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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 03/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 058
Procedimiento contribuyente que obtenga rentas inmobiliarias y/o mobiliarias comunique a administración tributaria que declarará rentas en régimen del impuesto sobre las utilidades por estar afecto o cumplir con el requisito de tener mínimo un empleado
Texto Completo acta: 1545B6

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DGT-R-058-2019.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.



III.-Que el Título II de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", reforma parcialmente la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en la cual se incorporó un nuevo Capítulo XI, el cual establece las regulaciones relativas al tratamiento tributario de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital, específicamente, el artículo 27 ter de la Ley, establece que las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.



IV.-Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo cuarto, establece que también tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estás provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.



V.-Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo segundo, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.



VI.-Que en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta -modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41818- H de fecha 17 de junio de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 145 a La Gaceta Nº 119 del 26 de junio de 2019, denominado "Modificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta", se incorporaron los artículos 3 ter y 3 quáter, en los cuales se establecen disposiciones en relación con la facultad que tiene el contribuyente para optar por tributar las rentas inmobiliarias y rentas mobiliarias ahí mencionadas. De conformidad con dichos artículos, en el caso de rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios y/o inmobiliarios citados anteriormente que no estén afectas al Impuesto sobre las Utilidades, el contribuyente puede optar por tributar estas rentas en la declaración del Impuesto sobre las utilidades si cumple con los requisitos establecidos en tales artículos. Para ello, deberá comunicar tal circunstancia a la Administración Tributaria, en cuyo caso, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para la generación de estas rentas, el cual o los cuales se encuentran sometidos al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como que esta opción la ejercerá por un mínimo de cinco años.



VII.-Que en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41818-H, se establecen las disposiciones sobre el tratamiento de las rentas y ganancias y pérdidas de capital a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En esta norma se dispone que aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas a partir del 1° de julio de 2019, por actividades mobiliarias y/o inmobiliarias, en el tanto las mismas se encuentren afectas a la actividad lucrativa del contribuyente, se integrarán a la declaración anual del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal 2019, concluido este periodo fiscal, deberá comunicar a la Administración Tributaria si optará por el tratamiento que disponen los artículos 3 ter y 3 quater de dicho Reglamento.



VIII.-Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, como la "base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan". Por su parte, mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N° 191 del 1° de octubre de 2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán los servicios electrónicos para que los obligados tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración Tributaria Virtual (en adelante ATV), pone a disposición los formularios del RUT. En este sentido, el ordinal 14 de la resolución de cita, señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma física.



IX.-Que la resolución N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, establece los requisitos para los trámites de inscripción, modificación de datos o desinscripción en el RUT. Asimismo, por medio de la resolución DGT-R-043-2018 de las 08:05 horas del 7 de setiembre de 2018, publicada en La Gaceta N° 184 del 5 de octubre de 2018, se establece el uso obligatorio del portal ATV para los trámites del RUT.



X.-Que en virtud de la presente resolución se establece el mecanismo a través del cual el contribuyente comunicará a la Administración Tributaria, la manifestación de tributar la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario e inmobiliario, por medio del portal electrónico de ATV, en la opción del Registro Único Tributario, disponible tanto en el módulo del contribuyente como de la Administración Tributaria.



XI.-Que con fundamento en lo mencionado, mediante la presente resolución se simplifica el trámite al contribuyente, para que este realice por medio del formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades, la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, cuando tenga contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salarios esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, señalando su anuencia a permanecer en este régimen por un mínimo de cinco períodos fiscales y un periodo fiscal, respectivamente, cumpliendo al efecto con las disposiciones normativas que correspondan.



XII.-Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debido a que la presente resolución simplifica para el contribuyente el trámite para optar por declarar en la cédula del Impuesto sobre las Utilidades, las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, mediante el uso del formulario destinado para realizar este tipo de información y modificación, lo cual no es nuevo para los obligados tributarios sino que es de uso común .



XIII.-Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 04 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por Tanto,



RESUELVE:



"Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas



inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración



Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del



Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir



con el requisito de tener mínimo un empleado"



Artículo 1º-Rentas inmobiliarias y mobiliarias a declarar en el Impuesto sobre las Utilidades.



De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta - en adelante LISR- y su Reglamento, existen dos circunstancias en que las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital, deben o pueden declararse en el Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda:



a. Por afectación: Cuando los bienes o derechos o la parte de éstos que generan las rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias o pérdidas de capital, son al mismo tiempo utilizados en otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo al artículo 1bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



b. Por aplicación del derecho que establecen los artículos 5° y 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tengan contratado al menos un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subinciso ii de la, Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que no estén afectos de acuerdo al punto a. anterior.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la resolución N° DGT-R-31-2022 del 20 de octubre de 2022)



En la primera circunstancia es obligatoria la integración de las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital al Impuesto sobre las Utilidades, mientras que en la segunda el contribuyente tiene la facultad de elegir si se mantiene en el Impuesto sobre la Renta de Capital o se traslada al Impuesto sobre las Utilidades. En este último caso, siempre que el bien o la parte de éste que genere dichas rentas no esté afecto a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto a las Utilidades.



Las opciones a) y b) anteriores son excluyentes entre sí, por lo que si concurre la afectación no es aplicable la opción del empleado; por el contrario, si no ocurre la afectación puede ser aplicable la opción del empleado para contribuyentes que obtengan rentas mencionadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y ii de la LISR.




Ficha articulo



Artículo 2º-Medio de comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.



Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, las cuales estén afectas total o parcialmente a otra actividad lucrativa de conformidad con los artículos 1 bis de la Ley y 3 bis de su Reglamento, lo deberán comunicar por medio del Formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, manifestando tal situación a la Administración Tributaria, por lo que declararán las rentas afectas en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades durante el tiempo que dichas rentas se encuentren en tal situación.



De igual manera, los contribuyentes que opten por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/ o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, siempre y cuando tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo deberán comunicar por medio del formulario mencionado, manifestando su intención de permanecer en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades, que para el caso de rentas de capital inmobiliario será por un mínimo de cinco períodos fiscales.



Las rentas afectas a otra actividad mencionadas en el párrafo primero de este artículo, no podrán optar por lo mencionado en el párrafo segundo anterior.



El formulario indicado está disponible en el Portal electrónico "Administración Tributaria Virtual-ATV-" en los módulos del contribuyente y del funcionario, en la opción de Trámites RUT, seleccionando la declaración de inscripción o modificación de datos, según corresponda, específicamente en el apartado "IX. Régimen Tributario y Cierre Fiscal". En este apartado, se podrá



seleccionar marcando con un clic en la opción de "Regímenes Especiales", la opción respectiva, siempre que estén inscritas las actividades económicas correspondientes en el RUT, para lo cual se le habilitarán las siguientes opciones:



(*)A. Régimen de capital inmobiliario



( ) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en el artículo 5° de su Reglamento por lo que, al encontrarse afectas a dicho impuesto, estas deben ser integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.



( ) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, al ser rentas distintas a las establecidas en el artículo 5° de su Reglamento, por lo que las mismas deben estar integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.



( ) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios según los artículos 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de cinco periodos fiscales anuales.



N° Identificación del empleado (a):



_________________________



Nombre del empleado (a):____________________



___________.



(*) (Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2022 del 20 de octubre de 2022)



(*)B. Régimen de capital mobiliario



( ) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en el artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que, al encontrarse afectas estas deben integrarse a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.



( ) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, distinta de las establecidas en el 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas están integradas en la declaración del impuesto sobre las utilidades.



( ) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios, según el artículo 6° del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo  de un periodo fiscal anual, el cual se prorrogará indefinidamente salvo indicación en contrario".



N° Identificación del empleado (a):



_________________________



Nombre de un empleado (a):



______________________________



El obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma.



(*) (Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-31-2022 del 20 de octubre de 2022)




Ficha articulo



Artículo 3º-Efectos de la comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario. Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, que estén afectas a otra actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, declararán las rentas afectas en el régimen general del impuesto a las utilidades (formulario 101) en el periodo fiscal en que se obtengan dichas rentas. Aquellas que no se encuentren afectas deben ser declaradas en el formulario D-125 denominado "Declaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario" o D-149 "Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario".



Para los contribuyentes que cumplen con la condición de tener contratado un mínimo de un empleado para tributar de conformidad con el impuesto sobre las utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, regirá a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha en que efectué el comunicado.



Por lo mencionado en el párrafo anterior, las rentas citadas en dicho párrafo obtenidas antes del inicio del periodo fiscal siguiente en que el contribuyente efectué el comunicado, deben ser declaradas en el formulario de autoliquidación de rentas de capital D-125 o D-149, según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Requisitos. Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el contribuyente debe tener actualizados los datos registrados en el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará los campos que son imprescindibles y que se identifican como obligatorios, de tal forma que hasta que los registre podrá concluir con este trámite.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-De la potestad de verificación posterior de la Administración Tributaria. Los órganos de control de la Administración Tributaria, en cualquier momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos suministrados por el obligado tributario.



De comprobarse la inexactitud o falsedad de los datos al momento de suministrarlos, la Administración Tributaria procederá a modificar de oficio el régimen general que corresponda aplicar al obligado tributario, ya sea de la cédula del Impuesto sobre la Renta al régimen especial de Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital en los términos del Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas o viceversa y a partir de la fecha en que se determine de oficio la inexactitud, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y de las facultades de determinar de oficio el monto de impuesto que corresponda, en los términos que establece el artículo 40, 124 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Artículo 7 º-Respecto del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento. Se entiende, del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 de su Reglamento, que el contribuyente del impuesto sobre las rentas del capital inmobiliario, tiene derecho a optar por declarar sus rentas de capital inmobiliario en el impuesto sobre las utilidades, en el tanto cumpla el requisito señalado en el segundo párrafo del artículo 28 supra citado, que consiste en comunicar a la Administración Tributaria que cuenta con un mínimo de un empleado contratado para efectos de la generación de las rentas de capital, y por disposición de la norma reglamentaria artículo 5, el empleado debe estar registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social y el contribuyente puede mantenerse en el impuesto sobre utilidades por un mínimo de 5 períodos fiscales anuales, siempre y cuando durante ese término se cumpla con el requisito arriba señalado.



En caso de dejar de contar con al menos un empleado en las condiciones dichas, le corresponderá trasladarse del impuesto sobre las utilidades al de rentas de capital inmobiliario a partir del mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la presentación del formulario D.140 de Modificación de datos, y comenzar a declarar el Impuesto de Rentas de Capital a partir del mismo mes.



Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Tributaria verifique con la Caja Costarricense del Seguro Social que efectivamente el obligado tributario haya dejado de figurar como patrono.



Aquellos contribuyentes que dejen de cumplir con el requisito señalado en el presente artículo, deberán presentar la declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la Renta/Impuesto sobre las Utilidades formulario D-101 por los meses que se mantuvieron en ese periodo fiscal. Asimismo, deberán liquidar y pagar dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal respectivo. Una vez inscrito en Rentas de Capital Inmobiliario, podrá presentar la declaración del mismo mes en que se inscribió dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)




Ficha articulo



Artículo 8 º-. Respecto del artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Se entiende, que el contribuyente del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario, tiene derecho a optar por declarar sus rentas de capital mobiliario en el impuesto sobre las utilidades, en el tanto cumpla el requisito de comunicar a la Administración Tributaria que cuenta con un mínimo de un empleado contratado para efectos de la generación de las rentas de capital, el empleado debe estar registrado en la Caja Costarricense del Seguro Social y el contribuyente puede mantenerse en el impuesto sobre utilidades por un mínimo de un período fiscal anual, siempre y cuando durante ese término se cumpla con el requisito arriba señalado.



En caso de dejar de contar con al menos un empleado en las condiciones dichas, le corresponderá trasladarse del impuesto sobre las utilidades al de rentas de capital mobiliario a partir del mes siguiente en que deja de cumplir con ese requisito, mediante la presentación del formulario D.140 de Modificación de datos, y comenzar a declarar el Impuesto de Rentas de Capital a partir del mismo mes.



Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Tributaria verifique con la Caja Costarricense del Seguro Social que efectivamente el obligado tributario haya dejado de figurar como patrono.



Aquellos contribuyentes que dejen de cumplir con el requisito señalado en el presente artículo, deberán presentar la declaración autoliquidativa del Impuesto sobre la Renta/Impuesto sobre las Utilidades formulario D-101 por los meses que se mantuvieron en ese periodo fiscal, asimismo, deberán liquidar y pagar dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal respectivo. Una vez inscrito en Rentas de Capital Mobiliario, podrá presentar la declaración dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente.



(Así adicionado por el artículo 1° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)




Ficha articulo



Transitorio I. Hasta que el portal del sistema ATV disponga de las opciones mencionadas en la declaración de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las Rentas de Capital Inmobiliario y Mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 1 de esta resolución).



(Así reformado por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)



 




Ficha articulo



Transitorio II: Los casos que se encuentren actualmente inscritos en el impuesto sobre las utilidades conforme al párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5 y 6 de su reglamento, pero que ya no cuentan con al menos un empleado inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social, deberán trasladarse al impuesto de rentas de capital mobiliario e inmobiliario, según sea el caso, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, mediante la presentación de una declaración jurada por parte del obligado tributario. Deberán presentar mediante las plataformas de atención que ofrece la Administración Tributaria (TRAVI(https://tramitevirtual.hacienda.go.cr/), el nombre del trámite "Declaración Jurada Rentas de Capital", que está disponible en el sitio Web del Ministerio de Hacienda. (visible en Anexo 2 de esta resolución)



(Así adicionado por el artículo 3° de la resolución N° MH-DGT-RES-0018-2023 del 1° de agosto del 2023)




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/10/2024 10:20:39
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