Texto Completo acta: 131193
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS
DEL CANTÓN DE TIBÁS
Conforme a la
potestad conferida por el artículo 50° de la Constitución Política, los
artículos 4° inciso a), 13° incisos c), e), 17° inciso a) y 43° del Código
Municipal (Ley N° 7794), el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos (Ley N° 8839) así como el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 175
celebrada el día 03 de setiembre del 2019 según Acuerdo VI-1 se acuerda:
CONSIDERANDOS
a) Que el artículo 50° de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) La Municipalidad de Tibás en uso de sus
facultades legales, en especial conferidas por los artículos 169° de la
Constitución Política, artículo 28° de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554),
artículo 15° de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240), artículo 275° de la
Ley General de Salud (N° 5395) y normativa relacionada, dispone del presente
reglamento para su cumplimiento en el cantón.
c) Que, de conformidad con el Código Municipal,
el Concejo Municipal ostenta la facultad de organizar la prestación de los
servicios públicos municipales mediante reglamento,
d) Que el artículo 8° de la Ley para la Gestión
integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24/06/2010 (en adelante Ley N° 8839)
estipula la responsabilidad de las municipalidades de garantizar que en su
territorio se provea de un servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y
sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la
recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos
sólidos.
e) Que, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Decreto Nº 36093-S
del 15/07/2010 y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, las municipalidades deberán
dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.
f) Que las municipalidades del país deben guiar
sus acciones apegadas a las sugerencias establecidas en la Estrategia Nacional
de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y el Plan Nacional de Residuos.
g) Que el cantón de Tibás dispone del Plan
Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) el cual
constituye un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón de Tibás, y fue aprobado por el Concejo Municipal
en el Acuerdo VI-1, de la Sesión Ordinaria N° 33 celebrada el día 13 de
diciembre de 2016, conforme lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 del
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto
Ejecutivo N° 37567-SMINAET- H del 02/11/2012.
h) Que el Dictamen C-063-2013 del 22 de abril
del 2013 emitido por la Procuraduría General de la República, concluyó lo
siguiente: "(...) la potestad de dictar Reglamentos que regulen el uso,
disposición y funcionamiento de los rellenos sanitarios o las plantas
industriales de disposición de desechos, es decir, la gestión integral de
residuos, es competencia del Ministerio de Salud. / Las Municipalidades tendrán
competencia para dictar los reglamentos para la clasificación, recolección
selectiva y disposición final de residuos, dentro del Plan Municipal pero en
concordancia con la política y el Plan Nacional fijado por el Poder Ejecutivo
(.)"; criterio que se mantiene en el dictamen C-66-2016 del 4 de abril del 2016
del mismo ente, por lo que, cuando el presente reglamento mencione la gestión
integral de residuos como una competencia del municipio, deberá de entenderse a
partir de lo aquí dispuesto.
i) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión
integral de los mismos en el cantón.
POR
TANTO:
Este órgano
colegiado de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, emite
el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón
de Tibás, el cual se regirá por el siguiente articulado.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales.
Artículo 1°.
Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto dar sustento legal a la gestión integral de los residuos
sólidos generados en el Cantón de Tibás, definir las responsabilidades de los
diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regular la
recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y
disposición final de residuos sólidos en el cantón; definir y establecer la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
y complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Ficha articulo
Artículo 2°.
Alcance. Este Reglamento es
de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas
y privadas, generadoras de residuos sólidos, que se encuentren localizados
dentro del ámbito territorial del cantón de Tibás. Los residuos peligrosos y de
manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la
legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la
Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.
Ficha articulo
Artículo 3°.
Definiciones.
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se
procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone
de ellos.
b) Animal de compañía: Animal que convive con
seres humanos, que, de acuerdo con el Reglamento para la reproducción y
tenencia responsable de animales de compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626 del
22/09/2003 se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos,
únicamente.
c) Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las
aguas pluviales.
d) Categoría: Ubicación de un contribuyente de
acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se
utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización
de los residuos producidos en el cantón Tibás o aquellos que sean más
favorables a satisfacer el interés público.
e) Chatarra: Conjunto de trozos de metal viejo
o de desecho, especialmente de hierro.
f) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada
para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
g) Concesionario: Persona física o jurídica a
quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente
el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte,
tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del
cantón.
h) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos de origen doméstico, comercial o
industrial.
i) Contribuyente: Persona física o jurídica que
recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas
respectivas, es el sujeto pasivo y puede ser el propietario registral, el
poseedor de un fundo sin inscripción registral o el usufructuario de un bien
inmueble, según corresponda.
j) Costo efectivo: para efectos de este
reglamento, el costo efectivo del servicio, es la suma del costo de los materiales,
la mano de obra, el uso del equipo, así como su depreciación, imprevistos,
gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y
tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás
costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por
ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse
contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo
pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación
a lo referido anteriormente.
k) Cuerpos de Agua: Aquellos espacios
constituidos por ríos, quebradas, nacientes, lagos, lagunas, embalses, humedales,
permanentes o intermitentes.
l) Disposición final: Última etapa del proceso
del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma
definitiva y sanitaria.
m) Ente rector: se refiere al Ministerio de
Salud (en adelante MINSA)
n) Especies menores: aquellos animales pequeños
que podrían tener importancia económica y que dan productos que se pueden
utilizar en la industria y la alimentación.
o) Factor de ponderación: factor que busca la
equivalencia entre categorías al multiplicarse por la tasa residencial, para
obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
p) Fuente de generación: Lugar donde se generan
los residuos sólidos.
q) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo.
r) Gestión Integral de Residuos Sólidos (en
adelante GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su
generación hasta la disposición.
s) Gestor: Persona física o jurídica, pública o
privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en
forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo
32° de la Ley N° 8839.
t) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado
a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando
minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los
residuos establecida en la Ley N° 8839.
u) Licencia comercial: licencia municipal o
patente municipal para ejercer actividades comerciales. v) Manejo de
residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de
residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final.
w) Patentado: Persona física o jurídica que
cuenta con licencia comercial para ejercer actividades comerciales en el
cantón.
x) Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (en adelante PMGIRS): Instrumento que define la política
cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en
el tema dentro del área de su competencia.
y) Propietario: Persona física o jurídica con
título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.
z) Poseedor: persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro
Público.
aa) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos
por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor
económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando
esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio
para la salud y el ambiente.
bb) Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de
transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
cc) Reglamento: El presente Reglamento.
dd) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para
la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios, (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S
del 14/11/2014 y normativa conexa.
ee) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, post consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse
de él.
ff) Residuo biodegradable: Residuo sólido o
semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los
elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos,
como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y
otras tecnologías.
gg) Residuo de construcción y demolición:
Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
hh) Residuo electrónico: Aquellos residuos que
se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así
descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos
Electrónicos de Costa Rica, Decreto Nº 35933-S del 12/02/2010). Se consideran
parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman
parte del producto.
ii) Residuo: Material sólido, semisólido,
líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto,
ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
jj) Residuo de jardín y poda: Los residuos de
jardín son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de mantenimiento de los jardines, tales como:
pasto, hojas, flores, frutos, entre otros. Los residuos de poda se refieren a
las ramas y troncos de los árboles.
kk) Residuo de manejo especial: Son aquellos
que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del
ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos
ordinarios.
ll) Residuo no valorizable: Residuo que no tiene
valor de uso o recuperación por el momento en el país.
mm) Residuo ordinario: Residuos de carácter
doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan
composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de
manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.
nn) Residuo peligroso: Todo residuo que, por su
reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas,
radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo
de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.
oo) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con
capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico
quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como
artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo
tipo de grapas, bandas de metal y plástico.
pp) Residuo valorizable: Residuo que por su
valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como
vidrio, papel, plástico, metal, cartón, Polilaminados (tetrapak), electrónicos,
línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.
qq) Residuo no tradicional o voluminoso:
Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber
terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son
aptos para la recolección ordinaria.
rr) Separación de residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
ss) Sistema de almacenamiento colectivo: Es un
área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de
residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.
tt) Sujeto pasivo: Toda persona física o
jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad
de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se
le presta el servicio.
uu) Tasa del servicio público: Tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un
servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe
tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
vv) Tarifa: Denominación que se le da a la
expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente
por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la
cantidad generada mensualmente por unidad de peso.
ww) Tratamiento: Transformación de los residuos
o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características,
como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico- biológico, tratamiento
térmico, entre otros.
xx) Unidad servida: Residencia, institución,
comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.
yy) Usufructuario: Persona física que ostenta un
derecho real de goce de un bien inmueble perteneciente a otra persona.
zz) Valorización: Conjunto de acciones asociadas
cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos
productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento
energético y el uso racional de los recursos, con tecnología presente o futura.
aaa) Vertedero: Sitio sin preparación previa,
donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias
y en el que no se ejerce un control adecuado.
bbb) Vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Gestión
Municipal
Artículo 4°.
Responsable Municipal de la GIRS. Para la implementación de este Reglamento y de toda la legislación
nacional vigente en la materia, la Dirección de Gestión Urbana será la responsable
de la gestión de los residuos sólidos municipales en el cantón de Tibás,
mediante la coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y
eficiente. El Concejo Municipal y la Alcaldía, en apego a sus deberes y
responsabilidades dotarán a esta dependencia del personal técnico y profesional
competente necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus
funciones, con base en lo establecido en el Código Municipal y la legislación
vigente para la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 5°.
Competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las
siguientes competencias:
a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.
b) Elaborar los reglamentos municipales para la
GIRS en concordancia con las políticas nacionales.
c) Realizar la gestión integral de residuos sólidos
ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839,
Ley para la Gestión Integral de Residuos.
d) Realizar campañas educativas de
sensibilización e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover
la creación de una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza
de los espacios públicos.
e) Garantizar que en su territorio se provea el
servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para
todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas,
horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de
residuos sólidos.
f) Organizar administrativa y operativamente
los servicios públicos de manejo de residuos sólidos.
g) Promover la operación de centros de
recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o
en alianza entre ambos sectores, que cumplan con la legislación que regula
dicha actividad.
h) Promover la colocación de contenedores para
la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares
accesibles a la población, definidos previamente por la Administración
Municipal.
i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones
económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en
la legislación nacional.
j) Eliminar y prevenir la aparición de
vertederos en el Cantón.
k) Asegurar la infraestructura necesaria para
brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.
l) Promover la coordinación con empresas,
cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren
en el proceso de gestión de los residuos.
m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al
menos de manera anual las tasas correspondientes al servicio de manejo de
residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, y mantenimiento de parques y
obras de ornato.
n) Tramitar las sanciones correspondientes en
caso de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos
sólidos.
o) Suministrar al ente rector la información
que requiera sobre la GIRS del Cantón.
p) Acatar los reglamentos y directrices que en
la materia dicte el ente rector.
q) Divulgar e informar los alcances de las
acciones desarrolladas para la GIRS.
r) Promover que las acciones que formen parte
de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.
s) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Ficha articulo
Artículo 6°.
Participación ciudadana. De
acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 8839 y el artículo 5°
del Código Municipal, la Municipalidad fomentará que la ciudadanía del Cantón
sea partícipe en las acciones tendentes a proteger y mejorar la gestión de los
residuos sólidos generados. Entre los mecanismos de participación establecidos
en el artículo 9° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02/11/2012, se encuentra la
consulta pública, buzones físicos y/o electrónicos de observaciones, mesas de
trabajo convocadas por la Municipalidad y cualquier otro mecanismo que se
adapte a las necesidades locales.
Ficha articulo
Artículo 7°.
Sensibilización de la ciudadanía. La Municipalidad pondrá en ejecución acciones de capacitación y campañas
de sensibilización dirigidas a los generadores del Cantón para fomentar la
cultura de separación, la recolección de residuos sólidos valorizables, la
limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de residuos.
Las acciones específicas
se establecerán y detallarán en el PMGIRS y se guiarán por la jerarquización
establecida en la Ley N°8839. Todas estas acciones se ajustarán al Programa
Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo al
artículo 19° de la Ley N°8839, es responsabilidad del Concejo Superior de
Educación en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el
Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 8°.
Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la GIRS. De acuerdo a lo establecido en el artículo
4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal, la Municipalidad
fomentará los convenios con microempresas, cooperativas, universidades y otras
organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de
los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9°.
Plan Municipal para la GIRS. El
PMGIRS es el instrumento que orientará las acciones para la GIRS en el Cantón.
Los planes de acción se evaluarán en un período no mayor de 5 años y se
actualizarán en caso de requerirse dentro de su plazo de vigencia. La
elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será
divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo al artículo 12° de la Ley
N° 8839 y el artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos (Decreto N°37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La
Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013). El Plan Municipal debe incorporar como
mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Obligaciones
de los generadores y gestores autorizados
Artículo 10°.
Obligaciones del generador. De
acuerdo con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de
residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:
a) Evitar la generación de residuos y cuando
esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los
residuos a ser generados.
b) Separar los residuos desde la fuente,
clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de
conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con
el fin de facilitar su valorización, tratamiento y disposición final.
c) Entregar los residuos sujetos a disposición
final para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por
medio de un gestor autorizado.
d) Gestionar los residuos en forma tal que
éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia
por olores, ruido o impactos visuales.
e) Mantener un registro actualizado de la
generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de
viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión
en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los
reglamentos que de ella deriven.
f) Fomentar el uso de alternativas de
producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.
Ficha articulo
Artículo 11°.
Responsabilidades de los gestores autorizados de residuos sólidos. Todo gestor de residuos sólidos cumplirá con
lo establecido en la Ley N° 8839 y todos sus reglamentos. Así mismo debe de
prestar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición
final (todos o algunos de ellos) de los residuos sólidos en forma periódica y
eficiente para todos los usuarios de sus servicios. El gestor puede ser la
misma Municipalidad, así como una empresa con contratos privados o contratos
con la Municipalidad.
En el caso del
servicio de recolección, si durante la recolección quedaran residuos esparcidos
por la vía pública, la Municipalidad o la empresa contratada, deberá
responsabilizarse de su correcta gestión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Separación
desde la fuente
Artículo 12°.
Separación. Los generadores
deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:
a) Residuos sólidos valorizables
b) Residuos sólidos ordinarios
c) Residuos sólidos no tradicionales
La Municipalidad
proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar
esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección y bajo las recomendaciones adaptadas a la realidad del cantón.
Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar
que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.
Ficha articulo
Artículo 13°.
Residuos sólidos valorizables. Los residuos valorizables tales como aluminio, vidrio, papel, cartón, plástico,
hierro, Polilaminados (tetrapak) y todos aquellos que la Municipalidad indique
que pueden ser valorizados de acuerdo a las posibilidades del mercado, deberán
ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (según indicaciones
de la Municipalidad) y libres de líquidos, alimentos, sustancias
bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas,
radioactivas y material punzocortante; en la frecuencia y horario establecido
por la Municipalidad para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 14°.
Residuos no tradicionales. La
Municipalidad recolectará únicamente los residuos no tradicionales que no
tengan características de peligrosidad y que no estén contaminados con sustancias
infecto-contagiosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas, de
acuerdo al Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos
Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15/02/2013). Esta función la
hará a través de campañas periódicas de recolección. Durante la recolección de
residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos
ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos
para evitar lesiones en el operario, tales como eliminación de clavos o bordes
filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. Se
recolectarán únicamente en el día y horario de la campaña de recolección
informada previamente, de comprobarse que se disponen residuos fuera de lo
establecido, el generador se expondrá a las denuncias correspondientes y sus
respectivas sanciones.
Ficha articulo
Artículo 15°.
Residuos biodegradables.
Los residuos biodegradables u orgánicos deberán separarse siempre y cuando el
mismo generador pueda usarlos en la propia fuente de generación, y siempre que
el sitio cuente con las condiciones adecuadas, las personas a cargo se
encuentren debidamente capacitadas y que, durante el proceso de tratamiento, no
causen molestias a las personas o daños al ambiente. También los podrá entregar
a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un
centro de tratamiento de este tipo de residuos.
Dicho centro
deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezca el MINSA.
Ficha articulo
Artículo 16°.
Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de
residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por
el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar
su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de
Construcciones del 10/11/1982 (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de
marzo de 1983) o en el Plan Regulador de Ordenamiento Territorial en vigencia.
Ficha articulo
Artículo 17°.
Residuos de jardín y poda. El
servicio de recolección de residuos ordinarios incluye la recolección de
residuos de jardín, más no los de poda, los cuales podrán disponerse en el
servicio de recolección de residuos no tradicionales que se brinda
periódicamente.
Ficha articulo
Artículo 18°.
Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección de residuos no
incluye la recogida de estos tipos de residuos. Para su eliminación el
generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del
Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan
en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo
N° 30965-S del 17/12/2002, el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica
de la Caja Costarricense del Seguro Social, Reglamento N° 7613 del 10/01/2002 y
el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus
residuos, Decreto Ejecutivo N° 36039-S del 02/03/2010.
En el caso de
centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos
infecto-contagiosos autorizados por el MINSA que garanticen la eliminación de
microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad
del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y
disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de
acuerdo a lo establecido en los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos
que presten atención a la salud y afines.
Ficha articulo
Artículo 19°.
Baterías ácidas de plomo. Ningún
servicio de recolección de residuos incluye la recolección de baterías ácidas
de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor
autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización de acuerdo a lo
establecidos en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial, Decreto N° 38272-S del 07/01/2014.
Ficha articulo
Artículo 20°.
Llantas y neumáticos. El
servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de llantas
y neumáticos. Durante las jornadas de recolección de residuos no tradicionales
si se podrán disponer este tipo de residuos. El generador y comercializador
deberá atender la normativa establecida por el MINSA en el Reglamento sobre
Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo N° 33745-S del 08/02/2007.
Ficha articulo
Artículo 21°.
Chatarra. Ningún servicio
de recolección de residuos incluye la recolección de chatarra. Las actividades
que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización
por medio de un gestor autorizado por el MINSA, de manera que no se genere
acumulación que pueda provocar un problema de salud pública y contaminación
para el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 22°.
Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de
actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con
características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se
hará por medio de un gestor autorizado por el MINSA y se regirá conforme lo
dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos
Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15/02/2013.
Ficha articulo
Artículo 23°.
Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos de
especies menores o animales de compañía que se encuentren en la vía pública y
que se desconozca su generador. La Municipalidad no recolectará residuos
ordinarios mezclados con restos de animales. Los propietarios o responsables de
animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de
los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques,
jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del
Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía,
Decreto Ejecutivo N° 31626 del 22/09/2003.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Servicio
de manejo de residuos sólidos
Artículo 24°.
Garantía de brindar el servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de
manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente
para todos los contribuyentes. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas
alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como
contenedores o receptores, definidos previamente por la Administración
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25°.
Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables generados
serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad a partir del momento en
que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su
recolección, de conformidad con este reglamento. La Municipalidad puede otorgar
el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente
o vender los residuos para otros usos tales como reciclaje, generación de
energía y compostaje. De esta manera, queda prohibido que personas físicas o
jurídicas no autorizadas por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados
por los usuarios para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 26°.
Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos frente a su
bien inmueble, sobre la vía, pero nunca sobre el cordón de caño. En el caso de
utilizar sistemas de almacenamiento colectivo, deben colocar los residuos en
ese sitio el cual debe contar con acceso desde la vía pública. Los residuos
empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las
aguas pluviales. Será responsabilidad de los usuarios colocar los residuos en
la vía pública según el horario de las rutas correspondientes a su sector.
Ficha articulo
Artículo 27°.
Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Queda prohibido arrojar residuos sólidos en
riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro
lugar no apto para este fin, así como disponer los residuos de manera
inadecuada sobre la vía y sitios públicos.
Ficha articulo
Artículo 28°.
Obstáculos para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de
obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al sistema de
almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección o que ponga en
riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran
reguladas en el artículo 84° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 85°
incisos e) y g), ambos del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 29°.
Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:
a) Recolección de
residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios generados en
residencias, comercios e industrias que no son valorizables, no tradicionales o
peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga
trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones de cajón.
b) Recolección de
residuos valorizables: De los residuos sólidos valorizables como aluminio,
hierro, vidrio, papel, cartón, plástico y Polilaminados (tetrapak).
c) Recolección de
residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o no
tradicionales como muebles, vidrios de ventana, estereofón (Poliestireno),
llantas, colchones, siempre y cuando no tengan características de peligrosidad
o estén contaminados con una sustancia peligrosa.
Los vehículos
utilizados para la recolección de residuos ordinarios deben contar con un
sistema que evite el derrame de líquidos (en el caso que lo amerite) y la
dispersión de residuos en la vía pública. Todos los vehículos municipales
utilizados en la recolección deberán estar debidamente rotulados con el escudo
o logo y nombre de la Municipalidad.
Todos los tipos
de recolección serán responsabilidad de la Municipalidad, la cual dará el
servicio con equipo y recursos propios o mediante la designación de otro ente
para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 30°.
Responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos son
declarados de manejo especial. Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos
finales están declarados de manejo especial por el MINSA, de acuerdo al
Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto N°
38272-S del 07/01/2014, ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación
de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de
disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez
no sean peligrosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de este
reglamento, la Municipalidad apoyará su manejo mediante el servicio de recolección
no tradicional. En el caso de los otros residuos declarados de manejo especial
(tal como residuos electrónicos, envases de agroquímicos, fluorescentes y
bombillos compactos, refrigerantes y artefactos que lo contengan, aceites
lubricantes y sus envases y baterías ácido-plomo, carbón manganeso,
carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc), la Municipalidad propiciará la
coordinación con las empresas productoras, importadoras o distribuidoras, y/o
gestores autorizados ante el MINSA, de modo que se facilite la gestión de
dichos residuos, amparada en el principio de Responsabilidad Extendida del
Productor promulgado en la Ley N°8839.
Ficha articulo
Artículo 31°.
Frecuencia de recolección.
La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios,
valorizables y no tradicionales según las rutas, frecuencia y sectores
correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán
informadas oportunamente a los usuarios, en medios de comunicación oficiales.
Ficha articulo
Artículo 32°.
Prohibición de ingreso del funcionario de recolección a propiedad privada. Los funcionarios de recolección, ya sea
personal de la Municipalidad o del ente contratado, tienen prohibido ingresar
en propiedad privada para recoger residuos de cualquier tipo. De acuerdo al artículo
26° de este reglamento, es obligación de los usuarios del servicio sacar los
residuos a la vía pública para su recolección.
Ficha articulo
Artículo 33°.
Empaque de los residuos. Los
residuos sólidos (valorizables y ordinarios) no podrán ser dispuestos a la
espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los
residuos sólidos ordinarios será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos.
Los residuos sólidos valorizables únicamente podrán ser empacados en bolsas,
las cuales deben ser de preferencia transparentes, y en caso de no serlo,
deberá ir rotulada para su identificación como material valorizable. Queda
prohibido empacar cualquier residuo en cajas de cartón. El material de empaque
debe tener las siguientes características:
a) Resistentes al peso de su contenido y a la
manipulación propia de la prestación del servicio.
b) Que permitan su cierre por medio de un
dispositivo de amarre fijo o un nudo.
Ficha articulo
Artículo 34°.
Llenado máximo. El empaque
no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que
pueda entregarse debidamente cerrado y no permitan la entrada de agua, vectores
(insectos, roedores), ni el escape de líquidos.
Ficha articulo
Artículo 35°.
Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, deben ser envueltos con
papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos
como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados
atendiendo la normativa respectiva de acuerdo con el Reglamento para la
disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos, Decreto
Ejecutivo N° 36039-S del 02/03/2010.
Ficha articulo
Artículo 36°.
Integridad de los empaques. El
usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean
abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos
sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el
empaque a la mayor brevedad.
Ficha articulo
Artículo 37°.
Incumplimiento del usuario. Si
por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por
incumplimiento en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de los residuos u
otros); éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo
a las condiciones establecidas en este reglamento y guardarlos dentro de su
propiedad hasta la próxima recolección.
Ficha articulo
Artículo 38°.
Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos
sólidos. El servicio no se
prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a
continuación:
a) Cuando se mezclen residuos sólidos de
cualquier índole con residuos líquidos, como restos de bebidas, aceites,
grasas, caldos de comida, entre otros de naturaleza similar.
b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con
cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.
c) Cuando se mezclen residuos ordinarios con
residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que
brinda la Municipalidad.
d) Cuando se dispongan en cualquier empaque
cuyo peso ponga en peligro la integridad del empaque o se haya llenado más de
tres cuartas partes de su volumen.
e) Cuando se dispongan en empaques no
autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.
f) Cuando se dispongan residuos sin empacar
(excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).
g) Cuando no se dispongan sobre la vía pública
para su recolección.
h) Cuando se requiere de un servicio que no se
ajusta al prestado con los camiones que la Municipalidad disponga para el
servicio.
i) Cuando se encuentre dentro de la categoría
tarifaria mayor establecida de acuerdo al artículo 63° del presente reglamento
y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios
según se determina en el artículo 39° del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 39°.
Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes
casos:
a) Condominios, centros comerciales, parques
industriales y edificios.
b) Aquellos establecimientos que se encuentren
en la categoría tarifaria mayor establecida de acuerdo al artículo 63° del
presente reglamento. Estas categorías se determinan por medio de estudio
técnico de pesaje de residuos y su aplicación es responsabilidad de la
Dirección de Gestión Urbana
Ficha articulo
Artículo 40°.
Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento
colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia
en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberá considerar la separación de los
residuos desde la fuente.
b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia
y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna
propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo
debe contar con acceso directo desde la vía pública.
c) En el caso de condominios, deberá estar
ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.
d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e
impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos,
roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento
colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la
administración del condominio, edificio o vecinos.
e) Las aguas de lavado de este depósito o
contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas
residuales respectivo.
f) Deberá poseer un sistema de seguridad
(llave, candado o similar) que imposibilite la acción de terceros ajenos al
servicio de Manejo de Residuos.
g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar
y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.
h) Cumplir con los horarios de recolección
programados
i) Que cumpla con los requerimientos
constructivos especificados en el Reglamento de Construcciones del 10/11/1982
(Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983) o en el Plan
Regulador de Ordenamiento Territorial en vigencia.
La Municipalidad
velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas.
Ficha articulo
Artículo 41°.
De las responsabilidades de los propietarios de locales de venta de
combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles.
Los propietarios,
administradores o encargados de este tipo de comercios, se abstendrán de dar
mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública
y cuidarán de la limpieza de las aceras y cordón del caño o caños de circulación
frente a sus instalaciones o establecimientos. Darán disposición adecuada de
los residuos sólidos que no sean de competencia municipal producidos en sus
actividades mediante un gestor autorizado, con deber de entregar certificación
de lo anterior a la Municipalidad en caso de que se solicite.
Ficha articulo
Artículo 42°.
Eventos Públicos de asistencia masiva que no sean de organización municipal. El organizador de actividades especiales y
de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, topes,
plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos, actividades
deportivas y otras actividades similares, debe cumplir con todos los requisitos
que le demande el MINSA así como el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá garantizar
la colocación de recipientes suficientes para la recolección separada de los
residuos ordinarios y valorizables, acorde a la clasificación establecida por
la Municipalidad. Además, deberá asumir la realización y costo de la
recolección de la totalidad de los residuos producidos en la actividad en
cuestión. Los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del
espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el
derecho de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con
el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para
tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.
Ficha articulo
Artículo 43°.
Recolección privada. De
conformidad con artículo 84° inciso f) y 85° inciso f) del Código Municipal, las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por
la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección
y disposición final le resulte insuficiente o no es aceptable sanitariamente,
deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de residuos sólidos, aprobado por el MINSA. Además el
proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el MINSA y entregar
comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados. Se
debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago del
servicio público municipal aunque no se muestre interés en tales servicios, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 66° de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 44°.
Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos
valorizables:
a) Ruta de recolección de residuos sólidos
valorizables brindada por la Municipalidad.
b) Centro de recuperación de residuos sólidos
valorizables de la Municipalidad de Tibás.
c) Centros temporales de recuperación
establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de
recolección).
d) Gestores de residuos autorizados y
registrados ante el MINSA y con la licencia comercial respectiva.
Ficha articulo
Artículo 45°.
Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas
para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y
cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de
Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 41052-S
del 08/03/2018.
Ficha articulo
Artículo 46°.
Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de
la recolección, podrá disponer de dichos residuos únicamente en rellenos
sanitarios debidamente autorizados por el MINSA. La administración del sitio
deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14/11/14.
La Municipalidad
podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los
residuos sólidos ordinarios no valorizables, diferentes a los rellenos
sanitarios, que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de
acuerdo con los objetivos del PMGIRS del cantón de Tibás.
Ficha articulo
Artículo 47°.
Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a lo establecido en este
reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos
o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar
sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos; así mismo, hará
campañas de limpieza en sitios públicos donde se presenten, con la posibilidad de
aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales
(voluntariado).
Ficha articulo
Artículo 48°.
Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que
permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de
residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o
ante los organismos fiscalizadores.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Centro de
Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables de la Municipalidad de Tibás
Artículo 49°.
Centro de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables Municipal. Todos los residuos valorizables dispuestos
para recolección municipal serán transportados al Centro Recuperación de
Residuos Sólidos Valorizables de la Municipalidad de Tibás, o al lugar donde la
Municipalidad designe para tal fin, donde serán almacenados, clasificados,
lavados cuando se amerite, embalados, cuantificados y comercializados, según las
disposiciones del presente Reglamento y de la legislación vinculante.
Ficha articulo
Artículo 50°.
Beneficios económicos en el tratamiento y disposición de los residuos: La Municipalidad procurará obtener recursos
económicos de los residuos sólidos valorizables para el cual se dará prioridad
a su venta. Solamente cuando esta acción no sea posible, se procederá según el
procedimiento que establezca la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 51°.
Venta directa de los residuos sólidos valorizables. Con base en la Ley de Contratación Administrativa
(Decreto Ejecutivo N°33411 del 10/07/2018) y su respectivo Reglamento, la
Municipalidad de Tibás procederá a la venta de los residuos valorizables
mediante un procedimiento que sea legalmente aceptable. Todos los gestores de
residuos deben estar debidamente registrados en el Ministerio de Salud. Los
fondos que ingresen por concepto de venta de residuos sólidos valorizables se
destinarán a la ejecución de acciones contempladas en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Tibás.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Tasa por
el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios
Artículo 52°.
Sujeto activo del tributo. La
Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su
cobro y administración.
Ficha articulo
Artículo 53°.
Sujeto pasivo del tributo. Es
sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las
prestaciones tributarias en calidad de contribuyente.
Ficha articulo
Artículo 54°.
Hecho generador del tributo. El
hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del
servicio de manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad, sobre los
propietarios, poseedores, arrendatarios o usufructuarios de un inmueble ubicado
dentro del área de cobertura del servicio.
Ficha articulo
Artículo 55°.
Área de cobertura del servicio. Se considera área de cobertura del servicio, tanto los sitios de prestación
directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y
cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.
Ficha articulo
Artículo 56°.
Responsabilidad de la prestación de los servicios. La Municipalidad será la responsable de la prestación
del servicio, ya sea por sí misma o a través de un tercero.
Ficha articulo
Artículo 57°.
Fijación de la tasa. La
Municipalidad fijará la tasa por el servicio, que incluyan los costos e inversiones
futuras para realizar una gestión integral de los residuos sólidos de
competencia municipal, garantizando su sostenibilidad y asegurando el
fortalecimiento de las condiciones necesarias para brindarlos.
Ficha articulo
Artículo 58°.
Cobro por el servicio. La
Municipalidad realizará el cobro del servicio a todos los sujetos pasivos propietarios,
usufructuarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro de la
cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos de competencia municipal
en el cantón de Tibás.
Ficha articulo
Artículo 59°.
Unidad de cobro. El cobro
se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales
y/o comerciales que se encuentren en la propiedad. Cada unidad se calificará de
acuerdo al tipo de actividad que desempeñe.
Ficha articulo
Artículo 60°.
Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad ampliará la cobertura de
los servicios según las condiciones del cantón así lo demanden, para eso tomará
como base la generación de residuos, la cobertura del servicio, el aumento de
las unidades habitacionales y los recursos financieros disponibles.
Ficha articulo
Artículo 61°.
Pago puntual de la tasa. Todo
sujeto pasivo está en la obligación de cancelar de manera puntual la tasa por
el servicio de manejo de residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 62°.
Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido,
generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en
el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 03/05/1971.
Ficha articulo
Artículo 63°.
Categorización comercial. Cada
uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en
categorías por rangos de peso de residuos sólidos ordinarios generados, las
cuales se establecen mediante un estudio técnico estadísticamente
representativo, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la
actividad a la que pertenecen.
Ficha articulo
Artículo 64°.
Nueva clase de patentado. Cualquier
clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización
privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de
acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 65°.
Recalificación de usuarios. La
Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del
servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por
mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó
originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio de la categoría asignada.
El generador que busque una recalificación, deberá demostrar evidencia formal
de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los
generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del MINSA) con
su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación
desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores
autorizados por el MINSA para la recolección y acopio de residuos valorizables.
En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la
información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin
previo aviso para el generador con el fin de no alterar sus patrones de
generación de residuos sólidos y el estudio refleje la realidad de dicho usuario.
Ficha articulo
Artículo 66°.
Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al
servicio municipal que se da de forma efectiva en vía y sitios públicos pero
que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra
interés en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83° del Código
Municipal. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado
a pagar la tasa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 67°.
Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de
construcción deberá cancelar la categoría correspondiente a partir del inicio
de la obra.
Ficha articulo
Artículo 68°.
Viviendas utilizadas para arriendo y locales comerciales sin actividad. Aquellas viviendas que son utilizadas por su
propietario para una actividad económica (arriendo) deberán mantener el pago de
la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos aunque la vivienda no se
encuentre arrendada. En el caso de locales comerciales que se encuentren
desocupados, podrán solicitar la adecuación tarifaria a la categoría más baja.
La única forma de eliminar el cobro es que se declare inhabitable o se elimine
la infraestructura existente en el inmueble.
Ficha articulo
Artículo 69°.
Cálculo y modificaciones del monto de la tarifa. El cálculo respectivo corresponderá al
modelo tarifario vigente en la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Incentivos
Artículo 70°.
Posibilidad de brindar incentivos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el
artículo 38° del Reglamento General a la Ley N°8839 y el artículo 83° del Código
Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos,
para viviendas, centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u
organizaciones sociales y ambientales, para estimular la reutilización, la
separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en su cantón.
Ficha articulo
Artículo 71°.
Objetivo de los incentivos. El
objetivo de incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten
y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de
los residuos sólidos, por medio de la práctica diaria de los conceptos de
rechazo, reducción, reutilización, valorización y correcta disposición, de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839.
Ficha articulo
Artículo 72°.
Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos podrán ser otorgados únicamente a partir de la gestión
integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de
manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de
acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 73°.
Tipos de incentivos. La
Municipalidad podrá otorgar incentivos fiscales y no fiscales, los cuales serán
definidos de acuerdo a las condiciones financieras, operativas y de
planificación de la Municipalidad. Estos podrán ser tasas diferenciadas, sellos
o reconocimientos por las buenas prácticas desarrolladas en gestión integral de
residuos sólidos.
Ficha articulo
Artículo 74°.
Protocolo de implementación. Cuando
la Municipalidad decida bajo criterios técnicos y económicos que iniciará con
el otorgamiento de incentivos, deberá desarrollar un protocolo que contemple
los tipos de incentivos a otorgar, los requisitos para su obtención, el tiempo
de vigencia del incentivo, los criterios para retirar un incentivo a un
generador, entre otros aspectos a considerar. La Alcaldía nombrará un órgano
colegiado que elaborará este protocolo.
Ficha articulo
Artículo 75°.
Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en
la actividad realizada por el generador, y no en el inmueble ocupado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
Prohibiciones,
infracciones, sanciones e inspecciones
Artículo 76°.
Prohibiciones. Queda
completamente prohibido realizar las siguientes acciones:
a) Depositar animales muertos o parte de éstos,
lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales,
biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes
de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos
infectocontagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados
por el servicio de manejo de residuos sólidos.
b) Quemar todo tipo de residuos.
c) Remover o extraer el contenido total o
parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables,
una vez colocados en el sitio de recolección.
d) Realizar el tratamiento y la disposición
final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de
Salud.
e) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías
públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
f) Lavar o limpiar vehículos o cualquier
recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas
públicas.
g) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos
receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y
propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.
h) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
Ficha articulo
Artículo 77°.
Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos
a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839, las infracciones que son
sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves,
las cuales son:
a) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas
deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos
ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no
valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos
sanitarios.
Sin perjuicio de
la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las
infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el
pago del daño ambiental. La Municipalidad impondrán las infracciones
establecidas en este artículo; los recursos que se capten serán para financiar
actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos del Cantón.
Ficha articulo
Artículo 78°.
Procedimiento ante una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la
comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior,
confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Esta boleta contendrá:
● La
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
● El
nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor,
del denunciante y del representante de la Municipalidad.
● Señalar
lugar o medio para recibir notificaciones.
● Calidades
de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal como
documental, pericial y otra.
● El
enunciado de los artículos que fueron infringidos.
●
Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los
términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base para
Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.
● La
expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación
por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.
● Se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del
daño ambiental.
● Firma y
fecha.
Ficha articulo
Artículo 79°.
Sanciones administrativas. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las medidas
protectoras y sanciones, del artículo 99° de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
N° 7554 del 04/10/1995.
Ficha articulo
Artículo 80°.
Multas. Las siguientes
multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 84° y 85° el
Código Municipal:
a) En caso de detectarse incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos
provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo
que al respecto establece el inciso c) del artículo 85° del Código Municipal.
Esta multa se actualizará según los términos del artículo 85° bis y 85° ter,
ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente
aprobadas y publicadas por la Municipalidad de Tibás de manera anual.
b) En caso de que las empresas agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de
separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos
sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de
disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el
volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la
multa que establece el inciso f) del artículo 85° del Código Municipal. Esta
multa se actualizará según los términos del artículo 85° bis y 85° ter, ambos
artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y
publicadas por la Municipalidad de Tibás de manera anual.
Ficha articulo
Artículo 81°.
Inspección municipal. Los
inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales
efectos estarán facultados para realizar las inspecciones de verificación,
notificación y cumplimiento de este reglamento de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 82°. Denuncias.
Se considera infractor a
toda persona que cometa cualquiera de las infracciones descritas en este
capítulo. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá
presentar denuncias por violaciones a este reglamento. La recepción y trámite
de denuncias se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido para este
fin.
Ficha articulo
Artículo 83°.
Cancelación de permisos y licencias. De acuerdo con la Ley Orgánica de Ambiente, la Municipalidad puede
gestionar en coordinación con las autoridades que los hubieren otorgado, la
suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros
necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la
comisión de la infracción.
Ficha articulo
Artículo 84°.
Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25° de la
Ley N° 8839, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad,
ingresarán directamente al presupuesto municipal con el fin de apoyar la
implementación de las acciones del PMGIRS del Cantón de Tibás.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 85°.
Divulgación del Reglamento.
La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el
presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación
posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía,
publicación y difusión.
Ficha articulo
Artículo 86°.
Entrada en vigencia. Este
Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro
reglamento que lo contradiga.
Ficha articulo
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.
Los generadores que posean
sus sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos sin acceso directo
desde la vía pública, tendrán seis meses a partir de la publicación de este
reglamento para adecuarlo a las disposiciones establecidas en esta
reglamentación y cualquier otra normativa municipal atinente.
Los costos
asociados correrán por parte del generador.
Ficha articulo
Transitorio II. Los generadores que se encuentran dentro
de la categoría tarifaria mayor establecida en la categorización comercial
nombrada en el artículo 63° de este reglamento y que no cuenten con un sistema
de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, tendrán seis meses a partir de
la publicación de este reglamento para adecuarlo a las disposiciones
establecidas en esta reglamentación y cualquier otra normativa municipal atinente.
Los costos asociados correrán por parte del generador.
Ficha articulo
Transitorio
III. Se otorga un plazo de
doce meses a partir de la publicación de este reglamento, para desarrollar el Protocolo
para el Otorgamiento de Incentivos establecido en el artículo 74°de este
Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
IV. Se otorga un plazo de 3
meses a partir de la publicación de este reglamento para establecer el procedimiento
de Inspección Municipal enunciado en el artículo 81° de este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio V.
Se otorga un plazo de 3
meses a partir de la publicación de este reglamento para establecer el
procedimiento de Denuncias enunciado en el artículo 82° de este Reglamento. 2
vez.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/9/2024 09:45:54
|