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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 03/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Reforma Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional
Texto Completo acta: 13101C

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ



MTSS-DMT-DR-006-2018 DE 30 DE ABRIL DE 2018



MTSS-DMT-DR-001-2019



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955.



Considerando:



I.-Que la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, establece el "Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional", y es omisa en cuanto al procedimiento a seguir con respecto al establecimiento y cobro de las multas señaladas en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles".



II.-Que se modifica la Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que se establece en la invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional, conforme a las Leyes N° 8832 y N° 8950 mencionadas. Por tanto,



I.-Adiciónese un considerando 7° a la Directriz MTSS-DMTDR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que establece lo siguiente:



"7° Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, "Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)", y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, "Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles", la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal", sin perjuicio de las sanciones conexas."




 




Ficha articulo



II.-Se modifica el título, el encabezado del "Por Tanto" y los incisos b), c), e), i) y o) del apartado I de la parte resolutiva de la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, para que se lean de la siguiente forma:



"DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO



CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES



CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL"



"Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán:"



"b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y, en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad a la persona interesada."



"c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas, confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión, el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida, el número de resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde se encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo."



"e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y confeccionará el auto de apertura y citación a audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto de apertura y citación a audiencia se notificará a la persona interesada. El órgano director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión."



"i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de acreditaciones que no corresponden o el establecimiento de multas, el Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el requerimiento de pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el pago del requerimiento, en el plazo conferido. El requerimiento de pago carece de recurso alguno."



"o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos en los que se realizó la cancelación total de las acreditaciones que no corresponden o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en trámite."



Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a los 03 días del mes de octubre de 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/3/2025 08:41:25
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