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 Normativa >> Resolución 060 >> Fecha 17/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 060
Procedimiento para dinamizar los procesos de resolución, ya establecidos en la resolución RES-DGH-038-2019
Texto Completo acta: 1315E5

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-060-2019.-Dirección General de Hacienda a las 11 horas 05 minutos del 17 de octubre del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de forma integral la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.



IV.-Que en el artículo 8, inciso 10, de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado se establece exención subjetiva a favor de las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como las microempresas y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y mediante el artículo 11, inciso 9), sub inciso c), el Decreto Ejecutivo N°41779 de fecha 7 de junio del 2019, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado", dispone que dicha exención requiere la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario para aquellos arrendamientos que no superen el 1.5 del salario mensual.



V.-Que mediante la resolución RES-DGH-038-2019 se autorizó al Departamento de Gestión de Exenciones emitir exención de compra local genérica a favor de las microempresas y pequeñas empresas y se dispone el procedimiento y plazo de la exención.



VII.-Que mediante oficio N° DM-OF-371-19 de fecha 16 de agosto del presente año, la Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) solicita se considere la propuesta para que en el caso de las micro y pequeñas empresas no tengan que registrarse en la plataforma de Exonet sino que una vez que se encuentran registradas en el MEIC, y cumpliendo con el requisito de pagar un local por menos de 1,5 salarios mínimos, puedan verse exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado por el monto del alquiler, lo anterior respondiendo a la cantidad de pymes que existen en el país. Propuesta que no pudo ser acogida porque el decreto N° 41779 dispone que las microempresas y pequeñas empresas requieren de autorización de la Dirección General de Hacienda para el disfrute del beneficio fiscal (artículo 11 inciso 9) subinciso c), lo que sería violatorio al principio de inderogabilidad singular del reglamento.



VIII.-Que el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de solicitudes de nuevos beneficiarios de exención y por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.



IX.-Que por lo manifestado en los considerandos VII y VIII de la presente resolución, se ha determinado la necesidad de simplificar la revisión de las solicitudes de exención de las empresas inscritas como microempresas y pequeñas empresas, en cumplimiento con los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública", que exige que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución, ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019, sin demérito de los controles que ejerce a posteriori el Ministerio de Hacienda y que aseguren tanto a la Administración como al administrado el cumplimiento de los fines legales. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,



RESUELVE:



Artículo 1º-Revisión de las solicitudes de exención: El funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones, encargado de la revisión de las solicitudes genéricas con fundamento en el artículo 8, inciso 10) del título I de la Ley 9635, deberá verificar única y exclusivamente:



a) Que la persona física o jurídica que solicita la exención esté debidamente inscrita como microempresa o pequeña empresa en el MEIC o MAG.



b) Que su solicitud este respaldada con el fundamento legal correspondiente.



c) Que el beneficiario se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) de conformidad con el artículo N° 74 inciso 5) de la Ley N° 17 de fecha 22 de octubre de 1943.



d) Que el beneficiario se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo 18 bis de la Ley 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Autorización de la exención genérica: Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos legales señalados en el artículo anterior, el Departamento de Gestión de Exenciones deberá emitir la autorización en los plazos previstos por ley, indicando las siguientes condiciones:



a) El arrendamiento exonerado deberá ser de uso exclusivo del beneficiario



b) Que la autorización de exención no aplica en caso de que el monto supere el límite indicado por ley (uno coma cinco (1,5) del salario base) y queda bajo la responsabilidad del beneficiario o su representante legal el debido cumplimiento de esta condición.



c) Que se otorga la exención genérica por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la autorización.



d) Que cualquier uso o destino del beneficio distinto a lo establecido, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Gestión de las solicitudes: Todas las solicitudes que se encuentren en la bandeja del funcionario del Departamento de Gestión de Exenciones a la fecha de notificación de la presente resolución deberán ser revisadas y autorizadas conforme las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la presente resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Responsabilidad del beneficiario de exención:



 La autorización de exención genérica, al amparo de la presente resolución, deberá ser utilizada únicamente para los fines que la norma legal definió de conformidad con el artículo 8 inciso 10 de la Ley Sobre el valor Agregado. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención genérica e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes contra el beneficiario de la exención para el cobro de los impuestos exonerados más los intereses de conformidad con el artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Advertencia al arrendante: Al emitirse la factura electrónica debe:



a) Indicar en la factura el número de autorización de exención para poder aplicar la exención.



b) Facturar a nombre del beneficiario que se indica en la nota de autorización de exención para lo cual el beneficiario le proporcionará la impresión de la nota de exención.



c) Aplicar la exención únicamente sobre el arrendamiento que no supere el uno coma cinco (1,5) del salario base.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Eficacia: Rige a partir de su notificación al Departamento de Gestión de Exenciones, Ministerio de Economía Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería.



Es conforme.



Notifíquese:



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2024 03:10:46
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