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 Normativa >> Reglamento municipal 188 >> Fecha 04/09/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 188
Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en el artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal
Texto Completo acta: 130FD0

MUNICIPALIDAD DE UPALA



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis, 85 ter, 43 del Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 188-2019 del 4 de setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados en el Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, una vez finalizado el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del miércoles 26 de junio del 2019.



MUNICIPALIDAD DE UPALA



REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS



DEBERES REGULADOS EN EL ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis



y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL



CAPÍTULO I



Deberes del Munícipe y de la Municipalidad



Artículo 1º-Deberes. Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en los artículos 84, 85, 85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento y queda facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que detecte incumplimiento.



La Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa respectiva.



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Upala mediante acta N° 237-2020, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal 28 de abril del 2020, se acordó lo siguiente: "dar por aprobado el monto para el Reglamento de Aceras, el monto que se estaría cobrando a los contribuyentes es de ¢17.000,00 (diecisiete mil colones netos), por metro cuadrado construido")



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de Upala mediante N° 017- 2020-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el 21 de julio del 2020, acordó lo siguiente: " El Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de comisión acuerda aprobar la corrección y/o modificación en el precio de construcción de aceras en el cantón de Upala.



Aprobado: ¢17.000 colones el metro cuadrado.



Corrección: ¢17.000 colones el metro lineal.")




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Artículo 3º-Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso de todo lo relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión Vial.




 




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Artículo 4º-Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas en el artículo 85 del Código Municipal, que se actualizan anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.



De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o poseedor del inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.



En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento correspondiente, por escrito, justificando las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no podrá exceder de 30 días calendario, además de un medio adecuado para recibir notificación. Esta solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de cinco días hábiles, superado este plazo y no teniendo repuesta la petición presentada, se tendrá como válida.



En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga, la Municipalidad procederá a imponer la multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses siguientes a su notificación.



Verificada la omisión, la Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación administrativa, realizando las obras o prestando los servicios correspondientes.



Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio u obra. El propietario o poseedor del inmueble deberá reembolsar a la



Municipalidad ese costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar, adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.



La resolución que determine el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Tratándose de la obligación contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores, previo estudio socioeconómico que acredite que carecen de recursos económicos suficientes para emprender la obra, la Municipalidad podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento de las aceras.




 




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Artículo 5º-Obligación del Munícipe. Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.




 




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Artículo 6º-Características de las Obras. Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO II



Construcción de Aceras



Artículo 7º-Promoción. La Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial, promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el cantón, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.




 




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Artículo 8º-Mal Estado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, la Municipalidad de Upala notificará, previa inspección, a los dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado.



Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco (5) centímetros, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este reglamento.



Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.




 




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Artículo 9º-Autorización y Construcción. Previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Unidad Técnica de Gestión Vial para su respectiva aprobación, el



cual atenderá las siguientes especificaciones:



Ancho de acera: El ancho de acera será de 1.50 metros.



La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.



Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.



Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes.



Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.



Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%



Accesibilidad: Todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.



Rampas en esquinas: En las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos.



La Municipalidad deberá responder al administrado sobre la aprobación o no aprobación del diseño, en el plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido este plazo, se tendrá como aprobado el diseño.



En caso de que la municipalidad realice observaciones al diseño, el administrado está en la obligación de acatar las disposiciones municipales.




 




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CAPÍTULO III



Elementos Circundantes



Artículo 10.-Obstaculización. No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,



vegetación o similares.



No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.



Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.




 




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Artículo 11.-Canoa Sobre la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera.



No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.



Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.




 




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Artículo 12.-Cercar Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.




 




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Artículo 13.-Reparar Daños. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.



No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con diez días hábiles para resolver.




 




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CAPÍTULO IV



Destinos de los Recursos Generados con Motivo



de la Aplicación de este Reglamento



Artículo 14.-Destino. Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este reglamento.



A manera de excepción, cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114 y sus reformas, para la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados del propietario o poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos recursos para uso en los proyectos propios de la gestión vial.




 




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Artículo 15.-Actualización. Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el diario oficial La Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.




 




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Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 4/12/2024 13:37:47
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