Texto Completo acta: 131090
N° 9737
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRÁCTICA Y EL DESARROLLO
DEL SURF
COMO UNA ACTIVIDAD DE IMPORTANCIA TURÍSTICA,
ECONÓMICA
Y DEPORTIVA DE COSTA RICA, Y DECLARATORIA
DEL DÍA
NACIONAL DEL SURF
ARTÍCULO 1-
Declaración de interés público
Se declara de
interés público la práctica y el desarrollo del surf, por ser una actividad de
importancia turística, económica y deportiva de Costa Rica. El Estado podrá impulsar
el desarrollo de la infraestructura necesaria para garantizar que la práctica de
esta disciplina deportiva sea segura en las playas donde se desarrolle.
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), en asocio con las respectivas
municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), podrán promover
acciones y realizar convenios, dentro del ámbito de sus competencias, para
potenciar al país como un lugar idóneo para la práctica de este deporte.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Día
Nacional del Surf
Se declara el
tercer sábado de cada mes de octubre como el Día Nacional del Surf. Corresponde
al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder), al Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y a las municipalidades respectivas tomar acciones
y promover actividades cuyo fin sea la conmemoración de este día.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de setiembre
del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 06:27:24