SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Acuerdo N° 6009.-Se tienen por recibidos los oficios
SENARA-GG-0836-2019-2019 de fecha 11/09/2019 de la Gerencia General y
SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019 de la Dirección de Investigación y
Gestión Hídrica (DIGH).
Considerando:
1 Que el Decreto Nº 41851-MP-MINAE-MAG fue publicado en el Alcance
No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019.
2 Que en el Artículo 1º se señala que "tiene por objeto establecer el
procedimiento para la Inscripción y registro regulado de pozos perforados sin
permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la
concesión de aprovechamiento de aguas".
3 Que el Artículo 2º permite la inscripción de pozos que se hayan
perforado sin autorización antes de abril 2010 y solicitar la respectiva
concesión de aprovechamiento de aguas.
4 Que el Artículo 4º permite la inscripción y la respectiva concesión de
aprovechamiento de aguas por un plazo de seis (6) meses entre el 24 de
setiembre 2019 y el 24 de marzo 2020.
5 Que el Artículo 4° señala como requisito de la solicitud de
inscripción del pozo y concesión, en su inciso "f) Comprobante de depósito
de costos fijados por SENARA".
6 Que el Artículo 5° señala que "La solicitud se pasará a audiencia
de SENARA (...) para que en el plazo de 10 días de notificado se pronuncien al
respecto".
7 Que el Artículo 12° señala que "SENARA determinará una tarifa
diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos
productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG Sistema de
Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la
condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), en aplicación
del requisito f) del Artículo 4.
8 Que en el Alcance No.11 a La Gaceta del 19 de enero de 2018, el SENARA
publica el Acuerdo No.5556 de ajuste tarifario por los servicios que brinda en
materia de aguas subterráneas.
9 Que las tarifas vigentes para la prestación de servicios que brinda
SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) son
los siguientes:
Servicios que se
brindan
|
Tarifa aprobada
|
Solicitud
perforación de pozos
|
¢234.116.00
|
Dictámenes
generales
|
¢192.341.00
|
Servicios que se
brindan
|
Tarifa aprobada
|
Dictámenes
detallados
|
¢623.572.00
|
Consultas de
información
|
¢ 10.553.00
|
Alcance 11 de diario Oficial La Gaceta, viernes 19 de enero del
2018
10 Que las amnistías previas, la del 2002 permitió el registro de 256
pozos sin permiso y la del 2010, el registro de 380 pozos.
11 Que los servicios que brinda SENARA en materia de aguas subterráneas,
están sujetos a la fijación de un precio por parte de la Junta Directiva del
SENARA y se detallan en el artículo 7 del Reglamento Para Regular la Prestación
de Servicios En Materia De Aguas Subterráneas, publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 6 del 9 enero del 2007.
12 Que dentro de los servicios que SENARA brinda se encuentra el
siguiente:
-Elaboración de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación
de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y
particulares a partir de la información que el Departamento de Aguas del MINAE
remite al SENARA para la valoración y pronunciamiento de los casos.
13 Que a fin de cumplir con el establecimiento de tarifas diferenciadas
aplicables a la inscripción de los pozos que se acojan a la amnistía citada, se
hace necesario aprobar un ajuste a la tarifa que corresponde a la emisión de
dictámenes para solicitud de servicios de inscripción de pozos y concesión de
aprovechamiento de aguas según se dispone a continuación, estableciendo una
disminución de un 50% de la tarifa para medianos productores y de un 75% para
pequeños productores, establecida según criterio de expertos de la Institución.
Por tanto,
Con fundamento en lo establecido en el inciso f) del Artículo 4 del
Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG, publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta
No.139 del 24 de julio de 2019, y la recomendación técnica de oficio SENARA-DIGH-0176-2019
de fecha 11/09/2019, se establece la siguiente tarifa diferenciada, para la
inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la
clasificación del decreto No. 37911-MAG:
Servicio de
SENARA
|
Tarifa
Vigente
|
Ajuste tarifario
aquí aprobado
|
|
Grande
|
Mediano
|
Pequeño
|
Dictámenes
para solicitud
de inscripción
del pozo y
concesión.
|
¢ 234.116,00
|
¢117.058,00
|
¢58.529,00
|
Esta tarifa diferenciada aplica únicamente para la inscripción de los pozos
de los pequeños y medianos productores según la clasificación del Decreto
No.37911-MAG, que se acojan a la amnistía establecida en el inciso f) del
Artículo 4 del Decreto No.41851-MP-MINAE-MAG. Estas tarifas no incluyen el
Impuesto de Valor Agregado (IVA). Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo Unánime y firme