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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/10/2019 >> Texto completo
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Definición del parámetro de la naturaleza estratégica de los servicios para efectos del cálculo del IEES
Texto Completo acta: 131D60

COMERCIO EXTERIOR



DEFINE SECTORES ESTRATÉGICOS CONFORME



A LOS ARTÍCULOS 2 Y 21 BIS DE LA LEY DE



RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS



Y SUS REFORMAS



COMERCIO EXTERIOR



COMISIÓN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN



DE SECTORES ESTRATÉGICOS



La Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las diez horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, adoptó el siguiente acuerdo:



Considerando:



I.-Que es prioritario mejorar la competitividad, fortalecer el clima de negocios y fomentar la inversión en el país, lo cual puede lograrse mediante la definición de reglas claras, coherentes y simples, así como complementariamente con la implementación de controles inteligentes; en contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos directos e indirectos que restan eficiencia a las operaciones de las empresas, reduciendo en definitiva su capacidad de operación y producción. Todo lo anterior dentro de los límites que imponen la eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad y en apego a lo establecido en el ordenamiento jurídico.



II.-Que, actualmente, el ámbito del comercio exterior y en especial el de la atracción de inversión extranjera directa, demandan medidas de facilitación y simplificación de trámites, requisitos y procedimientos relacionados con la instalación y operación de las empresas en nuestro país.



III.-Que el Régimen de Zonas Francas ha demostrado ser un instrumento necesario de política pública para fomentar la inversión en el país, dado que ofrece una serie de beneficios y condiciones que favorecen la instalación de empresas; además de que contribuye con el desarrollo tecnológico, la innovación y con el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana e involucrando las zonas de menor desarrollo relativo del país.



IV.-Que, producto de la globalización, se han detectado nuevos desafíos, provocados por las formas emergentes de hacer negocios que, en ocasiones, pueden generar impactos en las políticas fiscales de los países, con potenciales efectos dañinos, el riesgo de trasladar artificialmente los beneficios obtenidos con la actividad económica y la consiguiente erosión de las bases imponibles.



V.-Que las mejores prácticas internacionales, de cara a tales desafíos, promueven mecanismos cuyo propósito es evitar que los regímenes fiscales preferenciales propicien la implementación de estrategias de planificación fiscal agresiva que den margen para que los grupos empresariales deslocalicen sus inversiones y trasladen artificialmente sus rentas hacia jurisdicciones de baja o nula tributación.



VI.-Que la estrategia propuesta a nivel internacional, denominada por sus siglas en inglés "BEPS", se define como la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios a partir de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, generando así consecuencias negativas a terceros Estados.



VII.-Que la estrategia BEPS busca garantizar que las empresas beneficiarias de regímenes preferenciales tributen en el lugar donde se genera la renta, y que no fomenten operaciones y acuerdos que tienen como motivo el meramente fiscal y no implican actividades sustanciales.



VIII.-Que, con el interés de armonizar la normativa interna con las mejores prácticas internacionales en temas BEPS se requiere asegurar la transparencia y sustancia de las inversiones, por lo que se debe ajustar el Régimen de Zonas Francas, dentro del marco de la normativa que lo rige, a tales parámetros, garantizando a su vez la correcta operación de las empresas que actualmente son beneficiarias de dicho Régimen.



IX.-Que el Decreto Ejecutivo N° 41346 del 4 de octubre de 2018 modificó el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



X.-Que por medio de la Ley N° 9689 del 24 de mayo de 2019, se modificó la Ley de Régimen de Zonas Francas, a efectos de adaptar dicha normativa a los estándares internacionales señalados por el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).



XI.-Que el artículo 2 de la citada Ley NO 9689, adicionó un artículo 2 a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyas disposiciones establecen que, para formular el Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda tienen la facultad de tomar en consideración diversos parámetros, entre ellos: la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; el valor monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la empresa de servicios y el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos que la empresa de servicios se compromete a realizar.



XII.-Que para la definición del parámetro relacionado con la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa, para los efectos del IEES, se contempla la participación de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos (la Comisión), creada mediante Decreto Ejecutivo N° 41864-COMEX-H-MIDEPLAN del 6 de agosto del 2019, de conformidad con el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas.



XIII.-Que para efectos de definir los sectores estratégicos de la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Comisión debe tomar en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, el criterio previo de los sectores interesados y los siguientes lineamientos: los proyectos calificados de alta contribución al desarrollo social y que generen empleo de calidad, los que por la incorporación de elevadas tecnologías contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país, los que desarrollen actividades de investigación y desarrollo, los que promuevan innovación y transferencia tecnológica o los que promuevan la incorporación de tecnologías limpias, gestión integral de desechos, ahorro energético y gestión eficiente de aguas.



XIV.-Que al momento de definir los sectores estratégicos que de seguido se enumeran, se ha tomado en consideración los parámetros arriba indicados de acuerdo con su aplicabilidad a la industria de servicios, así como: (i) la circunstancia de que el legislador estimó procedente regular por medio del IEES, el ingreso al Régimen de Zonas Francas bajo la categoría de servicios, artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, deben de cumplir con los requisitos del IEES, siendo uno de los requisitos de entrada, ubicarse en sectores que califiquen como estratégicos para el desarrollo del país; (ii) las características que presentan las empresas de servicios en términos como inversión y cantidad de empleos que generan; encadenamientos productivos como parte de las cadenas globales de valor, alta demanda en capital humano y habilidades, generación y transferencia de conocimiento, entre otros; (iii) ejercicios de prospección y procesos de mapeo respecto a la evolución y dinámica de la industria de servicios en el marco nacional e internacional.



Con fundamento en las consideraciones indicadas, la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos



ACUERDA:



DEFINICIÓN DEL PARÁMETRO DE LA NATURALEZA



ESTRATÉGICA DE LOS SERVICIOS PARA EFECTOS



DEL CÁLCULO DEL IEES



Se define el parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de las empresas de servicios, para efectos del cálculo del IESS, en los términos que de seguido se indican:



I.-Servicios Estratégicos: Para efectos del cálculo del IEES, se entenderá que una actividad de servicios tiene naturaleza estratégica y, por lo tanto, cumple con este parámetro, cuando la actividad que la empresa solicita acoger a los beneficios del Régimen de Zonas Francas se clasifique en alguna de las actividades que se enlistan a continuación:



 





 

















 



PROCOMER, como ente técnico recomendador se asegurará, con base en criterios técnicos, que las actividades propuestas estén enmarcadas dentro de la lista anterior.



II.-Exclusiones: De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas Francas, no podrán acogerse a los beneficios del régimen de zonas francas las personas físicas o jurídicas dedicadas a:



a. La prestación de servicios profesionales.



b. El desarrollo de actividades bancarias, financieras y aseguradoras.



c. La extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la producción o comercialización de armas y municiones que contengan uranio empobrecido, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.



III.-Otras Consideraciones. Sin detrimento de los derechos adquiridos por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que actualmente operan bajo la categoría c) de servicios del artículo 17 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, las empresas que en lo sucesivo soliciten acogerse a dicho régimen bajo esta categoría, deberán desarrollar inversiones nuevas dentro de los sectores estratégicos anteriormente establecidos, y cumplir con los requisitos del IEES, definidos en el reglamento de la citada ley, en lo correspondiente a la naturaleza estratégica de las actividades.



Acuerdo firme. Publíquese




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 07:53:27
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