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Decreto Ejecutivo :
41997
del
08/10/2019
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Actualización de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/12/2019
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Fecha de vigencia hasta:
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30/11/2020
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Versión de la norma: 2 de 2
del 07/10/2020
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Texto Completo Norma 41997
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Texto Completo acta: 13D90A
N° 41997-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 42665 del 7
de octubre del 2020, "Actualización de la lista de valores de vehículos,
aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de
1978; 9 de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, número 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus
reformas; y 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, número 9078 del 4 de octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987,
creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves,
estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se
pagará sobre el valor que tengan, dichos bienes, en el mercado interno, en
enero de cada año, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante
decreto y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y
la tasa mínima.
II. Que de conformidad con el citado numeral 1), el Poder Ejecutivo
deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los
montos de "valor" y la "tasa mínima" que establece la tabla
en mención.
III. Que, para esos efectos, la disposición contenida en el numeral 1)
citado, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un
"Índice de Valuación" determinado por el comportamiento de la tasa de
inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de
Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%)
y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación.
Asimismo, se establece que la tasa mínima se actualizará con base en el
crecimiento de la tasa de inflación.
IV. Que el comportamiento de la tasa de inflación, según Índice de
Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, tuvo una variación para los meses de agosto del 2018 (103,249) a agosto
2019 (106,198) de un 2,86%. Por tanto, si además la tasa de depreciación anual
es de diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que
afecta la importación de cada tipo de vehículo, es cero por ciento (0 %), el
"Índice de Valuación" a tomar en consideración para efectos del presente
decreto es de -7,14% (menos siete coma catorce por ciento).
V. Que, para facilitar la adecuada gestión y administración de los
impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más
próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de
los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a
cancelar. En el caso de la tasa mínima se considera conveniente redondear a la
centena más próxima.
VI. Que la Dirección General de Tributación en virtud de lo dispuesto en
el inciso f) numeral l), del artículo 9 de la Ley 7088, está facultada para
establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves,
mediante tasación cuando no existiere información sobre el valor de un
determinado vehículo en el mercado interno.
VII. Que la última
"Lista de Valores" fue publicada en el Alcance número 190 a La Gaceta
número 201 del 31 de octubre de 2018, en los tomos del I al VIII, mediante el
Decreto Ejecutivo número 41356-H, siendo que, a partir de esa fecha, el mercado
interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden
directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han
realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e
inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.
VIII. Que el artículo 18 de la Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012,
obliga a calcular los derechos de inscripción y los impuestos ahí establecidos,
con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine el Ministerio de
Hacienda mediante acuerdo general cada año, salvo que el valor contractual sea
superior. Por tal razón, la "Lista de Valores" contenida en el
presente Decreto incluye el valor de los vehículos correspondientes a aquellas
carrocerías que, si bien no están sujetos al impuesto regulado en el artículo 9
de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987, deben aparecer en la "Lista
de Valores" en referencia, para incluir "el valor fiscal"
requerido por el artículo 18 citado.
IX. Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de
urgencia, que obligan a la publicación de la "Lista de Valores"
mediante decreto ejecutivo antes del inicio del período fiscal 2020, sea antes
del 1 de diciembre del año en curso, no resulta posible que el proyecto de
decreto sea sometido a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto eventualmente podría verse
afectada la publicación en tiempo del presente decreto y el cobro del impuesto,
en virtud de que su formulación, redacción, revisión y aprobación, inicia a
partir del envío de la base de datos a las entidades aseguradoras, que en este
caso fue el 7 de octubre del año en curso, razón por la cual con fundamento en
el mismo artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial
de la convocatoria respectiva.
X. Que por constituir la publicación de la "Lista de Valores"
el acto determinativo del valor de los vehículos automotores, aeronaves y
embarcaciones, el Ministerio de Hacienda debe ponerla a disposición del
contribuyente, mediante La Gaceta Digital y en la página Web del Ministerio de
Hacienda.
XI. Que el plazo para recurrir los valores será de 30 días hábiles,
según las situaciones descritas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo número
40140-H del 17 de noviembre de 2016, publicado en el Alcance número 45, a La
Gaceta número 42 del 28 de febrero de 2017, denominado "Reglamento a la
Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves".
XII. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS,
AERONAVES Y EMBARCACIONES, ASÍ COMO LOS MONTOS DE
VALOR Y TASA MÍNIMA
Artículo 1°- Actualización. Actualízase la lista de valores de los
vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de "valor" y la "tasa
mínima", establecida en el numeral 1) del inciso f) del artículo 9 de la Ley
número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga:
Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el
valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos,
las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder
Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.
El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:
Valor
|
Tasa
|
Hasta ¢ 270.000,00
|
¢ 27.600,00
|
Sobre el exceso de
¢ 270.000,00 y hasta ¢ 1.050.000,00
|
1,2 %
|
Sobre el exceso de
¢ 1.050.000,00 y hasta ¢ 2.070.000,00
|
1,5 %
|
Sobre el exceso de
¢ 2.070.000,00 y hasta ¢ 3.130.000,00
|
2,0 %
|
Sobre el exceso de
¢ 3.130.000,00 y hasta ¢ 3.900.000,00
|
2,5 %
|
Sobre el exceso de
¢ 3.900.000,00 y hasta ¢ 4.680.000,00
|
3,0 %
|
Sobre el exceso de
¢ 4.680.000,00
|
1,5 %
|
Ficha articulo
Artículo 2°-Cálculo del impuesto. El impuesto sobre la Propiedad se debe
calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1 del presente decreto, la
cual se debe aplicar al valor de los vehículos conforme corresponda según los
rangos y la tasa indicada en forma progresiva.
Ficha articulo
Artículo 3°-Requisitos del comprobante: El comprobante de pago debe
contener el valor del vehículo, aeronave o embarcación y el monto del impuesto
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 4°-Del procedimiento para la estimación de un valor específico.
El procedimiento para la estimación de un valor específico será el siguiente:
a) Los valores de referencia corresponderán al año del modelo más
reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2020.
b) Se fija un valor mínimo de ¢270.000,00 para los vehículos y de
¢90.000,00 para las motos, estos valores rigen también para los años modelos
inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo.
En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de referencia
de Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos
más recientes. El valor de referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor
de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características: marca,
carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción, transmisión y
extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla nacional.
c) Sólo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo
modelo sea menor o igual al definido como año de referencia.
d) Procedimiento de cálculo del valor específico de un vehículo
automotor.
d.1) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados
como MOTOS, EQUIPO AGRICOLA O EQUIPO CIVIL se hace uso de la ecuación N°1 y
aplicando los factores de ajuste que se indican en la TABLA 1 para las
carrocerías específicas que se indican en la TABLA 2, TABLA 3 y TABLA 4.
Ecuación N°1:
Vf = Vr*e
F(AR-AV)
Dónde:
Vf =
valor
Vr =
valor de referencia
F = factor de ajuste
por carrocería
AR = año del modelo
de referencia
AV = año del modelo
a valorar
e = exponencial
El factor de ajuste está
en función del tipo de carrocería, de conformidad con la siguiente tabla:
TABLA 1: FACTOR DE
AJUSTE POR TIPO BÁSICO DE CARROCERÍA
Tipo básico de
carrocería
|
Factor de ajuste (F)
|
MOTOS
|
-0,1333
|
EQUIPO AGRÍCOLA
|
-0,1583
|
EQUIPO CIVIL
|
-0,1035
|
A continuación, las
carrocerías específicas según tipo básico.
TABLA 2: CARROCERÍA
MOTOS
BICIMOTO
CUADRACICLO
MOTOAUTO
MOTOCICLETA.
MOTOFURGÓN
MOTOCAMPU
MOTO DE NIEVE
SEXTACICLO
TRICICLO
UNIDAD DE TRANSPORTE
PERSONAL
TABLA 3: CARROCERÍA
EQUIPO AGRÍCOLA
AUTOCARGADORA
FORESTAL
CARGADOR DE CAÑA
CORTADORA DE CÉSPED
COSECHADORA DE
ALGODÓN
COSECHADORA DE ARROZ
COSECHADORA DE CAÑA
FUMIGADORA DE
LLANTAS
SEMBRADORA DE
LLANTAS
TRACTOR DE LLANTA
TABLA 4: CARROCERÍA
EQUIPO CIVIL
AUTO HORMIGONERA
BARREDORA
BATEA DE EQUIPOS
ESPECIALES
BOMBA DE CONCRETO
CALIBRADOR MÓVIL DE
COMBUSTIBLE
CAMIÓN ARTICULADO
CAMIÓN DE SONDEO
CARGADOR DE LLANTAS
CARGADOR DE ORUGA
CISTERNA FRIGORÍFICO
CISTERNA
REABASTECEDOR
COMPACTADORA 1
RODILLO
COMPACTADORA 2
RODILLOS
COMPACTADORA RODILLO
DE LLANTA
DISTRIBUIDOR MEZCLA
ASFÁLTICA
DISTRIBUIDORA DE
AGREGADOS
DRAGA
ELEVADOR ARTICULADO
RECOLECTOR
ESCANER MÓVIL
EXCAVADORA
GRÚA APILADORA DE
CONTENEDORES
GRÚA DE TORRE
HIDRÁULICA TELESCÓPICA
GRÚA EXTRACCIÓN
TUBOS Y BOMBAS
GRÚA HIDRÁULICA
TELESCÓPICA
GRÚA PLATAFORMA
GRÚAS
GRÚA DE ARRASTRE
HIDROEXCAVADOR
HIDROVACIADOR
MEZCLADOR DE
HORMIGÓN
MONTACARGAS
MOTOTRAILLA
NIVELADORA
PAVIMENTADORA DE
ASFALTO
PERFILADORA DE
PAVIMENTO
PERFORADORA
PLANTA
EMULSIFICADORA
PLATAFORMA DE ORUGA
PORTAHERRAMIENTAS
INTEGRAL
PROCESADORA DE
ASFALTO
QUEBRADOR DE ORUGA
REABASTECEDORA DE
COMBUSTIBLES
RECUPERADORA DE
CAMINOS
REGADOR DE ASFALTO
RETROEXCAVADORA
SERVIDOR DE
HIDRANTES
SKIDDER
TRACTOR DE ORUGA
TRANSPORTE DE
VALORES
UNIDAD DE
CEMENTACIÓN
UNIDAD MÓVIL DE
INSPECCIÓN VEHICULAR
UNIDAD MÓVIL DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
UNIDAD
REABASTECEDORA DE LUBRICANTES
USO ESPECÍFICO
VAGONETA
VOLQUETE
ZANJEADORA
d.2) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados
como AUTOS DE CARGAS Y OTROS se hace uso de la ecuación N°2, aplicando los
factores de la TABLA 5, en cuanto a la depreciación del año a valorar y para
cada carrocería indicada en la TABLA 6.
Ecuación N°2
Valor de vehículo = Vr x Dva
Dónde:
Vr = Valor de
vehículo de referencia
Dva = Depreciación
del vehículo a valorar
Para realizar la
estimación de un valor específico se debe realizar la aplicación de la TABLA 5
de depreciación:
TABLA 5: Años y
factor de depreciación
Años
|
Factor de Depreciación
|
0
|
1,000000
|
1
|
0,892405
|
2
|
0,804224
|
3
|
0,723427
|
4
|
0,649936
|
5
|
0,583625
|
6
|
0,524320
|
7
|
0,471799
|
8
|
0,425792
|
9
|
0,385981
|
10
|
0,352000
|
11
|
0,323435
|
12
|
0,299824
|
13
|
0,280657
|
14
|
0,265376
|
15
|
0,253375
|
16
|
0,244000
|
17
|
0,236549
|
18
|
0,230272
|
19
|
0,224371
|
20
|
0,218000
|
21
|
0,210265
|
22
|
0,200224
|
23
|
0,186887
|
24
|
0,169216
|
25
|
0,146125
|
26
|
0,116480
|
27
|
0,079099
|
28
|
0,032752
|
Las descripciones de
las carrocerías a aplicar son las siguientes.
TABLA 6: CARROCERÍA
AUTOS DE CARGA Y OTROS
ADRAL
AMBULANCIA
ARENERO
ASPIRADORA MÓVIL
AUTOBUS
AUTOBÚS RESTAURANTE
BIBLIOTECA MÓVIL
BOMBEROS-COCHE BOMBA
BUSETA
CABEZAL CON BRAZO
HIDRÁULICO
CABEZAL GRÚA
CABEZAL O
TRACTOCAMIÓN
CAFETALERA
CAJA DE BASCULANTE
CAMPER
CAMPU CON BRAZO
HIDRÁULICO
CAMPU O CAJA ABIERTA
CASA MOVIL
CARRETA TRAILER
TRANSPORTADOR DE VIGAS
CHASIS CON CABINA
CHASIS ROLL OFF
CIST.PROD.NEUTROS
Y/O ALIMENTICIOS
CISTERNA
CISTERNA DE
PRO.PELIGROSOS (NOCIVOS)
CISTERNA DE
PRODUCTOS QUÍMICOS
CLÍNICA MÓVIL
ESCÁNER MÓVIL
EXPOSICIÓN U OFICINA
MÓVIL
FERRETERÍA MÓVIL
FURGÓN ELEVADOR
FURGON A GRANEL
FURGÓN O CAJA
CERRADA
FURGÓN REFRIGERADO
GANADERO
GRANELERA
LABORATORIO DE
CÓMPUTO MÓVIL
LABORATORIO MÓVIL
LABORATORIO
ODONTOLÓGICO MÓVIL
LIMPIEZA DE TANQUE
SEPTICO
ÓPTICA MÓVIL
PANEL CON BRAZO
HIDRÁULICO
PANEL LABORATORIO DE
USO ELÉCTRICO
PARAMÉDICOS
PLATAFORMA
PLATAFORMA CON BRAZO
HIDRÁULICO
RECOLECTOR DE BASURA
TIENDA MÓVIL
TRANSPORTADOR DE
VEHÍCULOS
VAGONETA CON BRAZO
HIDRÁULICO
VENTA ALIMENTOS
MÓVIL
VEHÍCULO PANORÁMICO
VEHÍCULO PARA
TRANSPORTE POLICIAL
UNIDAD PARA
PUBLICIDAD MÓVIL
d.3) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados
como VEHÍCULOS y aplicando los factores de la TABLA 7, en cuanto a la
depreciación del año a valorar y para las carrocerías que se indican en TABLA 8
se hace uso de la anterior ecuación N°2:
Valor de vehículo =
Vr x Dva
Dónde:
Vr = Valor de
vehículo de referencia
Dva = Depreciación
del vehículo a valorar
TABLA 7: Años y
factor de depreciación
Años
|
Factor de Depreciación
|
1
|
1,000000
|
2
|
0,873798
|
3
|
0,817068
|
4
|
0,760838
|
5
|
0,705588
|
6
|
0,651750
|
7
|
0,599708
|
8
|
0,549798
|
9
|
0,502308
|
10
|
0,457478
|
11
|
0,415500
|
12
|
0,376518
|
13
|
0,340628
|
14
|
0,307878
|
15
|
0,278268
|
16
|
0,251750
|
17
|
0,228228
|
18
|
0,207558
|
19
|
0,189548
|
20
|
0,173958
|
21
|
0,160500
|
22
|
0,148838
|
23
|
0,138588
|
24
|
0,129318
|
25
|
0,120548
|
26
|
0,111750
|
27
|
0,102348
|
28
|
0,091718
|
29
|
0,079188
|
30
|
0,064038
|
31
|
0,045500
|
TABLA 8: CARROCERÍA
VEHÍCULOS
ADRAL
BOOGIE O RECREATIVO
CAMPU O CAJA ABIERTA
CARRO DE GOLF
CARROZA FUNEBRE
CHASIS CON CABINA
CONVERTIBLE
COUPE
DEMARCADORA DE CALLE
FURGÓN O CAJA
CERRADA
FURGÓN REFRIGERADO
GO KART
LIMUSINA
MICROBÚS
MULA
PANEL
PANEL REFRIGERADO
SEDAN 1 PUERTA
SEDAN 2 PUERTAS
SEDAN 2 PUERTAS 3
RUEDAS
SEDAN 2 PUERTAS
DEPORTIVO
SEDAN 2 PUERTAS
HATCHBACK
SEDAN 3 PUERTAS
HATCHBACK
SEDAN 4 PUERTAS
SEDAN 4 PUERTAS 3
RUEDAS
SEDAN 4 PUERTAS
HATCHBACK
STATION WAGON
FAMILIAR
TALLER MÓVIL
TODO TERRENO 2
PUERTAS
TODO TERRENO 4
PUERTAS
TRACTOR VERSÁTIL
TODO TERRENO
TRANSPORTE DE
BEBIDAS
TRANSPORTE DE VIDRIO
TREN PARA USO EN
CARRETERAS
Ficha articulo
Artículo 5°-Publicación de la lista con la totalidad de valores:
Publíquese la "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves", incorporándole la totalidad de los valores de referencia para
vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores
específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la
base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración
Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de conformidad
con la lista adjunta, la cual además servirá de base para determinar el valor
fiscal para efectos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley número 9078.
Ficha articulo
Artículo 6º. Plazos para recurrir los valores de los Vehículos
Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el
artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 40140-H del 17 de noviembre de 2016,
el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de
Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente
decreto, es de 30 días hábiles.
En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de
Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el
impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo
que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del
primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este
impuesto.
Ficha articulo
Artículo 7°-Períodos anteriores. Para la cancelación de períodos
fiscales anteriores al 2020, se debe aplicar las listas de valores según el
período fiscal que se vaya a cancelar.
Ficha articulo
Artículo 8°-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41356 del
16 de octubre de 2018, publicado en el Alcance número 190 a La Gaceta número
201 del 31 de octubre de 2018 así como los tomos del I al VIII.
Ficha articulo
Artículo 9°-Vigencia. El presente decreto rige para el período fiscal
2020, del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, ambas fechas
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del
mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato la
Actualización de la lista de valores de los vehículos, aeronaves y
embarcaciones, pueden ser consultadas en los siguientes links:
Listado
de Aeronaves, Alcance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208 del 1° de noviembre de
2019, tomo I
Listado
de embarcaciones, Alcance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208 del 1° de noviembre
de 2019, tomo I
Listado
de Valores de vehículos automotores, Alance Digital N° 240 a La Gaceta N° 208
del 1° de noviembre de 2019, tomo II)
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 17:09:25
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