DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-058-2019.-Dirección
General de Tributación.- San José, a las ocho y cinco horas del tres de octubre
de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales
y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el
artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a
inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y
comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.-Que el
Título II de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance
Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada
"Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma
parcialmente la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de
1988 y sus reformas, en la cual se incorporó un nuevo Capítulo XI, el cual
establece las regulaciones relativas al tratamiento tributario de las rentas
del capital y de las ganancias y pérdidas del capital, específicamente, el artículo 27 ter de la Ley, establece que
las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario,
rentas del capital mobiliario y
ganancias y pérdidas del capital.
IV.-Que el
artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo cuarto,
establece que también tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo
tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la
obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital,
realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos
sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país,
siempre y cuando estás provengan de bienes o derechos cuya titularidad
corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.
V.-Que el
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo segundo,
dispone que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario,
para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar
por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.
VI.-Que en el
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta -modificado mediante el
Decreto Ejecutivo N° 41818- H
de fecha 17 de junio de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 145 a La
Gaceta Nº 119 del 26 de junio de 2019, denominado "Modificaciones
y Adiciones al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta", se incorporaron los artículos 3 ter y 3 quáter,
en los cuales se establecen disposiciones en relación con la facultad que tiene
el contribuyente para optar por tributar las rentas inmobiliarias y rentas
mobiliarias ahí mencionadas. De conformidad con dichos artículos, en el caso de
rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios y/o inmobiliarios citados
anteriormente que no estén afectas al Impuesto sobre las Utilidades, el
contribuyente puede optar por tributar estas rentas en la declaración del
Impuesto sobre las utilidades si cumple con los requisitos establecidos en
tales artículos. Para ello, deberá comunicar tal circunstancia a la
Administración Tributaria, en cuyo caso, deberá declarar que cuenta con al
menos un empleado contratado para la generación de estas rentas, el cual o los
cuales se encuentran sometidos al régimen de cotización de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como que esta opción la ejercerá por un
mínimo de cinco años.
VII.-Que en el
Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41818-H, se establecen las
disposiciones sobre el tratamiento de las rentas y ganancias y pérdidas de
capital a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En esta norma se
dispone que aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas a partir del 1° de
julio de 2019, por actividades mobiliarias y/o inmobiliarias, en el tanto las
mismas se encuentren afectas a la actividad lucrativa del contribuyente, se
integrarán a la declaración anual del Impuesto sobre las Utilidades del período
fiscal 2019, concluido este periodo fiscal, deberá comunicar a la Administración Tributaria si optará por
el tratamiento que disponen los
artículos 3 ter y 3 quater de dicho Reglamento.
VIII.-Que el
artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº
38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro
Único Tributario - en adelante RUT-, como la "base de datos que contiene la información
identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables
tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de
conformidad con las actividades económicas que realizan". Por
su parte, mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de
setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N° 191 del 1° de octubre de
2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página
Web, en la que se ofrecerán los servicios electrónicos para que los obligados
tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que
establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración Tributaria
Virtual (en adelante ATV), pone a disposición los formularios del RUT. En este
sentido, el ordinal 14 de la resolución de cita, señala que las declaraciones
presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen
sido presentadas en forma física.
IX.-Que la
resolución N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015,
publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, establece los
requisitos para los trámites de inscripción, modificación de datos o
desinscripción en el RUT. Asimismo,
por medio de la resolución DGT-R-043-2018 de las 08:05 horas del 7 de setiembre de 2018, publicada
en La Gaceta N° 184 del 5 de octubre de 2018, se establece el uso obligatorio
del portal ATV para los trámites del RUT.
X.-Que en virtud de la presente resolución se
establece el mecanismo a través del cual el contribuyente comunicará a la
Administración Tributaria, la manifestación de tributar la totalidad de su
renta imponible del capital mobiliario e inmobiliario, por medio del portal
electrónico de ATV, en la opción del Registro Único Tributario, disponible
tanto en el módulo del contribuyente como de la Administración Tributaria.
XI.-Que con fundamento en lo mencionado, mediante
la presente resolución se simplifica el trámite al contribuyente, para que este
realice por medio del formulario de inscripción o modificación de datos del
Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las
Utilidades, la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o
mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2),
inciso a), subinciso ii) de la Ley, cuando tenga contratado un mínimo de un
empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salarios esté sometido al
régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, señalando su
anuencia a permanecer en este régimen por un mínimo de cinco períodos fiscales
y un periodo fiscal, respectivamente, cumpliendo al efecto con las
disposiciones normativas que correspondan.
XII.-Que se omite el procedimiento de consulta
pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, debido a que la presente resolución simplifica para el
contribuyente el trámite para optar por declarar en la cédula del Impuesto
sobre las Utilidades, las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario
definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a),
subinciso ii) de la Ley, mediante el uso del formulario destinado para realizar
este tipo de información y modificación, lo cual no es nuevo para los obligados
tributarios sino que es de uso común .
XIII.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 04 de
marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de
marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por
Tanto,
RESUELVE:
"Procedimiento para que el contribuyente que
obtenga rentas
inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la
Administración
Tributaria que declarará dichas rentas en el
Régimen del
Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o
por cumplir
con el requisito de tener mínimo un empleado"
Artículo 1º-Rentas
inmobiliarias y mobiliarias a declarar en el Impuesto sobre las Utilidades.
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la
Renta - en adelante LISR- y su Reglamento, existen dos circunstancias en que
las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital, deben o pueden
declararse en el Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda:
a. Por afectación: Cuando los bienes o
derechos o la parte de éstos que generan las rentas de capital inmobiliario,
mobiliario y ganancias o pérdidas de capital, son al mismo tiempo utilizados en
otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades,
siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo
al artículo 1bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b. Por aplicación del derecho que
establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, que permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas
de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto
sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos
un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro
Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable para
contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de
capital mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a)
subinciso ii de la, Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no
estén afectos de acuerdo al punto a. anterior.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-31-2022
del 20 de octubre de 2022)
En la primera circunstancia es obligatoria la
integración de las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital al
Impuesto sobre las Utilidades, mientras que en la segunda el contribuyente
tiene la facultad de elegir si se mantiene en el Impuesto sobre la Renta de
Capital o se traslada al Impuesto sobre las Utilidades. En este último caso,
siempre que el bien o la parte de éste que genere dichas rentas no esté afecto
a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto a las Utilidades.
Las opciones a) y b) anteriores son excluyentes
entre sí, por lo que si concurre la afectación no es
aplicable la opción del empleado; por el contrario, si no ocurre la afectación
puede ser aplicable la opción del empleado para contribuyentes que obtengan
rentas mencionadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y
ii de la LISR.
Artículo 2º-Medio de comunicación a la
Administración Tributaria sobre el régimen tributario en el que se declararán
las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.
Los contribuyentes que obtengan rentas de capital
mobiliario e inmobiliario, las cuales estén afectas total o parcialmente
a otra actividad lucrativa de conformidad con los artículos 1 bis de la
Ley y 3 bis de su Reglamento, lo deberán comunicar por medio del
Formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único
Tributario, modelo D.140, manifestando tal situación a la Administración
Tributaria, por lo que declararán las rentas afectas en el régimen del
Impuesto sobre las Utilidades durante el tiempo que dichas rentas se
encuentren en tal situación.
De igual manera, los contribuyentes que opten por
tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible
del capital inmobiliario y/ o mobiliario definidas en los artículos 27 ter
inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, siempre y
cuando tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas
rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja
Costarricense de Seguro Social, lo deberán comunicar por medio del formulario
mencionado, manifestando su intención de permanecer en el régimen del Impuesto
sobre las Utilidades, que para el caso de rentas de capital inmobiliario será
por un mínimo de cinco períodos fiscales.
Las rentas afectas a otra actividad mencionadas en
el párrafo primero de este artículo, no podrán optar por lo mencionado en el
párrafo segundo anterior.
El formulario indicado está disponible en el Portal
electrónico "Administración Tributaria Virtual-ATV-" en los módulos
del contribuyente y del funcionario, en la opción de Trámites RUT,
seleccionando la declaración de inscripción o modificación de datos, según
corresponda, específicamente en el apartado "IX. Régimen Tributario y
Cierre Fiscal". En este apartado, se podrá
seleccionar
marcando con un clic en la opción de "Regímenes Especiales", la
opción respectiva, siempre que estén inscritas las actividades económicas
correspondientes en el RUT, para lo cual se le habilitarán las siguientes
opciones:
(*)A. Régimen de
capital inmobiliario
( ) Declaro que una parte de mis rentas
obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una
actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las
establecidas en el artículo 5° de su Reglamento por lo que, al encontrarse
afectas a dicho impuesto, estas deben ser integradas a la declaración del
Impuesto sobre las Utilidades.
( ) Declaro que la totalidad de mis rentas
obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una
actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, al ser rentas
distintas a las establecidas en el artículo 5° de su Reglamento, por lo que las
mismas deben estar integradas a la declaración del Impuesto sobre las
Utilidades.
( ) Opto por tributar en el Impuesto sobre
las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios según los
artículos 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Para
lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas,
el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de cinco periodos fiscales
anuales.
N° Identificación del empleado (a):
_________________________
Nombre del empleado (a):____________________
___________.
(*) (Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2022 del
20 de octubre de 2022)
(*)B. Régimen de capital mobiliario
( ) Declaro que una parte de mis rentas
obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad
lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas
en el artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo
que, al encontrarse afectas estas deben integrarse a la declaración del
Impuesto sobre las Utilidades.
( ) Declaro que la totalidad de mis rentas
obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad
lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, distinta de las establecidas
en el 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que las
mismas están integradas en la declaración del impuesto sobre las utilidades.
( ) Opto por tributar en el Impuesto sobre
las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios, según el
artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para lo cual
cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual
se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de un periodo fiscal anual, el cual se
prorrogará indefinidamente salvo indicación en contrario".
N° Identificación del empleado (a):
_________________________
Nombre de un empleado (a):
______________________________
El obligado tributario asume las
responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad
u omisión de la información contenida en la misma.
(*) (Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2022 del
20 de octubre de 2022)
Ficha articulo