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 Normativa >> Resolución 60 >> Fecha 08/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 60
Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado
Texto Completo acta: 131040

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



Nº DGT-DGH-R-60-2019- Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda. San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve.



Considerando:



I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de la Gaceta No. 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.



III. Que el artículo 8, numeral primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran exentas "las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto".



IV. Que el artículo 9, numerales primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran no sujetos los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales.



V. Que el artículo 11 de la ley del IVA, en su numeral tercero, incisos a y b, establece una tarifa reducida del 1% para las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, equipo, las materias primas, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.



VI. Que el Transitorio X de la ley del IVA, faculta a la Administración Tributaria para continuar otorgando órdenes especiales y concretamente el Transitorio XVI del Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado" dispone que dichas ordenes especiales sean emitidas por la Dirección General de Hacienda a favor de proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como los de las Corporaciones Municipales hasta tanto la Administración Tributaria no disponga de un sistema de exoneración previa o de devolución automática.



VII. Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece, en lo que interesa, una opción para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de los casos de los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley citada, denominado "Operaciones que dan derecho a crédito fiscal", para que estos puedan elegir utilizar mecanismos distintos al procedimiento ordinario de compensación y devolución de impuestos que establecen los artículos 45 y 47 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuando por circunstancias especiales ha transcurrido un plazo de tres meses desde que se ha generado un crédito de impuesto a favor del contribuyente, sin que este haya podido originar débitos fiscales sobre los cuales puedan deducir los créditos y reflejarlos en la declaración autoliquidativa del IVA. De esta manera, el artículo 28 de la norma legal citada establece como condición para optar por mecanismos especiales para el reconocimiento del saldo a favor, que los créditos de impuesto que les corresponda aplicar en su declaración tributaria tengan una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus operaciones con derecho a crédito de acuerdo con el artículo 23 de la Ley. Estos mecanismos constituyen la devolución expedita del crédito o incluso cualquier otro sistema desarrollado por la Administración con la finalidad de garantizar la recuperación ágil y eficiente del crédito fiscal. Ante tal disposición, la Administración Tributaria ha determinado que en lugar de constituir un procedimiento de devolución expedita de impuestos, en su lugar es más eficiente el establecer un procedimiento de autorización para que las operaciones que se realicen con los sujetos contemplados en los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley, dentro de los que se encuentran las exportaciones, las operaciones relacionadas con exportaciones, las adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social -CCSS- así como las de las Corporaciones Municipales, puedan realizarse sin el pago previo del IVA, en el tanto los contribuyentes proveedores de bienes y servicios de tales instituciones no sujetas al IVA o de las exportaciones y las operaciones relacionadas con estas últimas sean incluidos bajo alguna de estas condiciones en el Registro Único Tributario, de la Dirección General de Tributación y a la vez sean autorizados por la Dirección General de Hacienda para aplicar la exoneración o la no sujeción tributaria en favor de las instituciones citadas, través de la plataforma denominada "Exonet".



VIII. Que en el Reglamento de Canasta Básica Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 41615 -MEIC-H del 13 de marzo de 2019, se indican cuales bienes conforman la Canasta Básica Tributaria, que de conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 11 de la Ley No. 9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", gozarán de una tarifa reducida al 1 % en el Impuesto sobre el Valor Agregado.



IX. Que mediante lo establecido en el artículo 65 denominado "Registro de productores, comercializadores y distribuidores de artículos contemplados en el Decreto de Canasta Básica Tributaria", del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de productos incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo justificarlo ante la Aministración Tributaria, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general. Todos los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas, denominado "Autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos ".



X. Que mediante lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de exportadores", se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que exporten al menos el 75% de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el mínimo del 75%, de igual manera podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual deberá presentar ante la Administración Tributaria el formulario que defina mediante Resolución General dictada al efecto. Una vez registrados como Exportadores, éstos podrán adquirir los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus exportaciones, siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.



XI. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y su Artículo 74 inciso 5) indica que será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales otorgados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.



XII. Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



XIII. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.



XIV. Que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.



XV. Que a través del Decreto Ejecutivo número 31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.



XVI. Que por resolución número DGT-DGH-R-031-2019 de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda emitieron la resolución denominada Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado.



XVII. Que por resolución Nº DGT-DGH-R-043-2019, de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, incluyeron adiciones y modificaciones a la Resolución N° DGT-DGH-R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve, denominada "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado" y modificaciones a la Resolución N° DGT-R-035-2019 del veintisiete de junio de dos mil diecinueve denominada "Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado".



Asimismo, por resolución N° DGT-DGH-R-50-2019, de las catorce horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, realizaron la introducción de una norma transitoria a la Resolución DGT-DGH-R-043-2019, de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.



XVIII. Que en atención a las modificaciones establecidas en la resolución DGT-DGH-R-043-2019, se han presentado confusiones en la aplicación de las mismas por parte de los contribuyentes, por lo que se hace necesario unificar las mismas con el propósito de generar seguridad jurídica a los contribuyentes y en consecuencia dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente resolución, las resoluciones Nª DGT-DGH-R-031-2019 de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como los artículos 1 y 2 de la Resolución N° DGTDGH-R-043-2019 de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve y la Resolución N° DGT-DGH-R-050-2019, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.



XIX. Que en aras de simplificar el trámite y brindar un mejor servicio al contribuyente, mediante la presente resolución se simplifican los requisitos y el trámite para la incorporación en los registros como comercializador, distribuidor y productor de canasta básica tributaria, exportadores y sus proveedores, así como proveedores de la Caja Costarricense de Seguro Social y las Corporaciones Municipales, por medio Declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el cual sustituye el formulario denominado D-300- Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de canasta básica tributaria y exportadores.



XX. Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto en el caso concreto se cumplen los supuestos establecidos por la norma citada, ya que existen razones de interés público así como de urgencia que justifican tal omisión. Lo anterior, debido a que con la entrada en vigencia de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, los proveedores de entes no sujetos o exentos del IVA en su condición de contribuyentes de este impuesto no pueden repercutir el impuesto aunque sí deben soportarlo, generando con ello en sus declaraciones saldos a favor sobre los cuales no pudieron aplicar créditos de impuestos, al no tener débitos suficientes (operaciones gravadas con el IVA) sobre las cuales deducir los mismos. Esta situación generaría una demanda masiva de solicitudes de devolución de impuestos por parte de las Administraciones Tributarias, lo que implicaría una imposibilidad material para responder a las mismas en los plazos que establece la ley, teniendo como efecto el reconocimiento de intereses a favor de los solicitantes, responsabilidad que la situación fiscal del país no permite asumir. Por ello, al mismo tiempo existe una urgencia de establecer un procedimiento administrativo que pueda solventar, en forma inmediata y en beneficio del contribuyente, el poder evitar la presentación de solicitudes de devolución, para en su lugar proveer al interesado de un procedimiento que le autorice a adquirir bienes y servicios sin el pago previo del IVA respecto de esas operaciones no sujetas, exentas o de tarifas reducidas de impuesto.



XXI. Que se omite el procedimiento de control previo de Mejora Regulatoria ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, debido a que la presente resolución constituye una compilación de las resoluciones DGT-DGH-R-031-2019, DGT-DGH-R-043-2019 y DGT-DGH-R-050-2019, con lo cual se procura, en un mismo instrumento jurídico, unificar el procedimiento para todos aquellos interesados que voluntariamente opten por elegir la autorización para adquirir bienes y servicios sin el pago previo del IVA, o bien a tarifa reducida, en lugar de utilizar otros procedimientos para el reconocimiento de saldos a favor como producto de la imposiblidad de aplicar créditos de impuesto por las operaciones realizadas con entes no sujetos u operaciones exentas. Asimismo, se simplifican los requisitos y el formulario para ingresar a los registros mencionados, mediante el uso de la Declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el cual sustituye el formulario denominado D-300-Registro de Comercializadores, Distribuidores y Productores de canasta básica tributaria y exportadores, reservándose la Administración Tributaria la facultad de verificación de los requisitos, y exclusión del registro en caso de constatar el incumplimiento de alguno de ellos, los cuales se establecen en la presente resolución. Además, se elimina del procedimiento la emisión y notificación de la resolución descrita en el artículo 21) Emisión y notificación de la resolución, de la resolución DGT-DGH-R-031-2019, así como los requisitos relacionados a datos contenidos en el RUT, tales como tener registrado el representante legal, contar con correo electrónico, y los relacionados con el cumplimiento de las disposiciones de SICOP, también se eliminan los requisitos de verificación de estar al día con la CCSS y la DGT, en la fase del registro ante la DGT, quedando únicamente en la fase de otorgamiento del beneficio por parte de la DGH.



Por tanto,



RESUELVE:



Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para, la autorización de la



exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado



Artículo 1.- Registro de contribuyentes solicitantes de exoneraciones o tarifa reducida del IVA.



Los contribuyentes del IVA que opten por solicitar la autorización de órdenes especiales, exoneración para adquirir bienes y servicios sin el pago previo del Impuesto al Valor Agregado o la tarifa reducida, según corresponda ante la Dirección General de Hacienda, deberán estar registrados en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, en alguna de las siguientes condiciones:



 Exportador.



 Proveedor de exportador.



 Proveedor de las Corporaciones Municipales.



 Proveedor de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).



 Comercializador, distribuidor y productor de productos incluidos en canasta básica tributaria, y sus insumos.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Requisitos generales:



Los interesados en registrarse en alguna de las condiciones mencionadas en el artículo 1, deben cumplir con los siguientes requisitos:



1. Estar inscrito como contribuyente del Impuesto sobre el Valor Agregado.



2. Que las operaciones relacionadas con la exportación, ventas a la CCSS o Municipalidades o de productos incluidos en la Canasta Básica Tributaria y sus insumos, según corresponda al caso, se realicen en una cuantía igual o superior al 75% del total de sus operaciones, porcentaje que se estimará conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución. Tratándose de las operaciones relacionadas con la exportación, se considerarán como tales las realizadas a empresas acogidas al régimen de zonas francas. Este requisito se manifestará bajo fe de juramento.



La Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades podrá realizar con posterioridad las actuaciones de control, ante el contribuyente o terceros que considere pertinentes.



Cuando las operaciones no alcancen el umbral del 75% señalado en el párrafo anterior, que el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito fiscal durante tres períodos fiscales consecutivos.



Los contribuyentes inscritos bajo el Régimen de Tributación Simplificada, no podrán optar por las condiciones mencionadas.




 




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Artículo 3.- Porcentajes de operaciones.



Para determinar el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 2, se debe tomar la información de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, correspondientes al año natural anterior a la fecha de la solicitud. Cuando el interesado no cuente con la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado, podrá utilizar las declaraciones del Impuesto General sobre las Ventas necesarias para completar las 12 declaraciones indicadas en el presente artículo.



Si el interesado tiene menos de 12 meses de operación en el Impuesto sobre el Valor Agregado y/o Impuesto General sobre las Ventas, el porcentaje de operaciones se basará en la información de las declaraciones presentadas desde el inicio de operaciones y hasta la fecha de la solicitud, siempre y cuando se cuente con al menos seis declaraciones presentadas.



En el caso de los nuevos contribuyentes o aquellos con menos de seis meses de operación, al no contar con declaraciones del Impuesto sobre el Valor a Agregado suficientes, deberán -por una única vez realizar la proyección de las operaciones para los 6 meses siguientes a la fecha de la solicitud.




 




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Artículo 4.- Requisitos específicos.



Además de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, se debe cumplir con los siguientes requisitos específicos, para cada condición:



I. Exportadores de bienes y servicios:



1. Encontrarse debidamente autorizado como exportador activo ante la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).



2. Los exportadores de bienes deberán contar con DUAS de exportación en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas que demuestren que realiza este tipo de operaciones al exterior.



II. Proveedor de exportadores:



Realizar ventas de bienes y servicios a exportadores que gocen de la exención del IVA en la adquisición de bienes y servicios y que se encuentren registrados como tales en el Registro Único Tributario, según lo descrito en la presente resolución, para lo cual deberá contar con el contrato respectivo, así como los comprobantes electrónicos emitidos a nombre del exportador.



III. Proveedor de la CCSS:



Realizar ventas de bienes y/o prestación de servicios a la CCSS, en los términos descritos en el numeral 2 del artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberá contar con el contrato respectivo, así como los comprobantes electrónicos emitidos a nombre de la CCSS.



IV. Proveedor de las Corporaciones Municipales:



Realizar ventas de bienes y/o prestación de servicios a las Municipalidades, en los términos descritos en el numeral 2 del artículo 2 de la presente resolución, para lo cual deberá contar con el contrato respectivo, así como los comprobantes electrónicos emitidos a nombre de la Corporación Municipal.



V. Comercializador, distribuidor y productor de productos de Canasta Básica Tributaria y sus insumos:



Ser comercializador, distribuidor o productor de los bienes contenidos en el Decreto de Canasta Básica Tributaria, de una materia prima o insumos indispensables para la producción de dichos bienes.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Procedimiento para el registro de contribuyentes solicitantes de órdenes especiales, exoneraciones o tarifa reducida del IVA



La incorporación en las condiciones mencionados en el artículo 1 de esta resolución, deberá realizarse por medio de la Declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140. El formulario indicado estará disponible en el Portal electrónico "Administración Tributaria Virtual - ATV-" en los módulos del contribuyente y del funcionario, en la opción de Trámites RUT, seleccionando la declaración respectiva, específicamente en el apartado "XI. Autorizaciones especiales". En este apartado, se debe marcar la opción del registro respectivo.



Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el contribuyente debe tener actualizados los datos registrados en el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará los campos que son imprescindibles y que se identifican como obligatorios, de tal forma que hasta que los registre podrá concluir con este trámite.




 




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Artículo 6.- Pautas generales de documentación: Los contribuyentes deben tener la información y los documentos probatorios que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución. Esta documentación debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de constatar el cumplimiento de las condiciones para gozar del beneficio fiscal, misma que podrá ser solicitada vía resolución general o requerimiento individualizado para que se presente en una fecha determinada, por lo que deberán ser conservados por el contribuyente durante el plazo previsto en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 7.- De la potestad de verificación posterior de la Administración Tributaria. Los órganos de control de la Administración Tributaria, en cualquier momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos suministrados por el obligado tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente



De comprobarse la inexactitud de los datos al momento de suministrarlos, la Administración Tributaria procederá a excluirlos de los registros mencionados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y de las facultades de determinar de oficio el monto de impuesto que corresponda, en los términos que establece el artículo 40, 124 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.




 




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Artículo 8.- Procedimiento para la autorización de órdenes especiales, exoneración o la tarifa reducida del IVA.



Para optar por la autorización de ordenes especiales, exoneraciones o tarifa reducida, los contribuyentes no sólo deben estar registrados ante la Administración Tributaria, conforme lo dispuesto en la presente resolución, sino que también deberán estar registrados en el sistema EXONET, para lo cual deberán proceder con el respectivo registro, ingresando al sitio web https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exsolbnf.aspx?INS,0, llenar la solicitud "Actividad Privada", al finalizar hacer "clic" en el botón "Confirmar" y finalmente hacer clic en el botón "Generar Solicitud" prescindiendo de la presentación de documentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones.



Una vez registrados, deberán solicitar la orden especial, exoneración o autorización para aplicarse la tarifa reducida del impuesto sobre el valor agregado, en las adquisiciones de bienes y servicios al Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, por medio del Sistema EXONET, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 07 de octubre de 2017 y sus reformas, por medio del sitio web del Ministerio de Hacienda https://exenciones.hacienda.go.cr/exenciones/exinicio.aspx.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- Requisitos para la solicitud de órdenes especiales, exoneración o tarifa reducida.



1. Estar registrado en el Registro Único Tributario, en alguna de las siguientes condiciones:



i. Exportador.



ii. Proveedor de exportador.



iii. Proveedor de las Corporaciones Municipales.



iv. Proveedor de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).



v. Comercializador, distribuidor o productor de productos de canasta básica tributaria y sus insumos.



2. Estar al día en sus obligaciones tributarias.



3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.



4. Presentar solicitud mediante el Sistema EXONET, completando los siguientes formularios según corresponda: para las compras locales: "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica" o "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Concreta"; en caso de importación de bienes: "Solicitud de Exención de Importación" concreta o genérica de mercancías, en cuanto a las órdenes especiales: "Solicitud de Exención de Impuestos Locales Genérica" o "Solicitud de Exención de Importación genérica de mercancías".



5. Adjuntar una lista de los bienes y servicios que el proveedor necesite para cumplir con las operaciones del sujeto exento o no sujeto al IVA, así contratadas.



Además de los anteriores, en el caso de los proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y de las Corporaciones Municipales, estos deberán adjuntar la licitación, contrato administrativo u orden de compra para determinar que posibles bienes y servicios requieren adquirir para cumplir con la contratación.




 




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Artículo 10.- Plazo para resolver la solicitud.



El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva, emitirá la autorización de exención o de aplicación de la tarifa reducida o de órdenes especiales sin el pago previo del impuesto mediante el sistema Exonet, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 11.- Plazo de vigencia de la exoneración, órdenes especiales o tarifa reducida.



En el caso de las notas de exoneración, tarifa reducida u órdenes especiales según corresponda, otorgadas por parte de la Dirección General de Hacienda, la vigencia máxima de la misma podrá ser hasta de 12 meses, contada a partir de la fecha de notificación de la autorización. El contribuyente podrá solicitar dentro del mes anterior al vencimiento de la autorización, una nueva solicitud.




 




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Artículo 12.- Aplicación de la exoneración o tarifa reducida u órdenes especiales.



La nota de autorización de exención o aplicación de tarifa reducida o bien las órdenes especiales según corresponda, contarán con un código único, que deberá ser dado al proveedor del beneficiario, a fin de que el dato sea incorporado al comprobante electrónico, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 41820-H "Comprobantes Electrónicos para efectos Tributarios" y la normativa relacionada.




 




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Artículo 13.- Derogatorias. Déjese sin efecto la resolución Nª DGT-DGH-R-031-2019, de las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como los artículos 1 y 2 de la Resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 de las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve y la Resolución N° DGT-DGH-R-050-2019, de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil diecinueve.



Artículo 13.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta resolución aparece dos veces el artículo N° 13)




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Disposiciones transitorias



TRANSITORIO I.- Las solicitudes recibidas mediante el formulario D-300 "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y exportadores, que se encuentren pendientes de tramitar, serán incorporadas de oficio en el Registro Único Tributario, sin necesidad de emitirse la resolución establecida en el artículo 21) de la resolución DGT-DGH-R-031-2019 de las 8:05 horas del 20 de junio 2019, atendiéndose en estos casos lo descrito en la presente resolución.




 




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TRANSITORIO II.- Hasta que el portal de ATV disponga de las condiciones mencionadas en la presente resolución, en la Declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente deberá presentar esta declaración impresa en papel, que está disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda en la sección de Servicios Tributarios>Gestiones más frecuentes >Servicios más utilizados>.



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 11:51:41
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