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 Normativa >> Resolución 066 >> Fecha 25/10/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 066
Se autoriza a la división de incentivos fiscales a remitir las listas con los números de placas y nombre de los propietarios de vehículos que solicitan exención del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves
Texto Completo acta: 131DE2

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



RES-DGH-066-2019.-Dirección General de Hacienda a las nueve horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.



II.-Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



III.-Que en el artículo 9 de la Ley N° 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, denominada "Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA" establece un impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.



IV.-Que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 31611-H del 07 de octubre 2003 y sus reformas, los beneficiarios han tramitado las solicitudes de exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos mediante el sistema EXONET.



V.-Que el Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de solicitudes de nuevos beneficiarios de exención a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que están aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de celeridad y eficiencia.



VI.-Que se ha determinado la necesidad, por parte de los analistas legales del Departamento de Gestión de Exenciones de simplificar la revisión de las solicitudes de exención particularmente con relación a la revisión de las solicitudes de exención anual de Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos que corresponden a Cruz Roja Costarricense, Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios; sin perjuicio de los controles a posteriori que en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización de los incentivos otorgados desarrolla la Dirección General de Hacienda mediante el artículo 37 y siguientes de Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".



VII.-Que mediante los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública", la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad, eficacia y celeridad lo que fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019 y que aseguren tanto a la Administración como al administrado el cumplimiento de los fines legales.



VIII.-Que de conformidad con el artículo 74 inciso 5) de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, los beneficiarios de exención deben estar a día en sus obligaciones con la seguridad social y tributarias; sin embargo se prescinden para Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios por disposiciones emitidas en la circular N°11-05 de fecha 7 de noviembre de 2005, por el principio de inmunidad fiscal y por disposición de convenios internacionales. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,



RESUELVE:



Artículo 1º-Autorización: Se autoriza a la División de Incentivos Fiscales a remitir las listas con los números de placas y nombre de los propietarios de vehículos que solicitan exención del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación con el fin de que se aplique la exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos para el periodo 2020. Los datos remitidos serán con base en la información suministrada por los beneficiarios de exención de los vehículos que dicen estar tanto registrados a su nombre, como en su uso y disposición.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Revisión de requisitos: La División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda antes de remitir las listas a las que se hace referencia en el artículo 1, debe validar el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social y tributarias de los beneficiarios con excepción del Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Incumplimiento imputable al beneficiario: Los beneficiarios de exención del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos son responsables de la información suministrada con relación la información de los vehículos que dicen están inscritos a su nombre, en su uso y disposición. Cualquier uso o destino indebido o el incumplimiento al pleno acatamiento de los preceptos, requisitos y fines que regularon el otorgamiento de la exención, será motivo suficiente para dejar sin efecto la autorización de exención e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados más intereses, al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,  Derogatorias y Excepciones".




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Eficacia: Rige a partir de 25 de octubre de 2019.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 17:09:29
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