DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-066-2019.-Dirección General de Hacienda a
las nueve horas quince minutos
del veinticinco de octubre del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el
artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de
1962, denominada "Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de
Hacienda", establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo
su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar
la ley en que se ampare dicha petición.
II.-Que el
artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios", establece que los órganos de la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas
generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados
por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.-Que en el artículo
9 de la Ley N° 7088 de fecha 30 de noviembre de 1987, denominada "Reajuste
Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA" establece un
impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.
IV.-Que en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
31611-H del 07 de octubre 2003 y sus reformas, los beneficiarios han tramitado las solicitudes de exención del Impuesto
Sobre la Propiedad de Vehículos mediante el sistema EXONET.
V.-Que el
Departamento de Gestión de Exenciones ha recibido una gran cantidad de
solicitudes de nuevos beneficiarios de exención a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635 del 3
de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y
por consiguiente de nuevas gestiones del beneficio tributario que están
aumentando los tiempos de respuesta institucional en perjuicio del cumplimiento de los principios de celeridad
y eficiencia.
VI.-Que se ha
determinado la necesidad, por parte de los analistas legales del Departamento
de Gestión de Exenciones de simplificar la revisión de las solicitudes de
exención particularmente con
relación a la revisión de las solicitudes de exención anual de Impuesto Sobre
la Propiedad de Vehículos que corresponden a Cruz Roja Costarricense, Gobierno
Central, instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y Organismos
Internacionales -embajadas- consulados y sus funcionarios; sin perjuicio de los
controles a posteriori que en cumplimiento de las obligaciones de fiscalización
de los incentivos otorgados desarrolla la Dirección General de Hacienda
mediante el artículo 37 y siguientes de Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada "Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones".
VII.-Que mediante
los artículos 4, 8 y 269 de la Ley N° 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de la Administración Pública", la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta a los principios de simplicidad,
eficacia y celeridad lo que
fundamenta esta resolución para dinamizar los procesos de resolución
ya establecido en la resolución RES-DGH-038-2019 y que aseguren tanto a la Administración como
al administrado el cumplimiento de los fines legales.
VIII.-Que de
conformidad con el artículo 74 inciso 5) de la Ley N° 17 del 22 de octubre de
1943 y el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, los
beneficiarios de exención deben estar
a día en sus obligaciones con la seguridad social y tributarias; sin embargo se
prescinden para Gobierno Central, instituciones autónomas y semiautónomas,
Municipalidades y Organismos Internacionales -embajadas- consulados y sus
funcionarios por disposiciones emitidas en la circular N°11-05 de fecha 7 de noviembre
de 2005, por el principio de inmunidad fiscal y por disposición de convenios internacionales. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo
1º-Autorización: Se autoriza a la División de Incentivos Fiscales a remitir las
listas con los números de placas y nombre de los propietarios de vehículos que
solicitan exención del Impuesto sobre la Propiedad de vehículos automotores, embarcaciones
y aeronaves, a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación
con el fin de que se aplique la exención
del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos para el periodo 2020. Los datos
remitidos serán con base en la información suministrada por los
beneficiarios de exención de los vehículos que dicen estar tanto registrados a su nombre, como en su uso y disposición.