Nº 41999-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 206, 339 y 340 de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2, 3, 6, 7,13 y 28 de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud";
la Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999" Reforma a la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud y Reforma a la Ley de Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), y el Decreto Ejecutivo No. 41187-MP-PLAN del 20 de junio de 2018
"Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto
Ejecutivo No. 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en el Alcance No.
273 a La Gaceta No. 215 del 14 de noviembre del 2017 y sus reformas, el Poder
Ejecutivo promulgó el "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud".
II.- Que el Gobierno del
Bicentenario ha establecido como una prioridad el fortalecimiento de la
rectoría del Ministerio de Salud, para lo cual se desarrolló un proceso de
evaluación de su desempeño con la participación de diferentes actores sociales
y autoridades políticas, así como representación de los tres niveles de gestión
institucional, los resultados se detallan ampliamente en los apartados
posteriores.
Para ello se hace necesario y oportuno un
ajuste de la estructura organizacional orientada hacia el fortalecimiento de la
rectoría de la Autoridad Sanitaria Nacional, a fin de mejorar el desarrollo de
las funciones, procesos y resultados, así como la adopción de las medidas
requeridas para garantizar que la institución cuente con las capacidades
necesarias para desarrollar sus funciones en forma más eficiente, eficaz y con
calidad.
III.- Que el Despacho del
Ministro de Salud propuso al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
una reforma parcial en la organización administrativa del Ministerio de Salud
con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en la gestión institucional
y contar con una estructura organizativa que responda a las necesidades reales
actuales de la población y que ordene el quehacer de cada unidad organizativa
eliminando duplicidades, traslapes y espacios
grises y que propicie el profesionalismo, la coordinación y articulación
y maximice el desarrollo de cada una de las unidades organizativas para el
logro de su misión y visión.
IV.- Que mediante oficio
No. DM-671-2019 del 10 de mayo de 2019 la Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, comunicó que la propuesta de reorganización administrativa
parcial del Ministerio de Salud cumple con lo establecido en los Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente,
aprobando parcialmente los cambios propuestos por el Ministerio de Salud en
cuanto a la modificación de la estructura organizacional en lo referente a:
En la unidad asesora de Planificación, cambiar el nombre de la "Unidad
de Evaluación" por "Unidad de Seguimiento y Evaluación".
La unidad asesora de Planificación coordinará la Secretaría de la
Política Nacional de Alimentación y Nutrición (SEPAN).
Cambiar el nombre de "Comunicación e Imagen" a "Comunicación".
Cambiar la dependencia jerárquica de la Dirección de Atención al
Cliente pasando a depender directamente de la Dirección General de Salud.
En el Departamento de Tecnología de Información y Comunicación se
cambia su dependencia jerárquica a la Dirección General de Salud. Asimismo, se
cambia el nombre de la "Unidad de Gestión de la Infraestructura Tecnológica"
por "Unidad de Infraestructura Tecnológica"; se cambia el nombre de la "Unidad
Gestión de Servicios de Tecnologías de Información y Comunicación" por "Unidad
de Gestión de Servicios". Se mantiene el nombre de la "Unidad de Sistemas de
Información".
En la Dirección de Productos de Consumo Humano, cambiar la nomenclatura
por "Dirección Regulación de Productos de Interés Sanitario". Asimismo, sus
unidades organizativas se ajustan de la siguiente manera: cambiar el nombre de
"Unidad Registros de Productos" por "Unidad de Registros". Fusionar la Unidad
de Normalización y la Unidad de Control, renombrándole como "Unidad
Normalización y Control".
En la Dirección de Salud Ambiental cambiar la nomenclatura por
"Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental". Asimismo, sus unidades
organizativas se ajustan de la siguiente manera: cambiar el nombre de "Unidad
de Normalización en Salud Ambiental por "Unidad de Protección Radiológica".
Cambiar el nombre de "Unidad de Control Ambiental" por "Unidad Salud
Ambiental".
Se suprime la Dirección de "Promoción de la Salud" y sus unidades organizativas,
dado que la promoción de la salud se establece como una estrategia transversal,
siendo sus funciones asumidas por las unidades organizativas de la estructura
institucional.
En la Dirección de Servicios de Salud se ajustan sus unidades organizativas
de la siguiente manera: se transforma la "Unidad de Normalización de los
Servicios de Salud" en la "Unidad de Armonización de los Servicios de Salud".
Se transforma la "Unidad de Control de Servicios de Salud" en la "Unidad de
Recursos Humanos para la Salud". Se mantiene la "Unidad de Economía de la
Salud".
En la Dirección de Vigilancia de la Salud, se cambia el nombre de la
"Unidad de Observatorio de la Salud" por "Unidad de Indicadores de Salud".
Suprimir la Dirección "Nutrición y Deporte" y sus dos unidades, dado
que las funciones ya están siendo desarrolladas por unidades organizativas de
la institución.
V.- Que, por lo
anterior, se hace necesario y oportuno reformar el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Salud, según aprobaciones del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
VI.- Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado.
POR TANTO,
DECRETAN:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 40724-S DEL
23 DE SETIEMBRE DE
2017 "REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE
SALUD"
Artículo 1.- Refórmense los artículos 1, apartado B, incisos g), p) y q), 2, 6, 7, 8,
9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33,
43,44, 47, 49 y 57 y el Anexo del Decreto Ejecutivo No. 40724-S del 23 de
setiembre del 2017 publicado en el Alcance No. 273 a La Gaceta No. 215 del 14
de noviembre del 2017, reformado por Decretos Ejecutivos No. 40818-S del 22 de
noviembre de 2017 publicado en el Alcance No. 1 a La Gaceta No. 1 del 8 de
enero de 2018, No. 41137-S del 16 de marzo de 2018 publicado en el Alcance 137
a La Gaceta No. 137 del 30 de julio de 2018, No. 41216-S del 10 de mayo de 2018
publicado en La Gaceta No. 139 del 1 de agosto de 2018, y No. 41726-S del 23 de
abril de 2019, publicado en el Alcance No. 107 La Gaceta No. 88 del 14 de mayo
de 2019, "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo
se lean así:
"Artículo 1.- Siglas y definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende
por:
(.)
B) Definiciones.
g) Ministro Rector del Sector: corresponde
a los Ministros Rectores Sectoriales establecidos en el Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo.
(.)
p) Secretarías Sectoriales: las
Secretarías Sectoriales están creadas mediante el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo.
q) Sector Salud, Nutrición y Deporte. Conjunto
de instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una
competencia explícita y legal dirigida a proveer la salud, la adecuada
alimentación y la lucha contra el sedentarismo. Este Sector estará conformado por
las instituciones centralizadas y descentralizadas citadas en Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo.
(.)
Artículo 2.- De las funciones sustantivas
para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Para ejercer la
Rectoría, el Ministerio ejecuta, de manera continua, sistemática, proactiva,
multidisciplinaria, sectorial, intersectorial y participativa, las funciones
sustantivas para el ejercicio de la Rectoría en Salud. Estas Funciones, no
excluyentes entre sí, son:
Dirección y Conducción Política de la Salud.
Vigilancia de la Salud.
Planificación de la Salud.
Modulación del Financiamiento de los Servicios de Salud.
Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud.
Regulación de la Salud.
(.)
"Artículo 6.-De los
niveles de gestión institucional. La estructura
organizacional del Ministerio de Salud se divide en tres niveles de gestión,
que tienen las siguientes características:
a) Nivel Central. Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de la institución. Determina, formula
y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.
Brinda supervisión y acompañamiento al nivel regional, según corresponda.
Ejecuta las actividades propias de su nivel
de gestión para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje nacional o
multirregional. El Nivel Central del Ministerio de Salud está constituido por
las unidades organizativas asesoras o de staff (dependen del Ministro de
Salud), la Dirección General de Salud y sus Direcciones de Nivel Central para
el ejercicio de la Rectoría.
b) Nivel Regional. Constituye el nivel
político-táctico de la institución, es el enlace entre el nivel central y el
nivel local. Apoya técnicamente a las unidades organizativas del nivel central
en la determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas,
proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco
estratégico institucional; Articula entre el nivel central y nivel local
asegurando el cumplimiento del marco estratégico institucional. Supervisa y
brinda acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente las actividades
operativas para cumplir con las funciones sustantivas para el ejercicio de la
Rectoría en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje regional o
multilocal. El nivel regional del Ministerio de Salud está constituido por las
Direcciones Regionales Rectoras de la Salud para el ejercicio de la Rectoría.
c) Nivel Local. Constituye el nivel
político-operativo de la institución en la ejecución de las funciones
sustantivas para el ejercicio de la Rectoría y de provisión de servicios de
salud. Participa, conjuntamente con los niveles central y regional, en la
determinación, formulación y ejecución de las políticas, reglamentos, normas,
lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y
sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. El
nivel local del Ministerio de Salud está constituido por las Direcciones de
Áreas Rectoras de Salud para el ejercicio de la Rectoría.
Artículo 7.-Del Nivel Central. El Nivel Central del Ministerio de Salud está organizado en tres
niveles:
a) Nivel político. Está conformado por:
1) Despacho del Ministro.
2) Despacho de los Viceministros de Salud.
3) Dirección General de Salud.
b) Nivel estratégico. Está conformado por:
1) Planificación.
2) Asuntos Jurídicos.
3) Relaciones Internacionales.
4) Contraloría de Servicios.
5) Comunicación.
6) Auditoría Interna.
c) Nivel operativo. Está conformado por:
1) Las Direcciones y el Departamento
dependientes de la Dirección General
de Salud.
2) La Secretaria Técnica de Salud Mental.
3) La División Administrativa y las
Direcciones dependientes de ésta.
Artículo 8.-Del Despacho del Ministro de
Salud. El Despacho del Ministro de Salud es el
órgano jerárquico superior del Ministerio de Salud. Está conformado por el
Ministro y los Viceministros.
Artículo 9.-Del Ministro. Con base en las atribuciones que le confieren la Ley General de Salud,
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, la Ley General de la Administración
Pública, y el ordenamiento jurídico nacional, al Ministro de Salud le
corresponde ejecutar los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección
Institucional y coordinar los Consejos que le asigne la normativa.
Del Ministro de Salud dependen los siguientes
Consejos y unidades organizativas:
a) Consejo Sectorial de Salud.
b) Consejo Nacional de Salud Mental.
c) Consejo Ministerial.
d) Asuntos Jurídicos.
e) Auditoría Interna.
f) Comunicación.
g) Contraloría de Servicios.
h) Planificación.
i) Relaciones Internacionales.
j) Secretaría Técnica de Salud Mental.
k) Dirección General de Salud.
l) Entidades Adscritas al Despacho del
Ministro."
(.)
"Artículo 11.-Del Consejo Sectorial de Salud.
El Consejo Sectorial de Salud está conformado por
los jerarcas de las instituciones del Sector Salud, Nutrición y Deporte. Le
corresponde asesorar al Ministro de Salud en la formulación de las políticas
del sector y en todos aquellos asuntos relacionados con el mejoramiento de la
cobertura y calidad y de los servicios públicos de salud, según lo establecido
en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo. La integración del consejo
dependerá del decreto ejecutivo para el periodo presidencial
Artículo 12.- Del Consejo Ministerial. El Consejo Ministerial es un ente asesor, coordinado por el Ministro de
Salud o su representante y constituye la instancia formal de asesoría y
coordinación del más alto nivel político y estratégico institucional, que sirve
para establecer las políticas y prioridades institucionales, definir, dar
seguimiento y evaluar el accionar de la Institución a nivel nacional, comunicar
asuntos claves, en general, facilitar la integración de los esfuerzos
institucionales para el logro de su marco estratégico. El Consejo Ministerial
está integrado por:
a) Ministro de Salud.
b) Viceministros.
c) Director General de Salud.
El Ministro de Salud podrá convocar a sesión
del Consejo Ministerial ampliado, con la participación de las dependencias
adscritas al Despacho Ministerial, Directores del Nivel Central, Directores
Regionales, o de ambos, o invitando a otras personas o funcionarios de la
institución, según lo considere necesario.
Artículo 13.-De Asuntos Jurídicos. Asuntos Jurídicos es una unidad organizativa asesora dependiente
orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en brindar el soporte
jurídico que el Despacho del Ministro y las demás unidades organizativas del
Ministerio que en general le solicite, así como normalizar el desarrollo de la
función de soporte jurídico dentro del Ministerio de Salud y asesorar a quienes
lo requieran. Además, le corresponde revisar los instrumentos legales en los
que interviene el Ministerio de Salud, así como mantener un inventario de
leyes, decretos, acuerdos, convenios, criterios jurídicos en materia de salud
pública y otros instrumentos de esa naturaleza relacionados con la Rectoría en
salud. De esta forma, contribuye a garantizar que las actuaciones de los
funcionarios de la Institución estén acordes con el principio de legalidad y el
ordenamiento jurídico vigente. Con el objeto de lograr uniformidad de
criterios, solamente Asuntos Jurídicos está facultada para emitir y avalar
criterios y opiniones jurídicas.
a) Unidad de Asesoría Legal. Es la
encargada de brindar soporte jurídico a clientes internos y externos en la
atención y elaboración de diversos instrumentos, conforme con las fuentes del
ordenamiento jurídico.
b) Unidad de Gestión Jurídica. Es la
responsable de atender, dentro de los plazos legales, los requerimientos
procesales interpuestos tanto por clientes internos como externos y debe
garantizar que las resoluciones tomadas por las autoridades del Ministerio de
Salud, resulten conforme al ordenamiento jurídico, que son consultadas ante la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
"Artículo 15.-De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es una unidad organizativa asesora y fiscalizadora.
Depende orgánicamente del Ministro de Salud y cuenta con independencia
funcional y de criterio. Tiene por objetivo proporcionar seguridad razonable a
la población, de que la actuación del jerarca y de los subordinados se ejecute
de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las
sanas prácticas.
La Auditoría Interna cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Auditoría de la Rectoría de
la Salud. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que
realizan funciones sustantivas para el ejercicio de la rectoría de la salud en
el Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable de
que la rectoría en salud se ejecuta en forma alineada con el Marco Estratégico
Institucional y, que se orienta al impacto y a la efectividad en la gestión.
b) Unidad de Auditoría de Tecnologías de
la Información. Tienen por objetivo realizar auditorías orientadas a
constatar el cumplimiento del marco de control establecido para la gestión de
tecnologías de la información, comprende la evaluación de las Tecnologías de
Información (TI), así como de la Seguridad de la Información (SI), dentro de la
Institución, sustentada en buenas prácticas y normas nacionales e
internacionales, que son utilizadas para revisar y calificar el diseño, desempeño y cumplimiento de los
controles implementados en el ambiente de TI.
c) Unidad de Auditoría Administrativa y
Financiera. Tiene por objetivo realizar auditorías en las dependencias que
realizan funciones de apoyo al ejercicio de la rectoría de la salud en el
Ministerio de Salud, con el fin de proporcionar una seguridad razonable en las
actividades administrativas y financieras que se estén realizando en
concordancia con los objetivos de control interno.
Artículo 16.- De la Secretaría Técnica de
Salud Mental. Es un órgano técnico, adscrito al despacho
del Ministro de Salud, cuyo objetivo es abordar de forma integral el tema de
salud mental desde la perspectiva del ejercicio de la Rectoría del Sistema
Nacional de Salud, con la participación de otras instituciones públicas y privadas,
la sociedad civil organizada y la comunidad académica y científica.
Además, a esta unidad organizativa le
corresponde cumplir con las funciones establecidas en el artículo 28 de la Ley
5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y de la
Ley 9213 del 6 de abril 2014 "Ley Creación de la Secretaría Técnica de Salud
Mental".
(.)
"Artículo 18.-De Relaciones Internacionales. Relaciones Internacionales es una unidad organizativa asesora,
dependiente orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo consiste en apoyar
al Despacho del Ministro en la ejecución de la función de Dirección Política de
la Salud en el ámbito de las relaciones internacionales; así como desarrollar
acciones que conduzcan a la implementación de los acuerdos, convenios y
resoluciones que el país suscriba en el ámbito sanitario internacional y que
sean de competencia de las instituciones del Sector Salud.
Asimismo, tiene a cargo la gestión de la
cooperación internacional en salud en el marco de lo definido por las
instituciones rectoras en esta materia, al amparo de la política de cooperación
internacional. Para estos efectos, mantiene un inventario de acuerdos,
convenios, proyectos y otros documentos suscritos, tanto por el Ministerio de
Salud como por las instituciones que conforman el Sector.
Artículo 19.-De la Contraloría de Servicios. La Contraloría de Servicios es una unidad organizativa dependiente
orgánicamente del Ministro de Salud y está regida por la Ley N° 9158 "Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios". Su objetivo
consiste en involucrar a la ciudadanía en la fiscalización de la prestación de
los servicios públicos, mediante el ejercicio de su derecho de petición y
manifestación de su inconformidad en forma individual o colectiva sobre la
calidad de los servicios, con el propósito de garantizarle de esta manera que
sus demandas sean escuchadas y resueltas.
Artículo 20.- De Comunicación. Comunicación es una unidad asesora dependiente orgánicamente del
Ministro de Salud. Su objetivo consiste en desarrollar estrategias y acciones
de comunicación e información sobre el accionar del Ministerio de Salud y de
eventos en salud, con el propósito de mantener informada a la población y
contribuir al posicionamiento de estilos de vida saludables.
Artículo 21.- De Planificación. Es una unidad organizativa asesora dependiente orgánicamente del
Ministro de Salud. Tiene por objetivo conducir los procesos de planificación
estratégica, operativa en salud a nivel sectorial, intersectorial e
institucional, de forma participativa, así como su ejecución, seguimiento y
evaluación, de manera articulada, eficiente, eficaz y con calidad; mediante el
desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y directrices, así como
el alineamiento de la institución, que contribuyan a la protección y
mejoramiento de la salud de la población con un enfoque de derechos humanos.
Planificación coordina la Secretaria de la
Política Nacional de Alimentación y nutrición (SEPAN), creada por el artículo
5, inciso e) de la Ley No. 5412 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" como
órgano adscrito al Despacho del Ministro.
Su objetivo es contribuir a garantizar la
seguridad alimentaria nutricional y coadyuvar con la integración de los
sectores agropecuario y económico.
Planificación cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Planificación Institucional.
Tiene por objetivo desarrollar los procesos de planificación estratégica y
operativa a nivel institucional, así como los de desarrollo organizacional,
gestión de calidad en procesos, control interno y ética; a fin de contribuir al
fortalecimiento de la gestión institucional.
b) Unidad de Planificación Sectorial. Tiene
por objetivo coordinar las acciones para la formulación e implementación de
políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en salud sectoriales e
intersectoriales, así como el componente de salud del Plan Nacional de
Desarrollo, su alineamiento y armonización con las prioridades nacionales en
Salud, a fin de contribuir a la protección y mejoramiento de la salud de la
población.
c) Unidad de Seguimiento y Evaluación. Tiene
por objetivo determinar el avance, grado de cumplimiento y resultado de la
implementación de planes, programas, proyectos y estrategias en salud, mediante
los procesos de seguimiento y evaluación, de forma participativa, en los
ámbitos, sectorial y intersectorial, para la generación de información que
fundamente la toma de decisiones."
Artículo 24.- De la Dirección General de
Salud. La Dirección General de Salud es una unidad
organizativa que depende orgánicamente del Ministro de Salud. Su objetivo
consiste en orientar y conducir la gestión del Ministerio de Salud para
garantizar el cumplimiento del marco estratégico institucional a nivel nacional
acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico de la Producción Social de la
Salud, asegurando que todos los procesos institucionales se ejecuten de manera
articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos técnicos
y estratégicos para garantizar la implementación de las políticas
institucionales.
Le corresponde coordinar con la Dirección de
la División Administrativa y Planificación, la presentación al Ministro del
proyecto de presupuesto institucional para su aprobación.
De la Dirección General de Salud dependen los
siguientes consejos y equipos asesores y unidades administrativas:
a) Consejo de Gestión Institucional.
b) Consejo de Gestión Regional de Rectoría de
la Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
d) Dirección de Protección Radiológica y
Salud Ambiental.
e) Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario.
f) Dirección de Vigilancia de la Salud.
g) Dirección de Servicios de Salud.
h) Dirección de Investigación y Tecnologías
en Salud.
i) Dirección de Atención al Cliente.
j) División Administrativa.
k) Departamento de Tecnología de la
Información y Comunicación.
l) Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud.
Artículo 25.-Del Consejo de Gestión
Institucional, del Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud y del
Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud.
a) El Consejo de Gestión Institucional es
coordinado por el Director General de Salud y constituye la instancia de
asesoría y coordinación del más alto nivel técnico institucional. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos
institucionales, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar
de la institución a nivel nacional. Además, en esta instancia, se comunican
asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos
institucionales para contribuir con el logro del marco estratégico. Está
integrado por el Director General de Salud, quien lo coordina, y los Directores
del Nivel Central, excepto la Auditoría Interna y la Contraloría de Servicios,
quienes podrían ser invitados según criterio de la Dirección General de Salud.
b) Del Consejo de Gestión Regional de
Rectoría de la Salud. El Consejo de Gestión Regional de Rectoría de la Salud,
es coordinado por el Director General de Salud, constituye la instancia de
asesoría, coordinación entre el nivel central y el nivel regional. Le
corresponde colaborar con la formulación de los lineamientos estratégicos para
el nivel regional, acorde con las políticas y prioridades definidas por el
Ministro de Salud, y con la definición, seguimiento y evaluación del accionar
de la Institución a nivel regional. Además, en esta instancia, se comunican
asuntos clave y, en general, se facilita la integración de los esfuerzos
regionales para contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Está integrado por el Director General de Salud, quien coordina y los
Directores Regionales de Rectoría de la Salud.
c) Del Equipo Técnico de Gestión del Riesgo
en Salud. El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en Salud es la instancia de
coordinación de la Dirección General de Salud encargada de desarrollar las
funciones del Ministerio de Salud para la gestión de la respuesta ante el
impacto que puedan generar las amenazas y las emergencias en salud pública, con
un enfoque multiamenaza, dentro del marco institucional de respuesta, acciones
de preparación, activación institucional e interinstitucional, manejo
operativo, monitoreo y alerta, así como la gestión de información, para la
organización de sus tres niveles de gestión.
Está conformado por la Dirección General de
Salud, quien le conduce, la Dirección de Servicios de Salud, la Dirección de
Seguridad Radiológica y Salud Ambiental, la Dirección de Vigilancia de la
Salud, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Dirección
de Investigación y Tecnologías en Salud,la Unidad Financiera, el Centro
Nacional de Enlace del Reglamento Sanitario Internacional, Dirección de
Planificación, la Unidad de Relaciones Internacionales, la Unidad de
Comunicación y la Secretaría Técnica de Salud Mental.
Artículo 26.-De la Dirección de Atención al
Cliente. La Dirección de Atención al Cliente depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es ejecutar el
proceso de Atención al Cliente Interno y Externo, acorde con los lineamientos
estratégicos emitidos por la Dirección General de Salud, en apego a las
funciones rectoras de la institución, normalizando su ejecución en los tres
niveles de gestión, conforme estándares de calidad, enfoque de mejora continua
de los servicios y garantizando el cumplimiento de las políticas destinadas a
la simplificación de trámites, para satisfacer oportuna y adecuadamente las
necesidades y expectativas de los ciudadanos, generando información estratégica
para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Plataforma de Servicios. Tiene
por objetivo brindar la atención directa al cliente interno y externo que
contacta el nivel central del Ministerio, con el objetivo de orientar e
informar sobre los servicios de la institución en todo el país, así como la
recepción, clasificación y registro de documentos dirigidos a diferentes
oficinas de la institución, y la resolución y notificación de los trámites
asignados a esta Unidad, de manera oportuna, eficiente y eficaz.
b) Unidad de Gestión de Trámites. Con
el objetivo de controlar y dar seguimiento de los trámites que realiza el
Ministerio de Salud y de las denuncias sanitarias que se presentan en los tres
niveles de gestión, normalizando, estandarizando y verificando el cumplimiento
de los protocolos y los estándares de calidad definidos para satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
Artículo 27.-De la Dirección de Vigilancia de
la Salud. La Dirección de Vigilancia de la Salud
depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo es conducir
a nivel nacional la ejecución de la Vigilancia de la Salud, comprendida como la
función esencial en salud pública que permite obtener el permanente análisis de
salud del país y en los diferentes estratos espacio-administrativos, por
diversos medios, incluyendo el método epidemiológico, que implica entre otros,
la identificación, cuantificación y monitoreo de las tendencias y patrones de
los eventos y factores involucrados en el proceso salud/enfermedad, para
facilitar la planificación en salud y la toma eficaz y eficiente de decisiones
por las partes involucradas, así como asesorar y apoyar las intervenciones
epidemiológicas para la protección y mejoramiento de la salud de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Indicadores de Salud. Tiene
por objetivo brindar información oportuna y de calidad, mediante la de
recolección, integración y depuración de los datos aportados por los entes
notificadores del sistema nacional de salud como base para el análisis de
situación de salud y facilitar la toma de decisiones de las autoridades y otros
actores sociales clave.
b) Unidad de Epidemiología. Tiene como
objetivo realizar el análisis de la situación epidemiológica de los eventos de
salud, sus indicadores, factores salutogénicos y patogénicos, con el fin de
comprender la determinación de la salud en sus diferentes dimensiones
(sociales, económicas, políticas, circunstancias materiales de vida, servicios
de salud, comportamientos biológicos y ambientales), para la toma oportuna de
decisiones.
Artículo 28.- Del Departamento de Tecnologías
de Información y Comunicación. El Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación es una unidad organizacional
dependiente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo garantizar que
las tecnologías de información y comunicación respondan a las necesidades
institucionales, mediante el desarrollo y mejoramiento continuo de la
seguridad, disponibilidad, integridad y oportunidad de los sistemas de
información, la infraestructura y los servicios, en los tres niveles de
gestión, a fin de fortalecer la Rectoría y la toma de decisiones.
Este Departamento cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Sistemas de Información.
Tiene por objetivo proveer a la institución de sistemas de información de
punta, mediante el análisis, diseño, desarrollo e implementación de soluciones
automatizadas, confiables, integrales y seguras para atender las necesidades de
los tres niveles de gestión.
b) Unidad de Gestión de Servicios. Tiene
por objetivo implementar los procesos para promover la calidad, seguridad,
eficiencia, eficacia, y continuidad de los servicios en tecnologías de
información y comunicación, mediante la elaboración, aprobación, divulgación,
seguimiento y control de políticas, lineamientos y procedimientos, así como la
gestión de incidentes y solicitudes de servicios.
c) Unidad de Infraestructura Tecnológica. Tiene
por objetivo proveer de infraestructura tecnológica acorde con las necesidades
institucionales a fin de fortalecer las funciones rectoras, mediante la
planificación, adquisición y administración de los recursos de tecnologías de
información y comunicación en los tres niveles de gestión.
Artículo 29.- De la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario. La Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e
inocuidad de los productos de interés sanitario que afectan directamente la
salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con éstos,
mediante la elaboración y aplicación de procesos de normalización, registro,
vigilancia y control, con el fin de contribuir a la protección y mejoramiento
de la salud de las personas.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la
Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Registros. Tiene por
objetivo realizar los procesos de validación, evaluación y resolución de las
solicitudes de registro de productos de interés sanitario en forma eficiente y
eficaz, mediante la mejora permanente de estos procesos y el mantenimiento y
desarrollo continuo de la Plataforma "Regístrelo", a fin de proteger la salud
de la población.
b) Unidad de Normalización y Control. Tiene
por objetivo elaborar, mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la
normativa relacionada con la fabricación, importación, almacenamiento,
etiquetado, promoción, transporte, venta y uso de los productos de interés
sanitario.
Artículo 30.-De la Dirección de Servicios de
Salud. La Dirección de Servicios de Salud depende
orgánicamente de la Dirección General de Salud. Tiene por objetivo contribuir
al mejoramiento de la calidad, el acceso y la sostenibilidad de los servicios de
salud, mediante la ejecución de los procesos rectores para la regulación
sanitaria de los servicios de salud, la armonización, la modulación del
financiamiento de los servicios de salud y recursos humanos para la salud.
Esta Dirección coordina con la Auditoría
General de Servicios de Salud y cuenta con las siguientes unidades
organizativas:
a) Unidad de Armonización de los Servicios
de Salud. Tiene por objetivo armonizar la provisión de los servicios de
salud a nivel nacional, acorde a la normalización y elaboración de estrategias
estandarizadas para la identificación y definición de las necesidades de la
población, con enfoque de derechos garantizando la gestión calidad y equidad de
los servicios. Así como elaborar los procedimientos y mecanismos para asegurar
la verificación del cumplimiento de las normas por parte de los niveles
operativos, a fin de proteger la salud de la población.
b) Unidad de Economía de la Salud.
Tiene por objetivo realizar el análisis, la evaluación y la vigilancia del
gasto y financiamiento del sector de Salud que permita la toma de decisiones
por las autoridades basados en evidencia para la modulación del financiamiento
con eficacia y equidad.
c) Unidad de Recursos Humanos en Salud.
Tiene por objetivo Conducir la investigación, vigilancia, análisis y evaluación
de la oferta y demanda del recurso humano para la salud a nivel nacional,
contribuyendo con la planificación, formación y distribución del personal de
salud, para la toma de decisiones basadas en evidencia acorde con las necesidades
de la población.
(.)
"Artículo 32.- De la Dirección Protección
Radiológica y Salud Ambiental. La Dirección de Protección
Radiológica y Salud Ambiental depende orgánicamente de la Dirección General de
Salud. Tiene por objetivo Contribuir con el mejoramiento de la protección
radiológica y salud ambiental, mediante el ejercicio de las funciones rectoras
sobre los determinantes ambientales claves, que favorezcan las condiciones de
vida de la población.
Esta Dirección cuenta con las siguientes
unidades organizativas:
a) Unidad de Protección Radiológica. Tiene
por objetivo proteger la salud de la población y el medio ambiente contra los
efectos nocivos de las radiaciones ionizantes y material radioactivo, por medio
del ejercicio de la regulación, así como vigilar la seguridad física de los
emisores de radiaciones ionizantes utilizadas en las prácticas médicas,
odontológicas, industriales, veterinarias y de investigación.
b) Unidad de Salud Ambiental. Tiene
por objetivo: contribuir al mejoramiento de la salud ambiental, mediante el
ejercicio de la regulación sobre los determinantes ambientales claves,
articulando la provisión de servicios que prestan los diversos actores
sociales, tanto públicos como privados, en el campo de la salud ambiental, para
mantener y fortalecer las condiciones de vida de la población y protección al
ambiente.
Artículo 33.- De la División Administrativa. La División Administrativa depende orgánicamente de la Dirección General
de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que los procesos relacionados con
la gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y
bienes y servicios y la gestión archivística se ejecuten de manera articulada,
eficaz, con la calidad requerida, respetando el marco legal vigente, acorde con
las políticas de gestión institucional emitidas por el Ministro de Salud y
apegados a los lineamientos estratégicos establecidos por el Director General
de Salud. Brinda además el apoyo técnico necesario para que estas condiciones
se den en el Despacho del Ministro de Salud y en todas las Unidades
organizativas.
La División Administrativa ejerce la
Secretaría del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS). Además, el
Director funge como administrador de la Oficina de Cooperación Internacional de
la Salud (OCIS).
Esta División Administrativa cuenta con las
siguientes unidades organizativas:
a) Dirección de Desarrollo Humano.
b) Dirección Financiera de Bienes y
Servicios."
(.)
"Artículo 43.- De las Direcciones Regionales
de Rectoría de la Salud. Las Direcciones Regionales
de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de la Dirección General de
Salud. Su objetivo consiste en garantizar el cumplimiento del marco estratégico
institucional a nivel regional, asegurando que los componentes regional y local
de todos los procesos institucionales se ejecuten de manera articulada, eficaz,
con la calidad requerida, acorde con el marco estratégico institucional y los
lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y el
Despacho Ministerial.
Para cumplir con su objetivo, las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud dirigen y conducen a los actores sociales
con representación regional y articulan los esfuerzos de las Áreas Rectoras de
Salud haciendo uso, de los espacios de construcción conjunta, de la
planificación, de la evaluación y la supervisión, la asesoría, el
acompañamiento y la capacitación, como herramienta base para la mejora
continua.
Las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud están conformadas por los siguientes Consejos y equipos asesores y
unidades organizativas:
a) Consejo de Gestión Regional de Salud.
b) Consejo de Gestión Local de Salud.
c) Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en
Salud Regional.
d) Despacho del Director Regional de Salud.
e) Unidad de Planificación.
f) Unidad de Atención al Cliente.
g) Unidad de Rectoría de la Salud.
h) Unidad de Apoyo Logístico Administrativo.
Artículo 44.-De los Despachos de los
Directores Regionales de Rectoría de la Salud. Los Despachos de los Directores Regionales de Rectoría de la Salud
dependen orgánicamente del Director General de Salud. Les corresponde ejercer
los procesos de Dirección Política de la Salud y Dirección del Nivel Regional
mediante los cuales dirigen y conducen, políticamente, a los actores
sociales y del Sector Salud con representación regional, además, dirigen y
articulan a las unidades organizativas de las Direcciones Regionales de
Rectoría de la Salud y a las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud.
El Equipo Técnico de Gestión del Riesgo en
Salud Regional es la instancia formal de coordinación del nivel regional
adscrita al Director Regional, para el abordaje de la gestión del riesgo y
atención de emergencias, según el impacto que puedan generar las amenazas y las
emergencias en salud pública. Está conformado por el Director Regional, quien
le conduce, la Unidad de Rectoría de la Salud, Unidad de Planificación y la
Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo. Cuando sea requerido, el Director
Regional podrá integrar a representantes de las demás instituciones del sector
salud del nivel regional para facilitar la integración de los esfuerzos
institucionales y sectoriales y de esta forma contribuir al Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo (SNGR)."
(.)
"Artículo 47.-De las Unidades de
Planificación. Las Unidades de Planificación son unidades
organizativas asesoras dependientes orgánicamente de los Directores Regionales
de Salud. Su objetivo consiste en conducir procesos de planificación
institucional, tanto estratégica como operativa se ejecuten a nivel regional y
local de manera participativa, articulada, eficiente, eficaz y con calidad;
mediante la implementación, seguimiento y evaluación de planes y proyectos
sectoriales, intersectoriales e institucionales, así como el asesoramiento,
supervisión y aplicación de las normas de control, de las demás unidades
regionales y Áreas Rectoras de Salud. basados en las prioridades nacionales y
regionales en salud."
(.)
"Artículo 49.-De las Unidades de Rectoría de
la Salud. Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen
orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en
asegurar que los procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y
regulación de servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con
la calidad requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de
los procesos, estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión
de las Áreas Rectoras de Salud.
(.)
"Artículo 57.-De los Consejos de Gestión
de Áreas Rectoras de Salud. Los Consejos de Gestión de
Áreas Rectoras de Salud son instancias de asesoría y coordinación y están
coordinados por los Directores de Áreas Rectoras de Salud. Les corresponde
colaborar con la formulación de los lineamientos operativos, acordes con las
políticas y prioridades definidas por el Ministro o Ministra de Salud, con los
lineamientos estratégicos emitidos por el Director General de Salud y con los
lineamientos tácticos fijados por el Director Regional de Salud respectivo, así
como, la definición, seguimiento y evaluación del accionar de la Institución a
nivel del Área Rectora. Además, en estas instancias, se comunican asuntos clave
y en general, se facilita la integración de los esfuerzos locales para
contribuir con el logro del marco estratégico institucional.
Los Consejos de Gestión de Área Rectora de
Salud están integrados por:
a) El Director del Área Rectora de Salud.
b) Sus colaboradores
(.)"