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 Normativa >> Reglamento 115 >> Fecha 28/09/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 115
Reglamento interno para el funcionamiento de la Agencia Intermunicipal subcuenca Río María Aguilar
Texto Completo acta: 131B06

AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA



DEL RÍO MARÍA AGUILAR



REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO



DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA



RÍO MARÍA AGUILAR



Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 9 del Código Municipal, y según acuerdos municipales, de las Sesiones Ordinarias Nº 115 del 28 de septiembre de 2017 del Concejo Municipal de La Unión, Nº 079 del 27 de octubre de 2017 del Concejo Municipal de Curridabat, Nº 091 del 23 enero de 2018 del Concejo Municipal de San José y Nº 02 del 07 de febrero de 2018 del Concejo Municipal de Montes de Oca, se decreta el Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Agencia Intermunicipal Subcuenca Río María Aguilar, el cual regirá por las siguientes disposiciones:



Considerando:



I.-Que el artículo 50° de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.



II.-Que de conformidad con el artículo 169° de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.



III.-Que de conformidad con el artículo 3° del Código Municipal, las municipalidades podrán invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales.



IV.-Que el artículo 9° del Código Municipal, establece la facultad de las municipalidades para pactar convenios entre sí cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos.



V.-Que el 7 de marzo de 2018, los alcaldes de las municipalidades de los cantones de San José, Montes de Oca, Curridabat y La Unión, suscribieron un Convenio Cooperativo Intermunicipal mediante el cual se creó la Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del río María Aguilar, cuyo objetivo es su gestión integrada para incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo humano.



VI.-Que el acuerdo tercero del Convenio Cooperativo Intermunicipal estableció un Consejo de la Agencia, el cual es un órgano directivo colegiado conformado por los alcaldes de las municipalidades signatarias.



VII.-Que este Reglamento formará parte y se integrará al sistema normativo aplicable a la gestión de la Subcuenca río María Aguilar, el cual está integrado por otras normas e instrumentos legales tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Regional de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana - Plan GAM 2013-2030, otros instrumentos de planificación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), el Plan del Corredor Biológico Interurbano Río María y Aguilar, etc.



VIII.-Que el acuerdo cuarto del Convenio Cooperativo Intermunicipal facultó al Consejo de la Agencia para elaborar y aprobar un Reglamento interno, con el propósito de regular las funciones de los órganos de la Agencia, así como su gestión operativa y financiera.



Por lo tanto,



Decreta:



REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO



DE LA AGENCIA INTERMUNICIPAL SUBCUENCA



RÍO MARÍA AGUILAR



CAPÍTULO 1



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la Agencia Intermunicipal de la Subcuenca del Río María Aguilar. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos para su funcionamiento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. Este reglamento tendrá su mandato de acción en el territorio comprendido entre los límites siguientes:



1. El punto más alto de la subcuenca del río María Aguilar se localiza en Alto Pizote a 1640 m.s.n.m, coordenadas geográficas 9°56'19" latitud N y 83°58'22" longitud O, entre los distritos San Ramón del cantón La Unión y Dulce Nombre del cantón La Unión; además, colinda con el sector Sur-Oeste de la Zona Protectora del Río Tiribí. El límite Norte de la subcuenca se desplaza 4.4 km en dirección Este-Oeste por la ruta nacional 202 en un recorrido que pasa por las urbanizaciones Valle Escondido, Limburgia y el residencial Las Cumbres, el centro de San Ramón hasta llegar a San Rafael de Montes de Oca, en un punto cuya altitud es de 1355 m.s.n.m. A continuación, la ruta nacional 202 cambia su dirección en sentido Noroeste en un ángulo de 147°, luego continúa una distancia cercana a los 600 metros, pasando por la entrada principal del Parque del Este, hasta la cota de elevación de 1335 m.s.n.m. al Sur de la iglesia católica de San Rafael de Montes de Oca. Esta trayectoria sigue 800 metros hacia el Oeste en dirección paralela a la ruta nacional 202 pasando por la ruta 203. Luego continúa, 350 metros hacia el Noroeste, en un ángulo de 136°, hasta el Seminario San Agustín, en Sabanilla de Montes de Oca.



Después de este punto el límite cambia su dirección hacia el Suroeste en un recorrido de 2.5 km, atravesando Cedros de Sabanilla, continuando por avenida 17 hasta llegar al límite distrital de San Pedro con Sabanilla (de Montes de Oca), sobre la diagonal 11 llegando al punto donde la calle 77 se cruza con la línea ferroviaria. Continúa por 2 Km hacia el Oeste, pasando por el Colegio José Joaquín Vargas Calvo, sobre la ruta nacional 39 (circunvalación), 100 m al norte de la Rotonda de la Hispanidad. Posteriormente se traza una línea recta, hasta la sede de la Universidad Estatal a Distancia (frente a calle 37), entrando al cantón San José.



Seguido cambia su rumbo hacia el noroeste en un ángulo de 138° por aproximadamente 600 metros, hasta calle 25, entre avenidas 9 y 11. Posteriormente, el límite toma una dirección suroeste, en una distancia de 1.15 km, con un ángulo de 162°, atravesando el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y el parque España, llegando a un punto central de la manzana situada entre las avenidas 5 y 7 y calles 3 y 5. A partir de este sitio, el límite de la subcuenca gira su dirección 140° Sur, atravesando La Catedral Metropolitana y hacia el Oeste ingresando al distrito Hospital, hasta llegar al sector de la Escuela Porfirio Brenes, con un recorrido total en este tramo de aproximadamente 850 metros. Luego, gira 125° Suroeste y extiende su ruta 950 metros camino hacia los tanques del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En este punto, el límite de la subcuenca vuelve a tomar rumbo hacia el Noroeste, recorriendo una distancia de 1 km desde el cementerio General hasta el parque Beneméritos de la Patria. Ahí, cambia su rumbo al Suroeste y recorre 300 metros hasta llegar al Gimnasio Nacional, en el distrito de Mata Redonda. Inmediatamente el límite se traza hacia el Noroeste recorriendo una distancia de 1.4 Km que rodea el lago de la Sabana en su sector Norte, y se desplaza hacia el Estadio Nacional. Después, recorre 500 metros hacia el Suroeste, en un ángulo de 138° pasando por el parque Rancho Luna hasta toparse con la autopista Próspero Fernández (ruta 27). Luego, se dirige 650 metros hacia el Oeste donde se encuentra la zona recreativa de la urbanización Americana, conocido como "Parque Holanda"; en la parte baja subcuencas coordenadas geográficas 9°55'57" latitud N y -84°07,06" longitud O. El límite continúa, 500 metros al Sur, hacia el sector norte de Hatillo 7, donde se da la confluencia entre los ríos María Aguilar y Tiribí en la corta de elevación de 1045 m.s.n.m.1 Después se desplaza 2,3 km al Sureste, cruzando Hatillo 8, Hatillo 2 y Hatillo 1. El límite de la subcuenca gira en un ángulo de 133 0 hacia el Sur y se desplaza 1,8 km pasando por el parque de Hatillo Centro, hasta al sur de la clínica Solón Núñez a una altura de 1125 m.s.n.m. Recorre aproximadamente 900 metros hacia el Este, pasa por el Parque 25 de julio, y llega a la plaza de deportes de Colonia Kennedy, del distrito San Sebastián.



Luego hace un giro de 105° hacia el Sur y se desplaza 600 metros hasta llegar a la avenida 58 y sigue 2,75 Km en dirección Este, cruzando la escuela República de Haití, el Seminario Mayor y la urbanización Jardines de Cascajal, entra al distrito de San Francisco de Dos Ríos y recorre una distancia de 250 metros hasta el barrio Los Sauces.



Entonces gira 152° con dirección Noreste recorriendo 450 metros en dirección al Barrio Hispano. Seguidamente varía su rumbo en 125° hacia el Sureste, recorriendo una distancia de 2,1 Km paralelo a la ruta nacional 211 hasta llegar al límite entre el distrito San Francisco de Dos Ríos y el cantón Curridabat. El recorrido continua 2,5 Km por la avenida 56 del distrito de Curridabat, pasa al Norte de Barrio Chapultepec, sur del parque la Troja y entre los Barrios de Hacienda Vieja y Lomas del Sol con rumbo noreste hasta la autopista Florencio del Castillo (ruta 252).



A partir de este punto se dirige 350 metros en un ángulo de 153°, atravesando el distrito Sánchez por Lomas de Ayarco Sur, para luego realizar un recorrido de 550 metros hasta llegar a la cota de elevación 1235 m.s.n.m; límite entre los distritos de Sánchez (Curridabat) y San Juan (La Unión).



Continúa 2 Km por la ruta nacional 251 de oeste a este, hasta llegar al colegio Saint Gregory School. Seguidamente toma rumbo Noreste 1,1 Km de distancia, pasando por la 1 A partir de este punto el límite de la subcuenca del río María Aguilar se dirige en dirección Oeste - Este. subestación del ICE de Tres Ríos, luego atraviesa el distrito de Concepción hasta llegar a la ruta nacional 221 donde se encuentra el límite entre los distritos de Concepción y Dulce Nombre de La Unión. Por último, gira al noreste con un ángulo de 110° recorriendo 3,5 Km a través del distrito de Dulce Nombre, pasa por el templo católico de esta comunidad, continúa por la ruta nacional 202, pasa la entrada al residencial Naturaleza de Este, y de nuevo se dirige hacia el sector Sur del Hospital Psiquiátrico Chacón Paút, hasta llegar a la parte alta de la subcuenca en la cota de elevación a 1640 m.s.n.m, en el lugar conocido como Alto Pizote.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Objetivos.



a) Velar por la salud, la recreación y el bienestar de sus munícipes) Conservar y preservar el agua y los suelos de la subcuenca del Río María Aguilar. c)Construir nuevos paradigmas para el desarrollo urbano, que modifiquen sustancialmente la relación entre ocupación urbana del territorio y manejo de las aguas pluviales, aguas residuales, aguas potables y cuerpos de agua.  d) Mejorar las normas de manejo de aguas pluviales para incorporar nueva infraestructura que permita retardar, infiltrar, contener, reusar, drenar estas aguas y que regule el uso del agua potable para consumo humano. e) Desarrollar corredores y espacios de vida que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. f) Promover intervenciones para recuperar el Río María Aguilar como espacio biodiverso, y como conector y corredor vivo del espacio urbano. g) Promover y propiciar el reconocimiento ambiental, social y económico del agua. h) fomentar el uso eficiente del agua.




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá como:



a)    Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar: AIRMA



b)     Alcalde: Cualquiera de los cuatro alcaldes de los municipios adherentes a este Acuerdo.



c)       Unidad ejecutora (UNE): órgano operativo, nombrado por el Consejo de la Agencia, para desarrollar y ejecutar proyectos o programadas acordados por el Consejo de la Agencia.




Ficha articulo



CAPÍTULO 2



De la estructura orgánica de la Agencia



Intermunicipal del Río María Aguilar



Artículo 5º-De la organización de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. La Agencia estará conformada por los siguientes órganos: a) Consejo de Agencia. b) Secretaría Técnica. c) Consejo Asesor. d) Consejo de Participación Social. Además, podrán formar parte comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o actividades específicas.




Ficha articulo



Artículo 6º-De la conformación del Consejo de Agencia. El Consejo de Agencia estará integrado por los cuatro alcaldes de las municipalidades miembro, así como el director de la Secretaría Técnica, los alcaldes pueden delegar su representación en cualquiera de sus Vicealcaldes.




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Artículo 7º-De las funciones del Consejo de Agencia. El Consejo de la Agencia tendrá las siguientes funciones: a) Tomar los acuerdos necesarios para cumplir con los objetivos de la Agencia. b) Aprobar la integración y reglamentos de funcionamiento de los otros órganos de la Agencia. c) Designar y nombrar al director de la Secretaría Técnica. d)Aprobar la estructura orgánica de la Secretaría Técnica. e) Aprobar los planes de trabajo anuales de la Agencia. f) Aprobar el presupuesto anual de la Agencia. g) Aprobar las políticas sobre uso del suelo y la gestión de los recursos hídricos en la Subcuenca. h) Aprobar los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, que actúen sobre el territorio de la Subcuenca del Río María Aguilar y de la Cooperación Internacional. i) Aprobar las normas de ejecución presupuestaria y de contratación, todo ello conforme a la normativa de contratación pública pertinente. j) Promover la participación de las autoridades estatales, usuarios del agua y grupos interesados de la sociedad en la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes de gestión hídrica de la subcuenca del Río María Aguilar. k) Conocer las observaciones realizadas por el Consejo Asesor y el Consejo de Participación Social, a los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. l) Formar comisiones ad hoc para realizar estudios especiales, proyectos o actividades específicas.




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Artículo 8º-De los acuerdos del Consejo de la Agencia Intermunicipal del Río María Aguilar. Los acuerdos relacionados con políticas de uso del suelo, de inversiones conjuntas, con convenios con otras entidades públicas (distintas a los cuatro municipios), con agencias de cooperación serán tomados por unanimidad. Los demás acuerdos requieren un mínimo de tres votos.




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Artículo 9º-De la Presidencia del Consejo de la Agencia. Se designará de su seno un Presidente, que representará al Concejo de Agencia, éste elaborará las agendas de las reuniones y presidirá las sesiones. El Presidente será electo por un periodo de un año y la presidencia deberá rotarse entre los alcaldes que lo componen. Deberá además informar al Consejo marcha de los proyectos y de los avances en la gestión de la subcuenca.




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Artículo 10.-De las sesiones del Consejo de la Agencia. La Agencia sesionará ordinariamente una vez por bimestre, en la fecha, hora y sede que fije su Presidente, sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o dos de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través de correo electrónico.




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Artículo 11.-De la Secretaría del Consejo de la Agencia. El Director de la Secretaría Técnica, será nombrado por los miembros del Consejo de la Agencia. El Director, o quien este designe, tendrá las funciones de Secretaría del Consejo de la Agencia, así mismo deberá asistir a las sesiones del Consejo de la Agencia con voz, pero sin voto.




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Artículo 12.-De las funciones de la Secretaría Técnica.



Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos que tome el Consejo de la Agencia. b) Proponer al Consejo de la Agencia, las políticas, los proyectos y los planes de acción y operativos para cumplir con los fines y objetivos de la agencia. c)Ejecutar el presupuesto acordado por el Consejo de la Agencia. d) Dar seguimiento a los proyectos y obras en ejecución de la agencia. e) Informar al Consejo de la Agencia sobre la aplicación de políticas, normas, proyectos y presupuesto de la Agencia. g) Garantizar el buen funcionamiento de los Consejos Asesor y de Participación Social. h) Deberá llevar el registro de organizaciones integrantes del Consejo de Participación Social. i) Buscar la armonización de los planes de ordenamiento territorial y las normas de uso del suelo que rigen en el territorio de la Subcuenca del Río María Aguilar. j) Fungirá como Secretaría del Concejo de Agencia. k) Crear y mantener actualizado un sistema de información que, entre otras cosas, recoja las regulaciones urbanísticas y de uso del suelo de los cuatro municipios, la ocupación actual del suelo y sus conflictos con la normativa, las regulaciones municipales y nacionales sobre la dinámica del Río María Aguilar y de sus afluentes, de las normas de manejo y aprovechamiento de las aguas pluviales y sobre la calidad de los vertidos a los cuerpos de agua de la subcuenca, sobre la ocupación del área de protección del Río María Aguilar y sus afluentes, sobre las concesiones de usos de agua, sobre la pluvialidad y clima en la subcuenca y otras informaciones de interés para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia. l) Elaborar un informe anual sobre el estado de la subcuenca que deberá ser conocido y aprobado por el Consejo de la Agencia. m) Informar al Consejo de la Agencia sobre las brechas existentes entre la normativa de las municipalidades que la integran, así como de la brecha entre estas normativas y las que se requieren para el manejo integral de la subcuenca.




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Artículo 13.-De las responsabilidades del Director. Serán funciones del Director de la Secretaría Técnica, las siguientes:



a) Fungir como responsable del personal y de la ejecución de los planes y actividades que se ejecuten por este órgano. b) El Director será el responsable de los bienes al servicio de la Unidad Ejecutora y de la ejecución del presupuesto. c) El Director propondrá al Consejo de la Agencia la estructura de la Unidad Ejecutora. d) El Director asignará las responsabilidades a cada uno de los miembros de la Unidad Ejecutora. e) El Director será el responsable de los informes que la Unidad Ejecutora debe entregar al Consejo de la Agencia. f) Fungirá como secretaría del Concejo de Agencia. g) Informar al Consejo de Agencia sobre la marcha de los proyectos y de los avances en la gestión de la Subcuenca.




 




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Artículo 14.-Del Consejo Asesor. El Consejo de la Agencia nombrará un Consejo Asesor procurando la participación de representantes de las entidades estatales, municipalidades suscritoras del convenio y centros universitarios que tengan relación con el manejo de los recursos hídricos y con centros científicos y técnicos o individuos, especializados en recurso hídricos, manejo de cuenca u ordenamiento urbano, además, dos representantes del Consejo de Participación Social.




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Artículo 15.-Del Coordinador del Consejo Asesor. El Consejo Asesor nombrará de su seno un coordinador de sus sesiones, quién los convocará, con el apoyo de la UNE, y propondrá la agenda de sus reuniones.




 




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Artículo 16.-De las sesiones del Consejo Asesor El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador o el Consejo de la Agencia. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico.




 




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Artículo 17.-De las funciones del Concejo Asesor. Serán funciones del Consejo Asesor, las siguientes: a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.




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Artículo 18.-De la conformación del Consejo de Participación Social. La Secretaría Técnica establecerá un registro de inscripción voluntaria, de las organizacionales comunales, organizaciones no gubernamentales, gobiernos estudiantiles de enseñanza media que tengan interés de integrarse al Consejo de Participación Social y que tengan relación directa con el territorio de la subcuenca. El Consejo de la Agencia determinará la composición y número de miembros de este Consejo.




 




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Artículo 19.-De las sesiones de Participación Social. El Consejo de Participación Social, se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo de la Agencia. La convocatoria se realizará a través de correo electrónico.




 




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Artículo 20.-De las funciones del Concejo de Participación Social. Serán funciones del Consejo de Participación Social las siguientes: a) Conocer todos los planes, políticas y proyectos que se ejecuten en el marco de la Agencia. b) Atender todas las consultas realizadas por el Consejo de la Agencia.




 




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CAPÍTULO 3



Del financiamiento y ejecución



presupuestaria de la Agencia



Artículo 21.-Del financiamiento. La Agencia se financiará con recursos aportados por las municipalidades que la integran, las que incluirán una partida en sus presupuestos anuales. También podrá recibir y ejecutar recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.




 




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Artículo 22.-Sobre la ejecución presupuestaria. La ejecución presupuestaria de la Agencia, estará sujeta a las normas y principios establecidos en el Código Municipal y demás normativa vigente en derecho público.




 




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CAPÍTULO 4



De la vigencia del reglamento



Artículo 23.-De la vigencia del Reglamento. El presente reglamento mantendrá su vigencia mientras subsista el Convenio Intermunicipal que creó la Agencia, incluyendo las prórrogas aprobadas por acuerdo de las partes signatarias. El Consejo de la Agencia podrá modificar su contenido y alcance en cualquier momento, siguiendo el procedimiento y limitaciones establecidas en este documento y en el Convenio Intermunicipal.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/01/2022 02:25:35 a.m.
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