Texto Completo acta: 131B06
AGENCIA
INTERMUNICIPAL SUBCUENCA
DEL RÍO
MARÍA AGUILAR
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA
RÍO MARÍA
AGUILAR
Con fundamento en
el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 9 del Código Municipal,
y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 115 del 28 de
septiembre de 2017 del Concejo Municipal de La Unión, Nº 079 del 27 de octubre
de 2017 del Concejo Municipal de Curridabat, Nº 091 del 23 enero de 2018 del
Concejo Municipal de San José y Nº 02 del 07 de febrero de 2018 del Concejo
Municipal de Montes de Oca, se decreta el Reglamento Interno para el
Funcionamiento de la Agencia Intermunicipal Subcuenca Río María Aguilar, el
cual regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
I.-Que el
artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
II.-Que de
conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la
Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
III.-Que de
conformidad con el artículo 3° del Código Municipal, las municipalidades podrán
invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales.
IV.-Que el
artículo 9° del Código Municipal, establece la facultad de las municipalidades
para pactar convenios entre sí cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el
cumplimiento de sus objetivos.
V.-Que el 7 de
marzo de 2018, los alcaldes de las municipalidades de los cantones de San José,
Montes de Oca, Curridabat y La Unión, suscribieron un Convenio Cooperativo
Intermunicipal mediante el cual se creó la Agencia Intermunicipal de la
Subcuenca del río María Aguilar, cuyo objetivo es su gestión integrada para
incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener,
reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo
humano.
VI.-Que el
acuerdo tercero del Convenio Cooperativo Intermunicipal estableció un Consejo
de la Agencia, el cual es un órgano directivo colegiado conformado por los
alcaldes de las municipalidades signatarias.
VII.-Que este
Reglamento formará parte y se integrará al sistema normativo aplicable a la
gestión de la Subcuenca río María Aguilar, el cual está integrado por otras
normas e instrumentos legales tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana - Plan
GAM 2013-2030, otros instrumentos de planificación del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), el Plan del Corredor Biológico Interurbano Río
María y Aguilar, etc.
VIII.-Que el acuerdo
cuarto del Convenio Cooperativo Intermunicipal facultó al Consejo de la Agencia
para elaborar y aprobar un Reglamento interno, con el propósito de regular las
funciones de los órganos de la Agencia, así como su gestión operativa y
financiera.
Por lo tanto,
Decreta:
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA
RÍO MARÍA
AGUILAR
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto.
Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la Agencia
Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar. Por lo tanto, establece
las normas y procedimientos para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 2º-Alcance.
Este reglamento tendrá su mandato de acción en el territorio comprendido entre
los límites siguientes:
1. El punto más
alto de la subcuenca del río María Aguilar se localiza en Alto Pizote a 1640
m.s.n.m, coordenadas geográficas 9°56'19" latitud N y 83°58'22" longitud O, entre
los distritos San Ramón del cantón La Unión y Dulce Nombre del cantón La Unión;
además, colinda con el sector Sur-Oeste de la Zona Protectora del Río Tiribí.
El límite Norte de la subcuenca se desplaza 4.4 km en dirección Este-Oeste por
la ruta nacional 202 en un recorrido que pasa por las urbanizaciones Valle
Escondido, Limburgia y el residencial Las Cumbres, el centro de San Ramón hasta
llegar a San Rafael de Montes de Oca, en un punto cuya altitud es de 1355
m.s.n.m. A continuación, la ruta nacional 202 cambia su dirección en sentido
Noroeste en un ángulo de 147°, luego continúa una distancia cercana a los 600
metros, pasando por la entrada principal del Parque del Este, hasta la cota de
elevación de 1335 m.s.n.m. al Sur de la iglesia católica de San Rafael de
Montes de Oca. Esta trayectoria sigue 800 metros hacia el Oeste en dirección
paralela a la ruta nacional 202 pasando por la ruta 203. Luego continúa, 350
metros hacia el Noroeste, en un ángulo de 136°, hasta el Seminario San Agustín,
en Sabanilla de Montes de Oca.
Después de este
punto el límite cambia su dirección hacia el Suroeste en un recorrido de 2.5
km, atravesando Cedros de Sabanilla, continuando por avenida 17 hasta llegar al
límite distrital de San Pedro con Sabanilla (de Montes de Oca), sobre la
diagonal 11 llegando al punto donde la calle 77 se cruza con la línea
ferroviaria. Continúa por 2 Km hacia el Oeste, pasando por el Colegio José
Joaquín Vargas Calvo, sobre la ruta nacional 39 (circunvalación), 100 m al norte
de la Rotonda de la Hispanidad. Posteriormente se traza una línea recta, hasta
la sede de la Universidad Estatal a Distancia (frente a calle 37), entrando al
cantón San José.
Seguido cambia su
rumbo hacia el noroeste en un ángulo de 138° por aproximadamente 600 metros,
hasta calle 25, entre avenidas 9 y 11. Posteriormente, el límite toma una dirección
suroeste, en una distancia de 1.15 km, con un ángulo de 162°, atravesando el
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y el parque España, llegando a un
punto central de la manzana situada entre las avenidas 5 y 7 y calles 3 y 5. A
partir de este sitio, el límite de la subcuenca gira su dirección 140° Sur,
atravesando La Catedral Metropolitana y hacia el Oeste ingresando al distrito
Hospital, hasta llegar al sector de la Escuela Porfirio Brenes, con un
recorrido total en este tramo de aproximadamente 850 metros. Luego, gira 125°
Suroeste y extiende su ruta 950 metros camino hacia los tanques del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En este punto, el límite de la
subcuenca vuelve a tomar rumbo hacia el Noroeste, recorriendo una distancia de
1 km desde el cementerio General hasta el parque Beneméritos de la Patria. Ahí,
cambia su rumbo al Suroeste y recorre 300 metros hasta llegar al Gimnasio Nacional,
en el distrito de Mata Redonda. Inmediatamente el límite se traza hacia el
Noroeste recorriendo una distancia de 1.4 Km que rodea el lago de la Sabana en
su sector Norte, y se desplaza hacia el Estadio Nacional. Después, recorre 500
metros hacia el Suroeste, en un ángulo de 138° pasando por el parque Rancho
Luna hasta toparse con la autopista Próspero Fernández (ruta 27). Luego, se dirige
650 metros hacia el Oeste donde se encuentra la zona recreativa de la
urbanización Americana, conocido como "Parque Holanda"; en la parte baja
subcuencas coordenadas geográficas 9°55'57" latitud N y -84°07,06" longitud O.
El límite continúa, 500 metros al Sur, hacia el sector norte de Hatillo 7,
donde se da la confluencia entre los ríos María Aguilar y Tiribí en la corta de
elevación de 1045 m.s.n.m.1 Después se desplaza 2,3 km al Sureste, cruzando
Hatillo 8, Hatillo 2 y Hatillo 1. El límite de la subcuenca gira en un ángulo
de 133 0 hacia el Sur y se desplaza 1,8 km pasando por el parque de Hatillo
Centro, hasta al sur de la clínica Solón Núñez a una altura de 1125 m.s.n.m.
Recorre aproximadamente 900 metros hacia el Este, pasa por el Parque 25 de julio,
y llega a la plaza de deportes de Colonia Kennedy, del distrito San Sebastián.
Luego hace un
giro de 105° hacia el Sur y se desplaza 600 metros hasta llegar a la avenida 58
y sigue 2,75 Km en dirección Este, cruzando la escuela República de Haití, el Seminario
Mayor y la urbanización Jardines de Cascajal, entra al distrito de San
Francisco de Dos Ríos y recorre una distancia de 250 metros hasta el barrio Los
Sauces.
Entonces gira
152° con dirección Noreste recorriendo 450 metros en dirección al Barrio
Hispano. Seguidamente varía su rumbo en 125° hacia el Sureste, recorriendo una distancia
de 2,1 Km paralelo a la ruta nacional 211 hasta llegar al límite entre el
distrito San Francisco de Dos Ríos y el cantón Curridabat. El recorrido
continua 2,5 Km por la avenida 56 del distrito de Curridabat, pasa al Norte de Barrio
Chapultepec, sur del parque la Troja y entre los Barrios de Hacienda Vieja y
Lomas del Sol con rumbo noreste hasta la autopista Florencio del Castillo (ruta
252).
A partir de este
punto se dirige 350 metros en un ángulo de 153°, atravesando el distrito
Sánchez por Lomas de Ayarco Sur, para luego realizar un recorrido de 550 metros
hasta llegar a la cota de elevación 1235 m.s.n.m; límite entre los distritos de
Sánchez (Curridabat) y San Juan (La Unión).
Continúa 2 Km por
la ruta nacional 251 de oeste a este, hasta llegar al colegio Saint Gregory
School. Seguidamente toma rumbo Noreste 1,1 Km de distancia, pasando por la 1 A
partir de este punto el límite de la subcuenca del río María Aguilar se dirige en
dirección Oeste - Este. subestación del ICE de Tres Ríos, luego atraviesa el
distrito de Concepción hasta llegar a la ruta nacional 221 donde se encuentra
el límite entre los distritos de Concepción y Dulce Nombre de La Unión. Por
último, gira al noreste con un ángulo de 110° recorriendo 3,5 Km a través del distrito
de Dulce Nombre, pasa por el templo católico de esta comunidad, continúa por la
ruta nacional 202, pasa la entrada al residencial Naturaleza de Este, y de
nuevo se dirige hacia el sector Sur del Hospital Psiquiátrico Chacón Paút,
hasta llegar a la parte alta de la subcuenca en la cota de elevación a 1640
m.s.n.m, en el lugar conocido como Alto Pizote.
Ficha articulo
Artículo 3º-Objetivos.
a) Velar por la
salud, la recreación y el bienestar de sus munícipes) Conservar y preservar el
agua y los suelos de la subcuenca del Río María Aguilar. c)Construir nuevos paradigmas
para el desarrollo urbano, que modifiquen sustancialmente la relación entre
ocupación urbana del territorio y manejo de las aguas pluviales, aguas
residuales, aguas potables y cuerpos de agua.
d) Mejorar las normas de manejo de aguas pluviales para incorporar nueva
infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas
aguas y que regule el uso del agua potable para consumo humano. e) Desarrollar
corredores y espacios de vida que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
f) Promover intervenciones para recuperar el Río María Aguilar como espacio
biodiverso, y como conector y corredor vivo del espacio urbano. g) Promover y
propiciar el reconocimiento ambiental, social y económico del agua. h) fomentar
el uso eficiente del agua.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones.
Para efectos de este reglamento se entenderá como:
a)
Agencia
Intermunicipal del Río María Aguilar: AIRMA
b)
Alcalde: Cualquiera de los cuatro alcaldes de
los municipios adherentes a este Acuerdo.
c)
Unidad ejecutora (UNE): órgano operativo,
nombrado por el Consejo de la Agencia, para desarrollar y ejecutar proyectos o
programadas acordados por el Consejo de la Agencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
De la
estructura orgánica de la Agencia
Intermunicipal
del Río María Aguilar
Artículo 5º-De
la organización de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La
Agencia estará conformada por los siguientes órganos: a) Consejo de Agencia. b)
Secretaría Técnica. c) Consejo Asesor. d) Consejo de Participación Social.
Además, podrán formar parte comisiones ad hoc para realizar estudios
especiales, proyectos o actividades específicas.
Ficha articulo
Artículo 6º-De
la conformación del Consejo de Agencia. El Consejo de Agencia estará
integrado por los cuatro alcaldes de las municipalidades miembro, así como el
director de la Secretaría Técnica, los alcaldes pueden delegar su representación
en cualquiera de sus Vicealcaldes.
Ficha articulo
Artículo 7º-De
las funciones del Consejo de Agencia. El Consejo de la Agencia tendrá las
siguientes funciones: a) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los
objetivos de la Agencia. b) Aprobar la integración y reglamentos de funcionamiento
de los otros órganos de la Agencia. c) Designar y nombrar al director de la
Secretaría Técnica. d)Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica.
e) Aprobar los planes de trabajo anuales de la Agencia. f) Aprobar el
presupuesto anual de la Agencia. g) Aprobar las políticas sobre uso del suelo y
la gestión de los recursos hídricos en la Subcuenca. h) Aprobar los convenios
de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales, que actúen sobre el territorio de la Subcuenca del Río María
Aguilar y de la Cooperación Internacional. i) Aprobar las normas de ejecución
presupuestaria y de contratación, todo ello conforme a la normativa de
contratación pública pertinente. j) Promover la participación de las autoridades
estatales, usuarios del agua y grupos interesados de la sociedad en la
formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de gestión
hídrica de la subcuenca del Río María Aguilar. k) Conocer las observaciones
realizadas por el Consejo Asesor y el Consejo de Participación Social, a los
planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. l)
Formar comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o
actividades específicas.
Ficha articulo
Artículo 8º-De
los acuerdos del Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar.
Los acuerdos relacionados con políticas de uso del suelo, de inversiones
conjuntas, con convenios con otras entidades públicas (distintas a los cuatro municipios),
con agencias de cooperación serán tomados por unanimidad. Los demás acuerdos
requieren un mínimo de tres votos.
Ficha articulo
Artículo 9º-De
la Presidencia del Consejo de la Agencia. Se designará de su seno un
Presidente, que representará al Concejo de Agencia, éste elaborará las agendas
de las reuniones y presidirá las sesiones. El Presidente será electo por un periodo
de un año y la presidencia deberá rotarse entre los alcaldes que lo componen.
Deberá además informar al Consejo marcha de los proyectos y de los avances en
la gestión de la subcuenca.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
las sesiones del Consejo de la Agencia. La Agencia sesionará ordinariamente
una vez por bimestre, en la fecha, hora y sede que fije su Presidente,
sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o dos de sus
miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico.
Ficha articulo
Artículo 11.-De
la Secretaría del Consejo de la Agencia. El Director de la Secretaría
Técnica, será nombrado por los miembros del Consejo de la Agencia. El Director,
o quien este designe, tendrá las funciones de Secretaría del Consejo de la Agencia,
así mismo deberá asistir a las sesiones del Consejo de la Agencia con voz, pero
sin voto.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
las funciones de la Secretaría Técnica.
Serán funciones
de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos que tome el
Consejo de la Agencia. b) Proponer al Consejo de la Agencia, las políticas, los
proyectos y los planes de acción y operativos para cumplir con los fines y
objetivos de la agencia. c)Ejecutar el presupuesto acordado por el Consejo de
la Agencia. d) Dar seguimiento a los proyectos y obras en ejecución de la
agencia. e) Informar al Consejo de la Agencia sobre la aplicación de políticas,
normas, proyectos y presupuesto de la Agencia. g) Garantizar el buen
funcionamiento de los Consejos Asesor y de Participación Social. h) Deberá
llevar el registro de organizaciones integrantes del Consejo de Participación
Social. i) Buscar la armonización de los planes de ordenamiento territorial y
las normas de uso del suelo que rigen en el territorio de la Subcuenca del Río
María Aguilar. j) Fungirá como Secretaría del Concejo de Agencia. k) Crear y
mantener actualizado un sistema de información que, entre otras cosas, recoja
las regulaciones urbanísticas y de uso del suelo de los cuatro municipios, la
ocupación actual del suelo y sus conflictos con la normativa, las regulaciones
municipales y nacionales sobre la dinámica del Río María Aguilar y de sus
afluentes, de las normas de manejo y aprovechamiento de las aguas pluviales y
sobre la calidad de los vertidos a los cuerpos de agua de la subcuenca, sobre
la ocupación del área de protección del Río María Aguilar y sus afluentes,
sobre las concesiones de usos de agua, sobre la pluvialidad y clima en la
subcuenca y otras informaciones de interés para el cumplimiento de los
objetivos de la Agencia. l) Elaborar un informe anual sobre el estado de la
subcuenca que deberá ser conocido y aprobado por el Consejo de la Agencia. m)
Informar al Consejo de la Agencia sobre las brechas existentes entre la
normativa de las municipalidades que la integran, así como de la brecha entre
estas normativas y las que se requieren para el manejo integral de la
subcuenca.
Ficha articulo
Artículo 13.-De
las responsabilidades del Director. Serán funciones del Director de la
Secretaría Técnica, las siguientes:
a) Fungir como
responsable del personal y de la ejecución de los planes y actividades que se
ejecuten por este órgano. b) El Director será el responsable de los bienes al
servicio de la Unidad Ejecutora y de la ejecución del presupuesto. c) El
Director propondrá al Consejo de la Agencia la estructura de la Unidad
Ejecutora. d) El Director asignará las responsabilidades a cada uno de los
miembros de la Unidad Ejecutora. e) El Director será el responsable de los
informes que la Unidad Ejecutora debe entregar al Consejo de la Agencia. f) Fungirá
como secretaría del Concejo de Agencia. g) Informar al Consejo de Agencia sobre
la marcha de los proyectos y de los avances en la gestión de la Subcuenca.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del
Consejo Asesor. El Consejo de la Agencia nombrará un Consejo Asesor
procurando la participación de representantes de las entidades estatales,
municipalidades suscritoras del convenio y centros universitarios que tengan relación
con el manejo de los recursos hídricos y con centros científicos y técnicos o
individuos, especializados en recurso hídricos, manejo de cuenca u ordenamiento
urbano, además, dos representantes del Consejo de Participación Social.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del
Coordinador del Consejo Asesor. El Consejo Asesor nombrará de su seno un
coordinador de sus sesiones, quién los convocará, con el apoyo de la UNE, y
propondrá la agenda de sus reuniones.
Ficha articulo
Artículo 16.-De
las sesiones del Consejo Asesor El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente
cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador o el Consejo
de la Agencia. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico.
Ficha articulo
Artículo 17.-De
las funciones del Concejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor, las
siguientes: a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten
en el marco de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el
Consejo de la Agencia.
Ficha articulo
Artículo 18.-De
la conformación del Consejo de Participación Social. La Secretaría Técnica
establecerá un registro de inscripción voluntaria, de las organizacionales
comunales, organizaciones no gubernamentales, gobiernos estudiantiles de enseñanza
media que tengan interés de integrarse al Consejo de Participación Social y que
tengan relación directa con el territorio de la subcuenca. El Consejo de la
Agencia determinará la composición y número de miembros de este Consejo.
Ficha articulo
Artículo 19.-De
las sesiones de Participación Social. El Consejo de Participación Social,
se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea
convocado por el Consejo de la Agencia. La convocatoria se realizará a través
de correo electrónico.
Ficha articulo
Artículo 20.-De
las funciones del Concejo de Participación Social. Serán funciones del
Consejo de Participación Social las siguientes: a) Conocer todos los planes,
políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender
todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO 3
Del
financiamiento y ejecución
presupuestaria
de la Agencia
Artículo 21.-Del
financiamiento. La Agencia se financiará con recursos aportados por las
municipalidades que la integran, las que incluirán una partida en sus
presupuestos anuales. También podrá recibir y ejecutar recursos provenientes de
instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 22.-Sobre
la ejecución presupuestaria. La ejecución presupuestaria de la Agencia,
estará sujeta a las normas y principios establecidos en el Código Municipal y
demás normativa vigente en derecho público.
Ficha articulo
CAPÍTULO 4
De la
vigencia del reglamento
Artículo 23.-De
la vigencia del Reglamento. El presente reglamento mantendrá su vigencia
mientras subsista el Convenio Intermunicipal que creó la Agencia, incluyendo
las prórrogas aprobadas por acuerdo de las partes signatarias. El Consejo de la
Agencia podrá modificar su contenido y alcance en cualquier momento, siguiendo
el procedimiento y limitaciones establecidas en este documento y en el Convenio
Intermunicipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/01/2022 02:25:35 a.m.
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