Texto Completo acta: 1729
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N° 6068
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase invariable
la División Territorial
Administrativa de la
República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones
nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser
creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Refórmase
el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de
diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para
preparar y publicar la
División Territorial Administrativa de
la República. Esa
publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas
elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal
conservará toda su validez.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Rige a partir de su
publicación.
Casa Presidencial.-San José, a los veinte
días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:11:52