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 Normativa >> Ley 6068 >> Fecha 20/07/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6068
Declara invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes y reforma Código Electoral
Texto Completo acta: 1729 1

6068



 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



 



DECRETAN:



 



 



 



Artículo 1º.- Declárase invariable la División Territorial Administrativa de la República, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podrán ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Refórmase el artículo 10 del Código Electoral, a que se refiere la ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, en cuanto a que la obligatoriedad del Poder Ejecutivo para preparar y publicar la División Territorial Administrativa de la República. Esa publicación se deberá hacer a más tardar doce meses antes de las citadas elecciones nacionales. En cuanto a los demás extremos el conocido texto legal conservará toda su validez.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.



 



 



Casa Presidencial.-San José, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:11:52
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