N° 060-MTSS-MDHIS
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 11, 50, 140 incisos
3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 21, 25.1, 27,
acápite 1) y 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley que Crea el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del
30 de abril de 2013; el Decreto
Ejecutivo número 40650 del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N° 9137 Crea Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; y,
Considerando:
I.-Que la
reducción de la pobreza monetaria y multidimensional constituyen metas
nacionales del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del
Bicentenario 2019 - 2022.
II.-Que la
Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza "Puente al Desarrollo" se
crea como instrumento orientador y articulador de las acciones sectoriales e
institucionales.
III.-Que según se
establece en el Decreto N° 38954-MTSSMDHIS- MIDEPLAN, por el carácter
multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de
articulación interinstitucional
que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de
pobreza y que de igual modo los objetivos y metas de la Estrategia Puente al
Desarrollo constituyen un mandato para todos los actores involucrados en el
proceso de su ejecución.
IV.-Que según el
Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN, la rectoría sectorial puede coordinar, articular
y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y se
define el sector "Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social", bajo la rectoría del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. Asimismo, se establecen las Áreas Estratégicas de
Articulación, siendo el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social quien
coordina el Área de Seguridad Humana.
V.-Que es una prioridad simplificar y reducir el
exceso de trámites y requisitos
que se les solicita a las potenciales personas beneficiarias de los programas
sociales, en concordancia con lo establecido
en la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
VI.-Que el
artículo 5 de la Ley Nº 8783 del 13 de octubre de 2009, establece la creación
de un Centro de información social, ubicado donde la rectoría del sector social
lo determine. Establece además que cada institución y programa financiado,
por medio de ley o convenio,
con recursos del Fodesaf deberá hacerle llegar a dicho Centro, la lista completa
de beneficiarios de ese período.
VII.-Que la Ley
N° 9137 del 30 de abril de 2013 crea el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios
del Estado (SINIRUBE), y su artículo 3 establece que el SINIRUBE propone a las
instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para
combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de
pobreza.
VIII.-Que el
SINIRUBE, según el Decreto N° 38954-MTSSMDHIS- MIDEPLAN, debe consolidarse como
una herramienta operativa para los programas sociales.
IX.-El artículo 4
del Decreto N° 39648-MDHISMIDEPLAN establece que el SINIRUBE será el ente
encargado de la recepción, administración y validación del sistema de mapas
sociales y su uso en la toma de decisiones en materia de la política social de
combate a la pobreza.
X.-Que el
artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 40650-MPMIDHIS encarga al SINIRUBE del
diseño, administración, control, uso, supervisión y evaluación, de la base de
datos de las personas beneficiarias y población objetivo de todas las
instituciones del Estado,
Gobiernos Locales, o cualquier otra instancia que se dedique a la ejecución de
programas sociales.
XI.-Que la selección de personas beneficiarias en
los programas estatales debe
regirse por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para
aumentar la eficiencia y la efectividad de las acciones gubernamentales en el
área social y reducir las filtraciones o exclusiones en el uso de recursos públicos destinados a atender los hogares en condición de pobreza. Por
tanto,
Emiten la
siguiente,
DIRECTRIZ
PARA LA PRIORIZACIÓN DE ATENCIÓN
DE LA
POBREZA MEDIANTE LA UTILIZACIÓN
DEL SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN
Y REGISTRO
ÚNICO DE BENEFICIARIOS
DEL ESTADO
DIRIGIDA A
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y
DESCENTRALIZADA DEL SECTOR SOCIAL:
Artículo 1°-Prelación
de uso del SINIRUBE. Establézcase el Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como la fuente
de información socioeconómica
de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica para todas las
instituciones públicas del sector social, así como registro
unificado de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.
Artículo 3º-Uso
obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar la
clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la selección de personas u hogares beneficiarios,
para los siguientes programas detallados.
a) Banco Hipotecario
de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la Vivienda, todos los programas.
b) Caja
Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de pensiones por monto
básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta del Estado, bajo la
Ley número 7756.
c) Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios para la Red de
atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores y
Construyendo lazos de solidaridad.
d) Consejo
Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza y Discapacidad y
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
e) Fondo Nacional
de Becas: todas las becas de su competencia.
f) Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos del programa Prevención
y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
g) Instituto
Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su competencia.
h) Instituto
Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas y Programa de becas Empléate.
i) Instituto
Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la Ley número 7769.
j) Ministerio de
Educación Pública: Programas de Equidad.
k) Ministerio de
Salud: Saneamiento Básico Rural.
l) Dirección
Nacional de CENCINAI: Todos los programas de su competencia.
m)Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de Empleo, Programa Nacional de
Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.
n) Patronato
Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para personas menores de
edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.
o) Instituto
Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas Especiales y Deporte y
Recreación.
p) Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de patrimonio.
Se insta a todas
las municipalidades con programas y/o proyectos sociales a su cargo a utilizar
el SINIRUBE como mecanismo de consulta para el criterio de selección de
personas u hogares beneficiarios.
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