRETO EJECUTIVO N °
41068-MIDEPLAN
DEL 08 DE FEBRERO DE 2018"
Artículo 1.- Adiciónese un transitorio segundo al Decreto Ejecutivo N°
41068-MIDEPLAN, del 8 de febrero de 2018, publicado el 11 de mayo de 2018, para
que diga:
"TRANSITORIO SEGUNDO: La nueva distribución de distritos de
bajo y muy bajo desarrollo social que se establece en el presente Decreto, no
aplicará para el pago del incentivo educativo denominado IDS correspondiente al
año 2019. Dicho pago se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
37964- PLAN del 3 de setiembre de 2013, cuyos parámetros se utilizaron para el
cálculo respectivo al momento de aprobación de la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2019, Ley N°
9632 del 28 de noviembre de 2018, que otorgó el contenido presupuestario para
dichos efectos. El Decreto Ejecutivo N° 37964-PLAN del 3 de setiembre del 2013,
se aplicará por última vez para el pago del IDS en el presente año 2019".