DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-060-2019.-Dirección
General de Hacienda a las 11 horas 05 minutos del 17 de octubre del dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.-Que el
artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de
Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección,
escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que el
artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.-Que con la
promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada
"Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de forma integral la Ley
del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y
sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del
Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV.-Que en el
artículo 8, inciso 10, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se
establece exención subjetiva a favor de las microempresas y pequeñas empresas
inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como
las microempresas y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG) y mediante el artículo 11, inciso 9), sub
inciso c), el Decreto Ejecutivo N°41779 de fecha 7 de junio del 2019,
denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado", dispone
que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda
para la aplicación del beneficio tributario para aquellos arrendamientos que no
superen el 1.5 del salario mensual.
V.-Que mediante
la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión de
Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las
microempresas y pequeñas empresas y se dispone el procedimiento y plazo de la
exención.
VII.-Que mediante
oficio N° DM-OF-371-19 de fecha 16 de agosto del presente año, la Ministra del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) solicita se considere la
propuesta para que en el caso de las micro y pequeñas empresas no tengan que
registrarse en la plataforma de Exonet sino que una vez que se encuentran
registradas en el MEIC, y cumpliendo con el requisito de pagar un local por
menos de 1,5 salarios mínimos, puedan verse exoneradas del pago del Impuesto al
Valor Agregado por el monto del alquiler, lo anterior respondiendo a la
cantidad de pymes que existen en el país. Propuesta que no pudo ser acogida
porque el decreto N° 41779 dispone que las microempresas y pequeñas empresas
requieren de autorización de la Dirección General de Hacienda para el disfrute
del beneficio fiscal (artículo 11 inciso 9) subinciso c), lo que sería
violatorio al principio de inderogabilidad singular del reglamento.
VIII.-Que el
Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de
solicitudes de nuevos beneficiarios de exención y por consiguiente de nuevas
gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de
respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de
celeridad y eficiencia.
IX.-Que por lo
manifestado en los considerandos VII y VIII de la presente resolución, se ha
determinado la necesidad de simplificar la revisión de las solicitudes de
exención de las empresas inscritas como microempresas y pequeñas empresas, en cumplimiento
con los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública", que exige que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de
simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para
dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución
RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori el
Ministerio de Hacienda y que aseguren tanto a la Administración como al
administrado el cumplimiento de los fines legales. Por tanto,
LA DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Revisión
de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento de Gestión
de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con
fundamento en el artículo 8, inciso 10) del título I de la Ley 9635, deberá
verificar única y exclusivamente:
a) Que la persona
física o jurídica que solicita la exención esté debidamente inscrita como
microempresa o pequeña empresa en el MEIC o MAG.
b) Que su
solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.
c) Que el
beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74
inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943.
d) Que el
beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las
declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias
del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755
de fecha 3 de mayo de 1971.