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 Normativa >> Directriz 060 >> Fecha 15/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 060
Priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del sistema nacional de información y registro único de beneficiarios del Estado dirigida a la Administración Central y descentralizada del sector social
Texto Completo acta: 13148E

N° 060-MTSS-MDHIS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO



E INCLUSIÓN SOCIAL



En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 21, 25.1, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley que Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013; el Decreto Ejecutivo número 40650 del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N° 9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; y,



Considerando:



I.-Que la reducción de la pobreza monetaria y multidimensional constituyen metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019 - 2022.



II.-Que la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza "Puente al Desarrollo" se crea como instrumento orientador y articulador de las acciones sectoriales e institucionales.



III.-Que según se establece en el Decreto N° 38954-MTSSMDHIS- MIDEPLAN, por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza y que de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el proceso de su ejecución.



IV.-Que según el Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN, la rectoría sectorial puede coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y se define el sector "Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social", bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se establecen las Áreas Estratégicas de Articulación, siendo el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social quien coordina el Área de Seguridad Humana.



V.-Que es una prioridad simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a las potenciales personas beneficiarias de los programas sociales, en concordancia con lo establecido en la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



VI.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre de 2009, establece la creación de un Centro de información social, ubicado donde la rectoría del sector social lo determine. Establece además que cada institución y programa financiado, por medio de ley o convenio, con recursos del Fodesaf deberá hacerle llegar a dicho Centro, la lista completa de beneficiarios de ese período.



VII.-Que la Ley N° 9137 del 30 de abril de 2013 crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), y su artículo 3 establece que el SINIRUBE propone a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.



VIII.-Que el SINIRUBE, según el Decreto N° 38954-MTSSMDHIS- MIDEPLAN, debe consolidarse como una herramienta operativa para los programas sociales.



IX.-El artículo 4 del Decreto N° 39648-MDHISMIDEPLAN establece que el SINIRUBE será el ente encargado de la recepción, administración y validación del sistema de mapas sociales y su uso en la toma de decisiones en materia de la política social de combate a la pobreza.



X.-Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 40650-MPMIDHIS encarga al SINIRUBE del diseño, administración, control, uso, supervisión y evaluación, de la base de datos de las personas beneficiarias y población objetivo de todas las instituciones del Estado, Gobiernos Locales, o cualquier otra instancia que se dedique a la ejecución de programas sociales.



XI.-Que la selección de personas beneficiarias en los programas estatales debe regirse por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para aumentar la eficiencia y la efectividad de las acciones gubernamentales en el área social y reducir las filtraciones o exclusiones en el uso de recursos públicos destinados a atender los hogares en condición de pobreza. Por tanto,



Emiten la siguiente,



DIRECTRIZ PARA LA PRIORIZACIÓN DE ATENCIÓN



DE LA POBREZA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN



DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN



Y REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS



DEL ESTADO



DIRIGIDA A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL



Y DESCENTRALIZADA DEL SECTOR SOCIAL:



Artículo 1°-Prelación de uso del SINIRUBE. Establézcase el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como la fuente de información socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica para todas las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.




Ficha articulo



Artículo 2º-Clasificación socioeconómica oficial. Se instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada del sector social tomar como oficial la clasificación y priorización que hará el SINIRUBE sobre los hogares considerando los métodos de línea de pobreza y de pobreza multidimensional.



El Consejo Rector de SINIRUBE adoptará las metodologías estadísticas que utilicen los registros de información disponibles, con el fin de que la clasificación y priorización de hogares sea técnica y rigurosa.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes programas detallados.



a) Banco Hipotecario de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la Vivienda, todos los programas.



b) Caja Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de pensiones por monto básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta del Estado, bajo la Ley número 7756.



c) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios para la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores y Construyendo lazos de solidaridad.



d) Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.



e) Fondo Nacional de Becas: todas las becas de su competencia.



f) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos del programa Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.



g) Instituto Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su competencia.



h) Instituto Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas y Programa de becas Empléate.



i) Instituto Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la Ley número 7769.



j) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.



k) Ministerio de Salud: Saneamiento Básico Rural.



l) Dirección Nacional de CENCINAI: Todos los programas de su competencia.



m)Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de Empleo, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.



n) Patronato Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para personas menores de edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.



o) Instituto Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas Especiales y Deporte y Recreación.



p) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de patrimonio.



Se insta a todas las municipalidades con programas y/o proyectos sociales a su cargo a utilizar el SINIRUBE como mecanismo de consulta para el criterio de selección de personas u hogares beneficiarios.




Ficha articulo



Artículo 4º-Interconexión de bases de datos. Para simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se solicitan a las personas potenciales beneficiarias de los programas sociales, se exhorta a las instituciones detalladas en el artículo anterior a establecer una interconexión de sus bases de datos con el SINIRUBE, con el objetico de que los datos recientemente recolectados y contenidos en ese sistema no deban ser indagados nuevamente.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Levantamiento de información. Se instruye a las instituciones enumeradas en el artículo 3° de esta Directriz, a contribuir con el levantamiento de nuevos datos y en la actualización de la información socioeconómica de los hogares, mediante el uso de la Ficha de Inclusión Social. El SINIRUBE facilitará las herramientas informáticas para su aplicación por parte de los distintas instancias y ventanillas de trabajo social o afines que definan las instituciones.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Evaluación. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (DESAF) tendrá acceso a las bases de datos de beneficiarios del SINIRUBE, con el fin de facilitar sus funciones de evaluación de los programas sociales y fiscalización del uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Mecanismos de control. La DESAF establecerá mecanismos de control para que las instituciones financiadas por el FODESAF acaten las disposiciones de esta Directriz.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Ejecución. El SINIRUBE establecerá de forma coordinada y conjunta con las instituciones establecidas en el artículo 3° de esta Directriz un plan de capacitación y gestión del cambio, que garantice la correcta ejecución de los lineamientos de esta Directriz.




Ficha articulo



Transitorio I.-Se insta a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz que no hayan firmado convenio de cooperación con el SINRUBE, que suscriban dicho convenio dentro de un plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de esta directriz.



 




Ficha articulo



Transitorio II.-Se instruye a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz a realizar los ajustes normativos, técnicos y operativos necesarios para la selección de beneficiarios con la metodología del SINIRUBE, en un plazo no mayor a los seis meses a partir de la publicación de la presente Directriz. Durante ese mismo plazo, se insta para que efectúen las coordinaciones y capacitaciones necesarias para contribuir al levantado y actualización de la información de la Ficha de Inclusión Social.



 




Ficha articulo



Transitorio III.-Las personas incluidas dentro de la Estrategia Puente al Desarrollo o de los programas señalados en el artículo 3° de esta Directriz, que resultaron beneficiarias hasta seis meses después de publicada la presente Directriz bajo las metodologías existentes previo a la misma, mantendrán los beneficios asignados durante el plazo por el cual hayan sido otorgados.



 




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia de la presente Directriz. La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 16:28:19
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