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Reglamento municipal :
188
del
04/09/2019
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Reglamento de aceras y cumplimiento de los deberes regulados en el artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal
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Ente emisor:
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Municipalidad de Upala
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Fecha de vigencia desde:
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15/10/2019
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Versión de la norma: 3 de 3
del 21/07/2020
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Texto Completo Norma 188
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Texto Completo acta: 130FD0
MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad del cantón de Upala, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 169, 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 84, 85, 85 bis, 85 ter, 43 del
Código Municipal y del acuerdo 13 de la Sesión Ordinaria N° 188-2019 del 4 de
setiembre del 2019 acuerda proceder con la segunda publicación del Reglamento de Aceras y Cumplimiento de los Deberes Regulados
en el Artículos 84, 85, 85
bis y 85 ter del Código Municipal, una vez finalizado
el proceso de consulta pública no vinculante publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del
miércoles 26 de junio del 2019.
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES REGULADOS EN EL
ARTÍCULOS 84, 85, 85 bis
y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Deberes del Munícipe y de la Municipalidad
Artículo 1º-Deberes. Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Upala, todos los estipulados en el artículo 84 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Obligación Municipal. La Municipalidad de Upala
debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en
los artículos 84, 85, 85bis y 85ter el Código Municipal, así como de este Reglamento
y queda facultada para iniciar el procedimiento en aquellos casos en que
detecte incumplimiento.
La Municipalidad realizará las obras y servicios correspondientes cuando
los propietarios o poseedores de bienes inmuebles
omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia
el artículo 84 del Código Municipal, facultada para cobrar la tarifa y multa respectiva.
(Nota de Sinalevi: La
Municipalidad de Upala mediante acta N° 237-2020, de sesión ordinaria celebrada por
el Concejo Municipal 28 de abril del 2020, se acordó lo siguiente: "dar por aprobado el monto para el Reglamento de Aceras,
el monto que se estaría cobrando a los contribuyentes es de ¢17.000,00
(diecisiete mil colones netos), por metro cuadrado construido")
(Nota de Sinalevi:
La Municipalidad de Upala mediante N° 017- 2020-2024, de sesión ordinaria celebrada
por el Concejo Municipal el 21 de julio del 2020, acordó lo siguiente: " El
Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de comisión acuerda
aprobar la corrección y/o modificación en el precio de construcción de aceras
en el cantón de Upala.
Aprobado: ¢17.000 colones el metro cuadrado.
Corrección:
¢17.000 colones el metro lineal.")
Ficha articulo
Artículo 3º-Responsabilidades. Corresponde al Departamento de Desarrollo y
Control Urbano atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento, así como a las quejas de
los usuarios en relación con sus disposiciones. En el caso de todo lo
relacionado con aceras, será responsabilidad de atender, gestionar y dar seguimiento a este reglamento a la Unidad Técnica de Gestión
Vial.
Ficha articulo
Artículo 4º-Incumplimiento. Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas
en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará las multas contempladas
en el artículo 85 del Código Municipal, que
se actualizan anualmente conforme al porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337.
De previo a la imposición de las multas, la Municipalidad, mediante el departamento que corresponda según el
artículo 3 de este reglamento, notificará por una única vez al propietario o
poseedor del
inmueble, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación, para que
proceda, por su propia cuenta, a cumplir con su obligación legal.
En caso de que el
propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento
correspondiente, por escrito, justificando
las razones del caso y señalando el plazo razonable que necesite, mismo que no
podrá exceder de 30 días calendario, además de un medio adecuado para recibir
notificación. Esta solicitud será valorada y resuelta por el departamento encargado en un plazo no superior de cinco días hábiles,
superado este plazo y no teniendo repuesta la
petición presentada, se tendrá como válida.
En caso de omisión del propietario o poseedor, una vez superado el plazo otorgado y su eventual prórroga,
la Municipalidad procederá a imponer la
multa que corresponda. Esta multa deberá ser cancelada dentro de los tres meses
siguientes a su notificación.
Verificada la omisión, la
Municipalidad podrá suplirla por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa, realizando las obras o prestando los
servicios correspondientes.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo
efectivo del servicio u obra. El propietario o
poseedor del inmueble deberá reembolsar a la
Municipalidad ese
costo en el plazo máximo de ocho días hábiles, caso contrario, deberá cancelar,
adicionalmente, por concepto de multa, un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra o el servicio,
sin perjuicio del cobro de intereses moratorios.
La resolución que determine
el costo efectivo y/o la multa se ajustará a los requisitos
señalados en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Tratándose de la obligación
contemplada en el artículo 84 inciso d) del Código
Municipal, a solicitud de los propietarios o poseedores,
previo estudio socioeconómico que acredite que carecen de
recursos económicos suficientes para emprender la obra, la Municipalidad
podrá asumir por cuenta propia, la construcción o mantenimiento de las aceras.
Ficha articulo
Artículo 5º-Obligación del
Munícipe. Será responsabilidad directa del
propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras
previstos por la Municipalidad y no
podrá invocarse contra la administración ninguna
cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las
tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el
deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse
el pago.
Ficha articulo
Artículo 6º-Características de
las Obras. Cualquier obra que se
realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su
Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Construcción de Aceras
Artículo 7º-Promoción. La Municipalidad, mediante la Unidad Técnica de
Gestión Vial, promoverá la reconstrucción y construcción de
aceras en todo el cantón, favoreciendo el establecimiento de
recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad,
comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 8º-Mal Estado. Conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de
este reglamento, la Municipalidad de Upala notificará, previa inspección, a los
dueños de los inmuebles donde las aceras no se hayan construido o se encuentren
en mal estado.
Se consideran aceras en mal
estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco (5) centímetros, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a siete milímetros (7 mm), cajas
de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre
nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que
dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no
cumplan con las normas establecidas en este reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total
de la misma deberá reconstruirse completamente.
Ficha articulo
Artículo 9º-Autorización y
Construcción. Previo a la construcción de la
obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Unidad Técnica de
Gestión Vial para su respectiva aprobación, el
cual atenderá las
siguientes especificaciones:
Ancho de acera: El ancho de
acera será de 1.50 metros.
La Municipalidad, mediante
la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el
croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de
todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles,
materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.
Pendiente: En el sentido
transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será del 2%
como mínimo y del 3% como máximo.
Rampas para acceso de
vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio
de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas
deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde
y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón y caño. Tanto las rampas
como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos,
deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes.
Cajas y registros: Estos
elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.
Gradas: No se permiten
gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente
superior al 25%
Accesibilidad: Todos los
diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir
con las disposiciones que para los efectos señala la Ley N° 7600.
Rampas en esquinas: En las
esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito
adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera
y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la
continuidad y fluidez de los recorridos.
La Municipalidad deberá
responder al administrado sobre la aprobación o no aprobación del diseño, en el
plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido este plazo, se tendrá como aprobado
el diseño.
En caso de que la
municipalidad realice observaciones al diseño, el administrado está en la obligación
de acatar las disposiciones municipales.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Elementos Circundantes
Artículo 10.-Obstaculización.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al
predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de
seguridad,
vegetación o similares.
No se permite el
estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se
diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del
parqueo.
Toda señal u objeto
saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no
deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia
transversal del ancho del cordón y caño.
Ficha articulo
Artículo 11.-Canoa Sobre
la Acera. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los
tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar
las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de
acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En
los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera.
No se permite caídas libres
sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.
Para los aleros la altura
mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no
sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su
respectiva canoa y bajante.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cercar
Propiedades. Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya
construcciones deberán cercar el predio. Para el cerramiento de propiedades en
el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes
materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada, tapias decorativas o
baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en
zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 13.-Reparar
Daños. Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o
privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o
afectar la vía pública (acera, cordón y caño) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjuntado un cronograma
del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados.
No deberá iniciar los
trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad
contará con diez días hábiles para resolver.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Destinos de los Recursos
Generados con Motivo
de la Aplicación de este
Reglamento
Artículo 14.-Destino.
Los montos anuales recaudados por la aplicación de los artículos 85, 85 bis y
85 ter del Código Municipal, así como por las multas e intereses contemplados
por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 84 del Código
Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo
específico para la aplicación de este reglamento.
A manera de excepción,
cuando se utilicen recursos provenientes de la Ley N° 8114 y sus reformas, para
la construcción y mantenimiento de aceras, una vez recuperados del propietario o
poseedor obligado, la Municipalidad deberá reembolsar dichos recursos para uso
en los proyectos propios de la gestión vial.
Ficha articulo
Artículo 15.-Actualización.
Para el cobro de las obras y servicios regulados en este reglamento, la
Municipalidad actualizará anualmente y publicará en el diario oficial La
Gaceta, los costos con base en el índice de precios de construcciones que
publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 13:37:47
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