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 Normativa >> Reglamento municipal 175 >> Fecha 03/09/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 175
Reglamento Municipal para la gestión integral de residuos sólidos del cantón de Tibás
Texto Completo acta: 131193

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS



CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



SÓLIDOS DEL CANTÓN DE TIBÁS



Conforme a la potestad conferida por el artículo 50° de la Constitución Política, los artículos 4° inciso a), 13° incisos c), e), 17° inciso a) y 43° del Código Municipal (Ley N° 7794), el artículo 8° de la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Ley N° 8839) así como el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria N° 175 celebrada el día 03 de setiembre del 2019 según Acuerdo VI-1 se acuerda:



CONSIDERANDOS



a) Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



b) La Municipalidad de Tibás en uso de sus facultades legales, en especial conferidas por los artículos 169° de la Constitución Política, artículo 28° de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554), artículo 15° de la Ley de Planificación Urbana (N° 4240), artículo 275° de la Ley General de Salud (N° 5395) y normativa relacionada, dispone del presente reglamento para su cumplimiento en el cantón.



c) Que, de conformidad con el Código Municipal, el Concejo Municipal ostenta la facultad de organizar la prestación de los servicios públicos municipales mediante reglamento,



d) Que el artículo 8° de la Ley para la Gestión integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24/06/2010 (en adelante Ley N° 8839) estipula la responsabilidad de las municipalidades de garantizar que en su territorio se provea de un servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente, promover la educación y sensibilización de los habitantes del cantón para fomentar la cultura de la recolección separada y fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos sólidos.



e) Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinario, Decreto Nº 36093-S del 15/07/2010 y el artículo 8° de la Ley Nº 8839, las municipalidades deberán dictar los reglamentos para la gestión integral de los residuos en su cantón.



f) Que las municipalidades del país deben guiar sus acciones apegadas a las sugerencias establecidas en la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y el Plan Nacional de Residuos.



g) Que el cantón de Tibás dispone del Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PMGIRS) el cual constituye un instrumento de planificación y ejecución de la gestión de los residuos sólidos en el cantón de Tibás, y fue aprobado por el Concejo Municipal en el Acuerdo VI-1, de la Sesión Ordinaria N° 33 celebrada el día 13 de diciembre de 2016, conforme lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-SMINAET- H del 02/11/2012.



h) Que el Dictamen C-063-2013 del 22 de abril del 2013 emitido por la Procuraduría General de la República, concluyó lo siguiente: "(...) la potestad de dictar Reglamentos que regulen el uso, disposición y funcionamiento de los rellenos sanitarios o las plantas industriales de disposición de desechos, es decir, la gestión integral de residuos, es competencia del Ministerio de Salud. / Las Municipalidades tendrán competencia para dictar los reglamentos para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, dentro del Plan Municipal pero en concordancia con la política y el Plan Nacional fijado por el Poder Ejecutivo (.)"; criterio que se mantiene en el dictamen C-66-2016 del 4 de abril del 2016 del mismo ente, por lo que, cuando el presente reglamento mencione la gestión integral de residuos como una competencia del municipio, deberá de entenderse a partir de lo aquí dispuesto.



i) Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.



POR TANTO:



Este órgano colegiado de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, emite el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Tibás, el cual se regirá por el siguiente articulado.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales.



Artículo 1°. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto dar sustento legal a la gestión integral de los residuos sólidos generados en el Cantón de Tibás, definir las responsabilidades de los diferentes actores y generadores de residuos del cantón; regular la recolección, el transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el cantón; definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral y complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.




 




Ficha articulo



Artículo 2°. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos, que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Tibás. Los residuos peligrosos y de manejo especial deben ser gestionados por el generador de acuerdo a la legislación específica existente o de acuerdo a los proyectos que la Municipalidad lidere por iniciativa y planificación propia.




 




Ficha articulo



Artículo 3°. Definiciones.



a) Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



b) Animal de compañía: Animal que convive con seres humanos, que, de acuerdo con el Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626 del 22/09/2003 se entenderá como animal de compañía a los perros y los gatos, únicamente.



c) Caño o Cuneta: Canal por donde discurren las aguas pluviales.



d) Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo a la estimación de residuos que genera por mes. Para tal efecto se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos en el cantón Tibás o aquellos que sean más favorables a satisfacer el interés público.



e) Chatarra: Conjunto de trozos de metal viejo o de desecho, especialmente de hierro.



f) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



g) Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado temporalmente el derecho de hacerse cargo del servicio de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.



h) Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos de origen doméstico, comercial o industrial.



i) Contribuyente: Persona física o jurídica que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas, es el sujeto pasivo y puede ser el propietario registral, el poseedor de un fundo sin inscripción registral o el usufructuario de un bien inmueble, según corresponda.



j) Costo efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo del servicio, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo, así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo. En caso de realizarse contrataciones externas, se tomará el monto que determine la factura del costo pagado por la Municipalidad a la empresa o persona que realizó la obra, con aplicación a lo referido anteriormente.



k) Cuerpos de Agua: Aquellos espacios constituidos por ríos, quebradas, nacientes, lagos, lagunas, embalses, humedales, permanentes o intermitentes.



l) Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.



m) Ente rector: se refiere al Ministerio de Salud (en adelante MINSA)



n) Especies menores: aquellos animales pequeños que podrían tener importancia económica y que dan productos que se pueden utilizar en la industria y la alimentación.



o) Factor de ponderación: factor que busca la equivalencia entre categorías al multiplicarse por la tasa residencial, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.



p) Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos sólidos.



q) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo.



r) Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición.



s) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por el Ministerio de Salud para la gestión en forma total o parcial de los residuos sólidos de conformidad con el artículo 32° de la Ley N° 8839.



t) Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos establecida en la Ley N° 8839.



u) Licencia comercial: licencia municipal o patente municipal para ejercer actividades comerciales. v) Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



w) Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades comerciales en el cantón.



x) Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia.



y) Propietario: Persona física o jurídica con título de propiedad inscrito en el Registro Nacional.



z) Poseedor: persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.



aa) Reciclaje: Transformación de los residuos sólidos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.



bb) Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las  estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



cc) Reglamento: El presente Reglamento.



dd) Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios, (Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14/11/2014 y normativa conexa.



ee) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



ff) Residuo biodegradable: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto en los elementos químicos que lo conforman, debido a la acción de agentes biológicos, como plantas, microorganismos y hongos y aprovechado por medio del compostaje y otras tecnologías.



gg) Residuo de construcción y demolición: Aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la  construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



hh) Residuo electrónico: Aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos tanto de uso doméstico como comercial así descritos en el anexo I del Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Costa Rica, Decreto Nº 35933-S del 12/02/2010). Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.



ii) Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.



jj) Residuo de jardín y poda: Los residuos de jardín son aquellos residuos que se obtienen de las tareas de  mantenimiento de los jardines, tales como: pasto, hojas, flores, frutos, entre otros. Los residuos de poda se refieren a las ramas y troncos de los árboles.



kk) Residuo de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.



ll) Residuo no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.



mm) Residuo ordinario: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta Ley y en su reglamento.



nn) Residuo peligroso: Todo residuo que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.



oo) Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes, todo tipo de grapas, bandas de metal y plástico.



pp) Residuo valorizable: Residuo que por su valor potencial de reúso puede ser recuperado para su valorización, tal como vidrio, papel, plástico, metal, cartón, Polilaminados (tetrapak), electrónicos, línea blanca y cualesquiera otro que posea potencial de reúso.



qq) Residuo no tradicional o voluminoso: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria.



rr) Separación de residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.



ss) Sistema de almacenamiento colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.



tt) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.



uu) Tasa del servicio público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.



vv) Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso.



ww) Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico- biológico, tratamiento térmico, entre otros.



xx) Unidad servida: Residencia, institución, comercio e industrial al cual se le brinda el servicio.



yy) Usufructuario: Persona física que ostenta un derecho real de goce de un bien inmueble perteneciente a otra persona.



zz) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos, mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos, con tecnología presente o futura.



aaa) Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.



bbb) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con el ordenamiento jurídico urbano.




 




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CAPÍTULO II



Gestión Municipal



Artículo 4°. Responsable Municipal de la GIRS. Para la implementación de este Reglamento y de toda la legislación nacional vigente en la materia, la Dirección de Gestión Urbana será la responsable de la gestión de los residuos sólidos municipales en el cantón de Tibás, mediante la coordinación de acciones necesarias para una gestión eficaz y eficiente. El Concejo Municipal y la Alcaldía, en apego a sus deberes y responsabilidades dotarán a esta dependencia del personal técnico y profesional competente necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones, con base en lo establecido en el Código Municipal y la legislación vigente para la prestación de servicios.




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Artículo 5°. Competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



a) Elaborar, implementar y actualizar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón.



b) Elaborar los reglamentos municipales para la GIRS en concordancia con las políticas nacionales.



c) Realizar la gestión integral de residuos sólidos ordinarios de acuerdo al orden de jerarquización establecido en la Ley N°8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos.



d) Realizar campañas educativas de sensibilización e información para fomentar la GIRS, y principalmente promover la creación de una cultura de separación de residuos en la fuente y la limpieza de los espacios públicos.



e) Garantizar que en su territorio se provea el servicio de manejo de residuos sólidos de manera periódica y eficiente para todos los generadores, así como establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de Manejo de residuos sólidos.



f) Organizar administrativa y operativamente los servicios públicos de manejo de residuos sólidos.



g) Promover la operación de centros de recuperación de residuos valorizables, tanto de iniciativa municipal, privada o en alianza entre ambos sectores, que cumplan con la legislación que regula dicha actividad.



h) Promover la colocación de contenedores para la recolección selectiva de residuos valorizables y no valorizables en lugares accesibles a la población, definidos previamente por la Administración Municipal.



i) Seleccionar la tecnología de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios de acuerdo a las opciones económica, técnica y ambientalmente más favorable y basada en lo establecido en la legislación nacional.



j) Eliminar y prevenir la aparición de vertederos en el Cantón.



k) Asegurar la infraestructura necesaria para brindar los servicios que permitan realizar la GIRS.



l) Promover la coordinación con empresas, cooperativas y otras organizaciones públicas y privadas, para que se integren en el proceso de gestión de los residuos.



m) Aprobar, aplicar y mantener actualizadas al menos de manera anual las tasas correspondientes al servicio de manejo de residuos sólidos, aseo de vías y sitios públicos, y mantenimiento de parques y obras de ornato.



n) Tramitar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento conforme la legislación vigente en materia de residuos sólidos.



o) Suministrar al ente rector la información que requiera sobre la GIRS del Cantón.



p) Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el ente rector.



q) Divulgar e informar los alcances de las acciones desarrolladas para la GIRS.



r) Promover que las acciones que formen parte de la GIRS se construyan y ejecuten de forma participativa.



s) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.




 




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Artículo 6°. Participación ciudadana. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 8839 y el artículo 5° del Código Municipal, la Municipalidad fomentará que la ciudadanía del Cantón sea partícipe en las acciones tendentes a proteger y mejorar la gestión de los residuos sólidos generados. Entre los mecanismos de participación establecidos en el artículo 9° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02/11/2012, se encuentra la consulta pública, buzones físicos y/o electrónicos de observaciones, mesas de trabajo convocadas por la Municipalidad y cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.




 




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Artículo 7°. Sensibilización de la ciudadanía. La Municipalidad pondrá en ejecución acciones de capacitación y campañas de sensibilización dirigidas a los generadores del Cantón para fomentar la cultura de separación, la recolección de residuos sólidos valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de residuos.



Las acciones específicas se establecerán y detallarán en el PMGIRS y se guiarán por la jerarquización establecida en la Ley N°8839. Todas estas acciones se ajustarán al Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, que de acuerdo al artículo 19° de la Ley N°8839, es responsabilidad del Concejo Superior de Educación en coordinación con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud.




 




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Artículo 8°. Convenios de cooperación con organizaciones para la implementación de la GIRS. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° inciso f) y artículo 13° inciso q) del Código Municipal, la Municipalidad fomentará los convenios con microempresas, cooperativas, universidades y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento.




 




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Artículo 9°. Plan Municipal para la GIRS. El PMGIRS es el instrumento que orientará las acciones para la GIRS en el Cantón. Los planes de acción se evaluarán en un período no mayor de 5 años y se actualizarán en caso de requerirse dentro de su plazo de vigencia. La elaboración del Plan se realizará mediante un proceso participativo y será divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo al artículo 12° de la Ley N° 8839 y el artículo 21° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos (Decreto N°37567-S-MINAET-H, Alcance Digital N° 52 de La Gaceta N° 55, del 19 de marzo de 2013). El Plan Municipal debe incorporar como mínimo los elementos establecidos en el artículo 22° del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos.




 




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CAPÍTULO III



Obligaciones de los generadores y gestores autorizados



Artículo 10°. Obligaciones del generador. De acuerdo con el artículo 38° de la Ley N° 8839, todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar las siguientes medidas:



a) Evitar la generación de residuos y cuando esto no sea posible, reducir o minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.



b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el Reglamento General a la Ley N° 8839 y este reglamento, con el fin de facilitar su valorización, tratamiento y disposición final.



c) Entregar los residuos sujetos a disposición final para que sean gestionados en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado.



d) Gestionar los residuos en forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por olores, ruido o impactos visuales.



e) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo (se excluye a los generadores de viviendas unifamiliares) y reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos, según se establezca en la Ley N° 8839 y en los reglamentos que de ella deriven.



f) Fomentar el uso de alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.




 




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Artículo 11°. Responsabilidades de los gestores autorizados de residuos sólidos. Todo gestor de residuos sólidos cumplirá con lo establecido en la Ley N° 8839 y todos sus reglamentos. Así mismo debe de prestar los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final (todos o algunos de ellos) de los residuos sólidos en forma periódica y eficiente para todos los usuarios de sus servicios. El gestor puede ser la misma Municipalidad, así como una empresa con contratos privados o contratos con la Municipalidad.



En el caso del servicio de recolección, si durante la recolección quedaran residuos esparcidos por la vía pública, la Municipalidad o la empresa contratada, deberá responsabilizarse de su correcta gestión.




 




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CAPÍTULO IV



Separación desde la fuente



Artículo 12°. Separación. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:



a) Residuos sólidos valorizables



b) Residuos sólidos ordinarios



c) Residuos sólidos no tradicionales



La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y bajo las recomendaciones adaptadas a la realidad del cantón. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos.




 




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Artículo 13°. Residuos sólidos valorizables. Los residuos valorizables tales como aluminio, vidrio, papel, cartón, plástico, hierro, Polilaminados (tetrapak) y todos aquellos que la Municipalidad indique que pueden ser valorizados de acuerdo a las posibilidades del mercado, deberán ser entregados limpios, secos, preferiblemente compactados (según indicaciones de la Municipalidad) y libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas y material punzocortante; en la frecuencia y horario establecido por la Municipalidad para su recolección.




 




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Artículo 14°. Residuos no tradicionales. La Municipalidad recolectará únicamente los residuos no tradicionales que no tengan características de peligrosidad y que no estén contaminados con sustancias infecto-contagiosas, radioactivas, explosivas, inflamables o corrosivas, de acuerdo al Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15/02/2013). Esta función la hará a través de campañas periódicas de recolección. Durante la recolección de residuos sólidos no tradicionales no podrá recolectarse residuos sólidos ordinarios. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en el operario, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. Se recolectarán únicamente en el día y horario de la campaña de recolección informada previamente, de comprobarse que se disponen residuos fuera de lo establecido, el generador se expondrá a las denuncias correspondientes y sus respectivas sanciones.




 




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Artículo 15°. Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables u orgánicos deberán separarse siempre y cuando el mismo generador pueda usarlos en la propia fuente de generación, y siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas, las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que, durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a las personas o daños al ambiente. También los podrá entregar a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevarlos a un centro de tratamiento de este tipo de residuos.



Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezca el MINSA.




 




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Artículo 16°. Residuos de construcción y demolición. El servicio de recolección de residuos no incluye la recolección de residuos provenientes de demoliciones y construcciones. La responsabilidad por el manejo de estos residuos corresponde al generador, el cual deberá garantizar su disposición final conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del 10/11/1982 (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983) o en el Plan Regulador de Ordenamiento Territorial en vigencia.




 




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Artículo 17°. Residuos de jardín y poda. El servicio de recolección de residuos ordinarios incluye la recolección de residuos de jardín, más no los de poda, los cuales podrán disponerse en el servicio de recolección de residuos no tradicionales que se brinda periódicamente.




 




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Artículo 18°. Residuos infecto-contagiosos, residuos radiactivos y restos de medicamentos. El servicio de recolección de residuos no incluye la recogida de estos tipos de residuos. Para su eliminación el generador deberá gestionarlos conforme a las disposiciones propias del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17/12/2002, el Reglamento del Sistema de Seguridad Radiológica de la Caja Costarricense del Seguro Social, Reglamento N° 7613 del 10/01/2002 y el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos, Decreto Ejecutivo N° 36039-S del 02/03/2010.



En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el MINSA que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los artículos 21° y 26° del Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.




 




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Artículo 19°. Baterías ácidas de plomo. Ningún servicio de recolección de residuos incluye la recolección de baterías ácidas de plomo (de uso vehicular). El generador deberá entregarlas al distribuidor autorizado para que proceda a su eliminación o reutilización de acuerdo a lo establecidos en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto N° 38272-S del 07/01/2014.




 




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Artículo 20°. Llantas y neumáticos. El servicio de recolección de residuos ordinarios no incluye la recolección de llantas y neumáticos. Durante las jornadas de recolección de residuos no tradicionales si se podrán disponer este tipo de residuos. El generador y comercializador deberá atender la normativa establecida por el MINSA en el Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo N° 33745-S del 08/02/2007.




 




Ficha articulo



Artículo 21°. Chatarra. Ningún servicio de recolección de residuos incluye la recolección de chatarra. Las actividades que procesen y produzcan este tipo de residuos deberán realizar la movilización por medio de un gestor autorizado por el MINSA, de manera que no se genere acumulación que pueda provocar un problema de salud pública y contaminación para el ambiente.




 




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Artículo 22°. Residuos peligrosos (explosivos, inflamables, corrosivos, entre otras) de actividades industriales, comerciales y de servicios. No se recolectará ningún tipo de residuo con características de peligrosidad. La movilización de este tipo de residuos se hará por medio de un gestor autorizado por el MINSA y se regirá conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo N° 37788-S-MINAE del 15/02/2013.




 




Ficha articulo



Artículo 23°. Restos de animales y excretas. La Municipalidad proveerá el manejo sanitario de animales muertos de especies menores o animales de compañía que se encuentren en la vía pública y que se desconozca su generador. La Municipalidad no recolectará residuos ordinarios mezclados con restos de animales. Los propietarios o responsables de animales de compañía deben recoger y disponer adecuadamente de las excretas de los animales de compañía cuando realicen deposiciones en las aceras, parques, jardines de vecinos o lugares públicos, de acuerdo al artículo 48° del Reglamento para la reproducción y tenencia responsable de animales de compañía, Decreto Ejecutivo N° 31626 del 22/09/2003.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Servicio de manejo de residuos sólidos



Artículo 24°. Garantía de brindar el servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de manejo de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los contribuyentes. Asimismo, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, definidos previamente por la Administración Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 25°. Propiedad de los residuos sólidos. Los residuos sólidos ordinarios valorizables y no valorizables generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad a partir del momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este reglamento. La Municipalidad puede otorgar el servicio de la recolección y valorización a terceros calificados previamente o vender los residuos para otros usos tales como reciclaje, generación de energía y compostaje. De esta manera, queda prohibido que personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.




 




Ficha articulo



Artículo 26°. Ubicación de los residuos sólidos para su recolección. El usuario colocará los residuos frente a su bien inmueble, sobre la vía, pero nunca sobre el cordón de caño. En el caso de utilizar sistemas de almacenamiento colectivo, deben colocar los residuos en ese sitio el cual debe contar con acceso desde la vía pública. Los residuos empacados no deben obstruir el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas pluviales. Será responsabilidad de los usuarios colocar los residuos en la vía pública según el horario de las rutas correspondientes a su sector.




 




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Artículo 27°. Sitios en los que se prohíbe arrojar residuos sólidos. Queda prohibido arrojar residuos sólidos en riberas de ríos, lotes baldíos, edificaciones abandonadas y cualquier otro lugar no apto para este fin, así como disponer los residuos de manera inadecuada sobre la vía y sitios públicos.




 




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Artículo 28°. Obstáculos para la recolección de los residuos. El usuario evitará la existencia de obstáculos, temporales y/o permanentes frente a su propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección o que ponga en riesgo la integridad del operario de recolección. Dichas conductas se encuentran reguladas en el artículo 84° incisos e) y g) y sancionadas según artículo 85° incisos e) y g), ambos del Código Municipal.




 




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Artículo 29°. Tipos de servicio de recolección. El servicio de recolección se clasifica de la siguiente manera:



a) Recolección de residuos ordinarios: De los residuos sólidos ordinarios generados en residencias, comercios e industrias que no son valorizables, no tradicionales o peligrosos. Este servicio se prestará con camiones compactadores de carga trasera y en casos específicos de difícil acceso, con camiones de cajón.



b) Recolección de residuos valorizables: De los residuos sólidos valorizables como aluminio, hierro, vidrio, papel, cartón, plástico y Polilaminados (tetrapak).



c) Recolección de residuos no tradicionales: De los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales como muebles, vidrios de ventana, estereofón (Poliestireno), llantas, colchones, siempre y cuando no tengan características de peligrosidad o estén contaminados con una sustancia peligrosa.



Los vehículos utilizados para la recolección de residuos ordinarios deben contar con un sistema que evite el derrame de líquidos (en el caso que lo amerite) y la dispersión de residuos en la vía pública. Todos los vehículos municipales utilizados en la recolección deberán estar debidamente rotulados con el escudo o logo y nombre de la Municipalidad.



Todos los tipos de recolección serán responsabilidad de la Municipalidad, la cual dará el servicio con equipo y recursos propios o mediante la designación de otro ente para tal fin.




 




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Artículo 30°. Responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos son declarados de manejo especial. Es responsabilidad del productor o importador de bienes cuyos residuos finales están declarados de manejo especial por el MINSA, de acuerdo al Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto N° 38272-S del 07/01/2014, ofrecer a su consumidor opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos, y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final. En el caso de los residuos de manejo especial que a su vez no sean peligrosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de este reglamento, la Municipalidad apoyará su manejo mediante el servicio de recolección no tradicional. En el caso de los otros residuos declarados de manejo especial (tal como residuos electrónicos, envases de agroquímicos, fluorescentes y bombillos compactos, refrigerantes y artefactos que lo contengan, aceites lubricantes y sus envases y baterías ácido-plomo, carbón manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc), la Municipalidad propiciará la coordinación con las empresas productoras, importadoras o distribuidoras, y/o gestores autorizados ante el MINSA, de modo que se facilite la gestión de dichos residuos, amparada en el principio de Responsabilidad Extendida del Productor promulgado en la Ley N°8839.




 




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Artículo 31°. Frecuencia de recolección. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales según las rutas, frecuencia y sectores correspondientes, las cuales podrán estar sujetas a modificaciones, que serán informadas oportunamente a los usuarios, en medios de comunicación oficiales.




 




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Artículo 32°. Prohibición de ingreso del funcionario de recolección a propiedad privada. Los funcionarios de recolección, ya sea personal de la Municipalidad o del ente contratado, tienen prohibido ingresar en propiedad privada para recoger residuos de cualquier tipo. De acuerdo al artículo 26° de este reglamento, es obligación de los usuarios del servicio sacar los residuos a la vía pública para su recolección.




 




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Artículo 33°. Empaque de los residuos. Los residuos sólidos (valorizables y ordinarios) no podrán ser dispuestos a la espera de la recolección si no están debidamente empacados. El empaque de los residuos sólidos ordinarios será exclusivamente en bolsas plásticas o sacos. Los residuos sólidos valorizables únicamente podrán ser empacados en bolsas, las cuales deben ser de preferencia transparentes, y en caso de no serlo, deberá ir rotulada para su identificación como material valorizable. Queda prohibido empacar cualquier residuo en cajas de cartón. El material de empaque debe tener las siguientes características:



a) Resistentes al peso de su contenido y a la manipulación propia de la prestación del servicio.



b) Que permitan su cierre por medio de un dispositivo de amarre fijo o un nudo.




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Artículo 34°. Llenado máximo. El empaque no deberá llenarse por encima de tres cuartas partes de su volumen para que pueda entregarse debidamente cerrado y no permitan la entrada de agua, vectores (insectos, roedores), ni el escape de líquidos.




 




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Artículo 35°. Empaque de residuos punzocortantes. Los residuos punzocortantes, sin excepción, deben ser envueltos con papel grueso, debidamente rotulados y empacados en forma separada. Los residuos como jeringas deberán ser entregados al centro médico donde fueron otorgados atendiendo la normativa respectiva de acuerdo con el Reglamento para la disposición final de medicamentos, materias primas, y sus residuos, Decreto Ejecutivo N° 36039-S del 02/03/2010.




 




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Artículo 36°. Integridad de los empaques. El usuario velará por la integridad de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan en la vía pública. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y sustituir el empaque a la mayor brevedad.




 




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Artículo 37°. Incumplimiento del usuario. Si por razones atribuibles al usuario, los residuos no fueron recolectados (por incumplimiento en el empaque, entrega tardía, peligrosidad de los residuos u otros); éste deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata, ajustarlo a las condiciones establecidas en este reglamento y guardarlos dentro de su propiedad hasta la próxima recolección.




 




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Artículo 38°. Condiciones en las que no se prestará el servicio de manejo de residuos sólidos. El servicio no se prestará cuando se presente una o varias de las condiciones descritas a continuación:



a) Cuando se mezclen residuos sólidos de cualquier índole con residuos líquidos, como restos de bebidas, aceites, grasas, caldos de comida, entre otros de naturaleza similar.



b) Cuando se mezclen residuos ordinarios con cualquier otro tipo de residuos que no sean de competencia municipal.



c) Cuando se mezclen residuos ordinarios con residuos valorizables y/o no tradicionales, de acuerdo a los servicios que brinda la Municipalidad.



d) Cuando se dispongan en cualquier empaque cuyo peso ponga en peligro la integridad del empaque o se haya llenado más de tres cuartas partes de su volumen.



e) Cuando se dispongan en empaques no autorizados por este reglamento o que se encuentren rotos.



f) Cuando se dispongan residuos sin empacar (excepto cuando se trata de residuos no tradicionales).



g) Cuando no se dispongan sobre la vía pública para su recolección.



h) Cuando se requiere de un servicio que no se ajusta al prestado con los camiones que la Municipalidad disponga para el servicio.



i) Cuando se encuentre dentro de la categoría tarifaria mayor establecida de acuerdo al artículo 63° del presente reglamento y no cuente con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios según se determina en el artículo 39° del presente reglamento.




 




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Artículo 39°. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Serán de uso obligatorio en los siguientes casos:



a) Condominios, centros comerciales, parques industriales y edificios.



b) Aquellos establecimientos que se encuentren en la categoría tarifaria mayor establecida de acuerdo al artículo 63° del presente reglamento. Estas categorías se determinan por medio de estudio técnico de pesaje de residuos y su aplicación es responsabilidad de la Dirección de Gestión Urbana




 




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Artículo 40°. Requisitos para los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Las áreas destinadas para el almacenamiento colectivo de residuos sólidos ordinarios en las edificaciones a que se hace referencia en el artículo anterior, cumplirán como mínimo, con los siguientes requisitos:



a) Deberá considerar la separación de los residuos desde la fuente.



b) Ubicación en un sitio protegido de la lluvia y con acceso desde la vía pública. Los operarios de recolección no entrarán a ninguna propiedad para retirar los residuos, por lo tanto el sistema de almacenamiento colectivo debe contar con acceso directo desde la vía pública.



c) En el caso de condominios, deberá estar ubicado en terreno propio, pero con acceso desde la vía pública.



d) Permitirá su fácil limpieza y lavado e impedirá la formación de ambientes propicios para el desarrollo de insectos, roedores y microorganismos en general. El aseo y mantenimiento del sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos será responsabilidad de los usuarios y de la administración del condominio, edificio o vecinos.



e) Las aguas de lavado de este depósito o contenedor deberán ser canalizadas al sistema de recolección de las aguas residuales respectivo.



f) Deberá poseer un sistema de seguridad (llave, candado o similar) que imposibilite la acción de terceros ajenos al servicio de Manejo de Residuos.



g) Abstenerse de colocar residuos sin empacar y/o fuera del contenedor, en cuyo caso no se recolectará el material.



h) Cumplir con los horarios de recolección programados



i) Que cumpla con los requerimientos constructivos especificados en el Reglamento de Construcciones del 10/11/1982 (Alcance N° 17 de La Gaceta N° 56, del 22 de marzo de 1983) o en el Plan Regulador de Ordenamiento Territorial en vigencia.



La Municipalidad velará por el cumplimiento de las especificaciones antes descritas.




 




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Artículo 41°. De las responsabilidades de los propietarios de locales de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles. Los propietarios, administradores o encargados de este tipo de comercios, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública y cuidarán de la limpieza de las aceras y cordón del caño o caños de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos. Darán disposición adecuada de los residuos sólidos que no sean de competencia municipal producidos en sus actividades mediante un gestor autorizado, con deber de entregar certificación de lo anterior a la Municipalidad en caso de que se solicite.




 




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Artículo 42°. Eventos Públicos de asistencia masiva que no sean de organización municipal. El organizador de actividades especiales y de carácter esporádico realizadas en el Cantón, como son ferias, turnos, topes, plazas públicas, fiestas comunales o patronales, conciertos, actividades deportivas y otras actividades similares, debe cumplir con todos los requisitos que le demande el MINSA así como el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá garantizar la colocación de recipientes suficientes para la recolección separada de los residuos ordinarios y valorizables, acorde a la clasificación establecida por la Municipalidad. Además, deberá asumir la realización y costo de la recolección de la totalidad de los residuos producidos en la actividad en cuestión. Los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad. La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones antes, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el correcto almacenamiento, separación y entrega para tratamiento o disposición final de los residuos sólidos generados.




 




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Artículo 43°. Recolección privada. De conformidad con artículo 84° inciso f) y 85° inciso f) del Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final le resulte insuficiente o no es aceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el MINSA. Además el proveedor del servicio debe estar inscrito y autorizado por el MINSA y entregar comprobantes físicos de la disposición adecuada de los residuos manejados. Se debe considerar que el uso de un servicio privado no inhibe el pago del servicio público municipal aunque no se muestre interés en tales servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66° de este reglamento.




 




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Artículo 44°. Entrega de los residuos valorizables. El usuario tendrá las siguientes opciones para entregar los residuos valorizables:



a) Ruta de recolección de residuos sólidos valorizables brindada por la Municipalidad.



b) Centro de recuperación de residuos sólidos valorizables de la Municipalidad de Tibás.



c) Centros temporales de recuperación establecidas periódicamente y autorizadas por la Municipalidad (campañas de recolección).



d) Gestores de residuos autorizados y registrados ante el MINSA y con la licencia comercial respectiva.




 




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Artículo 45°. Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad promoverá y apoyará iniciativas para el acopio y la recuperación de los materiales valorizables, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente establecida en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo N° 41052-S del 08/03/2018.




 




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Artículo 46°. Disposición final de los residuos sólidos ordinarios no valorizables. La Municipalidad o la empresa encargada de la recolección, podrá disponer de dichos residuos únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el MINSA. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14/11/14.



La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios no valorizables, diferentes a los rellenos sanitarios, que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del PMGIRS del cantón de Tibás.




 




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Artículo 47°. Prevención y eliminación de vertederos y lugares de acopio no autorizados. De acuerdo a lo establecido en este reglamento, es prohibido y sancionado el arrojar residuos sólidos en vertederos o lugares no autorizados. La Municipalidad impulsará campañas para concientizar sobre la necesidad de eliminar este tipo de vertederos; así mismo, hará campañas de limpieza en sitios públicos donde se presenten, con la posibilidad de aceptar ayuda de grupos organizados, ya sean comunales o empresariales (voluntariado).




 




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Artículo 48°. Mecanismos de verificación de cumplimiento del servicio. La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de manejo de residuos sólidos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de usuarios o ante los organismos fiscalizadores.




 




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CAPITULO VI



Centro de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables de la Municipalidad de Tibás



Artículo 49°. Centro de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables Municipal. Todos los residuos valorizables dispuestos para recolección municipal serán transportados al Centro Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables de la Municipalidad de Tibás, o al lugar donde la Municipalidad designe para tal fin, donde serán almacenados, clasificados, lavados cuando se amerite, embalados, cuantificados y comercializados, según las disposiciones del presente Reglamento y de la legislación vinculante.




 




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Artículo 50°. Beneficios económicos en el tratamiento y disposición de los residuos: La Municipalidad procurará obtener recursos económicos de los residuos sólidos valorizables para el cual se dará prioridad a su venta. Solamente cuando esta acción no sea posible, se procederá según el procedimiento que establezca la legislación vigente.




 




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Artículo 51°. Venta directa de los residuos sólidos valorizables. Con base en la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N°33411 del 10/07/2018) y su respectivo Reglamento, la Municipalidad de Tibás procederá a la venta de los residuos valorizables mediante un procedimiento que sea legalmente aceptable. Todos los gestores de residuos deben estar debidamente registrados en el Ministerio de Salud. Los fondos que ingresen por concepto de venta de residuos sólidos valorizables se destinarán a la ejecución de acciones contempladas en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Tibás.




 




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CAPÍTULO VII



Tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios



Artículo 52°. Sujeto activo del tributo. La Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.




 




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Artículo 53°. Sujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias en calidad de contribuyente.




 




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Artículo 54°. Hecho generador del tributo. El hecho generador de la tasa lo constituye la prestación efectiva o potencial del servicio de manejo de residuos sólidos por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios, poseedores, arrendatarios o usufructuarios de un inmueble ubicado dentro del área de cobertura del servicio.




 




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Artículo 55°. Área de cobertura del servicio. Se considera área de cobertura del servicio, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio.




 




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Artículo 56°. Responsabilidad de la prestación de los servicios. La Municipalidad será la responsable de la prestación del servicio, ya sea por sí misma o a través de un tercero.




 




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Artículo 57°. Fijación de la tasa. La Municipalidad fijará la tasa por el servicio, que incluyan los costos e inversiones futuras para realizar una gestión integral de los residuos sólidos de competencia municipal, garantizando su sostenibilidad y asegurando el fortalecimiento de las condiciones necesarias para brindarlos.




 




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Artículo 58°. Cobro por el servicio. La Municipalidad realizará el cobro del servicio a todos los sujetos pasivos propietarios, usufructuarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro de la cobertura del servicio de manejo de residuos sólidos de competencia municipal en el cantón de Tibás.




 




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Artículo 59°. Unidad de cobro. El cobro se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales y/o comerciales que se encuentren en la propiedad. Cada unidad se calificará de acuerdo al tipo de actividad que desempeñe.




 




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Artículo 60°. Ampliación de la cobertura de los servicios municipales. La Municipalidad ampliará la cobertura de los servicios según las condiciones del cantón así lo demanden, para eso tomará como base la generación de residuos, la cobertura del servicio, el aumento de las unidades habitacionales y los recursos financieros disponibles.




 




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Artículo 61°. Pago puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo está en la obligación de cancelar de manera puntual la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos.




 




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Artículo 62°. Intereses a cargo del sujeto pasivo. En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03/05/1971.




 




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Artículo 63°. Categorización comercial. Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en categorías por rangos de peso de residuos sólidos ordinarios generados, las cuales se establecen mediante un estudio técnico estadísticamente representativo, basado en el promedio de generación de residuos sólidos de la actividad a la que pertenecen.




 




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Artículo 64°. Nueva clase de patentado. Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.




 




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Artículo 65°. Recalificación de usuarios. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio de la categoría asignada. El generador que busque una recalificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los generadores (requerido para obtener el permiso de funcionamiento del MINSA) con su respectivo histórico de generación de residuos y programas de separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el MINSA para la recolección y acopio de residuos valorizables. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador con el fin de no alterar sus patrones de generación de residuos sólidos y el estudio refleje la realidad de dicho usuario.




 




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Artículo 66°. Prestación potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva en vía y sitios públicos pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83° del Código Municipal. En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagar la tasa correspondiente.




 




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Artículo 67°. Sujeto pasivo con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción deberá cancelar la categoría correspondiente a partir del inicio de la obra.




 




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Artículo 68°. Viviendas utilizadas para arriendo y locales comerciales sin actividad. Aquellas viviendas que son utilizadas por su propietario para una actividad económica (arriendo) deberán mantener el pago de la tasa por el servicio de manejo de residuos sólidos aunque la vivienda no se encuentre arrendada. En el caso de locales comerciales que se encuentren desocupados, podrán solicitar la adecuación tarifaria a la categoría más baja. La única forma de eliminar el cobro es que se declare inhabitable o se elimine la infraestructura existente en el inmueble.




 




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Artículo 69°. Cálculo y modificaciones del monto de la tarifa. El cálculo respectivo corresponderá al modelo tarifario vigente en la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO VIII



Incentivos



Artículo 70°. Posibilidad de brindar incentivos. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 8839, el artículo 38° del Reglamento General a la Ley N°8839 y el artículo 83° del Código Municipal, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos, para viviendas, centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la reutilización, la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en su cantón.




 




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Artículo 71°. Objetivo de los incentivos. El objetivo de incentivar a los generadores consiste en que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos sólidos, por medio de la práctica diaria de los conceptos de rechazo, reducción, reutilización, valorización y correcta disposición, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8839.




 




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Artículo 72°. Alcance del otorgamiento de incentivos. Los incentivos podrán ser otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.




 




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Artículo 73°. Tipos de incentivos. La Municipalidad podrá otorgar incentivos fiscales y no fiscales, los cuales serán definidos de acuerdo a las condiciones financieras, operativas y de planificación de la Municipalidad. Estos podrán ser tasas diferenciadas, sellos o reconocimientos por las buenas prácticas desarrolladas en gestión integral de residuos sólidos.




 




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Artículo 74°. Protocolo de implementación. Cuando la Municipalidad decida bajo criterios técnicos y económicos que iniciará con el otorgamiento de incentivos, deberá desarrollar un protocolo que contemple los tipos de incentivos a otorgar, los requisitos para su obtención, el tiempo de vigencia del incentivo, los criterios para retirar un incentivo a un generador, entre otros aspectos a considerar. La Alcaldía nombrará un órgano colegiado que elaborará este protocolo.




 




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Artículo 75°. Cambio de actividad en el inmueble. El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el generador, y no en el inmueble ocupado.




 




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CAPÍTULO IX



Prohibiciones, infracciones, sanciones e inspecciones



Artículo 76°. Prohibiciones. Queda completamente prohibido realizar las siguientes acciones:



a) Depositar animales muertos o parte de éstos, lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas, industriales, biodigestores o tanques sépticos, sustancias líquidas, excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo, residuos infectocontagiosos y residuos peligrosos con los residuos para ser recolectados por el servicio de manejo de residuos sólidos.



b) Quemar todo tipo de residuos.



c) Remover o extraer el contenido total o parcial de los contenedores para residuos sólidos ordinarios y valorizables, una vez colocados en el sitio de recolección.



d) Realizar el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos en sitios no aprobados por el Ministerio de Salud.



e) Arrojar residuos de cualquier tipo en vías públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.



f) Lavar o limpiar vehículos o cualquier recipiente que haya contenido o transportado residuos, en vías y áreas públicas.



g) Disponer los residuos sólidos en los cuerpos receptores de agua, así como caños, alcantarillas, vías y parajes públicos y propiedades públicas y privadas no autorizadas para este fin.



h) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.




 




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Artículo 77°. Infracciones sancionables por la Municipalidad. De acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 50° de la Ley N°8839, las infracciones que son sancionables por la Municipalidad son las nombradas como infracciones leves, las cuales son:



a) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen.



b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.



c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.



Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental. La Municipalidad impondrán las infracciones establecidas en este artículo; los recursos que se capten serán para financiar actividades del plan municipal para la gestión integral de residuos del Cantón.




 




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Artículo 78°. Procedimiento ante una infracción impuesta por la Municipalidad. El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las acciones descritas en el artículo anterior, confeccionará una boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Esta boleta contendrá:



● La citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.



● El nombre, número de cédula y la dirección del domicilio del supuesto infractor, del denunciante y del representante de la Municipalidad.



● Señalar lugar o medio para recibir notificaciones.



● Calidades de los testigos e indicación de cualquier otro tipo de prueba, tal como documental, pericial y otra.



● El enunciado de los artículos que fueron infringidos.



● Preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 7337 "Crea Concepto de Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 de mayo de 1993.



● La expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo.



● Se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación del daño ambiental.



● Firma y fecha.




 




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Artículo 79°. Sanciones administrativas. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las medidas protectoras y sanciones, del artículo 99° de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04/10/1995.




 




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Artículo 80°. Multas. Las siguientes multas serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en los artículos 84° y 85° el Código Municipal:



a) En caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, la Municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 85° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 85° bis y 85° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de Tibás de manera anual.



b) En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 85° del Código Municipal. Esta multa se actualizará según los términos del artículo 85° bis y 85° ter, ambos artículos del Código Municipal y su actualización será debidamente aprobadas y publicadas por la Municipalidad de Tibás de manera anual.




 




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Artículo 81°. Inspección municipal. Los inspectores municipales y cualquier otro funcionario autorizado para tales efectos estarán facultados para realizar las inspecciones de verificación, notificación y cumplimiento de este reglamento de acuerdo con el procedimiento establecido en la Municipalidad.




 




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Artículo 82°. Denuncias. Se considera infractor a toda persona que cometa cualquiera de las infracciones descritas en este capítulo. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento. La recepción y trámite de denuncias se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido para este fin.




 




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Artículo 83°. Cancelación de permisos y licencias. De acuerdo con la Ley Orgánica de Ambiente, la Municipalidad puede gestionar en coordinación con las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.




 




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Artículo 84°. Fondo para la Gestión Integral de Residuos. Los fondos provenientes de las multas que indica el artículo 25° de la Ley N° 8839, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente al presupuesto municipal con el fin de apoyar la implementación de las acciones del PMGIRS del Cantón de Tibás.




 




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales



Artículo 85°. Divulgación del Reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.




 




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Artículo 86°. Entrada en vigencia. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.




 




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Disposiciones Transitorias



Transitorio I. Los generadores que posean sus sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos sin acceso directo desde la vía pública, tendrán seis meses a partir de la publicación de este reglamento para adecuarlo a las disposiciones establecidas en esta reglamentación y cualquier otra normativa municipal atinente.



Los costos asociados correrán por parte del generador.




 




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Transitorio II. Los generadores que se encuentran dentro de la categoría tarifaria mayor establecida en la categorización comercial nombrada en el artículo 63° de este reglamento y que no cuenten con un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, tendrán seis meses a partir de la publicación de este reglamento para adecuarlo a las disposiciones establecidas en esta reglamentación y cualquier otra normativa municipal atinente. Los costos asociados correrán por parte del generador.




 




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Transitorio III. Se otorga un plazo de doce meses a partir de la publicación de este reglamento, para desarrollar el Protocolo para el Otorgamiento de Incentivos establecido en el artículo 74°de este Reglamento.




 




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Transitorio IV. Se otorga un plazo de 3 meses a partir de la publicación de este reglamento para establecer el procedimiento de Inspección Municipal enunciado en el artículo 81° de este Reglamento.




 




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Transitorio V. Se otorga un plazo de 3 meses a partir de la publicación de este reglamento para establecer el procedimiento de Denuncias enunciado en el artículo 82° de este Reglamento. 2 vez.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 11:44:22
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