II.-Se modifica el título,
el encabezado del "Por Tanto" y los incisos b), c), e), i) y o) del apartado I de
la parte resolutiva de la Directriz
MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, para que se lean de la
siguiente forma:
"DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO
CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL"
"Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias
ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones
que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de
las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites
que a continuación se dirán:"
"b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis
minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda,
emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y,
en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará
el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la
Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad
a la persona interesada."
"c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de
la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de
Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso
que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la
Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento
de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en
que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas,
confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la
elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto
de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán
contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la
pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión,
el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual
multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida, el número de
resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación
detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde
se encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo."
"e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el
despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente
debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los
casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y
confeccionará el auto de apertura y citación a audiencia, con base en los
artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto de
apertura y citación a audiencia se notificará a la persona interesada. El órgano
director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que consten
todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez
concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión."
"i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de
acreditaciones que no corresponden o el establecimiento de multas, el
Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el
requerimiento de pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de
quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo
señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento
de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el
pago del requerimiento, en el plazo conferido. El requerimiento de pago carece
de recurso alguno."
"o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de
todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de
manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos
en los que se realizó la cancelación total de las acreditaciones que no
corresponden o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en
trámite."
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los 03 días del mes de octubre
de 2019.