COMERCIO
EXTERIOR
DEFINE
SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME
A LOS
ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE
RÉGIMEN DE
ZONAS FRANCAS
Y SUS
REFORMAS
COMERCIO
EXTERIOR
COMISIÓN
ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN
DE SECTORES
ESTRATÉGICOS
La Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada
a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil
diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:
Considerando:
I.-Que es
prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y
fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición
de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la
implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones
ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no
agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan
eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su
capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que
imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
II.-Que,
actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción
de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y
simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la
instalación y operación de las empresas en nuestro país.
III.-Que el
Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política
pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de
beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas; además de
que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el
mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente
generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de
menor desarrollo relativo del país.
IV.-Que, producto
de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las
formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos
en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el
riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad
económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.
V.-Que las
mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven
mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales
propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que
den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y
trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula
tributación.
VI.-Que la
estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés
"BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de
beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre
los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las
empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros
Estados.
VII.-Que la
estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes
preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten
operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican
actividades sustanciales.
VIII.-Que, con el
interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas
internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia
de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas,
dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando
a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son
beneficiarias de dicho Régimen.
IX.-Que el
Decreto Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los
estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales
Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE).
X.-Que por medio
de la Ley N° 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de
Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares
internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
XI.-Que el
artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice
de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el
Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad
de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza
estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de
servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad
con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total
de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el
valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de
servicios se compromete a realizar.
XII.-Que para la
definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la
actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la
participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo N°
41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad con el inciso
a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.
XIII.-Que para
efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios,
artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe
tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de
los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos
calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de
calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan
efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen
actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y
transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías
limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de
aguas.
XIV.-Que al
momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha
tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su
aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de
que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al
Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c)
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del
IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que
califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii) las características
que presentan las empresas de servicios en términos como inversión y cantidad
de empleos que generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas
globales de valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y
transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y
procesos de mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de
servicios en el marco nacional e internacional.
Con fundamento en
las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos
ACUERDA:
DEFINICIÓN
DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA
ESTRATÉGICA
DE LOS SERVICIOS PARA EFECTOS
DEL CÁLCULO
DEL IEES
Se define el
parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios,
para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:
I.-Servicios
Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una
actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con
este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los
beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las
actividades que se enlistan a continuación:
PROCOMER, como
ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las
actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.
II.-Exclusiones:
De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no
podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas
físicas o jurídicas dedicadas a:
a. La prestación
de servicios profesionales.
b. El desarrollo
de actividades bancarias, financieras y aseguradoras.
c. La extracción
minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o
comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, la
producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la generación de
energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.
III.-Otras
Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas
acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría
c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a
dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas
dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con
los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo
correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.
Acuerdo firme. Publíquese